LÍMITES AL DERECHO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA Y PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2020.i02.17Palabras clave:
Asistencia sanitaria transfronteriza; Principio de proporcionalidad; Coordinación comunitaria; Derecho de libre circulación; Autorización previa; Tratamiento programadoResumen
La protección de la salud constituye uno de los pilares fundamentales de la Unión Europea y del proceso de constitucionalismo social-democrático. El logro de un sistema de asistencia sanitaria comunitarizado se convierte, ahora más que nunca, en uno de los grandes retos a lograr por el colectivo europeo. A pesar de estos objetivos, en la Unión Europea se ha consagrado una lógica que apuesta más por un modelo intervencionista y no de simple coordinación, antes que por un sistema armonizado para todos los Estados miembro. Lamentablemente, este particular pluralismo cooperativo ha determinado que sean cada uno de los países comunitarios los competentes y responsables de las reglas de coordinación establecidas por la Unión. En este sentido, la Directiva 2011/24/UE se configura como la norma de referencia para garantizar el derecho de todos los ciudadanos europeos a recibir asistencia sanitaria segura y de calidad, tanto en el ámbito público, como en el privado de otro Estado miembro. Se pretende con ello garantizar la libertad de desplazamiento y circulación de personas sin que con ello quede vulnerada la salud. En efecto, a día de hoy, el derecho a la asistencia sanitaria se configura como un derecho social fundamental de carácter primario, el cual queda vinculado al derecho a la vida y a la dignidad.
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