ARTÍCULO 31. ENTRADA EN VIGOR
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.09Resumen
La entrada en vigor es la culminación de todo un proceso de negociación, firma y satisfacción de las condiciones reseñadas en el mismo Convenio, para que sea efectivo y obligatorio para las partes, y beneficioso para los ciudadanos de los Estados que lo han ratificado. El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) tema de este artículo, se consolida como un instrumento de coordinación de las legislaciones de Seguridad Social, en materia de pensiones de los Estados Iberoamericanos.
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Aceptado 2017-04-20
Publicado 2017-04-25