Influencers y publicidad encubierta en las redes sociales
DOI:
https://doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i02.02Palabras clave:
Publicidad encubierta, influencers, Código de conducta publicitaria, jóvenes, abuso publicitario, redes socialesResumen
El empeño por garantizar el principio de autenticidad en la publicidad difundida por influencers en las redes sociales ha tenido como resultado la redacción y aprobación del Código de conducta sobre el uso de ‘influencers’ en la publicidad, promovido por la Asociación Española de Anunciantes (AEA), Autocontrol y la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que entró en vigor en enero de 2021. En los pocos meses de vida, el Jurado de la Publicidad de Autocontrol ha emitido seis dictámenes y cuatro resoluciones en aplicación de la norma cinco, referida precisamente a la exigencia de la identificación clara e indubitada del carácter publicitario de cualquier comunicación que pretenda este fin, dada la creciente tendencia de las marcas comerciales a utilizar perfiles de influencers para realizar publicidad (encubierta) sin que los usuarios sean conscientes de ello.
En este trabajo se analiza la suficiencia de las medidas actuales de autorregulación para garantizar el principio de autenticidad de la publicidad, en particular cuando ésta tiene lugar a través de redes sociales y bajo la apariencia de imparcialidad de un influencer.
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Citas
ARIAS, V. (2012): “Publicidad encubierta y emplazamiento de producto. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de junio de 2011 (caso “Alter Channel”)”, Comunicaciones en propiedad industrial y derecho de la competencia, Nº. 66: 169-196.
CARO CASTAÑO, L. (2016): “Microcelebridades y comunicación encubierta online en España. El caso de #Pentatrillones”, adComunica, Revista Científica de Estrategias, Tendencias e Innovación en Comunicación, 11: 121-144. http://dx.doi.org/10.6035/2174-0992.2016.11.8
FEIJOO, B., BURGUEÑO, S., SÁBADA, C., & GARCÍA-GONZÁLEZ, A. (2021): “La percepción de padres e hijos sobre la publicidad en redes sociales”, Comunicar, 67: 99-109. https://doi.org/10.3916/C67-2021-08
GÓMEZ NIETO, B. (2018): “El influencer: herramienta clave en el contexto digital de la publicidad engañosa”, Methaodos.revista de ciencias sociales, 6 (1): 149-156. http://dx.doi.org/10.17502/m.rcs.v6i1.212
GONZÁLEZ-VÁZQUEZ, L. (2021): ¿Es preciso legislar a nivel comunitario (UE) de forma armonizada sobre el marketing/publicidad encubierta de los ‹‹influencers›› en los medios sociales?, La Ley Unión Europea, 88: 1-10.
INIESTA ALEMÁN, I. (2019): “Eficacia de los influencers como recurso publicitario en la estrategia de los anunciantes locales”, Ámbitos. Revista Internacional de Comunicación, 46: 149-169. DOI: 10.12795/Ambitos.2019.i46.09
LABIO, S. (2006): “Publicidad encubierta. La información que vende”, Questiones Publicitarias, I (11): 51-65.
MARTÍNEZ-SALA, A.M., MONSERRAT-GAUCHI, J., SEGARRA-SAAVEDRA, J. (2019): “El influencer 2.0 turístico: de turista anónimo a líder de opinión”, Revista Latina de Comunicación Social, 74: 1344-1365. http://www.revistalatinacs.org/074paper/1388/71es.html DOI: 10.4185/RLCS-2019-1388
MARTI-PELLÓN, D., & SAUNDERS-UCHOA-CRAVEIRO, P. (2015): “Exposición infantil
a anuncios en webs de juegos de Brasil y de España”, Comunicar, 45: 169-177. https://doi.org/10.3916/C45-2015-18
MEGÍAS, J.J. (2014): “El principio de autenticidad en la comunicación comercial”, Comunicación. Revista Internacional de Comunicación Audiovisual, Publicidad y Estudios Culturales, 12: 65-81. https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/58590/A5_Megias-Quiros_El-principio-de-autenticidad-en-la-comunicacion-comercial.pdf?sequence=1&isAllowed=y
MEGÍAS, J.J., & CABRERA, L. (2013): Ética y Derecho en la publicidad, Granada: Comares.
PERLADO, M., PAPÍ, N., & BERGAZ, M. (2019): “Del planificador de medios al experto en medios: El efecto digital en la publicidad”, Comunicar, 59: 105-114. https://doi.org/10.3916/C59-2019-10.
SEGARRA-SAAVEDRA, J., & HIDALGO-MARÍ, T. (2018): “Influencers, moda femenina e Instagram: el poder de la influencia en la era 2.0”, Revista Mediterránea de Comunicación, 9 (1), 313-325. https://doi.org/10.14198/MEDCOM2018.9.1.17
SERRA, P. (2011): “La confusión entre información y publicidad: el caso de las “revistas””, Actas del I Congreso Internacional de Ética de la Comunicación. Sevilla: Mad.: 548-560.
SIXTO-GARCÍA, J., & ÁLVAREZ-VÁZQUEZ, A. (2020): “Influencers en Instagram y publicidad engañosa: la necesidad de regular y autorregular”, Estudios sobre el Mensaje Periodístico, 26 (4): 1611-1622. http://dx.doi.org/10.5209/esmp.66921
TATO-PLAZA, A. (2019): “Aspectos jurídicos de la publicidad a través de lídees de opinión en las redes sociales”, Revista de Derecho Mercantil, 311: 49-74.
TUR-VIÑES, V., NÚÑEZ-GÓMEZ, P., & MARTÍNEZ-PASTOR, E. (2019): “YouTube, menores y cultura colaborativa. Revisión bibliográfica de la investigación académica”, Historia y Comunicación Social, 24 (1): 331-351. https://doi.org/10.5209/HICS.64498
VILAJOANA, S., ROM, J, & MIOTTO, G. (2019): “Retos de la autorregulación publicitaria ante los riesgos jurídicos y éticos del marketing de influencers”, Revista Mediterránea de Comunicación, 10: 115-129.Inteligencia artificial y Derecho del Trabajo.
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