ARTÍCULO 28. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONVENIO
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.06Resumen
El artículo 28 del Convenio Multilateral Iberoamericano de la Seguridad Social versa sobre la solución de controversias entre los Estados parte respecto de la interpretación y/o aplicación del mismo a un expediente concreto. El principal mecanismo para su solución es la negociación entre los Estados parte, que podrá incluso trasladarse al seno del Comité Técnico Administrativo cuando se constata que la controversia interpretativa es general y afecta a todos los Estados parte. Cuando la negociación fracasa, el Convenio prevé que un Estado solicite la sumisión de la controversia al arbitraje de una Comisión cuyo laudo sería definitivo e inapelable; sin embargo, esta vía subsidiaria no se ha utilizado nunca en la práctica. Los acuerdos alcanzados vía negociación y, en su caso el propio laudo, vinculan a las Administraciones involucradas en la controversia, pero no a los tribunales nacionales que, ante la disconformidad de los migrantes, tendrán que interpretar el Convenio. Se echa en falta la posibilidad de consultar a una instancia superior, que uniformizase criterios interpretativos, tal y como sucede en el marco de la Unión Europea respecto de los Reglamentos de coordinación a través de las cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia.
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Citas
-CARRASCOSA BERMEJO, Dolores "La Coordinación Comunitaria de la Seguridad Social. Ley aplicable y vejez en el Reglamento 1408/71” Consejo Económico y Social. Col. Estudios. Madrid. 2004 p. 110.
-ARELLANO ORTIZ, Pablo. “Justiciabilidad del Derecho a la Seguridad Social para los trabajadores migrantes: el caso de la región iberoamericana” Revista Estudios Laborales n° 11, LegalPublishing, 2015, pp. 35-50.
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Aceptado 2016-12-06
Publicado 2017-04-25