Carta de los editores

Retos de la humanidad ante el horizonte de
la singularidad tecnológica

editors´ letter

Daniel García San José

Fernando Llano Alonso

César Villegas Delgado

IUS ET SCIENTIA • 2025 • ISSN 2444-8478

Vol. 11 • Nº 2 •pp. 4-13

Se estima que la humanidad se encuentra sola en nuestro planeta, sin la compañía de otras especies del mismo género, desde hace aproximadamente 30.000 años. Según Eudald Carbonell, uno de los arqueólogos y paleontólogos más prestigiosos de España, hace 60.000 años coexistían en la tierra hasta cinco especies humanas: el homo sapiens , el homo neandertal , el homo erectus , el homínido de Desinova y el homo floresiensis . Por lo tanto, la soledad del homo sapiens es relativamente reciente y, si nos atenemos al guión de la evolución, puede que tenga los días contados. En este sentido, Carbonell considera que, de confirmarse las previsiones de los científicos de la evolución humana, cabría esperar al menos que en un futuro llegasen a convivir (o más bien coexistir) tres especies distintas: el homo sapiens (seres humanos sin mutaciones ni alteraciones genéticas), una segunda especie posthumana (surgida a partir de profundas modificaciones biogenéticas), y una tercera especie compuesta de elementos biológicos y cibernéticos: los ciborgs.

Para Edgar Morin, filósofo y sociólogo francés, tanto los constantes cambios que están produciéndose en la sociedad contemporánea como consecuencia de la revolución biogenética y neotecnológica, como los incesantes progresos tecnocientíficos, nos permiten vislumbrar en el horizonte del futuro unas posibilidades inauditas de transformación en la naturaleza biológica del ser humano, un desarrollo exponencial de las técnicas y del conocimiento, y una transformación de la naturaleza misma del individuo, la sociedad y la especie humana. Estas alteraciones podrían acarrear incluso una simbiosis del ser humano y sus productos tecnológicos (máquinas, robots y ordenadores); abrirían una vía extraordinaria a la prolongación de una vida humana sin envejecimiento, mediante la manipulación genética de las células madre presentes en cada organismo, gracias a la implantación de prótesis cognitivas en el cerebro y a través de terapias génicas; por último, dichos cambios también podrían modificar al ser humano por medio de intervenciones genéticas. Así pues, concluye Morin, la prolongación y la mejora de las condiciones de vida del homo sapiens tendrían una cara oculta que muy bien podría dar lugar a otra especie posthumana más evolucionada aunque con origen humano.

En sintonía con este argumento, Jean-Michel Besnier cree que la suma de todos los individuos mejorados con prótesis mecánicas (ciborgs) y los sujetos modificados genéticamente darán lugar a una posthumanidad que convivirá con la especie del homo sapiens ¿Será una especie más perfeccionada que continuará desarrollando el proceso de hominización o su aparición supondrá en realidad una ruptura con la humanidad? En cualquier caso, una cosa es segura, ya sea tratándose de una etapa sucesiva a la de la especie humana o del comienzo de una nueva especie, se plantearán dicotomías y problemas de índole ético, político y jurídico con los que nuestros descendientes tendrán que enfrentarse.

El futuro al que nos conduce la revolución tecnológica nos plantea, según Antonio E. Pérez Luño, un reto ineludible respecto a la realidad de los derechos humanos, puesto que de hecho ya han empezado a verse afectados en su significación, fundamento, realización y garantía por las consecuencias del desarrollo técnico-científico descontrolado. Es más, hasta para los seguidores del transhumanismo tecnológico –entregados a la causa del posthumanismo– los derechos humanos son una expresión caduca de la cultura humanista y antropocéntrica que debe ser superada, e incluso se atreven a cuestionar los propios valores de la dignidad, la libertad, la autonomía de la voluntad, la identidad y la igualdad, que constituye la base del sistema de derechos y libertades.

A diferencia de quienes postulan el desarrollismo científico-tecnológico y el abandono del paradigma humanista de la Ilustración, en este libro se propone un humanismo tecnológico que permita a la humanidad avanzar con “conciencia crítica de especie” –parafraseando de nuevo a Carbonell–, de manera que ésta asegure su hegemonía sin perjudicar su sustrato evolutivo, pero sin renunciar a su condición humana (suma de racionalidad y espiritualidad).

¿Qué queremos ser? ¿Qué estamos dispuestos a sacrificar en aras de la evolución humana? ¿Existen aún límites naturales infranqueables para la tecnología, como por ejemplo la dignidad humana? ¿Tienen aún alguna función justificable la ética, la política y el derecho en este debate en torno a las Nuevas Tecnologías y el desarrollo científico? A lo largo de los siete capítulos que articulan esta monografía trataré de dar respuesta a estas y otras preguntas relacionadas con el transhumanismo (movimiento cultural e ideológico que propone el mejoramiento tecnológico de las capacidades físicas y cognitivas del ser humano hasta el punto de intentar alcanzar la perfección de su especie).

Para Edgar Morin, filósofo y sociólogo francés, tanto los constantes cambios que están produciéndose en la sociedad contemporánea como consecuencia de la revolución biogenética y neotecnológica, como los incesantes progresos tecnocientíficos, nos permiten vislumbrar en el horizonte del futuro unas posibilidades inauditas de transformación en la naturaleza biológica del ser humano, un desarrollo exponencial de las técnicas y del conocimiento, y una transformación de la naturaleza misma del individuo, la sociedad y la especie humana. Estas alteraciones podrían acarrear incluso una simbiosis del ser humano y sus productos tecnológicos (máquinas, robots y ordenadores); abrirían una vía extraordinaria a la prolongación de una vida humana sin envejecimiento, mediante la manipulación genética de las células madre presentes en cada organismo, gracias a la implantación de prótesis cognitivas en el cerebro y a través de terapias génicas; por último, dichos cambios también podrían modificar al ser humano por medio de intervenciones genéticas. Así pues, concluye Morin, la prolongación y la mejora de las condiciones de vida del homo sapiens tendrían una cara oculta que muy bien podría dar lugar a otra especie posthumana más evolucionada aunque con origen humano.

En sintonía con este argumento, Jean-Michel Besnier cree que la suma de todos los individuos mejorados con prótesis mecánicas (ciborgs) y los sujetos modificados genéticamente darán lugar a una posthumanidad que convivirá con la especie del Homo sapiens ¿Será una especie más perfeccionada que continuará desarrollando el proceso de hominización o su aparición supondrá en realidad una ruptura con la humanidad? En cualquier caso, una cosa es segura, ya sea tratándose de una etapa sucesiva a la de la especie humana o del comienzo de una nueva especie, se plantearán dicotomías y problemas de índole ético, político y jurídico con los que nuestros descendientes tendrán que enfrentarse.

El futuro al que nos conduce la revolución tecnológica nos plantea, según Antonio E. Pérez Luño, un reto ineludible respecto a la realidad de los derechos humanos, puesto que de hecho ya han empezado a verse afectados en su significación, fundamento, realización y garantía por las consecuencias del desarrollo técnico-científico descontrolado. Es más, hasta para los seguidores del transhumanismo tecnológico –entregados a la causa del posthumanismo– los derechos humanos son una expresión caduca de la cultura humanista y antropocéntrica que debe ser superada, e incluso se atreven a cuestionar los propios valores de la dignidad, la libertad, la autonomía de la voluntad, la identidad y la igualdad, que constituye la base del sistema de derechos y libertades.

A diferencia de quienes postulan el desarrollismo científico-tecnológico y el abandono del paradigma humanista de la Ilustración, en este libro se propone un humanismo tecnológico que permita a la humanidad avanzar con “conciencia crítica de especie” –parafraseando de nuevo a Carbonell– de manera que ésta asegure su hegemonía sin perjudicar su sustrato evolutivo, pero sin renunciar a su condición humana (suma de racionalidad y espiritualidad).

¿Qué queremos ser? ¿Qué estamos dispuestos a sacrificar en aras de la evolución humana? ¿Existen aún límites naturales infranqueables para la tecnología, como por ejemplo la dignidad humana? ¿Tienen aún alguna función justificable la Ética, la Política y el Derecho en este debate en torno a las Nuevas Tecnologías y el desarrollo científico? A lo largo de los siete capítulos que articulan esta monografía trataré de dar respuesta a estas y otras preguntas relacionadas con el transhumanismo (movimiento cultural e ideológico que propone el mejoramiento tecnológico de las capacidades físicas y cognitivas del ser humano hasta el punto de intentar alcanzar la perfección de su especie).

El impacto que sobre los derechos y libertades produce la revolución tecnológica 4.0 desborda el ámbito de las tres generaciones anteriores de derechos y libertades, porque ahora el hombre contemporáneo no está solo ante la técnica, sino que coexiste en el espacio digital con otras entidades y otro tipo de inteligencias que no son estrictamente humanas, sino transhumanas y/o artificiales. El escenario posthumano que se abre ante nosotros es, por ende, más complejo e incierto que aquél que respondía al paradigma humanista y al canon antropocéntrico en el que fue posible alumbrar una fase de esplendor para el proyecto humanista de la modernidad, y que Norberto Bobbio definió como “el tiempo de los derechos” ( l´età dei diritti ). Este nuevo escenario posthumano nos sitúa frente grandes cuestiones y retos como la identidad humana y el metaverso, el status jurídico de los robots, la regulación del espacio digital, la fundamentación de una ética de la IA, la metamorfosis del Derecho y la Justicia, en suma, nos coloca ante un mundo en el que, como advierte Luciano Floridi, la humanidad intentará transformar un entorno artificial hostil en una infosfera adaptada tecnológicamente en la que ésta perderá progresivamente su protagonismo. En efecto, señala este autor, en este nuevo habitat digital compartiremos espacio virtual “no solo con otras fuerzas y fuentes de acción natural, animal y social, sino también y sobre todo con agentes artificiales”.

La revolución digital, parafraseando a Antonio Gramsci, representa una forma de hegemonía cultural que no solo ha conseguido imponerse a las sociedades modernas como un universo cultural de referencia, sino también como una idea dominante que todos hemos interiorizado y hecho nuestra de algún modo. La revolución 4.0, que según Floridi se remonta a Alan Turing, nos coloca en un contexto de metamorfosis del mundo en donde se halla en juego la conservación de la esencia humana ante el horizonte de la singularidad tecnológica, en el cual, como advierte Gabriele Balbi, “la inteligencia ya no es solo una prerrogativa humana sino también artificial y digital”.

En torno a estos grandes interrogantes suscitados en la era de la revolución tecnológica orbitan precisamente los siete artículos originales que componen la sección doctrinal del presente número 2/2025 de la revista Ius et Scientia. Revista Electrónica de Derecho y Ciencia Ius et Scientia. Revista Electrónica de Derecho y Ciencia .

En relación con el debate jurídico sobre el transhumanismo, Alba Rosell Corbelle, analiza el concepto de transhumanismo primario en el marco de los métodos tradicionales de resolución de conflictos internacionales basados en la autotutela: el espionaje, la guerra y las sanciones. Desde una aproximación interdisciplinaria, se analiza cómo la tecnología ha ampliado la capacidad humana de ejercer el poder, mediante influencia y coerción basadas en los últimos avances tecnológicos, lo que genera fuertes tensiones entre política, por un lado, y ética y derecho, por otro. El estudio concluye que la lógica transhumanista se infiltra en el derecho internacional y plantea la necesidad de reintroducir principios éticos y jurídicos para preservar la dignidad humana, en un entorno cada vez más tecnificado, en el que la némesis del transhumanismo puede incluso propiciar la destrucción de nuestro mundo.

En el segundo artículo, su autor, Miguel Bueno Benedí, examina la videoconferencia como herramienta estructural de la cooperación jurídica penal en Europa desde una perspectiva jurídico-dogmática. Se explican las razones por las que el empleo de medios audiovisuales a distancia, inicialmente concebido como alternativa coyuntural, ha pasado a integrarse de forma estable en la investigación y enjuiciamiento de delitos con dimensión transfronteriza. A tal fin, se reconstruye el marco internacional y de la Unión Europea —desde el Convenio relativo a la Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados Miembros (2000) y el Segundo Protocolo Adicional (2001), pasando por la Directiva 2014/41/UE sobre la Orden Europea de Investigación y la agenda de digitalización de la justicia— y se evalúa su interacción con los principios de inmediación, contradicción, igualdad de armas, publicidad y derecho de defensa. El trabajo sostiene que la compatibilidad plena entre eficiencia tecnológica y garantías exige reglas claras sobre autenticación, grabación, cadena de custodia digital, accesibilidad y protección de datos, así como la consolidación de una infraestructura interoperable basada en e-CODEX y e-EDES.

En tercer lugar, César Enrique Pérez-Luño Robledo examina las principales implicaciones éticas que subyacen al ejercicio de la profesión jurídica en Italia. Para ello, analiza las condiciones fundamentales que, de conformidad con las normas deontológicas europeas e italianas, definen la figura del buen abogado y establecen los procedimientos esenciales para un ejercicio profesional éticamente sólido. Se presta especial atención al derecho a la defensa, al reconocimiento de la independencia y la libertad en el ejercicio de la abogacía, así como a las virtudes deontológicas de responsabilidad, diligencia y prudencia, entendidas como requisitos indispensables para el correcto desempeño de las funciones de defensa. También se examinan la integridad, la lealtad y la confidencialidad como condiciones esenciales para el correcto ejercicio de la práctica jurídica, tanto dentro del bufete de abogados como en los procedimientos judiciales. Por último, se hace hincapié en el compromiso con la justicia como principio rector que debe inspirar toda la actividad deontológica de los abogados y, en general, de la profesión jurídica en el marco del Estado de Derecho.

Por su parte, Pablo Viollier Bonvin analiza la compatibilidad del raspado web ( web scraping ) con la normativa europea de protección de datos personales, particularmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA) de la Unión Europea. A través de un estudio doctrinal y jurisprudencial, se examinan los principios fundamentales del tratamiento de datos y su tensión con el web scraping . Se evalúan los límites y excepciones aplicables al web scraping y el rol de la recolección de datos de fuentes públicas para el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial. Finalmente, se discuten los desafíos regulatorios y las brechas existentes en la normativa que requieren ser subsanadas mediante pronunciamientos interpretativos o a través de una solución regulatoria que garantice alcanzar un equilibrio entre la protección de los derechos de los titulares y el acceso de datos de entrenamiento para el desarrollo modelos de inteligencia artificial.

La prueba pericial psiquiátrica ocupa un lugar de singular relevancia en el proceso penal contemporáneo, al situarse en la intersección entre la valoración judicial y la ciencia médica. Su complejidad radica en que traduce juicios clínicos, sometidos a incertidumbre empírica, en consecuencias jurídicas que pueden incidir directamente en la culpabilidad y la imputabilidad del acusado. En este sentido, el trabajo de Carmen Durán Silva examina la naturaleza jurídica de esta pericia, su estatuto procesal y los riesgos derivados de su potencial de desplazamiento valorativo, cuando el tribunal sustituye su juicio por el del experto. Se analizan las recientes reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 y el papel del juez de garantías en la delimitación del objeto pericial, junto con la necesidad de reforzar las garantías de contradicción y motivación judicial. Se propone un modelo de pericia psiquiátrica compatible con los derechos fundamentales y con las exigencias del proceso penal garantista.

La progresiva digitalización de la vida jurídica plantea la necesidad de repensar el estatuto personal desde la óptica del Derecho internacional privado. A este respecto, Antonio Merchán Murillo se propone en su artículo interpretar la capacidad digital como una manifestación evolutiva de la capacidad de obrar, cuyo ejercicio depende hoy de sistemas tecnológicos de identificación, autenticación y verificación electrónica. A partir del marco normativo del Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS 2.0) y del futuro European Digital Identity Wallet (EUDI Wallet), se analiza cómo la verificabilidad tecnológica puede reforzar la tutela de la persona y garantizar la efectividad del consentimiento en entornos digitales transfronterizos. Asimismo, se examina la utilidad de la residencia electrónica como criterio complementario de conexión para reflejar la integración digital del individuo, especialmente en relación con sujetos vulnerables y con la protección de su capacidad de obrar en línea. La investigación combina el enfoque conflictual y tecnológico para ofrecer una lectura funcional del estatuto personal en la sociedad digital.

Por último, Kristyan Felype Luis Navarro se propone examinar en su artículo el deber constitucional de investigar violaciones a derechos humanos y sostiene que integrar análisis de contexto asistido por inteligencia artificial (IA) fortalece la debida diligencia y aproxima la práctica institucional a los estándares internacionales. El enfoque se aplica a dos ámbitos críticos en México: la desaparición de personas y la no identificación de personas fallecidas, donde los déficits de integración de información y coordinación han limitado resultados. Se propone, además, una ruta mínima de gobernanza de datos, trazabilidad y explicabilidad para hacer jurídicamente utilizables los productos algorítmicos y mitigar sesgos. Concluimos que la IA no sustituye el juicio jurídico ni pericial: lo estructura y acelera, elevando la capacidad estatal para investigar, sancionar y reparar conforme al derecho nacional e interamericano.

La sección de comentarios se inicia con un trabajo de Rubén Balbuena Ortega que tiene como objetivo analizar la probabilidad de accidentabilidad de los Forcados mexicanos en su puesto de trabajo. Se tomó como sujeto de estudio a los forcados agremiados en la organización Forcados Mexicanos y se diseñó un estudio semicuantitativo, transversal, empírico, observacional y con alcance descriptivo. Para la recolección de datos se aplicó el Safe Behavioral DNA a 14 forcados elegidos mediante un censo. Se encontró que el 50% de los forcados tiene una baja probabilidad de conducta segura, por tanto, tienen mayor probabilidad de accidentabilidad. Más de la mitad obtuvo un nivel bajo de concentración, autocontrol, cumplimiento de normas y prudencia. Se concluyó que la mitad de los forcados presentan una alta probabilidad de accidentabilidad, ya que suelen asumir riesgos innecesarios y conductas temerarias, en algunos casos, incluso ponen en riesgo la seguridad de sus compañeros. La aplicación de Safe Behavioral DNA permitió realizar un diagnóstico automatizado, demostrando que las nuevas tecnologías pueden ser herramientas efectivas en la prevención de accidentes laborales.

Desde un punto de vista iusfilosófico, José Justo Megías Quirós, constata cómo la aplicación de sistemas de Inteligencia Artificial (IA) en todos los campos de la vida humana es cada vez más intensa, lo que ha supuesto notables beneficios en muchos de ellos, pero, al mismo tiempo, ha introducido nuevos riesgos para la dignidad y el disfrute de los derechos humanos. Ello ha llevado a la aprobación de documentos internacionales (legales y éticos) para encauzar la creación e implementación de estos sistemas con el objetivo de salvaguardar la dignidad humana y los derechos. En estas páginas se analiza el enfoque en este sentido de los textos más importantes aprobados hasta el momento, el Reglamento sobre IA de la Unión Europea y la Recomendación de la UNESCO, a los que hemos añadido un documento de la Iglesia Católica por sus coincidencias con los anteriores y sus propuestas de sentido común.

En el tercer artículo de la sección de comentarios doctrinales, Carlos Hernán Robles Macaya aborda uno de los principales interrogantes del Derecho penal del futuro más inmediato: ¿Es posible atribuir a un robot una conducta típica, antijurídica y culpable? La inteligencia artificial ha evolucionado a niveles donde ya los robots forman su propia data y toman decisiones autónomas e impredecibles, no ligadas al algoritmo que les dio participación activa en muchos campos. Parece ser que los robots son participantes en conductas que, penalmente son relevantes por violar bienes jurídicos protegidos en materia penal. Esa participación obliga a valorar los actos del Robot dentro de los alcances de la teoría del delito.

A partir de 2022, la inteligencia artificial adquirió una notable proyección pública con la irrupción de herramientas como ChatGPT, que posibilitan una interacción directa entre el ser humano y la máquina orientada a la generación y apoyo de procesos de conocimiento útiles para la actividad científica. En el ámbito del derecho, su incorporación ha avanzado de manera progresiva en distintos espacios; no obstante, persiste un debate creciente en torno a si la implementación de la IA en la función judicial podría llegar a sustituir competencias propias del juez, como la facultad de juzgar, o si debe entenderse, más bien, como un instrumento de apoyo a su labor. En su comentario doctrinal, María Isabel García Sánchez examina la evolución de los primeros procesos de automatización judicial y analiza la facultad de juzgar, distinguiéndola del poder de juzgar atribuido al Estado. Asimismo, se centra en los límites y riesgos asociados a estos desarrollos, para finalmente abordar los principales debates éticos y jurídicos que suscitan las expectativas en torno al avance, desarrollo y eventual aplicación de la inteligencia artificial en el ámbito judicial.

La tercera sección, dedicada a las recensiones de obras recientes, contiene dos reseñas: la primera es el comentario de César Enrique Pérez-Luño Robledo al libro de María Dolores García Sánchez, titulado: Medidas cautelares cibernéticas: una nueva oportunidad en la lucha contra la ciberdelincuencia ; y la segunda recensión es la de Simona Fanni al libro de Byung-Chul Han, titulado: Infocracia .

Para terminar, nos complace informarles que el número 2/2025 de la revista Ius et Scientia. Revista Electrónica de Derecho y Ciencia se estrena con la renovación, un año más del Sello Calidad FECYT, buenas prácticas en materia de género. Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) ha hecho pública la resolución definitiva de la IX Edición del Proceso de Evaluación de la Calidad Editorial y Científica de Revistas Académicas.

El Sello Calidad FECYT constituye una distinción oficial concedida a revistas científicas españolas que acreditan elevados niveles de rigor editorial y excelencia científica. Este reconocimiento tiene como finalidad impulsar la calidad y la profesionalización de las publicaciones académicas, reforzar su visibilidad y proyección en la comunidad científica, y promover su internacionalización mediante su incorporación a bases de datos de referencia.