Alba Rosell Corbelle
Universidad de Castilla-La Mancha
Alba.Rosell@uclm.es
0000-0002-5513-0641
Recibido: 05 de noviembre de 2025 | Aceptado: 18 de diciembre de 2025
IUS ET SCIENTIA • 2025 • ISSN 2444-8478
Vol. 11 • Nº 2 · pp. 15-30
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RESUMEN |
PALABRAS CLAVE |
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El trabajo analiza el concepto de transhumanismo primario en el marco de los métodos tradicionales de resolución de conflictos internacionales basados en la autotutela: el espionaje, la guerra y las sanciones. Desde una aproximación interdisciplinaria, se analiza cómo la tecnología ha ampliado la capacidad humana de ejercer el poder, mediante influencia y coerción basadas en los últimos avances tecnológicos, lo que genera fuertes tensiones entre política, por un lado, y ética y derecho, por otro. El estudio concluye que la lógica transhumanista se infiltra en el derecho internacional y plantea la necesidad de reintroducir principios éticos y jurídicos para preservar la dignidad humana, en un entorno cada vez más tecnificado, en el que la némesis del transhumanismo puede incluso propiciar la destrucción de nuestro mundo. |
Transhumanismo primario Guerra justa espionaje Sanciones internacionales Desinformación Tecnología Derecho internacional Ética Autotutela |
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ABSTRACT |
KEYWORDS |
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This paper analyzes the concept of primary transhumanism within the framework of traditional methods of resolving international conflicts based on self-help: espionage, war, and sanctions. Through an interdisciplinary approach, it examines how technology has expanded human capacity to exercise power through influence and coercion grounded in the latest technological advances, generating strong tensions between politics on the one hand, and ethics and law on the other. The study concludes that transhumanist logic permeates international law and underscores the need to reintroduce ethical and legal principles to preserve human dignity in an increasingly technified environment, where the nemesis of transhumanism may even lead to the destruction of our world. |
Primary transhumanism Just war Espionage International sanctions Disinformation Technology International law Ethics Self-help |
Siempre la tecnología ha sido crucial para la resolución de desafíos y conflictos internacionales. En inteligencia, guerra y sanciones la capacidad de conocer, y de aplicación de lo sabido, mediante instrumentos que transcienden la capacidad natural del ser humano para la acción, ha sido fundamental. Aunque el azar, las catástrofes naturales y los efectos de las enfermedades han tenido un papel importantísimo en el devenir de la historia de los conflictos bélicos, contar con mejores armas ha marcado casi siempre la diferencia. En la conquista de América el acero, la pólvora y los caballos, así como la viruela, fueron cruciales, lo que no priva de transcendencia a la diplomacia mediante la que se tejían alianzas de los españoles con pueblos indignas sojuzgados o en lucha con otros. En la actualidad, la posibilidad de que mujeres y hombres aumenten con los avances científicos y tecnológicos su potencialidad de uso de la inteligencia, la coerción o la fuerza para gestionar conflictos en el ámbito internacional nos conduce a indagar sobre el llamado transhumanismo en dicho terreno.
Como es sabido, el transhumanismo es una idea que trata de mejorar las capacidades del todo tipo del ser humano mediante la utilización de la ciencia y de la tecnología más avanzadas, para mejorar sus facultades físicas e intelectuales. El concepto mencionado, cuyo origen se encuentra en el pensamiento de Julian Huxley en el ámbito de la filosofía y de la biología (1957) [1] , puede ser considerado como la representación simbólica del intento de la humanidad de superar las barreras que la naturaleza le impone, mediante innovaciones técnicas como la inteligencia artificial, la biotecnología, la neurociencia o la integración del cuerpo humano con máquinas.
Por paradójico que pueda parecer, los medios de autotutela de resolución de conflictos internacionales –espionaje, guerra y sanciones– son susceptibles de ser examinados desde tal perspectiva, apta para llegar a la idea de un posthumanismo en el que la intervención de las personas naturales en dichos contextos podría apoyarse fundamentalmente en instrumentos tecnológicos o, incluso, ser totalmente sustituida por los mismos, hasta llegar a desaparecer.
Debe partirse de que el conflicto puede ser entendido desde los mismos parámetros que la Teoría General del Proceso ofrece, con la clásica distinción entre autotutela, autocomposición y heterocomposición (jurisdicción y arbitraje), si bien su particular contenido y la insuficiente imperatividad del sistema normativo en el que el conflicto internacional se sitúa son características que provocan notables peculiaridades de sus métodos de resolución, en comparación con el conflicto interno dentro de los Estados entre individuos, entidades o grupos.
En este trabajo se aborda las peculiaridades más significativas en relación con la más primitiva forma de resolución de los conflictos, la autotutela, basada en la imposición de la propia voluntad y caracterizada por el uso de la fuerza, desde la óptica del transhumanismo que, en este marco de análisis, puede calificarse como primario . Tal calificación se justifica precisamente por su conexión con la imposición de la coerción –mecanismo más antiguo de gestión de las diferencias en la historia de la humanidad–, pero con el uso de los últimos desarrollos tecnológicos. El futuro dirá si con el ideal transhumanista , en el campo de aplicación propuesto, la humanidad progresa –a lo que Huxley aspiraba– o los enfrentamientos de voluntades entre seres humanos –o quizás entre seres humanos y maquinas, como la película Terminator propone– acaba en la aniquilación de nuestra especie.
El espionaje consiste en la actividad dirigida:
El espionaje puede producirse entre particulares, en el sector privado, laboral o mercantil y en el sector público, interno o internacional, con participación de sujetos de variada naturaleza y distintos fines:
Conviene centrarse ahora en los más remotos orígenes históricos del espionaje realizado en el ámbito internacional, dirigido a obtener alguna de las finalidades expuestas en último lugar.
La naturaleza secreta del espionaje explica la limitación de las fuentes sobre su utilización, en comparación con las actividades que se encuentra vinculada: las relaciones diplomáticas y la guerra (Herrera, 2012, p. 15). Como el autor citado afirma, antiquísimos restos de asentamientos humanos demostrativos de cruentos enfrentamientos entre grupos humanos sugieren la existencia de reconocimientos de la zona previos a los devastadores ataques (así, en el asentamiento de Talheim, en Abrigo de los Dogues y en Asparn-Schelz hacia el año 5000 a.C., en Austria, donde se encontraron sesenta y siete cuerpos, de los cuales sólo cuatro pertenecían a mujeres jóvenes), lo cual indica el probable rapto de la población femenina y –a su vez– que los agresores contaban con información sobre la estructura social del grupo atacado (p. 17).
Ya en la etapa histórica en la que la escritura ha dejado constancia de los sucesos– existen relatos sobre la utilización del espionaje. En el III Milenio a.C el Rey de Acad, Sargón I, enviaba mercaderes a las tierras que planeaba conquistar para ampliar sus territorios con el fin de obtener información militarmente relevante, tal y como consta en caracteres cuneiformes en una tablilla datada en torno al 2210 a.C. (p. 18). En la mitología sumeria, en el poema épico de Ninurta, escrito pocos años después, la maza Sharur sirve al dios guerrero como observadora y consejera, lo que puede interpretarse como expresión simbólica del espionaje (p. 19). Las tablillas de Mari, escritas entre los años 1800 a 1750 a.c., incluyen numerosos informes militares dirigidos al rey Zimri-Lim antes de que el soberano babilonio Hammurabi destruyera la ciudad, entre los que se encuentra alguno relativo a un cuerpo de espías denominado Skabum . También incluyen informes sobre las actividades de espionaje enemigas y sobre la presencia de dos embajadores espías en la corte de Hammurabi, llamados Ibalpiel e Ibalel (pp. 20-22).
En el Antiguo Egipto también hay constancia de actividades de espionaje, como la operación de desinformación urdida por el monarca hitita Muwatallis para confundir al faraón Ramsés II acerca de la situación de sus tropas en la lucha por la ciudad de Qadesh en el año 1247 a.C., para la cual utilizó a dos beduinos que fingiendo brindar información veraz transmitieron una falsa localización del ejército enemigo (pp. 23-24).
En China, Sun Tzu (s.f.), en el Arte de la Guerra, trata el tema del espionaje en el capítulo 13 de su obra. Tras resaltar la importancia del conocimiento de la situación del enemigo sostiene:
La información previa no puede obtenerse de fantasmas ni espíritus, ni se puede tener por analogía, ni descubrir mediante cálculos. Debe obtenerse de personas; personas que conozcan la situación del adversario [2] .
La Biblia (s.f.) también contiene numerosas referencias al espionaje. Entre ellas el relato del reconocimiento efectuado por los doce espías enviados por Moisés a reconocer la tierra de Canaán por orden divina, que duró cuarenta días, tras los cuales rindieron sus informes (Deuteronomio, 1.19-33) [3] .
Como se ha indicado previamente, una de las facetas del espionaje no consiste en la vigilancia, en hacer acopio de datos que pueden ser útiles en el marco del conflicto y en su análisis, sino en inocular un virus de supuesta información real, carente de veracidad y tendenciosa, con una finalidad de perturbación de la vida política, social y económica. Ello con el objetivo de lograr la desestabilización de adversarios actuales o potenciales. Es el fenómeno actualmente conocido como “ desinformación ”, el cual, junto con los ataques cibernéticos en tiempo de paz a estructuras informáticas críticas, en el ámbito de las instalaciones militares, policiales, sanitarias, grandes infraestructuras, suministros esenciales para la población, instituciones educativas, etc., se enmarca en el fenómeno conocido como “ guerra híbrida ”, el cual se aplica incluso para designar actividades hostiles realizadas en tiempo de paz. En el sintagma expresado, técnicamente, el concepto guerra resulta inapropiado (demostrándose así que dicho conceto es lábil y fluido, como más adelante se verá).
La Unión Europea, en su Plan de Acción contra la Desinformación, define la “ desinformación ” como la “ información verificablemente falsa o equívoca creada, presentada o difundida para obtener lucro económico o engañar al público intencionadamente y que puede causar daño público. El daño público incluye amenazas a los procesos democráticos y a los bienes públicos como la salud, el medio ambiente o la seguridad. La desinformación no incluye errores involuntarios, la sátira o la parodia o noticias y comentarios partidistas claramente identificados ” (Comisión Europea & Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, 2018). La preocupación por sus efectos ha llevado a la Comisión a establecer el mencionado Plan para eliminarlos o, al menos, mitigarlos, que los Estados miembros deben implantar en sus países.
En su Resolución (2024) sobre la injerencia rusa en España, el Parlamento Europeo afirma que “ hay pruebas de injerencia y manipulación rusas en muchas democracias, así como del apoyo práctico a fuerzas extremistas y entidades de pensamiento radical para promover la desestabilización de la Unión ”, así como constató que “Rusia está utilizando una amplia gama de tácticas de guerra híbrida para alcanzar sus objetivos, como parte de una estrategia más amplia para socavar el correcto funcionamiento de los procesos democráticos europeos; que el uso de injerencias extranjeras y la manipulación de la información, como medio para dividir las sociedades democráticas, fue el precursor de la guerra de agresión no provocada de Rusia contra Ucrania y ha ido desde entonces en aumento; que la propagación de desinformación por parte de Rusia –tanto a través de los medios de comunicación tradicionales como de las plataformas de redes sociales–, la captación de élites, el pirateo a candidatos electorales y los ciberataques han aumentado hasta un nivel sin precedentes”. Posteriormente declara la citada Resolución, con la clarividencia propia de los acontecimientos del pasado, que “el falseamiento sistemático de la historia lleva formando parte de la guerra informativa de Rusia desde hace décadas”, aseveración realizada por el Parlamento Europeo en su Resolución, como frontispicio para abordar las noticias sobre la intervención rusa en la intentona golpista de los secesionistas catalanes en España, en el pseudoreferendum del 1–O de 2017.
En España, la Orden PCM/1030/2020 por la que se publica el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (2020), ha creado la Comisión Permanente contra la Desinformación, órgano cuya absoluta dependencia del Poder Ejecutivo, en su composición y funcionamiento, podría constituir la semilla de un orwelliano Ministerio de la Verdad , sumamente peligroso para el derecho fundamental de dar y recibir información veraz sobre asuntos de interés público y para la libertad de prensa en su conjunto. Lamentablemente, se observa, una y otra vez en la historia, que amenazas externas, en ocasiones imaginarias y en otras reales –como sucede con el evidente peligro que supone la Rusia regida por un ex agente de la KGB para las democracias occidentales–, puede ser empleada por los gobernantes de los Estados de Derecho reconocibles (hasta ahora) en el mundo occidental para achicar el espacio de la democracia, por utilizar un símil futbolístico. Es muy probable que tal efecto de multiplicación exponencial de los resultados de la “ desinformación ” estuviera en los manuales o apuntes de Putin cuando era un joven aspirante a espía.
En definitiva, el peligro de injerencia externa, potenciado por la utilización de avanzadas tecnologías, debe ser combatido con medidas proporcionadas, no destinadas a satisfacer fines ilegítimos, destinados a proporcionar confort al poder frente a la crítica de la ciudadanía y los medios en el ejercicio de la libertad de prensa, verdadera antorcha de la democracia.
Una dicotómica distinción entre la guerra y la paz dista de quedar clara, lo cual no es extraño, porque son conceptos que lamentablemente presentan zonas grises, de solapamiento y confusión.
Previamente hemos aludido al concepto de “ guerra híbrida ”, el cual no sólo se maneja para hacer referencia a acciones hostiles combinadas que incluyen medidas militares con ataques para la desestabilización política, social y económica, incluida la “desinformación”, sino que también se utiliza para denominar acciones encubiertas de un Estado en otros con los que una situación de guerra sencillamente no existe, por ejemplo, los esfuerzos realizados por Rusia para perjudicar las instituciones de las democracias occidentales mediante manipulaciones de los procedimientos electorales con mensajes tóxicos difundidos masivamente en redes sociales.
La Organización del Atlántico Norte (2024) define las “ amenazas híbridas ”, expresión que se confunde con “ guerra híbrida ”, como acciones que “ combinan medios militares y no militares, así como encubiertos y descubiertos, incluyendo la desinformación, los ciberataques, la presión económica, el despliegue de grupos armados irregulares y el uso de fuerzas regulares. Los métodos híbridos se utilizan para difuminar la línea entre la guerra y la paz, e intentan sembrar la duda en las poblaciones destinatarias de las acciones. Su intención es desestabilizar y debilitar las sociedades ”.
También merece ser traído aquí a colación, como demostración de la volatilidad de los conceptos en el lenguaje, la eufemística utilización por la Rusia de Putin del sintagma “ operación militar especial ” para calificar una invasión militar en toda regla, a gran escala, de un Estado soberano, Ucrania, en cuyo suelo se libra, evidentemente, una guerra devastadora.
Según Frankel (2025), una guerra consistiría, en el lenguaje popular, en un conflicto político que supone hostilidades de considerable duración y magnitud, el cual sociológicamente requiere, para merecer dicho calificativo, de la concurrencia de ciertas formas típicas reconocidas por el imaginario colectivo y militarmente precisa de cierto equilibrio de fuerzas que conviertan a la acción armada en su conjunto en una guerra y no en una mera expedición o exploración, intervención o represalia o en conflictos internos, estados de rebelión o insurrección.
No cabe duda de que las Teorías de la Guerra han evolucionado con el tiempo, como el último autor citado sostiene. En la Edad Moderna después de las Guerras de Religión, tras la Paz de Westfalia en 1648, los conflictos bélicos perseguían el interés del soberano y se limitaban en sus objetivos. La situación cambió con el surgimiento de los Estados-Nación, tras las grandes revoluciones liberales burguesas, y el reclutamiento forzoso y masivo de los ciudadanos en edad de combatir, lo que provocó la sustitución de pequeños ejércitos por grandes formaciones militares susceptibles de proporcionar la carne de cañón necesaria para ofrecer a los generales grandes matanzas de las que presumir, aunque la famosa definición del prusiano Carl von Clausewitz de la guerra como la expresión de la continuidad de la política “ por otros medios ” (1832), indica que en la mentalidad de la época prevalecía la idea de la guerra como un método racional limitado de aplicación de la política nacional del Estado, orientada por la voluntad el gobernante, como también Hegel defendió (1821/2000, pp. 384 y 385). Pero el carácter total de la I Guerra Mundial echó por tierra y sepultó en las trincheras del frente, junto con los cuerpos destrozados de los soldados caídos, la idea de la racionalidad y de cualquier restricción política u operativa. La II Guerra Mundial, con sus horrores de toda índole llevados al paroxismo, con el genocidio del pueblo judío y crímenes de guerra a gran escala, culminados con la hecatombe nuclear desatada sobre Hiroshima y Nagasaki, disiparon para siempre la idea de la racionalidad de la guerra como instrumento político, más que nada porque una guerra nuclear, con el empleo de armas estratégicas, supondría la destrucción de la humanidad y la utilización de armas tácticas de la misma naturaleza sería un precedente de efecto devastador para el planeta y que, al final, conduciría al mismo escenario de la desaparición de nuestra especie, un escenario vacío en el que la misma radiación quedaría contaminada por el egoísmo, la avaricia y la estupidez como ecos de lo peor de las características de los seres humanos desaparecidos.
En la actualidad, los distintos tipos de conflicto armado impiden el reduccionismo en la comprensión del concepto de la guerra y de sus causas. No sólo se trata del control de recursos naturales o mercados. También influyen, y en gran medida, los sentimientos nacionales y religiosos y los intereses propios de grupos influyentes, de carácter militar, industrial, económico, incluso los propios de los expertos en distintos campos científicos, cuyos conocimientos son relevantes y se aceleran durante las guerras. Incluso, el carácter de los dirigentes resulta relevante, como la historia y recientes acontecimientos sobre la guerra de Ucrania demuestran: ni el capricho ni el azar son indiferentes en la historia, al contrario.
Es cierto que, desde los romanos, fundamentalmente Cicerón, se ha tratado de validar como justas las guerras en las que concurren determinadas circunstancias. A diferencia de la idea de la virtud consustancial atribuible al victorioso por serlo, con independencia de la legitimidad o no de su causa, autorizado para eliminar o reducir a la esclavitud a los prisioneros de guerra, trágicamente reflejada por Eurípides en “Las Troyanas” (415 a.C/s.f.), con la impactante imagen epítome del asesinato del hijo de Héctor, despeñado desde las murallas de Troya, por decisión de Ulises, supuestamente sabio para la cultura occidental, pero con justicia castigado por los dioses según narró Homero. En el pensamiento latino se teorizó sobre las razones para ir a la guerra y el comportamiento en la batalla. Por razón de espacio no puede ser desarrollada aquí la evolución de la idea, que la autora ha tenido ocasión de tratar en detalle en otra obra, a la que se hace remisión (Rosell, 2023, p. 46). Si se indicará, a continuación, cuáles son los motivos que, conforme al Derecho Internacional actual, una guerra resulta conforme al ordenamiento jurídico.
La causa justa más evidente para la guerra es la legítima defensa –individual o colectiva–, conforme al art. 51 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que cristaliza en la ley internacional una norma consuetudinaria:
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales (ONU, 1945) .
Al igual que los ordenamientos internos establecen la legítima defensa propia o de terceros como “ causa de justificación ” que exoneran de la responsabilidad penal, la Carta que se supone que ha regido el orden internacional tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial autoriza tal forma de autotutela, mediante la utilización del poder militar, ante ataques armados, para la legítima defensa individual o colectiva, y hasta que el Consejo de Seguridad –si es que se pronuncia válidamente– adopte alguna decisión para el mantenimiento de la paz y la seguridad. Se trata, por tanto, de una excepción al principio de prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza establecido por el art. 2.4 de la misma Carta:
Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas (ONU, 1945) .
Dos son los problemas fundamentales que surgen del art. 51 de la Carta. ¿Qué es un “ ataque armado ”? Las dudas se presentan tanto en el plano subjetivo como objetivo. ¿Cuándo y cómo se debe producir la respuesta ante la agresión? La pregunta, en su doble vertiente, recibe contestación con la invocación del principio de proporcionalidad en la aplicación del ius ad bellum y del ius in bello . Dentro del principio de proporcionalidad la perspectiva de un transhumanismo que primara la lucha tecnológica entre máquinas (drones o robots) para la ocupación de territorio o la destrucción de objetivos militares frente al sacrificio de seres humanos –amigos y enemigos– en la batalla resulta, sin duda, pertinente. Pero también es adecuado plantearse si sistemas de inteligencia artificial podrían, no ya ayudar accesoriamente a la conformación, sino sustituir el criterio del ser humano en la valoración, tanto racional como moral, de las circunstancias en juego. Durante la Guerra Fría el régimen soviético creó el sistema de la “ mano muerta ”, destinado a permitir a un sistema automático lanzar un ataque nuclear a gran escala en ausencia de una acción humana. Es el paradigma de la demencial lógica de la “ destrucción mutua asegurada ”. Un fenómeno pseudotranshumanista pensado para que el posthumanismo equivalga, en la guerra o en una percepción errónea algorítmica de existencia de “ ataque armado ”, a la desaparición de la humanidad.
Desde una perspectiva subjetiva, las Resoluciones 1368 y 1373 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas abrieron la posibilidad a la utilización de la legítima defensa individual o colectiva de los Estados como motivo para ir a la guerra frente a la actuación de actores no estatales, en especial ante organizaciones terroristas, decisiones adoptadas tras los atentados del 11-S, nada coherentes con la polémica Opinión Consultiva de 9 de julio de 2004 de la Corte de Justicia Internacional, sobre el Muro de Defensa Israelí, que consideró que un “ ataque armado ” sólo puede provenir de un Estado [4] .
Desde un punto de vista temporal, un “ ataque armado ” no es necesario que se esté desarrollando con operaciones militares ofensivas en curso, en territorio del Estado agredido, para que su derecho a la legítima defensa se active. Tradicionalmente se seguía el Caroline test , acuñado por el Secretario de Estado Daniel Webster (1842) en el contexto del Caroline affaire , una disputa entre EEUU y Reino Unido por el la destrucción del barco Caroline, que se produjo al entender los británicos que la embarcación apoyaba desde EEUU a independentista insurrectos canadienses en el río Niágara en 1837. Según dicho test , para entender justificado el ejercicio del derecho a la legítima defensa, como excepción frente al principio de la integridad territorial de los Estados, se requiere una necesidad de actuación “ inmediata, abrumadora, sin posibilidad de elección de medios ni momento para la consideración ”. Pero el criterio ha quedado obsoleto y se discute sobre los límites de admisibilidad de “ guerras preventivas ” en las que esperar a la inminencia del resultado de la preparación del ataque no resulte demasiado tardía para poder ejercer con eficacia el derecho a la legítima defensa. La ayuda, en el campo indicado, de sistemas de inteligencia artificial puede ser útil como herramienta accesoria, pero los algoritmos no deben sustituir la valoración ética propia del ser humano.
Evidentemente no se trata de volver a los tiempos de la Guerra de Sucesión española, a principios del siglo XVIII, en los cuales el simple mantenimiento del balance de poder entre dinastías se consideraba motivo legítimo para entrar en guerra. El autor de la obra más influyente sobre la guerra justa en los últimos tiempos, Michael Walzer (1977), propone, con razón, superar el concepto de “ inminencia ” para valorar la concurrencia de los siguientes requisitos de una “ guerra preventiva ” amparada por el derecho a la legítima defensa: una intención manifiesta de atacar; un grado de preparación activa que convierta en tal intención en un peligro grave; y una situación general en la que esperar o actuar de forma distinta a entablar combate magnifique el riesgo. Tales requisitos, según, aprecia el autor citado, concurrieron en la Guerra de los Seis Días , que en 1967 enfrentó a Israel con sus vecinos árabes.
En lo concerniente a su naturaleza, un “ ataque armado ”, para ser reconocido como tal, depende de la cantidad de fuerza utilizada y su aptitud para comprometer seriamente la integridad territorial y la soberanía del Estado agredido. En el caso Nicaragua vs. EEUU la Corte Internacional de Justicia, en sentencia de 27 de junio de 1986, entendió que un mero incidente fronterizo no sería subsumible en tal categoría [5] . Pero la cuestión se encuentra abierta al debate, pues la determinación de la gravedad de las hostilidades depende de márgenes de apreciación muy abiertos, por no calificarlos de vaporosos.
Más allá de los contornos de la noción de “ ataque arm a do ”, el ejercicio del derecho a la legítima defensa debe enmarcarse en las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad, aplicable a las cuestiones relativas al cuándo y al cómo puede declararse ( ius ad bellum ) y conducirse la guerra ( ius in bello ). Dicho principio, de debida observancia universal en el Derecho público, exige que las medidas coactivas de cualquier naturaleza tengan una finalidad legítima y respeten los principios de idoneidad o aptitud, necesidad –o cláusula de la alternativa menos gravosa– y proporcionalidad en sentido estricto. Comprende tanto la necesidad de efectuar juicios empíricos sobre la utilidad de las medidas para alcanzar sus fines, como la ponderación de los valores e intereses en conflicto en las circunstancias existentes en el caso concreto. No requiere sólo la correlación equilibrada entre acción y reacción, sino un análisis de la relación medio y fin, que no es fácil de realizar y el cual, frecuentemente, en el ámbito internacional, se encuentra minado por prejuicios relativos a los sujetos contendientes (Kretzmer, 2013, pp. 235-238).
Pero la “ legítima defensa ” no es el único título justificativo que puede ser invocado para la entrada en la guerra. Desde el siglo XIX se maneja como motivo habilitante para entablar una acción armada en territorio de otro Estado la “ intervención humanitaria ”, cuya aptitud para su utilización con espurios fines coloniales colocó el criterio, en los años 60 del siglo XX, en el terreno del escepticismo sobre su validez. Ello no impidió que, en la segunda mitad del mismo siglo, el polémico principio de “ intervención humanitaria ” fuera invocado en operaciones militares en Paquistán Oriental, para la creación del Estado de Bangla-Desh por imposición de India, (1971), en Camboya, para el desalojo del régimen de los jemeres rojos del sátrapa Pol Pot por Vietnam (1975), en Uganda, para la expulsión del dictador Idi Amín por Tanzania (1978), en la invasión de Liberia por el ECOWAS (1990), en la creación de espacios aéreos protegidos en Irak para la protección de Kurdos y chiítas (1991) y en Kosovo, como argumento para la intervención de la OTAN contra Serbia (1999).
Más actual y depurada que la invocación a la “ intervención humanitaria ” es la doctrina de la “ responsabilidad de protección ” (R2P), que todos los Estados ostentan frente a su propia ciudanía, frente a crímenes internacionales y cuyo incumplimiento activa la responsabilidad subsidiaria de la comunidad internacional en la lucha contra delitos de lesa humanidad , aunque, en esta modalidad de autorización jurídica para la guerra, el picaporte de la puerta del infierno lo tiene –en las vetustas, pero férreas, manos de sus miembros permanentes–, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. El título referido, de intervención militar, se activó en el año 2011 en el mantenimiento de un espacio de exclusión aérea en Libia y para la protección de los civiles del país, mediante la Resolución 1973 (2011).
Por último, se considera motivo habilitante para la intervención armada en una guerra civil, por un Estado distinto al que ostenta la soberanía sobre el territorio en el que se producen las hostilidades, la solicitud, expresa o tácita, de apoyo del poder legítimo del Estado donde se produce la contienda interna (consentimiento para la intervención), un requisito evanescente en lo concerniente a la atribución de la soberanía, cuya valoración depende, en la práctica, de consideraciones políticas [6] .
No sólo la guerra merece epistemológicamente colocarse como método de solución de conflictos, en el ámbito de la autotutela internacional. Así mismo es, al menos sinalagmáticamente pertinente, que ocupe un puesto prominente la paz, entendida como valor que debería ser compartido por todos y cada uno de los sujetos del Derecho, para alcanzar sus justos objetivos en la prevención del conflicto y, para el caso de que el enfrentamiento aflore, en su solución autocompositiva.
Al estudio de la paz, como valor esencial de las relaciones humanas, se le conoce con el nombre de “ Irenología ”, ciencia cuyo cultivo debería ser potenciado: si vis pacem, para pacem . Ahora bien. ¿Qué es la paz? Podría contestarse que la situación de ausencia de violencia, pero la necesidad de clarificación conduce a definir con la precisión posible este último término.
Para Santo Tomás de Aquino (s,f.), la violencia se identifica con una fuerza externa que desvía una cosa de su propia inclinación, como sucede con una piedra lanzada hacia arriba, o conduce a una persona a comportarse contra su voluntad [7] . Para el Doctor Angélico, según añade más adelante en su magna obra, la paz es indirectamente fruto de la justicia, pues elimina obstáculos [8] .
Previamente la mitología griega había vinculado paz y justicia. Irene (Paz y Abundancia) es hija de Zeus y de Temis (la Ley y el Orden Eterno). Dike (Justicia) y Eunomia (Leyes) –las tres Horas– son sus hermanas. En la mitología romana Pax es hija de Júpiter y de la Justicia y hermanad de la Concordia y de la Disciplina.
Con anterioridad la Biblia había ensalzado la misma relación, en el Salmo 84 (9, 10-13) [9] .
Contemporáneamente se ha definido por Johan Galtung (1969, p. 167; 1985, p. 141) la violencia como la diferencia entre lo potencial y lo efectivo. Lo potencial depende del conocimiento y los recursos. Por ello el monopolio o su acaparamiento supondrían el ejercicio de violencia estructural o indirecta , que se uniría, bajo un velo de invisibilidad, a la violencia cultural , en una situación de ausencia de violencia directa percibible a la que el autor citado denomina “ paz negativa ”, un simple mantenimiento del statu quo , en contraposición con su concepto de “ paz positiva ”, que se basaría en relaciones grupales cooperativas e implicaría el respeto por la justicia y los derechos humanos [10] .
Los monopolios u oligopolios sobre la tecnología para la producción de armas constituyen, en este marco, una evidente forma de violencia estructural, que coloca en una posición de poder basado en la capacidad de uso de la fuerza a quien puede crear armas de destrucción masiva o extremadamente eficaces y que además se esfuerzan por imponer la imposibilidad de armarse de forma equivalente a los demás Estados.
Las sanciones internacionales consisten en medidas coercitivas que se aplican frente a Estados, entidades o individuos que se consideran una amenaza contra la paz o la seguridad internacional. Pueden consistir en: modificar conductas; reducir la capacidad de acción; debilitar la posición; o exteriorizar un reproche. Su finalidad es fundamentalmente preventiva y su naturaleza es heterogénea: militar, política, económica, comercial, tecnológica, cultural, deportiva o restrictiva de derechos, como la entrada en el territorio de un Estado. En cuanto a su contenido, las sanciones deben ser proporcionadas.
La Carta de Naciones Unidas prevé la imposición de sanciones por el Consejo de Seguridad, entre las acciones que su capítulo VII permite adoptar en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión (arts. 39, 41 y 42).
En el ámbito de la Unión Europea, las sanciones constituyen una herramienta de la Política Exterior y de Seguridad Común y encuentran su base en el art. 21 del Tratado de la Unión Europea. Puede tratarse de medidas de transposición de sanciones adoptadas por Naciones Unidas, complementarias o autónomas.
Además, para responder de los efectos desfavorables de sanciones que se consideren injustificadas adoptadas por terceros países, la Unión Europea se ha dotado del Reglamento CE 2271/1996, del Consejo, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella. En su sentencia dictada en el caso Bank Melli Irán, diciembre de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el indicado Reglamento puede ser invocado en un proceso civil en el que se discute la terminación de un contrato concertado entre una empresa radicada en el territorio de la Unión (Deutsche Telekom) y un banco Iraní (Bank Melli), para cumplir una sanción impuesta por EEUU (que el Reglamento 2271/1996 prohíbe aplicar, salvo que se obtenga una excepción concedida por la Comisión Europea), con remisión a la necesidad de observancia del principio de proporcionalidad (asunto C-124/20) [11] .
La referencia por el TJUE a la necesidad de respeto del principio de proporcionalidad, no ya en la aplicación de sanciones internacionales, sino en la reacción europea frente al tratamiento de sanciones provenientes de EEUU, insta, por contraste, para completar este trabajo, con una llamada a la constatación de la realidad que se manifiesta cuando la principal potencia mundial, regida por los designios de su actual Presidente Trump, no sólo introduce sanciones a un magistrado brasileño –y altísimos aranceles a Brasil como represalia contra la actuación de su Tribunal Supremo en el enjuiciamiento de un asunto interno [12] , sino que también aplica sanciones internacionales –nada menos– contra jueces de la Corte Penal Internacional por su actuación en el ejercicio de sus funciones [13] .
Queda así demostrado que, en el Derecho Internacional, la autotutela –la voluntad del más fuerte– desafía, en el pasado y en el presente, con absoluto descaro en muchas ocasiones, a la jurisdicción, cuya independencia y sumisión a la ley parecen valores incompatibles con las fuerzas que, en las relaciones internacionales, realmente y más allá de idílicos sueños de normatividad, rigen el destino de la humanidad, una conclusión con la que se finaliza el trabajo y que, quizás, sea aconsejable aclarar que es descriptiva y que habría de ser, en su significado inverso, prescriptiva, en la búsqueda (siempre inacabada) del Derecho en todas las facetas de las relaciones entre las personas que pueblan nuestro mundo, que el transhumanismo tiene la vocación de preservar, pero que a su vez en la práctica amenaza como némesis de sí mismo, hasta el punto de poder poner la pantalla de nuestra existencia en negro.
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[1] Para el autor citado “ la vida humana desarrollada a lo largo de la historia se encuentra arraigada en la ignorancia, pero puede ser transcendida por un estado de existencia basado en la iluminación del conocimiento y la comprensión, en contraste con la superstición y la ceguera profesional ” (p. 16). Ello se enmarca –añade Huxley– en un “ deber cósmico ” dirigido a “ la mejora de nuestras capacidades como personas para la prestación del servicio a la comunidad y la promoción de las generaciones venideras y el avance de nuestra especie en su conjunto ”. Propone como nombre parta dicho empeño transhumanismo (p. 17).
[2] El texto continúa: “ Existen cinco clases de espías: el espía nativo, el espía interno, el doble agente, el espía liquidable y el espía flotante. Cuando están activos todos ellos, nadie conoce sus rutas: a esto se le llama genio organizativo, y se aplica al gobernante.
Los espías nativos se contratan entre los habitantes de una localidad. Los espías internos se contratan entre los funcionarios enemigos. Los agentes dobles se contratan entre los espías enemigos. Los espías liquidables transmiten falsos datos a los espías enemigos. Los espías flotantes vuelven para traer sus informes.
Entre los funcionarios del régimen enemigo, se hallan aquéllos con los que se puede establecer contacto y a los que se puede sobornar para averiguar la situación de su país y descubrir cualquier plan que se trame contra ti, también pueden ser utilizados para crear desavenencias y desarmonía.
En consecuencia, nadie en las fuerzas armadas es tratado con tanta familiaridad como los espías, ni a nadie se le otorgan recompensas tan grandes como a ellos, ni hay asunto más secreto que el espionaje.
Si no se trata bien a los espías, pueden convertirse en renegados y trabajar para el enemigo.
No se puede utilizar a los espías sin sagacidad y conocimiento; no puede uno servirse de espías sin humanidad y justicia, no se puede obtener la verdad de los espías sin sutileza. Ciertamente, es un asunto muy delicado. Los espías son útiles en todas partes.
Cada asunto requiere un conocimiento previo.
Si algún asunto de espionaje es divulgado antes de que el espía haya informado, éste y el que lo haya divulgado deben eliminarse.
Siempre que quieras atacar a un ejército, asediar una ciudad o atacar a una persona, has de conocer previamente la identidad de los generales que la defienden, de sus aliados, sus visitantes, sus centinelas y de sus criados; así pues, haz que tus espías averigüen todo sobre ellos. Siempre que vayas a atacar y a combatir, debes conocer primero los talentos de los servidores del enemigo, y así puedes enfrentarte a ellos según sus capacidades. Debes buscar a agentes enemigos que hayan venido a espiarte, sobornarlos e inducirlos a pasarse a tu lado para poder utilizarlos como agentes dobles. Con la información obtenida de esta manera puedes encontrar espías nativos y espías internos para contratarlos. Con la información obtenida de éstos puedes fabricar información falsa sirviéndote de espías liquidables. Con la información así obtenida, puedes hacer que los espías flotantes actúen según los planes previstos. Es esencial para un gobernante conocer las cinco clases de espionaje, y este conocimiento depende de los agentes dobles; así pues, éstos deben ser bien tratados. Así, sólo un gobernante brillante o un general sabio que pueda utilizar a los más inteligentes para el espionaje puede estar seguro de la victoria. El espionaje es esencial para las operaciones militares, y los ejércitos dependen de él para llevar a cabo sus acciones No será ventajoso para el ejército actuar sin conocer la situación del enemigo, y conocer la situación del enemigo no es posible sin el espionaje” .
[3] “ 21 Mira, Jehová tu Dios te ha entregado la tierra; sube y toma posesión de ella, como Jehová el Dios de tus padres te ha dicho; no temas ni desmayes. 22 Y vinisteis a mí todos vosotros, y dijisteis: Enviemos varones delante de nosotros que nos reconozcan la tierra, y a su regreso nos traigan razón del camino por donde hemos de subir, y de las ciudades adonde hemos de llegar. 23 Y el dicho me pareció bien; y tomé doce varones de entre vosotros, un varón por cada tribu. 24 Y se encaminaron, y subieron al monte, y llegaron hasta el valle de Escol, y reconocieron la tierra. 25 Y tomaron en sus manos del fruto del país, y nos lo trajeron, y nos dieron cuenta, y dijeron: Es buena la tierra que Jehová nuestro Dios nos da ”.
[4] Texto complete disponible en Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory, Advisory Opinion, I. C.J. Reports 2004, p. 136 . https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/131/131-20040709-ADV-01-00-EN.pdf .
[5] “ La Corte no ve razón para negar que en el derecho consuetudinario, la prohibición de ataques armados puede aplicarse al envío por un Estado de bandas armados al territorio de otro Estado, si tal operación, a causa de su escala y efectos, hubiera de clasificarse como ataque armado más que como incidente fronterizo si hubiera sido llevado a cabo por fuerzas armadas regulares ”.- Militarv and Paramilitary Activities in und against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America). Merits, Judgment. I.C.J. Reports 1986 (p. 14, pr. 195).
[6] Véase la Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados y protección de su independencia y soberanía, aprobada mediante la Resolución 2131 (XX) de la Asamblea General de Naciones Unidas (1965). Un magnífico estudio sobre el principio de no intervención y otros principios de Derecho Internacional en relación con la guerra civil española es el realizado por Carlos Liesa Fernández (2009) “La guerra civil y el Derecho Internacional, Revista Española de Derecho Internacional”..
[7] ” Y la razón de esto es que el acto de la voluntad no es otra cosa que una inclinación que procede del principio interior que conoce, del mismo modo que el apetito natural es una inclinación procedente de un principio interior sin conocimiento. Ahora bien, lo que es coaccionado o violento procede de un principio exterior. Por eso, es contrario a la razón del acto mismo de la voluntad que sea coaccionado o violento, como también es contrario a la razón de apetito o movimiento natural. Pues una piedra puede ser llevada hacia arriba mediante violencia, pero este movimiento no puede surgir de su apetito natural, porque es violento. Del mismo modo un hombre puede ser también arrastrado mediante violencia, pero es contrario a la razón de violencia que esto surja de su voluntad.” Summa Teologica. I-IIae, cuestión 6, art. 4.
[8] Op. cit, II.IIae, cuestión 29, art. 3.
[9] “ 10. La misericordia y la verdad se encuentran.
La justicia y la paz se besan.
11. La verdad brotará de la tierra y la justicia.
Mirará desde los cielos.
12. Dios nos brindará el bien
Y nuestra tierra dará sus frutos.
13. La justicia irá delante de él y nos pondrá en el camino de sus pasos ”.
[10] En contra de la distinción dicotómica expuesta entre “ paz positiva ” y “ paz negativa ”, se muestra Kenneth E. Boulding (1977, p. 75).