Si para confesarse no ha de haber libertad, para nada deberá haberla en el Mundo: la confesión extraordinaria de monjas en el periodo moderno

Autores/as

  • Marta Jiménez Sáenz de Tejada Universidad de La Rioja

DOI:

https://doi.org/10.12795/hid.2025.i52.9

Palabras clave:

confesión extraordinaria, monjas, normativas, órdenes religiosas, obispos

Resumen

RESUMEN: A lo largo del periodo moderno, los debates respecto a la libertad de confesión de las monjas se sucedieron. Desde la Santa Sede se trató de regular la confesión extraordinaria, que ofrecía una atención espiritual puntual y recurrente a través de un confesor diferente al ordinario. El Concilio de Trento (1545-1563) y la bula Pastoralis Curae (1748) entre otras disposiciones establecieron las condiciones de este tipo peculiar de confesión, cuya aplicación varió. El estudio de estas normativas y el análisis de su utilización por parte de las comunidades femeninas, así como los debates que generó su aplicación en el seno de las órdenes religiosas, permiten aproximarse al modo en el que se reguló la vida espiritual de las monjas, así como a la forma en la que se aplicaron estas medidas y al uso que se les dio desde el interior de los claustros en diversos contextos de disputas.

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Publicado

2025-12-10

Cómo citar

Jiménez Sáenz de Tejada, M. (2025) «Si para confesarse no ha de haber libertad, para nada deberá haberla en el Mundo: la confesión extraordinaria de monjas en el periodo moderno», Historia. Instituciones. Documentos, (52), pp. 235–262. doi: 10.12795/hid.2025.i52.9.

Número

Sección

Artículos