Derechos colectivos de los trabajadores a distancia en el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre: problemas de aplicación práctica

Autores/as

  • Ana Domínguez Morales Universidad de Sevilla

DOI:

https://doi.org/10.12795/TPDM.2021.i3.09

Palabras clave:

Trabajo a distancia, Derechos colectivos, Representación, Negociación colectiva, huelga, Huelga

Resumen

El trabajo a distancia por fin goza de una regulación detallada y completa, no exenta de carencias y conceptos jurídicos indeterminados. Una de las esferas a las que dedica su atención es al reconocimiento de los derechos colectivos de los trabajadores a distancia, que se encuentren incluidos en su ámbito de aplicación del que se excluyen, entre otros, a quienes todavía prestan sus servicios a distancia por imposición empresarial como consecuencia de la pandemia derivada de la Covid– 19.

Destacan, entre tales derechos colectivos, las garantías para su ejecución, tales como la puesta a disposición de elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa que aseguren la inexistencia de obstáculos para la comunicación entre las personas trabajadoras a distancia y sus representantes legales.

Este trabajo se dirige, especialmente, a destacar los problemas de aplicación práctica que puede generar el reconocimiento legal de los derechos colectivos, a falta de una regulación convencional que detalle su régimen aplicativo a cada contexto en particular.

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Publicado

2021-07-28

Cómo citar

Domínguez Morales, A. (2021). Derechos colectivos de los trabajadores a distancia en el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre: problemas de aplicación práctica. Trabajo, Persona, Derecho, Mercado, (3), 143–174. https://doi.org/10.12795/TPDM.2021.i3.09
Recibido 2021-06-07
Aceptado 2021-07-17
Publicado 2021-07-28