La idea cosmopolita en el krausismo español y su influencia en el progreso de la sociedad española

The Cosmopolitan Idea in Spanish Krausism and Its Influence on the Progress of Spanish Society

Autores/as

  • José María Seco Martínez Universidad Pablo de Olavide

DOI:

https://doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.20

Palabras clave:

Cosmopolitismo, Siglo XIX, Pensamiento Krausista, Ciudadanía Global, Educación integral, Hispanismo Filosófico,

Resumen

Este trabajo se centra en la indagación histórica del cosmopolitismo en el pensamiento decimonónico español de origen krausista como precursor en nuestro país de la idea de ciudadanía global y gobernanza cosmopolita. Hay que decir que el pensamiento krausista español de finales del siglo XIX, resulto crucial en el desarrollo de las ciencias sociales de nuestro país, interesándose por el derecho, la sociología, la psicología, la ciencia política y, sobre todo, la educación, al tiempo que también fue decisivo en la emergencia del primer feminismo español. El objetico de este trabajo, por tanto, no ha sido otro que mostrar la importancia del hispanismo krausista en el desarrollo del cosmopolitismo, elucidando el alcance de su influencia en los más variados ámbitos de la vida de la época, lo que le confiere especificidad y una relevancia singular desde un punto de vista crítico e historiográfico. Los krausistas creían en una humanidad unificada, la educación integral y humanista, y la participación ciudadana. Abogaban por una sociedad equitativa y justa, la descentralización del poder, y la colaboración entre naciones. También promovían la tolerancia religiosa y el diálogo intercultural.

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V. Díaz, E., La Filosofía social del krausismo español, Edicusa, Madrid, 1973, pp. 180-184.

Mendez Bejarano, M., Historia de la Filosofía en España, s.f., p. 466, en Abellán, J.L.., Historia Crítica del pensamiento español, Círculo de Lectores, Barcelona, 1993, p. 511

V. Rivacoba, M., Krausismo y Derecho, Santa Fe, Ed. Castellví, 1963, p. 19.

Díaz, E., La filosofía social del Krausismo español, Op. cit., pp. 26 y 27.

Terron, E., “Estudio Preliminar a J. Sanz del Río”, en SANZ DEL RIO Textos escogidos, Ediciones Cultura Popular, Barcelona, 1969, p. 61.

Baste destacar a los no pocos exponentes del pensamiento reaccionario de la época, tales como: Fernando de Zeballos (1732-1802), Fernández Valcarce (1723-1798) o Antonio José Rodríguez (1703-1778), primero; y, después, a Antonio Javier Pérez López (1736-1792) o Antonio Vila y Camps (1747-1809), todos ellos clérigos o juristas.

Abellán, J.L., Historia crítica del Pensamiento Español, Op. cit., p. 199.

Ibid., p. 345

Un romanticismo que asumía como divisa la búsqueda nominal, política - y hasta literaria de la libertad. El caso de Larra es el más significativo. “Si romanticismo es libertad, y lo es, sin duda, sustancialmente, Larra es el más romántico de todos” “en todo el romanticismo español no existe proclama más enérgica de la libertad individual que los parlamentos de Macías (unos de sus dramas más trágicos)”. Alborg, J.L., Historia de la literatura española. El romanticismo. Tomo IV, Gredos, Madrid, 1980, p. 216 y 274. El paréntesis es nuestro. Escribe Larra en su Ensayo titulado Literatura: “Libertad en literatura, como en las artes, como en la industria, como en el comercio, como en la conciencia. He aquí la divisa de la época, he aquí la muestra, he aquí la medida con que mediremos”.

Digamos que ambos en la obra de Krause representaban nada menos que el eje de todo el sistema. El derecho era el camino para el desarrollo de su metafísica y la educación el de su antropología. Al cabo, se trataba, parafraseando a Elías Díaz, de un proyecto de “iusnaturalismo racional que trataba de acoger los elementos históricos y positivos del derecho”. Díaz, E., “Filosofía jurídico-política del Krauso-institucionismo español”, en Derechos y Libertades, nº 12 (2003), p. 29. Es por esto, que escribe Antonio Jiménez García: “El último capítulo de las consecuencias prácticas del sistema de Krause se refiere a las políticas y va vinculado a la esfera del derecho, campo este cuya originalidad es manifiesta y a la que muchos autores no han regateado méritos, incluso aquéllos que critican a Krause en otras esferas del saber”. Jiménez, A., “Apuntes sobre el sistema filosófico de Krause (1781-1832)”, en Revista de Filosofía, julio-diciembre, 1982, p. 219.

Para los autores krausistas la comunidad humana forma una totalidad orgánica como reflejo de Dios, siendo su expresión más alta y plenaria el organismo humano, esto es, “la personalidad orgánica del hombre. Esta concepción intimista, radiante, en tantos puntos concomitante con las de los humanistas del s. XVI, otorga a la personalidad de Sanz del Río y a la del círculo que preside una visión valiente y gozosa ante las realidades del mundo y la vida” Xirau, J., Manuel B. Cossío y la educación en España, México, 1945, p.19, en Abellan, J. L., Historia crítica del pensamiento español, Op. cit., p.474.

V. Terrón, E., Sociedad e ideología en los orígenes de la España Contemporánea, Op. cit., p. 10.

Del Río A., Historia de la Literatura española, Nueva York, 1963, p. 108, en ABELLAN, Op.cit., p. 346. V. también, para quienes este tema despierte interés, a Marichal, J., “La melancolía del liberal español: de Larra a Unamuno”, en La Torre, Vol. IX, 1961 o a Kirkpatrick, S., Larra: el laberinto inextricable de un romántico liberal, Gredos, Madrid., 1977.

Díaz, E., “Filosofía Jurídico-Política del Krauso-institucionismo español”, Op. Cit., p. 32.

Repárese en el tenor de las palabras del propio Sanz del Río en el Discurso inaugural del año académico 1857-1858 en la Universidad Central: ”(…) qué el magisterio se junte con la ley en una cooperación inteligente, activa, rival, en el cumplimiento de su misión intelectual, de la misión legislativa y gubernativa cumplida hasta aquí (…)”. Sanz del Río, J., “Discurso pronunciado en la inauguración del año académico 1857-1858 en la Universidad Central”, en Textos Escogidos, Op. cit., p. 179

Díaz, E., “Filosofía jurídico-política del krauso-institucionismo español”, Op. Cit., p. 44.

Léase sino en este punto a Joaquín Xirau: “la humanidad terrestre constituida por el organismo de todos sus círculos – en la familia, en las naciones, en los pueblos, en la amistad, en el comercio social, en el estado, en la iglesia, y en todas las sociedades parciales que forman el género humano -, no es sino una parte de la humanidad universal que constituye el reino de Dios (…) La comunidad humana forma una totalidad orgánica con la imagen del Ser divino (…) Su expresión más alta y plenaria es el organismo humano, es decir, la personalidad orgánica del hombre” Xirau, J., Manuel B. Cossío y la educación en España, México, Op. cit., 1945, p.19.

Legaz, L., “El pensamiento social de Gumersindo de Azcárate”, en Estudios de Historia social en España, Madrid, C.S.I.C, 1960, Vol. I, p. 28. También lo define así el Prof. Elías Díaz, cuando lo distingue del organicismo biológico (V. DIAZ, E., La filosofía social del krausismo español, op.cit., p. 239.

Legaz, L., Op. Cit., p. 28. También lo define así el Prof. Elías Díaz, cuando lo distingue del organicismo biológico. V. DIAZ, E., La filosofía social del krausismo español, op.cit., p. 239.

Cfr. con Díaz, E y Nuñez, M., “Julián Sanz del Río: Textos inéditos”, en Revista de Occidente, nº 79, 1969 y con Gil Cremades, J.J, “Krausismo y revolución”, en krausistas y liberales, Seminarios y Ediciones, Madrid, 1975.

Díaz, E., “Filosofía jurídico-política del krauso-institucionismo español”, Op. Cit., p. 49.

No olvidemos la influencia ideológica, que no las implicaciones – es bien sabido el poco interés de Sanz del Río y de Giner de los Ríos por esta revolución democrática- que el krausismo ejerció sobre el “pensamiento que preparó esta revolución”(Aranguren, Op. Cit., p. 95). Esto explicaría el papel preeminente que los krausistas desempeñaron en las instituciones educativas del nuevo gobierno.

Historia de la Educación en España. Textos y Documentos, Madrid, Ministerio de Educación, 1979, Vol. II, p. 523.

Se afirma la originalidad de cada hombre y de su propia vocación y la dignidad de cada vida y de cada período de vida. Se afirma la igualdad de los hombres no solo en cuanto a sus esencia, sino también la igualdad histórica en cuanto a su fortuna o infortunio, su caída o rehabilitación; su bondad o su belleza; su sexo o su raza” Citado por Rodríguez de Lecea, T., «La filosofía de la religión del krausismo español», en AA. VV., Reivindicación de Krause, Madrid, Instituto Fe y Secularidad / Fundación Fritz Ebert, 1982, p. 62.

El Ministro Liberal Institucionalista Albareda concedió, mediante un Real Decreto del 3 de marzo de 1881, la libertad de cátedra en diferentes niveles educativos. Sin embargo, este derecho fue posteriormente revocado por el partido conservador en el poder, pero fue reintroducido por el conde de Romanones mediante el Real Decreto del 21 de marzo de 1901.

Ortega y Gasset, J., “La pedagogía social como programa político», BILE, núm. 678, XL, 1916, p. 264. Este trabajo fue el resultado de la conferencia que impartió el 12 de marzo de 1910 en la Sociedad “El Sitio” de Bilbao y cuyo contenido reflejaba el estado espiritual de la sociedad española de la época.

El recorrido histórico de cómo se desarrolló esta asignatura se puede encontrar en el folleto (Prólogo de la Lógica) publicado por José España Lledó (1900). También se le concedería importancia a la asignatura de filosofía en el plan docente de la época republicana. Basta con recordar aquí que pretendieron crear una Facultad de Filosofía pura. En este sentido se puede ver el Proyecto de ley de 18 –VIII – 73 y el Decreto de 2-VI-73, promovida por los ministros de Fomento, Eduardo Chao (Con Figuerola) y después José Fernando González (Con Salmerón).

Esta perspectiva tiene sus raíces en los novatores del siglo XVIII, que propugnaban la eliminación del Latín como medio de enseñanza, siendo Jovellanos uno de ellos. También se puede asociar con los krausistas de la ILE. V. Moreno González, A. «Sobre la secularización de la instrucción pública», Simposium internacional de educación e ilustración, Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia, 1988, p. 353

Pero, aún así, la polémica era tal que sus redactores, Gil de Zárate, José de la Revilla y Pedro Juan Guillén, se quejaron de que se estaba desatendiendo el Latín en los estudios preparatorios. V. Pozo Pardo, A., “El despotismo ilustrado y la educación primaria”, en Simposium internacional de educación e ilustración, Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia, 1988, p. 261.

El grado de analfabetismo era en 1875 de 72,01 % de la población y ya comienzos del siglo XX era del 63, 78 %; es decir, “se había avanzado aunque de manera insuficiente en la alfabetización de la población lo que, al tiempo, frenaba el deseable desarrollo económico”. Negrín Fajardo, O., Historia de la educación española, Madrid, UNED, 2011, p. 351.

El Plan del Duque de Rivas en 1836 fue el primer intento de hacer la educación primaria y secundaria obligatoria y gratuita. Sin embargo este plan fue un fracaso; no llegó a estar vigente ni un solo día. Posteriormente, el Plan Pidal y el Plan de Moyano en 1857 garantizaron la gratuidad de la educación primaria, más no la de otros niveles educativos. V. Díaz de la Guardia, E., “Los orígenes de la Enseñanza Secundaria y su evolución en el siglo XIX español”, en Simposium internacional de educación e ilustración, Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia, 1988, pp. 301 – 328.

Ortega y Gasset, J., Op. cit., p. 264

Discurso que en la apertura de los estudios de la Universidad Central, en la toma de posesión del Dr. D. Fernando de Castro, Catedrático de la Facultad de Filosofía y letras, nombrado Rector de la misma, y en la reposición de los catedráticos separados, leyó el nuevo Rector, el 1º de noviembre de 1868, Madrid Imprenta de José M. Ducárcel, Plaza de Prim, 1868, p. 15. Se puede consultar en el Fondo Antiguo de la Universidad de Sevilla. En uno de sus pasajes más reconocidos dice así: “Independiente la universidad en la organización interna de sus funciones, declarada campo neutral, donde planten bandera todas las escuelas y todas las teorías; inviolable el profesor en la expresión de su pensamiento bajo la salvaguardia de su dignidad científica y de su conciencia moral, habrá de mandarnos la razón, no la arbitrariedad; el derecho, no la fuerza. Esta consagración de la libertad de enseñanza será uno de los timbres más gloriosos de nuestra regeneración” Ibid., p. 7.

Ibíd., p. 8.

Krause Sanz del Río, Ideal de la Humanidad para la vida, Op. cit., p. 105

Pi y Margall, F., Las Nacionalidades, Madrid: Imprenta de la República Española, 1877, p. 62. En este marco los movimientos nacionalistas regionales, como el catalanismo y el vasquismo, se desarrollaron y evolucionaron. Por ejemplo, la "Lliga Regionalista", un partido político catalán de principios del siglo XX, fue influido por las ideas cosmopolitas y federalistas del krausismo. De manera similar, el krausismo influyó en la evolución del nacionalismo vasco, especialmente en la obra de Sabino Arana, fundador del Partido Nacionalista Vasco, y aunque el propio Arana adoptó una postura más conservadora y exclusivista en relación con la identidad vasca, también reconoció la importancia del cosmopolitismo y la cooperación entre las diferentes regiones de España.

Cfr. vgr., con el propio Ortega y Gasset, en la España invertebrada, Madrid, Calpe, 1922. No obstante, puede consultarse online en (http://juango.es/files/Ortega-Y-Gasset---Espana-Invertebrada.pdf)

Araquistaín, L., El pensamiento español contemporáneo, Losada, Buenos aires, 1968, pp. 22

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Publicado

2024-02-02

Cómo citar

Seco Martínez, J. M. (2024). La idea cosmopolita en el krausismo español y su influencia en el progreso de la sociedad española: The Cosmopolitan Idea in Spanish Krausism and Its Influence on the Progress of Spanish Society. Araucaria, 26(55). https://doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.20