Colectivos de atención prioritaria: ¿realmente son una prioridad de nuestra política de empleo?
DOI:
https://doi.org/10.12795/TPDM.mon.2023.03Palabras clave:
Colectivos de atención prioritaria, Política de empleo, discriminación, empleabilidad, atención personalizada e individualizada, inserción laboral, trabajo digno, decente y de calidad, formaciónResumen
Nada se descubre al afirmar que gran parte de las personas desempleadas tienen, de cara a su inserción y mantenimiento en el empleo, dificultades ímprobas y enormes óbices que, desgraciadamente, en demasiadas ocasiones, responden, casi en exclusiva, a factores discriminatorios. Partiendo de esta realidad, la actual Ley de Empleo, como hicieron sus antecesoras, ha configurado los llamados colectivos de atención prioritaria, cuyo tratamiento en esta norma, así como en otros relevantes documentos de política de empleo, son analizados en estas páginas con la finalidad de comprobar si se da respuesta a las necesidades y requerimientos de tales colectivos y, al mismo tiempo, si ésta es homogénea y suficiente para todos ellos. Dicho análisis, lamentablemente, no es especialmente alentador; de ahí el interrogante que se incorpora al título de este trabajo: ¿realmente son una prioridad de nuestra política de empleo?
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Celi Maldonado, Alejandra (2022), “Competencias blandas: acceso al empleo e innovación docente”, Noticias Cielo, extra 7.
Cristóbal Roncero, Rosario (2023), “Colectivos de atención prioritaria de la política de empleo”, Briefs AEDTSS, 18.
García Coca, Olga (2023), “Colectivos de atención prioritaria”, http://grupo.us.es/iwpr/2023/05/15/colectivos-de-atencion-prioritaria/.
Garrido Pérez, Eva (2023), “Promoción y protección del empleo de colectivos de atención prioritaria”, https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/2023-11/Ponencia%20Eva%20Garrido.pdf.
Monereo Pérez. José Luis (2014), “¿Qué sentido jurídico-político tiene la garantía del Derecho “al trabajo” en la “sociedad del riesgo”?”, Temas Laborales, 126.
Monereo Pérez, José Luis, Rodríguez Escanciano, Susana y Rodríguez Iniesta, Guillermo (2023), “La reforma del derecho del empleo: notas sobre la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo”, Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, 7.
Pérez del Prado, Daniel (2023), “La Ley 3/2023 de empleo. Principales novedades”. Labos, Vol. 4, Número extraordinario: “tormenta de reformas”.
Rodríguez-Piñero Royo, Miguel (2023), “¿Qué pasa en el mercado de trabajo español? Aproximación al TRABEXIT”, Trabajo, Persona, Derecho, Mercado, 7.
Roldán Conesa, Juan María (2023), “El tratamiento de los colectivos en la nueva Ley de Empleo: ¿una declaración de intenciones o una realidad”, https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/2023-11/Juan%20Mar%C3%ADa% 20Rold%C3%A1n.pdf.
UGT (2022), “Unos presupuestos que aportan estabilidad y refuerzan la solidaridad. Comentarios al proyecto de PGE 2023 (avance)”, 54.
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