Colectivos de atención prioritaria: ¿realmente son una prioridad de nuestra política de empleo?

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.12795/TPDM.mon.2023.03

Palabras clave:

Colectivos de atención prioritaria, Política de empleo, discriminación, empleabilidad, atención personalizada e individualizada, inserción laboral, trabajo digno, decente y de calidad, formación

Resumen

Nada se descubre al afirmar que gran parte de las personas desempleadas tienen, de cara a su inserción y mantenimiento en el empleo, dificultades ímprobas y enormes óbices que, desgraciadamente, en demasiadas ocasiones, responden, casi en exclusiva, a factores discriminatorios. Partiendo de esta realidad, la actual Ley de Empleo, como hicieron sus antecesoras, ha configurado los llamados colectivos de atención prioritaria, cuyo tratamiento en esta norma, así como en otros relevantes documentos de política de empleo, son analizados en estas páginas con la finalidad de comprobar si se da respuesta a las necesidades y requerimientos de tales colectivos y, al mismo tiempo, si ésta es homogénea y suficiente para todos ellos. Dicho análisis, lamentablemente, no es especialmente alentador; de ahí el interrogante que se incorpora al título de este trabajo: ¿realmente son una prioridad de nuestra política de empleo?

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Publicado

2024-04-01

Cómo citar

Morales Ortega, J. M. (2024). Colectivos de atención prioritaria: ¿realmente son una prioridad de nuestra política de empleo?. Trabajo, Persona, Derecho, Mercado, 115–151. https://doi.org/10.12795/TPDM.mon.2023.03
Recibido 2024-01-18
Aceptado 2024-02-05
Publicado 2024-04-01