Las Leyes de Indias: del urbanismo colonial al turismo monumental en Iberoamérica

Autores/as

  • Miriam Menchero Sánchez Universidad Rey Juan Carlos

DOI:

https://doi.org/10.12795/araucaria.2024.i56.27

Palabras clave:

Urbanismo colonial, Iberoamérica

Resumen

El “centro” constituye el punto más importante de las ciudades (Gutman y Hardoy, 1992; Hiernaux, 2007). Este término es entendido como un área concreta con capacidad de atraer e influir en el resto de los espacios urbanos que integra y cuyas funciones varían en función de su tipología, de sus relaciones y de su propio entorno (Mayorga y Pla, 2012).

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⦁ Libro IIII. Titulo Quinto, de las poblaciones. Ley j. Que las Tierras y Provincias que se eligieren para poblar, tengan las calidades que se declara. D. Felipe II Ordenanza 34 – 35 y 56 de Poblaciones (pág. 23).

⦁ Libro IIII. Titulo Quinto, de las poblaciones. Ley ij. Que las Tierras que se hubieren de poblar, tengan buenas entradas, y salidas por Mar, y Tierra. El mismo Ordenanza 37.

⦁ Libro IIII. Titulo Quinto, de las poblaciones. Ley vj. Que la capitulación para Villa de Alcaldes ordinarios, y Regidores se haga conforme a esta ley. D. Felipe II allí, Ordenanza 88 y 89.

⦁ Libro IIIII. Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley j. Que las nuevas poblaciones se funden con las calidades de esta ley. Emperador D. Carlos Ordenanza II de 1523. D. Felipe II Ordenanza 39 y 40 de Poblaciones. D. Carlos II y la Reyna Gobernadora.

⦁ Libro IIIII. Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley iij. Que el terreno y cercanía sea abundante y sano. Ordenanza III.

⦁ Libro IIIII. Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley iiij. Que no se pueblen Puertos, que no sean buenos y necesarios para el comercio y la defensa. Ordenanza 41.

⦁ Libro IIIII. Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley v. Que se procure fundar cerca de los Rios, y allí los oficios que causan inmundicias. Ordenanza 122 y 123.

⦁ Libro IIII, Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley viij, Que se fabriquen el Templo principal en el sitio , y disposición, que se ordena , y otras Iglesias , y Monasterios. Ordenanza 118, 119, 120, 122, 125 y 126.

⦁ Libro IIII, Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley viiij, Que el sitio, tamaño , y disposición de la plaza sea como se ordena. Ordenanza 112, 113, 114, 115.

⦁ Libro IIII, Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley x, Forma de las calles. D. Felipe II. Ordenanza 116 y 117.

⦁ Libro IIII, Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley xj, Que los solares se repartan por suertes. Ordenanza 127

⦁ Libro IIII, Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley xij, Que no se edifiquen casas trecientos pasos alrededor de las murallas. D. Felipe III en Madrid á 6 de Marzo de 1608. D. Carlos II y la Reyna Gobernadora.

⦁ Libro IIII, Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley xiij, Que se señala exido competente para el Pueblo. D. Felipe II. Ordenanza 129 de poblaciones.

⦁ Libro IIII, Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Ley xvij. Que las casas se dispongan conforme á esta ley. Ordenanza 130 y 134.

⦁ Libro IIII, Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Que los Hospitales se funde conforme á la ley. Ley II, Titulo IV, Libro 3.

⦁ Libro IIII, Titulo Siete, de la población de las ciudades, villas y pueblos. Que las Cárceles se funden conforme á la ley. Ley I, Titulo VI, Libro 7.

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Publicado

2024-06-12

Cómo citar

Menchero Sánchez, M. (2024). Las Leyes de Indias: del urbanismo colonial al turismo monumental en Iberoamérica. Araucaria, 26(56). https://doi.org/10.12795/araucaria.2024.i56.27
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  • Resumen 56
  • PDF 34