La acción popular en materia de medio ambiente. Propuestas de mejora
DOI:
https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2024.mon.08Palabras clave:
Acción popular, Acción pública, Medio ambiente, LegitimaciónResumen
La acción popular está permitida únicamente en los casos y formas expresamente previstos en las Leyes, resultando que en materia medioambiental no existe en nuestro ordenamiento jurídico interno una auténtica acción pública con carácter general, sino que esta ha sido reconocida solamente en algunos ámbitos concretos relacionados con el medio ambiente.
Teniendo todos «el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo», según lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Española, resultaría conveniente regular una acción popular genérica en el ámbito del medio ambiente, como ocurre, por ejemplo, en el campo del urbanismo.
No obstante, vemos cómo, en ocasiones, el ejercicio de la acción pública da lugar a efectos perniciosos, siendo por ello por lo que sería necesario establecer límites a la misma.
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