El concepto constitucional del derecho a la propia imagen en Portugal, España y Brasil
Palabras clave:
derecho a la propia imagen, imagen humana, representación gráfica de las expresiones personales, información visualResumen
El concepto del derecho a la propia imagen se identifi ca con la facultad de aprovechar (positiva) o de excluir (negativa) la posibilidad de la representación gráfi ca de las expresiones o evocaciones personales visibles del aspecto físico externo que singularizan y tornan recognoscible la fi gura de la persona humana. Esta concepción puede ser aplicada tanto a la Constitución Lusitana, como a la Brasileña. Sin embargo, en España el concepto constitucional del derecho a la propia imagen se restringe a la facultad negativa (de exclusión). De otro lado, la facultad positiva (de aprovechamiento) del derecho a la propia imagen puede ser considerada la vertiente patrimonial de la imagen, pero está reservada al ámbito infraconstitucional.Descargas
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Publicado
2009-10-01
Cómo citar
Rodrigues da Cunha e Cruz, M. A. (2009). El concepto constitucional del derecho a la propia imagen en Portugal, España y Brasil. Araucaria, 11(22). Recuperado a partir de https://revistascientificas.us.es/index.php/araucaria/article/view/1244
Número
Sección
Las ideas. Su política y su historia
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