la Robot como posible coautor de responsabilidad penal
DOI:
https://doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2025.i02.10Palabras clave:
Ley, Robot, Derecho Penal, Responsabilidad Penal, DelitoResumen
La inteligencia artificial ha evolucionado a niveles donde ya los Robots forman su propia data y toman decisiones autónomas e impredecibles, no ligadas al algoritmo que les dio participación activa en muchos campos. Parece ser que los Robots son participantes en conductas que, penalmente son relevantes por violar bienes jurídicos protegidos en materia penal. Esa participación obliga a valorar los actos del Robot dentro de los alcances de la teoría del delito. Cabe averiguar si es posible atribuir a un Robot una conducta típica, antijurídica y culpable. Ese es el reto que enfrenta el Derecho penal del siglo XXI.
Descargas
Citas
BBC.News.mundo.com. “Stephen Hawking: “la inteligencia artificial augura el fin de la raza humana”, 2 de diciembre de 2014. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/ultimas_noticias/2014/12/141202_ultnot_hawking_inteligencia_artificial_riesgo_humanidad_egn Última consulta: 11.04.2025.
Crespo, E. (2024). Jornada Latinoamericana, Derecho Penal Económico. Legal Tech y Teoría del Delito, Universidad Castilla de la Mancha, enero 2024.
Feijoo Sánchez, B. (2016). “El delito corporativo en el Código Penal español”, Cumplimiento normativo y fundamento de la responsabilidad penal de las empresas, Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra).
Gutiérrez Palacio, J. (2023). “Concepto jurídico-penal de acción a partir de la inteligencia artificial”, Estudios de Derecho penal, neurociencia e inteligencia artificial, en E. Demetrio Crespo; D. Caro Coria; M. Escobar Bravo (Eds.), ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Madrid Moreno, M. (2023). “Las Armas Autónomas desafían los Principios del Derecho Internacional Humanitario”, 2023. https://agendaestadodederecho.com/las-armas-autonomas-desafian-los-principios-del-derecho-internacional-humanitario/
Minsky, M. (2021). “Marvin Lee Minsky: pionero en la investigación de la inteligencia artificial”, Publicaciones en Ciencia y Tecnología, vol. 15, núm. 1, Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Barquisimeto.
Miró Llinares, F. (2022). El progreso de la dogmática penal (y sus problemas), Tirant Lo Blanch, Valencia.
Miró Llinares, F. (2018). “Inteligencia artificial y Justicia Penal. Más allá de los resultados lesivos causados por robots”, Revista de Derecho Penal y Criminología, núm. 20.
Morán Espinoza, A. (2021). “Responsabilidad penal de la Inteligencia Artificial (IA)”, Ius Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, Nueva época, vol. 15, núm. 48, julio – diciembre 2021. https://doi.org/10.35487/rius.v15i48.2021.706
Pérez Luño, A. (1991). “Las generaciones de derechos humanos”, Revista del Centro de Estudios Constitucionales, núm. 10, septiembre-diciembre.
Silva Sánchez, J. (2024). El riesgo permitido en Derecho penal económico, Atelier, Libros Jurídicos, Madrid.
Silva Sánchez, J. (2024). ¿Hasta qué punto son conductas neutras los servicios de Google, Facebook o Twitter? InDret Penal, núm. 1. Disponible en: https://indret.com/hasta-que-punto-son-conductas-neutras-los-servicios-de-google-facebook-o-twitter/.
Roxin, C. (2021). Derecho Penal, Parte General. Fundamentos. La Estructura de la teoría del delito, toma I, Civitas, Madrid.
Ugalde, R. “Inteligencia artificial provocará guerra mundial. Elon Musk”, 03.IX.2017. Disponible en: https://mundocontact.com/inteligencia-artificial-provocara-guerra-mundial-elon-musk/ Última consulta: 11.04.2025.
Verdugo Guzmán, S. (2023). Ciberespacio, metaverso y nuevos delitos que gravitan sobre los derechos humanos, Tirant lo Blanch, Valencia.
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2025 Carlos Hernán Robles Macaya

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
- Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
- Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) antes y durante el proceso de envío, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada. (Véase El efecto del acceso abierto).

