L’emergenza COVID-19 in Italia e il diritto del lavoro.
Abstract
RIASSUNTO: Il contributo analizza le misure italiane adottate nel periodo dell’emergenza Covid per cercare di far fronte alle necessità, da un lato, di protezione della salute e, dall’altro, di continuità nell’erogazione delle attività lavorativa e dei servizi, prendendo in considerazione la regolazione del lavoro che potremmo qualificare in Spagna come lavoro a distanza, sotto il profilo dell’orario (e il suo controllo da parte dell’impresa), della prevenzione dei rischi o degli obblighi aziendali in tema di necessaria formazione professionale nell’uso di strumenti informatici. Questo modo di rendere la prestazione lavorativa viene riportato al lavoro agile, una modalità che esisteva prima della pandemia in quanto espressamente contemplata dalla legge, anche se la situazione della crisi sanitaria ne ha cambiato non solo la fisionomia ma anche il tipo di utilizzo. In questo modo, la domanda che inevitabilmente deve essere posta è: è questo un modo di lavorare che offrirà solo una risposta congiunturale alla situazione di emergenza vissuta o, al contrario, questa opzione sarà valorizzata in futuro con effetti permanenti? Nella seconda sezione dell’articolo, vengono analizzate le condizioni per richiedere congedi per la cura di disabili e bambini. La ratio dei permessi è strettamente connessa con la decisione del Governo di chiudere scuole e centri diurni. Infine, vengono esaminate altre misure adottate al fine di garantire il mantenimento del rapporto di lavoro, che consistono in una serie di divieti di procedere al licenziamento collettivo durante un determinato periodo di tempo, nonché misure economiche riconosciute a specifici soggetti (liberi professionisti o lavoratori agricoli, tra gli altri).
RESUMEN: En este trabajo se analizan las medidas italianas alcanzadas coyunturalmente para tratar de cohonestar la necesidad por un lado de protección a la salud y de otro de continuidad con las prestaciones de servicio por cuenta ajena, teniendo en consideración el tratamiento que merece el trabajo que pudiéramos calificar en España como trabajo a distancia, en lo que hace a jornada (y su control empresarial), prevención de riesgos laborales u obligaciones empresariales en torno a la necesaria capacitación profesional del empleo en el manejo de las herramientas informáticas. Esta forma de prestar servicios viene encauzada jurídicamente a través del trabajo ágil, modalidad esta que existía antes de la pandemia contemplada expresamente, aun cuando la situación de crisis sanitaria ha cambiado, no ya sus contornos sino su virtualidad y empleo. De esta forma, la gran pregunta que inevitablemente cabe hacerse es, ¿es esta una forma de trabajar que tan solo ofrecerá una respuesta coyuntural a la situación de emergencia vivida o, por el contrario, esta opción de prestación de servicios se verá impulsada y proyectará efectos permanentes futuros? En el segundo de los apartados del presente artículo, se analizan las condiciones para la solicitud de la licencia para cuidado de discapacitados e hijos. El fundamento del permiso se encuentra directamente imbricado con la decisión gubernativa de cierre de escuelas y de centros de día. Por último, se examinan otras medidas arbitradas todas ellas a fin de asegurar el mantenimiento del empleo y que consisten en una serie de prohibiciones para proceder a los despidos colectivos durante un determinado lapso temporal, así como en medidas económicas a las que podrán acceder determinados colectivos (autónomos o trabajadores agrícolas, entre otros).
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- 2020-11-25 (4)
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Accepted 2020-10-27
Published 2020-11-25