ARTÍCULO 9. LA DETERMINACIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.10Resumen
El artículo 9 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social aborda el tema de la legislación aplicable en concreto, la regla general. Así se establece que las personas a quienes sea aplicable este Convenio estarán sujetas exclusivamente a la legislación de Seguridad Social del Estado en cuyo territorio ejerzan una actividad. Se opta, por la lex loci laboris como regla general a la hora de establecer cuál es legislación aplicable a los trabajadores sujetos al ámbito del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social cualquiera que sea su nacionalidad o lugar de residencia y que parte de la regla de la unicidad de la legislación aplicable. Se trata de una regla típica de coordinación de los Sistemas de Seguridad Social que además de favorecer la seguridad jurídica pretende resolver las posibles dudas en torno a la legislación aplicable y que está presente en otros convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de Seguridad Social.
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Aceptado 2016-11-13
Publicado 2017-02-09
- Resumen 131
- PDF 109