Régimen Jurídico de la Dimisión. Cuestiones Conflictivas
DOI:
https://doi.org/10.12795/TPDM.2024.i9.04Palabras clave:
dimisión ordinaria, dimisión provocada, extinción del contrato, indemnizaciónResumen
Se analiza la institución jurídica de la dimisión como causa de extinción del contrato de trabajo, por voluntad de la persona trabajadora, desde una perspectiva de análisis de algunos de las situaciones conflictivas o litigiosas que produce su regulación en la práctica. A estos efectos, se diferencia entre la dimisión ordinaria (art. 49 ET), y la dimisión causal o provocada, que requiere seguir un procedimiento judicial y acreditar el incumplimiento grave por parte de la empresa de alguna de sus obligaciones inherentes a la relación laboral, y conlleva indemnización de ser estimada judicialmente (art. 50 ET).
Las numerosas reclamaciones judiciales sobre los diversos aspectos de la dimisión conducen a sostener que la regulación de ambos tipos de dimisiones requiere una renovación o reforma legal. No sólo porque su redacción permanece casi idéntica desde el Estatuto de los Trabajadores de 1980, sino porque en el contexto actual del mercado de trabajo y el empleo, tales textos no dan respuesta a la nueva dimensión de la dimisión, o extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora, ni al necesario equilibrio de los intereses de las partes del contrato laboral. Se plantea, además, la necesidad de reconocer legalmente la ejecutividad en la extinción por dimisión causal, y reconocimiento de indemnización por la pérdida del trabajo provocada por incumplimiento de obligaciones de la empresa, o lesión de derechos.
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Aceptado 2024-12-19
Publicado 2024-12-27