La reforma laboral de 2021: un análisis de la norma reformadora
DOI:
https://doi.org/10.12795/TPDM.mon.2022.01Palabras clave:
reforma laboral, diálogo social, contratación temporal, técnica legislativa, lenguaje legalResumen
España está viviendo un proceso de reformas sin precedentes, por su alcance y amplitud, pero también por la forma en que se está produciendo, por medio de una sucesión de intervenciones legislativas en materias concretas, precedidas en la mayor parte de los casos por procesos de diálogo social. En este marco se produce la firma por los interlocutores sociales del acuerdo de 23 de diciembre de 2021, que se implementó mediante el Real Decreto Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
España está viviendo un proceso de reformas sin precedentes, por su alcance y amplitud, pero también por la forma en que se está produciendo, por medio de una sucesión de intervenciones legislativas en materias concretas, precedidas en la mayor parte de los casos por procesos de diálogo social. En este marco se produce la firma por los interlocutores sociales del acuerdo de 23 de diciembre de 2021, que se implementó mediante el Real Decreto Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
El objetivo de este trabajo es doble: por un lado, se procede a analizar el RDL 32/2021 desde una perspectiva formal, centrándose en su redacción, técnica legislativa, estructura e imbricación con el resto del ordenamiento jurídico. Por el otro, se enmarcará esta norma dentro del proceso de reformas en que se encuadra.
El RDL 32/2021 supone un desarrollo adecuado del Componente 23 del Pan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Afecta a las instituciones centrales del Derecho de Trabajo español, modificando un número importante de disposiciones legales y generando la necesidad de un importante desarrollo reglamentario. Su técnica legislativa es más correcta que la de normas anteriores, y se detecta un esfuerzo para conseguir un lenguaje neutral desde un punto de vista de género. En una valoración global merece un juicio positivo desde la perspectiva desde la que en este trabajo se le ha analizado.
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