La fragilidad del convenio colectivo tras la reforma de 2012
DOI:
https://doi.org/10.12795/TPDM.2021.i4.11Palabras clave:
Negociación colectiva, reforma laboral, constitución españolaResumen
El convenio colectivo es un instrumento de autotutela cuya finalidad es canalizar el conflicto social, mediante el fomento de un diálogo continuado entre trabajadores y empresarios en condiciones de igualdad. A pesar de que tanto el derecho a la negociación colectiva como la fuerza vinculante del convenio colectivo han sido consagrados a nivel constitucional, su desenvolvimiento, en la práctica, depende en gran medida del marco legal ordinario vigente. La reforma laboral de 2012 instauró modificaciones significativas en el modelo de negociación colectiva de nuestro país. Entre ellas, cabe destacar la posibilidad de modificar unilateralmente las disposiciones contenidas en un convenio colectivo extraestatutario, el “descuelgue” del convenio colectivo estatutario y la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el de sector. Este estudio tiene por finalidad analizar el impacto que estas modificaciones legislativas han tenido en la práctica laboral y valorar si la configuración actual del marco legal que regula la autonomía colectiva permite al convenio colectivo, como fuente del Derecho del trabajo, salvaguardar los valores constitucionales que le han sido encomendados.
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Citas
Almeida, Paul (2020), Movimientos sociales. La estructura de la acción colectiva, Argentina; https://www.clacso.org/wp-content/uploads/2020/09/01-Paul-Almeida.pdf
Álvarez de la Rosa, Manuel (1991), “Convenio colectivo y norma jurídica”, Anales de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Laguna, 11, Tenerife.
CCOO. Secretaría Confederal de Acción Sindical y Gabinete Jurídico Confederal de Comisiones Obreras (2013), “Guía sobre la Reforma Legal de la Negociación Colectiva: Flexibilidad Interna y Convenios Colectivos”, Cuadernos de Acción Sindical Confederal, Madrid. https://www.ccoo.es/ee46a6b8d06d12d5253e0469c6bae3b7000001.pdf
CCOO. Secretaría Confederal de Acción Sindical y Gabinete Jurídico Confederal de Comisiones Obreras (2016), “Los Convenios de Empresa de Nueva Creación tras la reforma Laboral de 2012”, Cuadernos de Acción Sindical, Madrid. https://www.ccoo.es/a4181f9ec1cc230d5f1ed77fb5c22503000001.pdf
CCOO. Secretaría Confederal de Acción Sindical y Gabinete Jurídico Confederal de Comisiones Obreras (2019), “Los Acuerdos de Inaplicación de Convenios Colectivos en Cifras”, Cuadernos de Acción Sindical, Madrid. https://www.ccoo.es/40b06d62d3bb3257b7e4bab02cb4d23c000001.pdf
Clavero, Vicente (2021), “Medio Millar de Empresas No Aplicaron sus Convenios Colectivos en 2020 para Pagar Menos”, Público, Madrid. https://www.publico.es/economia/medio-millar-empresas-no-aplicaron-convenios-colectivos-2020-pagar.html
Cruz Villalón, Jesús (2020), Compendio de Derecho del Trabajo, Madrid.
Cruz Villalón, Jesús (Dir.); Ales, Eduardo; Calvo Gallego, Javier; Cialti, Pierre-Henri; Doherty, Michael; Gómez Gordillo, Rafael; Guarriello, Fausta; Pisarczyk, Lukasz; Palma Ramalho; Rodríguez Contreras, Ricardo; Rodríguez Ramos, Patrocinio (2019), La negociación colectiva en Europa. Una perspectiva transversal, Madrid.
García Murcia, Joaquín (1989), “Derechos Fundamentales y Negociación Colectiva: Una Aproximación desde la Jurisprudencia Constitucional”, Revista Española de Derecho Constitucional, 26, 181-229.
García-Perrote Escartín, Ignacio (2015), “La constitucionalidad de la Reforma Laboral de 2012: Comentario a la STC 8/2015, de 22 de enero”, Revista Española de Derecho Constitucional, 105.
Merino, Álvaro (2019), “La negociación colectiva en la Unión Europea”; https://elordenmundial.com/mapas-y-graficos/negociacion-colectiva-union-europea/
Ministerio de Trabajo y Economía Social (2021), Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Guía Laboral; Recuperado el 9 de abril de 2021. https://www.mites.gob.es/es/Guia/texto/guia_12/contenidos/guia_12_24_4.htm
OIT. Organización Internacional del Trabajo (2017), R091, Recomendación sobre los contratos colectivos, nº 91, 1951; Recuperado el 18 de marzo de 2021.
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R091
OIT. Organización Internacional del Trabajo (2021), Negociación colectiva y relaciones laborales; Recuperado el 18 de marzo de 2021; https://www.ilo.org/global/topics/collective-bargaining-labour-relations/lang--es/index.htm
Palomeque López, Manuel Carlos (1994), Derecho Sindical Español, Madrid.
Pérez Royo, Javier (2018), Curso de Derecho Constitucional, Madrid.
Ramos Quintana, Margarita Isabel (1999) “El convenio colectivo como fuente del derecho del trabajo: Alcance y nivel de protección del derecho a la negociación colectiva en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, Anales de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Laguna, 16, 377-402.
Valdés Dal-Ré, Fernando (2011), “El derecho a la negociación colectiva en la jurisprudencia constitucional española”, Revista de Derechos Fundamentales, 5, 129-150.
Vandaele, Kurt (2019), “Un Futuro Sombrío: Estudio de la Afiliación Sindical en Europa desde el 2000”, Colección de Informes de la Fundación 1º de Mayo, Madrid. https://1mayo.ccoo.es/0e68135349e052f223712ced986a93e3000001.pd
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