ARTÍCULO 16. RÉGIMEN DE PRESTACIONES
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.17Resumen
Los trabajadores al migrar a otro país por razones laborales, se enfrentan tanto a problemáticas propias de su situación como las derivadas en materia de seguridad social y, específicamente, en el campo de las pensiones. Dentro de los instrumentos jurídicos más recientes que pretenden lograr la protección de estos trabajadores, se ubica el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Dicho Convenio, en su artículo 16 da cabida al sistema de pensiones de capitalización individual, el cual en sí mismo es complejo y difícil de entender en sus diferentes modelos conceptuales. Aunque en forma generalizada, el precepto dedica especial atención a una figura jurídica como es la pensión mínima garantizada, en donde es posible apreciar los principios de totalización y prorrata temporis, como elementos que permitan el alcance de los derechos en materia de pensiones de vejez, invalidez y muerte en un sistema caracterizado por el financiamiento a cargo de los propios trabajadores. Asimismo, el precepto aborda un tema propio del sistema de capitalización individual: el ahorro voluntario.
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Aceptado 2016-11-10
Publicado 2017-02-09