Carta de los editores

editors´ letter

Tecnologías, derechos y atención de los cuidados
de larga duración

David Vila-Viñas[1]

Investigador Ramón y Cajal de la Universidad de Sevilla

Departamento de Filosofía del Derecho

dvila@us.es 0000-0002-5879-3897

Teresa Picontó Novales[2]

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza

tpiconto@unizar.es 0000-0002-1012-2859

IUS ET SCIENTIA • 2025 • ISSN 2444-8478

Número extraordinario 2025. Monográfico: «Tecnologías, derechos y atención a los cuidados de larga duración»

pp. 5-11

El número especial de Ius et Scientia “Tecnologías, derechos y atención a los cuidados de larga duración” es producto del proyecto de I+D PID2023-152437NB-I00/Generación de Conocimiento, “El derecho al cuidado en la sociedad digital (e-CARE)”, financiado/a por MICIU/AEI/10.13039/501100011033/ y FEDER/UE. Dicho proyecto tiene dos objetivos principales: a) analizar la efectividad de los derechos relacionados con los cuidados de larga duración, partiendo de sus principales problemas contemporáneos; y b) identificar el impacto, los riesgos y las potencialidades de la digitalización de las relaciones sociales y jurídicas en este campo, para llegar a proponer soluciones ajustadas al marco jurídico español y europeo. Como bien indica el título de este número especial, lo hemos dedicado a avanzar en el segundo de nuestros objetivos principales.

Existe abundante literatura y experiencia cotidiana sobre el reto que supone el envejecimiento para el contexto español (Jimena Quesada 2023; Díaz y Ruano 2023) e internacional (Burke 2021; Humphries 2015), desde una perspectiva de derechos en general y, en especial, en situaciones de dependencia y de discapacidad que son más frecuentes en las etapas avanzadas de la vida. Muchos de estos retos nos remiten a la cuestión jurídico-política de la organización social de los cuidados (Tronto 2024).

A pesar de que el Derecho conserva un tratamiento neutral sobre los cuidados, su realización se da en un contexto condicionado por distintas líneas de organización social (Barrère, 2016; Martín-Palomo et al.; 2020, Attrey 2020). El cuidado tiende a inscribirse en la esfera familiar y, con ello, en la esfera privada y doméstica, sostenida por el trabajo femenino (Fraser, 2016; Morini, 2014). A pesar de los efectos de socialización y desmercantilización que ha operado aquí el Estado Social y sus políticas desde la segunda mitad del siglo XX (Daly & Lewis, 2000; Stoller, 2018), este avance se encuentra lejos de cubrir el coste completo de la reproducción (Dalli 2022; Vila-Viñas 2025). La literatura especializada ha organizado el campo en una distribución entre cuatro grandes agentes responsables de cuidados –la familia, el Estado, el mercado y la comunidad– (Raazvi 2007), al tiempo que ha mostrado la variabilidad histórica, cultural y geopolítica del sistema de organización en cada contexto. En el nuestro, el resultado ha sido un régimen de organización de los cuidados estratificado, en el que las mujeres y de forma creciente las mujeres migrantes asumen las posiciones más precarias (Bofill y Comas 2022).

De forma paralela a esta preocupación por las crecientes necesidades de cuidados, en estas últimas décadas, se ha producido una importante transformación hacia la digitalización de nuestras relaciones. En esta intersección entre cuidados y tecnología, el proyecto e-CARE quiere combinar los enfoques garantistas de derechos en las situaciones en que se introducen tecnologías para el cuidado y, por otro lado, los enfoques innovadores y conscientes de la oportunidad de aplicar distintas tecnologías a los cuidados, sean de frontera o estén bien establecidas ya (Martín Palomo y Muñoz Terrón 2024). Por una parte, se trata de ayudar a comprender los riesgos implícitos en la digitalización de las actividades de cuidados, relativos a sus condiciones de prestación –intensidad, extensión, desconexión, etc.–, a la garantía de derechos fundamentales como la intimidad o un desarrollo autónomo y libre de la personalidad y las decisiones. Por otra, se trata de identificar las potencialidades que el uso de medios técnicos tiene en la efectividad de los derechos de las personas cuidadas y cuidadoras, tanto directamente como a través de la mejora de los procesos socio-jurídicos, en un contexto que debe afrontarse desde el realismo de la constatación empírica de una cobertura insuficiente y ligada a unos recursos económicos escasos, de las familias y las Administraciones.

En este sentido y en términos generales, la literatura sobre acceso a las TIC ha identificado diferentes problemas de acceso, sostenibilidad y organización de esas relaciones. En otras investigaciones nos ocupamos de ellas de forma sistemática (Vila-Viñas y Barandiaran 2015), pero, de todos ellos, el problema de la igualdad en el acceso fue prevalente desde el inicio (Van Deursen et al. 2015).

De forma combinada con esta consideración de la brecha digital, el uso de la tecnología por parte de las personas implicadas en relaciones de cuidados se ha estudiado conforme a enfoques afines a aquellos estudios, hilvanados con las discusiones sobre la desigualdad y las relaciones de género (Cozza et al. 2019; Martín-Palomo et al. 2023; Zambrano et al. 2023). El peso creciente de los enfoques interseccionales es un buen ejemplo. La sola variable de la edad, aunque sea relevante, no permite explicar ni predecir el uso de tecnologías ni sus consecuencias. Los enfoques socio-culturales (Ragedda 2017: 70) o los relacionales (Van Dijk 2022: 31) acerca de la brecha digital han mostrado cómo es la interacción entre las variables educativas, de género, edad, clase y estilos de vida las que nos permiten componer un mapa fiable de los usos tecnológicos y sus consecuencias, por ejemplo en el uso de soluciones de telemedicina o medicina digital, teleasistencia, bots conversacionales y de asistencia, aplicaciones de seguimiento o plataformas para la organización de los cuidados (Ruiz y García 2023).

Desde una perspectiva deontológica, se someten también a crítica los efectos de estos procesos de digitalización sobre el núcleo de dignidad humana, que es la clave de bóveda de nuestro sistema jurídico-político (Laukyte 2018). Se trata de delimitar riesgos de desindividualización, de menoscabo de la identidad y el libre desarrollo de la personalidad que fundan la condición de lo humano.

De este modo, en el número especial “Tecnologías, derechos y atención a los cuidados de larga duración” presentamos siete artículos que buscan identificar los riesgos y oportunidades de la presencia ya tradicional y también rupturista de las tecnologías en el ámbito de los cuidados para enfrentar bien aquellos y aprovechar estas. Los dos primeros quieren abordar cuestiones generales sobre esta relación tecnología-cuidados.

La aportación de Ana Elisabete Ferreira y David Vila-Viñas, “Ética del cuidado en un contexto tecnologizado. Humanidad, afectos y derechos”, considera el impacto de la tecnologización de las relaciones sociales para las relaciones de cuidados, desde una perspectiva ética y jurídica. Para ello señala algunos riesgos de este proceso y busca delimitar algunos consensos éticos sobre la consideración de lo humano, en su dimensión individual, social y comunitaria. A partir de estos consensos, identifica los elementos de una ética del cuidado, en la que se convierten en centrales nociones como bien común, solidaridad, lazo social y compasión. Por último, sitúa estos argumentos a la luz de la literatura reciente sobre cuidados basados en derechos, para señalar algunas de las principales tensiones a la hora de sincronizar una ética del cuidado con la organización sociojurídica del cuidado en las sociedades del Sur de Europa.

Por su parte, Rosaria Pirosa, en La tutela dei diritti soggettivi come principio critico nel ricorso all’intelligenza artificiale, estudia el procedo de re-ontologización que está viviendo nuestro entorno al ritmo de expansión de la IA. Para asumir el impacto que ello tiene en nuestros estándares de protección de la salud y de la atención a las personas, como derechos sociales, sobre todo de las personas en situaciones de vulnerabilidad, es necesario partir de un cambio epistemológico. En particular, examina la implementación de soluciones basadas en IA, pero desde un enfoque de derechos. En este contexto, reclama el rol que debe cumplir la filosofía del derecho para examinar las relaciones actuales entre bioética y derecho; hacerlo en profundidad, con sentido crítico, pero también con capacidad de adaptarse a supuestos heterogéneos.

El número incluye asimismo tres contribuciones dirigidas a estudiar esta cuestión en el contexto concreto de grupos de población y cuestiones relacionadas con el cuidado bien establecidas en la literatura científica. Sirve de puente con las aportaciones más generales la de Miguel de Asís Pulido. En “Tecnología y cuidados: cuatro nuevas relaciones en la red digital automatizada”, parte de la hipótesis de que las nuevas tecnologías construyen una capa digital que, extendiéndose sobre la capa física de la red de relaciones sociales, reduce los intercambios comunicativos a su componente binario, mediados cada vez más por la aplicación de un conocimiento aprendido o codificado en un sistema (inteligencia artificial). Para analizar las implicaciones que esto puede tener sobre una dimensión esencial de la existencia humana como el cuidado, expone cuatro nuevas relaciones sociales tipo: 1) la Ventana Digital, 2) el Correo Virtual, 3) el Libro Inteligente y 4) el Cuerpo Artificial. A partir del estudio de estos tipos, muestra cómo las tecnologías se componen con las relaciones preexistentes y se incorporan así a la vida social, convirtiéndose en un asunto a considerar y a regular por el derecho.

Por su parte, Thomas Casadei y Marco Mondello, en Older People and Digital Technologies: Regulatory, Social and Institutional Profiles, presentan los resultados de su investigación sobre la efectividad de los derechos digitales para las personas adultas mayores. A este respecto, plantean la existencia de una suerte de “brecha digital gris”, de naturaleza técnica, pero también cultural y simbólica. Consideran los distintos factores que limitan la accesibilidad de este grupo social a la tecnología y oponen, a la multiplicación de barreras en este ámbito, la generalización de prácticas de co-diseño, formación intergeneracional o la coexistencia de los recursos digitales con vías de atención analógicas y personales. Esto se estudia de forma especial en cuanto al desarrollo de nuevas herramientas de IA en ámbitos ya consolidados del cuidado a través de tecnologías, como los asistentes de voz y la telemedicina, pero donde estas herramientas deben enfrentar nuevos riesgos, sobre todo derivados de la escasa presencia de las personas adultas mayores en los datasets que usan esos modelos automatizados. A ello se unen propuestas institucionales y normativas, como la creación de estándares de usabilidad obligatorios, cuya eficacia debería ser convenientemente supervisada y reforzada.

Por último, Rocío Poyatos-Pérez, en “Robótica asistencial con perspectiva de género centrada en las personas y en sus derechos: ¿una nueva forma de cuidado?”, se centra en el proceso actual de creciente incorporación de robots sociales asistenciales para la atención en el hogar derivada del envejecimiento. “El estudio profundiza en los avances de la robótica social asistencial desde una noción de cuidado sustentada en la ética del cuidado, la atención centrada en la persona cuidada, pero con consideración también de quien cuida y, por supuesto, centrada en los derechos humanos. Sobre estas bases, se propone un enfoque de robótica centrada en las personas y en el respeto de sus derechos que podría contribuir a reconfigurar las prácticas de cuidado desde una perspectiva de género”. Al partir de este enfoque jurídico-político, se hace más evidente la cuestión abierta sobre la verdadera posibilidad de que una progresiva externalización de las funciones de cuidados a sistemas automatizados pueda ser compatible con un sistema de cuidados centrado, como se ha dicho, en los derechos y preferencias de todas las personas implicadas.

Al final de este número especial se agrupan dos contribuciones que proponen aprender sobre la realidad de la intersección entre las tecnologías y los cuidados a través de su expresión en obras de ficción y en concreto de la ciencia ficción. En la primera de ellas, Cristina Monereo Atienza, en “Tecnopoder, cuidado social y ciencia ficción feminista”, encuadra el uso creciente de tecnologías para el cuidado en un marco de continuidad con las relaciones de poder y la racionalidad hegemónica en el cuidado hasta el momento, ahora reconvertida hacia “automatizar lo afectivo para sostener la eficiencia del sistema”. La noción de tecnopoder le permite encuadrar las funciones más continuistas y opresoras del uso de las tecnologías. Destaca que invertir esta tendencia implicaría repensar el rol de las tecnologías y disponerlas al servicio de las relaciones afectivas y basadas en derechos del cuidado y para ello la contribución de la imaginación especulativa propia de la ciencia ficción, a través del análisis de obras como las de Marge Piercy (1993), Octavia E. Butler (2021) o Donna Haraway (2019), puede ser oportuna.

En la segunda de estas contribuciones, Maria Pina Fersini, en “Ciencia ficción y dilemas ético-jurídicos de la videovigilancia en contextos de cuidado: el caso Kentukis”, se sirve de la metodología iusliteraria y del estudio de esa novela de Samantha Schweblin (2018) para examinar los riesgos, oportunidades y desafíos normativos de una de las aplicaciones tecnológicas más usadas hoy en los cuidados, como son las herramientas de videovigilancia y comunicación. Los proyectos en curso de smart homes, casas equipadas de sensores, cámaras y dispositivos comunicativos interconectados proponen crear entornos más seguros y accesibles para la autonomía de las personas cuidadas, pero también más viables para las cuidadoras. Sin embargo, la autora analiza la distancia entre esta idea y nuestra capacidad actual para entender todas sus implicaciones y por lo tanto consentir con ellas.

Sería nuestro deseo que estas diferentes perspectivas en torno a las relaciones entre cuidados y tecnologías sirvieran para tender puentes entre las áreas de la filosofía del derecho y la sociología jurídica y los estudios antropológicos y sociotecnológicos, por una parte, y los análisis de derechos humanos y políticas públicas, por otra, para avanzar hacia una sociedad más justa respecto a las cuestiones de la reproducción social.

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[1] El artículo cuenta con el apoyo de la ayuda para contratos Ramón y Cajal RYC2021-032948–I financiada por MCIN/AEI /10.13039/501100011033 y por la Unión Europea NextGenerationEU/PRTR y es parte del proyecto de I+D+i PID2023-152437NB-I00/Generación de Conocimiento, “El derecho al cuidado en la sociedad digital (e-CARE)”, financiado/a por MICIU/AEI/10.13039/501100011033/ y FEDER/UE. Miembro del Centro di Ricerca Interdipartimentale su Discriminazioni e vulnerabilità (CRID). Università degli studi di Modena e Reggio Emilia e investigador colaborador del grupo S09_23R Laboratorio de Sociología Jurídica, de la Universidad de Zaragoza.

[2] Vicepresidenta del Research Committee of Sociology of Law (RC12 International Sociological Association e investigadora del grupo S09_23R Laboratorio de Sociología Jurídica, de la Universidad de Zaragoza.