La reformulación de la indemnización por despido improcedente a la luz de la Carta Social Europea
DOI:
https://doi.org/10.12795/TPDM.2024.i8.01Palabras clave:
despido improcedente, Carta Social Europea, indemnización por despido, daños moralesResumen
Este artículo analiza la regulación de la indemnización por despido improcedente en España a la luz de la Carta Social Europea y las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales. Se expone la problemática del actual modelo indemnizatorio español, que, al basarse exclusivamente en la antigüedad y el salario del trabajador, no ofrece una compensación adecuada a los trabajadores más vulnerables en el mercado de trabajo. Además, se critica la predictibilidad absoluta del sistema de indemnización, que ha convertido al despido improcedente en un mecanismo normalizado para la gestión de las plantillas, vaciando de contenido el derecho humano a no ser despedido sin justa causa.
En respuesta a estas deficiencias, el trabajo propone una revisión profunda del sistema de cálculo de indemnizaciones, sugiriendo la implementación de un modelo más flexible, pero al mismo tiempo estructurado y equilibrado. Para ello, se propone dividir la indemnización en tres componentes: el lucro cesante derivado de la pérdida del empleo –al que se le debe aplicar la indemnización por despido objetivo procedente–, los daños morales vinculados a la antijuricidad del despido –que deben ser suficientemente disuasorios– y los perjuicios acreditados fehacientemente que no puedan subsumirse en las categorías anteriores.
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