El derecho ante la inteligencia artificial. A propósito de lo dispuesto en el art. 80.5 del Convenio Colectivo Nacional de la Banca
DOI:
https://doi.org/10.12795/TPDM.2021.i4.08Palabras clave:
Inteligencia Artifical, Algoritmo, Relaciones laborales, Recursos humanos, Gobernanza de las relaciones laborales, Transparencia, Protección de datosResumen
El proceso de implementación de la inteligencia artificial y los algoritmos en el ámbito de la gestión de los recursos humanos y de las relaciones de trabajo, está generando un profundo debate jurídico en torno a cuestiones tales como la eficiencia de los procesos y decisiones o el grado de intervención humana. También el alcance de la información que recibe el trabajador en este proceso y los riesgos de discriminación derivados del mismo. En el presente estudio, abordaremos dicho debate analizando el alcance del art. 80.5 del Convenio de la Banca, que introduce una regulación de las garantías de los procesos de decisión empresarial basados exclusivamente en la gestión artificial de datos sin la intervención humana. Esta regulación podría suponer un avance en términos de transparencia y gobernanza respecto a la escasa e incompleta regulación específica sobre esta materia existente actualmente, con un elevado predominio de la normativa de softlaw
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