On the Ordenamiento de Zamora, 1274
DOI:
https://doi.org/10.12795/hid.2017.i44.11Palabras clave:
Alfonso X, Ordenamiento, Royal Court, Cortes, JusticeResumen
El llamado Ordenamiento de Zamora de 1274 ha recibido escasa atención crítica, pero plantea varias preguntas: (1) ¿es el texto existente un ordenamiento oficial de la corte real? (2) ¿fue la fecha fijada por la cancillería real? (3) ¿fue decretado en las Cortes de Zamora? (4) ¿cuál es la sustancia del texto? El Ordenamiento es incompleto ya que carece de la introducción característica de los auténticos documentos reales y de la fórmula acostumbrada empleada por la cancillería para fechar tales documentos. Aparte de la inscripción, ningún otro documento habla de las Cortes de Zamora y el texto no hace referencia a las Cortes ni a la presencia de representantes de los concejos ordinariamente convocados a las Cortes. Con el fin de facilitar la pronta resolución de los pleitos, el Ordenamiento se centró en cuatro temas: 1. Abogados; 2. Alcaldes; 3. Escribanos; y 4. El Rey. También enumeró los casos de corte que pertenecían exclusivamente a la jurisdicción real.
Descargas
Citas
Argüello, Vicente (1852), “Memoria sobre las monedas de Alfonso el sabio,” Memorias de la Real Academia de la Historia, 8, pp. 29-34.
Ayala Martínez, Carlos de, and Villalba Ruiz de Toledo, Francisco Javier (1990), “Las cortes bajo el reinado de Alfonso X,” Las Cortes de Castilla y León, 1188-1988, Valladolid, vol. I, pp. 239-279.
Ballesteros, Antonio (1911), “Las Cortes de 1252,” Anales de la junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas, 3, pp. 114-143.
García Ramila, Ismael (1945), “Ordenamientos de posturas y otros capítulos generales otorgados a la ciudad de Burgos por el Rey Alfonso X,” Hispania, 5, pp. 179-235, 385-439.
González Díez, Emiliano (1984), Colección diplomática del concejo de Burgos (884-1369), Burgos.
González Jiménez, Manuel (1998), “Cortes de Sevilla de 1261,” HID, 25, pp. 295-311.
González Jiménez, Manuel (ed.) (1998), Crónica de Alfonso X según el Ms. II/2777 de la Biblioteca del Palacio Real (Madrid), Murcia.
González Jiménez, Manuel, and Carmona Ruiz, María Antonia (2012), Documentación e Itinerario de Alfonso X el Sabio, Sevilla.
Gross, Georg (1985), “Las Cortes de 1252. Ordenamiento otorgado al consejo de Burgos en las Cortes celebradas en Sevilla el 12 de Octubre de 1252 (según el original),” BRAH, 182, pp. 95-114.
Iglesia Ferreirós, Aquilino (1971),“Las Cortes de Zamora de 1274 y los casos de corte,” AHDE, 41, pp. 945-971.
Iglesia Ferreirós, Aquilino (1983), “El privilegio general concedido a las Extremaduras en 1264 por Alfonso X. Edición del ejemplar enviado a Peñafiel el 15 de abril de 1264,” AHDE, 53, pp. 455-521.
Kleine, Marina (2015), La Cancillería Real de Alfonso X: Actores y prácticas en la producción documental. Sevilla.
Leyes del estilo, in Opúsculos legales del rey Don Alfonso el Sabio: publicados y cotejados con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia (1836), Madrid, vol. II, pp. 235-352.
López Ferreiro, Antonio (1895), Fueros municipales de Santiago y de su tierra Santiago de Compostela.
MacDonald, Robert A. (1995), Libro de las Tahurerías. A Special Code of Law, Concerning Gambling, Drawn Up by Maestro Roldán at the Command of Alfonso X of Castile, Madison.
Martínez Díez, Gonzalo (1991), “Cortes y ordenamientos de Alfonso X el Sabio (1252-1274),” Annals of the Archive of “Ferran Valls i Taberner’s Library”: Studies in the History of Political Thought, Political and Moral Philosophy, Business and Medical Ethics, Public Health and Juridical literature, 11-12, pp. 123-168.
Martínez Marina, Francisco (1966), Ensayo histórico-crítico sobre la legislación yprincipales cuerpos legales de los reinos de León y Castilla, especialmente sobre el Código de las Siete Partidas de don Alonso el Sabio, in Obras escogidas de don Francisco Martínez Marina, ed. José Martínez Cardos, BAE, vol. CXCIV, Madrid.
O’Callaghan, Joseph F. (1989 a), The Cortes of Castile-León, 1188-1350, Philadelphia.
O’Callaghan, Joseph F. (1989 b), Las Cortes de Castilla y León, 1188-1350, traducido por Carlos Herrero Quiros, Valladolid.
O’Callaghan, Joseph F. (1993), The Learned King: The Reign of Alfonso X of Castile, Philadelphia.
O’Callaghan, Joseph F. (1999), El Rey Sabio: El Reinado de Alfonso X de Castilla, traducido por Manuel González Jiménez, Sevilla.
Palacio, Timoteo Domingo (1888-1943), Documentos del Archivo General de la villa de Madrid, 6 vols., Madrid.
Procter, Evelyn S. (1980), Curia and Cortes in León and Castile, 1072-1295, Cambridge.
Rodríguez Díez, Matías (1909), Historia de la ciudad de Astorga, 2d ed., Astorga.
Ruiz Asencio, José Manuel, and Martín Fuertes, José Antonio (1994), Colección documental del Archivo de la catedral de León, IX (1270-1300), León.
Sáez, Carlos (1990), Los pergaminos del Archivo municipal de Alcalá de Henares: La Carpeta I, Alcalá de Henares.
Sáez, Emilio (1956), Colección diplomática de Sepúlveda, Segovia.
Sánchez-Arcilla Bernal, José (2008-2009), “La ‘teoría de la ley’ en la obra legislativa de Alfonso X el Sabio,” Alcanate, 6, pp. 81-123.
Torres Fontes, Juan (1977), “La Orden de Santa María de España,” Miscelánea Medieval Murciana, 3, pp. 75-118.
Torres Fontes, Juan (1981), “La Orden de Santa María de España,” Anuario de Estudios Medievales, 11, pp. 794-821.
Ubieto Arteta, Antonio (1959), Colección diplomática de Cuéllar, Segovia.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2017 Historia. Instituciones. Documentos

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
Los autores/as que publiquen en esta revista aceptan las siguientes condiciones:
Salvo indicación contraria, todos los contenidos de la edición electrónica se distribuyen bajo una licencia de uso y distribución “Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional”. Puede consultar desde aquí la versión informativa y el texto legal de la licencia. Esta circunstancia ha de hacerse constar expresamente de esta forma cuando sea necesario.
Los autores/as pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en esta revista (p. ej., incluirlo en un repositorio institucional o publicarlo en un libro) siempre que indiquen claramente que el trabajo se publicó por primera vez en esta revista.
Se permite y recomienda a los autores/as a publicar su trabajo en Internet (por ejemplo en páginas institucionales o personales) antes y durante el proceso de revisión y publicación, ya que puede conducir a intercambios productivos y a una mayor y más rápida difusión del trabajo publicado (vea The Effect of Open Access).

