La jurisdicción especial de las comisiones militares ejecutivas y permanentes en las postrimerías del Antiguo Régimen
DOI:
https://doi.org/10.12795/hid.2021.i48.12Palabras clave:
Jurisdicción castrense, comisión militar, Fernando VIIResumen
Al comienzo de la última fase de su reinado, Fernando VII tomó la determinación de adjudicar a la jurisdicción castrense el conocimiento de las causas seguidas contra quienes fueran considerados contrarios a su persona o gobierno. A eso se sumaron todos los delitos cometidos por quienes perturbaban la tranquilidad pública como ladrones, salteadores de caminos o contrabandistas. Esta situación duró poco más de año y medio, pues en agosto de 1825 quedaron disueltas las llamadas comisiones militares ejecutivas y permanentes, pasando todas las causas que aún estaban pendientes de fallo a la jurisdicción ordinaria, aunque en marzo de 1831 nuevamente fueron restablecidas para reprimir ciertas conductas criminales de especial gravedad acaecidas en las fechas previas. Finalmente, tras la muerte del monarca y la apertura de un nuevo período, estas comisiones dejaron de funcionar.
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