ANEXO V. EXCEPCIONES A LA LEGISLACIÓN APLICABLE

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DOI:

https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.20

Resumen

En un mundo globalizado como el actual, no solo en el plano económico, tecnológico, y de las comunicaciones, también observamos un mundo interconectado en el que los Estados procuran la protección de sus ciudadanos migrantes, a través de mecanismos de cooperación internacional como da cuenta el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social suscrito en el año 2007. Este instrumento pretende proteger a sus beneficiarios en cuanto a las prestaciones económicas de invalidez, vejez, supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para lo cual se establece como regla fundamental la aplicación de la legislación de seguridad social del Estado Parte en cuyo territorio la persona ejerza la actividad, dependiente o independiente. Sin embargo, dicho instrumento jurídico también establece unas reglas especiales en cuanto a la aplicación de la legislación respecto de personas que se desplazan de forma temporal dentro de la comunidad iberoamericana, o pertenecen a cuerpos diplomáticos o consulares, trabajan en puerto o desarrollan actividades a bordo de buques en el mar, entre otros.

De igual forma, el convenio establece unas excepciones tanto a la regla general como a las especiales, en la que dos o más Estados Parte pueden establecer, de común acuerdo, la no aplicación de dichas reglas por considerarla más adecuada para determinadas personas o categorías de éstas, en la que prácticamente coinciden la gran mayoría de Estados Iberoamericanos como se manifiesta en cada uno de los convenios bilaterales suscritos entre diferentes Estados.

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Biografía del autor/a

Wildemar Alfonso Lozano Barón, Universidad La Gran Colombia Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Docente. Coordinador del Área de Derecho Laboral y S.S. Abogado y socio de Lozano&Buitrago Abogados

 

Citas

-Garrido Pérez, E.; La Pensión de Jubilación de los Trabajadores Migrantes Españoles. Bomarzo. Albacete. 2005

-Organización Iberoamericana de Seguridad Social.; Convenios, Acuerdos e Instrumentos Jurídicos Complementarios de Seguridad Social en la Comunidad Iberoamericana. Secretaría General de la OISS. Madrid. 2007

-Sánchez Carrión, J.L.; Los Convenios Bilaterales de Seguridad Social en el Derecho Español. Dykinson S.L. Madrid. 2008.

-Trejo Chacón, M.F.; El Futuro Europeo de la Seguridad Social, “La situación de los trabajadores extracomunitarios en el ámbito de la protección social en Europa. Instrumentos comunitarios y convenios bilaterales”, Laborum. Murcia. 2010

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Publicado

2017-04-25

Cómo citar

Lozano Barón, W. A. (2017). ANEXO V. EXCEPCIONES A LA LEGISLACIÓN APLICABLE. E-Revista Internacional De La Protección Social, 2(1), 170–176. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.20

Número

Sección

Artículos
Recibido 2016-11-08
Aceptado 2016-11-21
Publicado 2017-04-25