LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 2 DE ABRIL DE 2020 RELATIVA AL CONCEPTO DE “MIEMBROS DE LA FAMILIA” Y SU RELACIÓN CON LA LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES (ASUNTO C-802/18)
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2020.i01.16Palabras clave:
Libre circulación de trabajadores, Trabajador transfronterizo, Procedimiento prejudicial, Subsidio familiar, Miembro de familiaResumen
Se plantea ante el TJUE una petición de decisión prejudicial referida a la interpretación del artículo 1 letra i) del Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social, en relación a precepto de la legislación nacional luxemburguesa y del derecho de libre circulación reconocido en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en conexión este último con el artículo 7.2 del Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y con el artículo 2.2 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. ¿Vulnera el derecho a la libre circulación de trabajadores el precepto del Código de Seguridad Social luxemburgués que solo otorga al trabajador transfronterizo un subsidio familiar, vinculado al ejercicio de su actividad por cuenta ajena en ese Estado, por el hijo con el que le une un vínculo filial, denegándolo por el hijo de su cónyuge integrado en la unidad familiar y respecto del que asume su manutención, siendo que todos los menores residentes en Luxemburgo sí tienen derecho a percibir dicho subsidio, sea cuál sea la filiación que le una al trabajador? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye declarando la obligación de todo Estado miembro de respetar el Derecho de la Unión y, en concreto, las disposiciones relativas a la libre circulación de trabajadores, cuya aplicación al caso determina que a las mismas se oponga una disposición nacional como la referida.
Descargas
Citas
Sánchez-Rodas Navarro, C.: “El derecho a la libre circulación y la supresión de las cláusulas de residencia”, Temas Laborales, núm. 130, 2015.
Sánchez-Rodas Navarro, C.: “La coordinación de las prestaciones familiares en el nuevo Reglamento 883/2004”, en Sánchez-Rodas Navarro, C. (dir.): La coordinación de las prestaciones familiares en el nuevo Reglamento 883/2004 y 987/2009, Laborum, Murcia, 2010.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
e-Revista Internacional de la Protección Social es una revista de acceso abierto, lo que significa que todo su contenido está disponible gratuitamente para el usuario o su institución. Los usuarios pueden leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar con el texto completo de los artículos, o utilizarlos para cualquier otro fin lícito, sin solicitar permiso previo al editor o al autor. Esta definición de acceso abierto se ajusta a la Iniciativa de Acceso Abierto de Budapest (BOAI).
4.0
A menos que se indique lo contrario, todo el contenido de la edición electrónica se distribuye bajo una " licencia internacional Creative Commons Atribución-Nocomercial-Compartirigual 4.0 Internacional". Puede consultar la versión informativa y el texto legal de la licencia aquí. Esto debe indicarse expresamente de esta manera cuando sea necesario.
En caso de aceptación del manuscrito, los autores ceden los derechos de la obra para su publicación a eRIPS. Revista Internacional de la Protección Social bajo el contrato de licencia Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0). Los autores conservan los derechos de autor y terceros están autorizados a compartir y adaptar la obra, siempre que cumplan con los términos y condiciones establecidos en la licencia.
- Usted debe dar crédito de manera adecuada , brindar un enlace a la licencia, e indicar si se han realizado cambios . Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que usted o su uso tienen el apoyo de la licenciante.
- Usted no puede hacer uso del material con propósitos comerciales .
- Si remezcla, transforma o crea a partir del material, debe publicar sus contribuciones bajo la misma licencia que el original.
Se puede encontrar más información en https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/deed.es
Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) antes y durante el proceso de envío, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada.
Aceptado 2020-06-14
Publicado 2020-06-26
- Resumen 428
- PDF 163