La prueba pericial psiquiátrica en el proceso penal: entre la complejidad científica y la valoración judicial *

pSYCHIATRIC EXPERT EVIDENCE IN CRIMINAL PROCEEDINGS: BETWEEN SCIENTIFIC COMPLEXITY AND JUDICIAL ASSESSMENT

Carmen Durán Silva

Profesora Permanente Laboral Derecho Procesal. Universidad de Alicante.

Departamento de Derecho Mercantil y Derecho Procesal

carmen.duran@ua.es 0000-0003-3581-8438

Recibido: 31 de octubre de 2025 | Aceptado: 16 de diciembre de 2025

IUS ET SCIENTIA • 2025 • ISSN 2444-8478

Vol. 11 • Nº 2 · pp. 104-136

https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2025.i02.05

RESUMEN

PALABRAS CLAVE

La prueba pericial psiquiátrica ocupa un lugar de singular relevancia en el proceso penal contemporáneo, al situarse en la intersección entre la valoración judicial y la ciencia médica. Su complejidad radica en que traduce juicios clínicos, sometidos a incertidumbre empírica, en consecuencias jurídicas que pueden incidir directamente en la culpabilidad y la imputabilidad del acusado. El trabajo examina la naturaleza jurídica de esta pericia, su estatuto procesal y los riesgos derivados de su potencial de desplazamiento valorativo, cuando el tribunal sustituye su juicio por el del experto. Se analizan las recientes reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 y el papel del juez de garantías en la delimitación del objeto pericial, junto con la necesidad de reforzar las garantías de contradicción y motivación judicial. Se propone un modelo de pericia psiquiátrica compatible con los derechos fundamentales y con las exigencias del proceso penal garantista.

Prueba pericial psiquiátrica

Valoración judicial

Proceso penal

Juez de garantías

Derechos fundamentales

Imputabilidad

ABSTRACT

KEYWORDS

Psychiatric expert evidence occupies a place of singular importance in contemporary criminal proceedings, as it lies at the intersection between judicial assessment and medical science. Its complexity lies in the fact that it translates clinical judgements, subject to empirical uncertainty, into legal consequences that can directly affect the guilt and criminal responsibility of the accused. This paper examines the legal nature of this expertise, its procedural status and the risks arising from its potential for displacement of judgement, when the court substitutes its judgement for that of the expert. It analyses the recent reforms introduced by Organic Law 1/2025 and the role of the judge in delimiting the subject matter of the expert evidence, together with the need to strengthen the guarantees of adversarial proceedings and judicial reasoning. A model of psychiatric expertise compatible with fundamental rights and the requirements of a guarantee-based criminal process is proposed.

Forensic psychiatric evidence

Judicial assessment

Criminal procedure

Judge of guarantees

Fundamental rights

Criminal responsibility

I. Introducción

El dictamen pericial psiquiátrico ocupa un lugar particularmente complejo dentro del proceso penal. La pericia introduce en este un saber técnico-clínico que, en muchos casos, no se adapta bien al debate contradictorio ni a las exigencias legales del sistema probatorio (Guija Villa, 2022).

A diferencia de otras pericias forenses, la psiquiátrica incide directamente sobre presupuestos sustantivos de la imputación penal. En este sentido, afecta a la configuración de los hechos enjuiciables e influye –de manera potencialmente determinante– en la valoración judicial de la responsabilidad criminal, la imposición de penas o la aplicación de medidas de seguridad (Magro Servet, 2024).

Desde esta óptica, el presente trabajo examina la prueba pericial psiquiátrica en el proceso penal desde una perspectiva procesal. Se centra en los problemas que plantea su admisión, producción y valoración, siempre bajo el prisma del derecho a un proceso con todas las garantías. Como advierte Fuertes Rocañín (2020), resulta imprescindible evitar la colonización del juicio jurídico por criterios técnicos o clínicos que no puedan ser sometidos a control procesal efectivo.

Por esta razón, se estructura en cinco bloques temáticos. En el primero, se analiza el estatuto jurídico y la naturaleza procesal de la pericia psiquiátrica, con especial atención a su régimen normativo, su diferencia respecto de otras pericias y su impacto sobre la estructura del proceso. En el segundo, se abordan las garantías procesales aplicables a su obtención, práctica y contradicción, incluyendo los estándares de calidad exigibles, los mecanismos de control judicial y las disfunciones que se observan con mayor frecuencia en el juicio oral.

El tercer epígrafe se dedica a examinar el papel de la pericia en la configuración del objeto procesal y en la delimitación de la imputación penal, con especial atención a sus efectos sobre el principio acusatorio, la congruencia y la motivación de la sentencia. En cuarto lugar, se explora su relación con la situación de vulnerabilidad de las personas implicadas en el proceso penal –ya sea en calidad de imputados o de víctimas–, analizando los déficits estructurales que afectan a la tutela judicial efectiva. Finalmente, se ofrece una reflexión crítica sobre las posibles propuestas de mejora legislativa y organizativa que permitirían reequilibrar el uso de esta prueba desde una lógica garantista.

El análisis se articula a partir de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim), la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores (en adelante, LO 1/2025), y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (en adelante, RDL 6/2023). Se recurre, además, a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a la doctrina científica más reciente (Orenes Fernández, 2020; Magro Servet, 2023).

Ambas normas han reconfigurado la organización judicial española, consolidando la digitalización integral del expediente judicial y estableciendo la figura del juez de garantías. Constituyen, así, un punto de inflexión en la relación entre tecnología, jurisdicción y prueba, y configuran el nuevo contexto normativo desde el que debe entenderse hoy la práctica de la pericia psiquiátrica.

El objetivo es contribuir a una reflexión jurídica rigurosa sobre el papel de la pericia psiquiátrica en el proceso penal, detectando sus disfunciones, identificando los puntos de fricción normativa y proponiendo líneas de reforma que refuercen su compatibilidad con los principios estructurales del juicio penal y los derechos fundamentales de los intervinientes.

II. Estatuto jurídico y naturaleza procesal de la pericia psiquiátrica

2.1. Una prueba de frontera: complejidad y tensión procesal

La prueba pericial psiquiátrica constituye uno de los medios probatorios más controvertidos del proceso penal, no solo por el objeto técnico que la define, sino también por la posición de frontera que ocupa entre el dato clínico y la decisión jurídica. Su uso frecuente –especialmente en los delitos con componente subjetivo complejo o en procesos con personas especialmente vulnerables– sitúa esta prueba en una zona crítica del enjuiciamiento penal; aquella en la que el conocimiento especializado del perito puede deslizarse, de forma más o menos explícita, hacia ámbitos que pertenecen en exclusiva al juicio del órgano jurisdiccional (Guija Villa, 2022).

No puede obviarse que la pericia psiquiátrica, en su práctica forense habitual, incide sobre elementos estructurales del proceso como la imputabilidad penal, la capacidad para intervenir en el juicio, la credibilidad del testimonio o, incluso, la peligrosidad del acusado. No se limita, por tanto, a ilustrar técnicamente al tribunal, sino que puede influir de forma decisiva en la delimitación del objeto procesal, en la valoración probatoria y en el resultado final del juicio.

Desde una perspectiva estrictamente procesal, este carácter determinante de la prueba psiquiátrica plantea tensiones evidentes con los principios constitucionales que rigen el proceso penal. En primer lugar, con el principio de inmediación, en la medida en que el dictamen suele elaborarse durante la fase de instrucción sin intervención directa del tribunal sentenciador. En segundo lugar, con el principio de contradicción, cuando el informe se incorpora al proceso sin haber sido sometido a contrainterrogatorio o sin posibilidad real de ser impugnado por peritos de parte. Y, en tercer lugar, con el principio de libre valoración, cuando el órgano judicial asume las conclusiones del dictamen sin una motivación reforzada que evidencie su examen crítico y racional (Tomé García, 2022).

Como ha destacado la doctrina más reciente, el problema no radica solo en los déficits técnicos de algunos informes forenses, sino en la ambigüedad funcional del propio dictamen psiquiátrico. Su estatuto jurídico oscila entre el de medio de prueba ordinario y el de fuente de autoridad experta, lo que genera un terreno propicio para desplazamientos valorativos indebidos (Orenes Fernández, 2020). Esta ambigüedad funcional explica que, en la práctica, los informes acaben asumiendo funciones que exceden su ámbito técnico y el conocimiento experto termine condicionando, de forma impropia, el razonamiento judicial. Como subraya Higuera Guimerá (2006), el juez no puede aceptar sin filtro la autoridad del experto, porque ello supondría alterar el equilibrio entre verdad procesal y verdad científica.

El riesgo se acentúa cuando el informe incluye valoraciones sobre la intencionalidad del sujeto, su peligrosidad futura o su credibilidad como testigo o víctima (Tiffon Nonis, 2018). No son afirmaciones neutras, sino juicios valorativos que, en ocasiones, sustituyen la decisión judicial. En este punto, Magro Servet (2024) recuerda que el garantismo penal exige preservar la autonomía del juicio en sentido jurídico frente a la tentación de delegar el razonamiento en el discurso técnico.

Desde el punto de vista constitucional, esta transformación encubierta del dictamen en juicio anticipado o en motivación externa del fallo constituye una vulneración grave del derecho a un proceso con todas las garantías. La Sentencia del Tribunal Constitucional 142/2020, de 19 de octubre, advirtió que el uso de informes que afectan al estatuto procesal del acusado exige una motivación judicial expresa y suficiente, sin que quepa aceptar la reproducción mecánica de las conclusiones del perito. En igual sentido, el Tribunal Supremo ha reiterado que el perito no puede sustituir al juez en la calificación jurídica de la conducta ni en la apreciación de eximentes, atenuantes o agravantes (STS 742/2021, de 28 de septiembre).

Esta tensión procesal se ve agravada por la frecuente falta de contradicción técnica de los dictámenes, elaborados en muchos casos por los Institutos de Medicina Legal sin intervención de peritos de parte ni posibilidad real de contrapericia. Aunque esta práctica pueda parecer inevitable en determinados contextos, no resulta compatible con la interpretación garantista del artículo 24.2 de la Constitución Española (en lo sucesivo, CE. Como advierte Guija Villa (2022), la imposibilidad material de contradecir el dictamen– ya sea por falta de acceso a la persona explorada, por opacidad metodológica o por entrega tardía del informe– genera una asimetría que vacía de contenido el principio de igualdad de armas.

Además, el carácter no replicable de muchas pericias psiquiátricas –por la ausencia de trazabilidad técnica, la inexistencia de entrevista directa o el empleo de modelos clínicos obsoletos– debilita su valor probatorio incluso desde la perspectiva de la sana crítica. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha exigido reiteradamente que toda prueba que afecte a derechos fundamentales, como la libertad personal o la participación efectiva en el proceso, debe estar sujeta a garantías reforzadas, incluyendo su reproducibilidad, la contradicción efectiva y el control jurisdiccional autónomo (TEDH, Caso Mircea v. Rumanía , 2022).

A la vista de este panorama, resulta necesario replantear los propios presupuestos de la función probatoria del dictamen psiquiátrico y su inserción en el esquema procesal. Desde una óptica garantista, debe abandonarse la visión formalista que asume que un dictamen psiquiátrico, por provenir de un funcionario público y cumplir las formas mínimas del artículo 457 LECrim, satisface automáticamente su función probatoria. Esta concepción ignora la carga estructural que esta prueba introduce en el proceso penal y el impacto sistémico que produce cuando se aplica sin un análisis crítico (Fuertes Rocañín, 2020).

Como se verá en los siguientes epígrafes, esta carga se manifiesta tanto en el ámbito de la admisión como en el de la valoración y exige una reconceptualización garantista de todo el itinerario probatorio del dictamen.

En definitiva, la pericia psiquiátrica no puede ser tratada como una prueba técnica ordinaria. Su complejidad, su potencial invasivo y su incidencia directa sobre derechos fundamentales requieren una arquitectura procesal específica, fundada en el principio de contradicción, en la motivación reforzada y en un control jurisdiccional estricto. Nos encontramos, por tanto, ante una auténtica prueba de frontera, que desborda los marcos tradicionales del enjuiciamiento penal y reclama con urgencia una respuesta normativa y jurisprudencial acorde con su complejidad y con los riesgos institucionales que entraña.

2. Naturaleza y riesgos de desplazamiento valorativo

En el proceso penal, la intervención pericial psiquiátrica plantea un desafío técnico y jurídico de primer orden. Su naturaleza especializada y su función orientadora conviven con un alto potencial de influir de forma determinante en la valoración judicial de los hechos y las responsabilidades. Este doble carácter –aparentemente neutro, pero sustantivamente condicionante– sitúa a la pericia psiquiátrica en una posición ambigua, que exige una delimitación jurídica rigurosa capaz de evitar desplazamientos valorativos indebidos por parte del órgano jurisdiccional (Fuertes Rocañín, 2020).

En primer lugar, conviene examinar el estatuto jurídico del dictamen psiquiátrico dentro del proceso penal. Aunque formalmente se integra en la categoría de prueba pericial regulada en los artículos 456 a 485 de la LECrim, su objeto –la exploración de estados internos del sujeto– excede el marco habitual de la pericia forense. No evalúa un hecho pasado, sino que infiere, con base en conocimientos clínicos, una determinada condición subjetiva que puede incidir en la inimputabilidad, la capacidad procesal o la peligrosidad del acusado (Higuera Guimerá, 2006). Este rasgo otorga a la pericia un impacto estructural muy superior al de otras pruebas técnicas (Esbec Rodríguez, 2012).

Esta peculiaridad ha llevado a autores como Fuertes Rocañín (2020) a describir la pericia psiquiátrica como un acto de “interferencia cognitiva”, en el que el experto no se limita a ilustrar al juez, sino que introduce un marco interpretativo que tiende a sustituir la función valorativa del órgano jurisdiccional. El riesgo aumenta cuando el dictamen incluye afirmaciones sobre la intencionalidad del acusado, su capacidad para mentir, su peligrosidad futura o su credibilidad como testigo. Tales afirmaciones, lejos de ser neutras, pueden operar como auténticas propuestas de decisión encubiertas (Tiffon Nonis, 2018).

Desde el plano penal sustantivo, este fenómeno distorsiona el principio de culpabilidad. El juicio sobre la imputabilidad exige que el tribunal analice con autonomía y rigor los elementos clínicos disponibles, sin abdicar de su función jurídica. Sin embargo, en la práctica es frecuente que el órgano sentenciador asuma las conclusiones del dictamen sin justificación específica, basándose en su origen institucional o en su formulación técnica. Esta actitud pasiva resulta incompatible con el deber de motivación reforzada impuesto por el artículo 120.3 CE, tal como recordó el Tribunal Constitucional en la ya referida Sentencia 142/2020, de 19 de octubre.

Desde el ámbito clínico también se han alzado voces críticas sobre la calidad técnica de los dictámenes psiquiátricos utilizados en sede penal. En este sentido, Guija Villa (2022) ha denunciado la existencia de informes escasamente fundamentados, elaborados sin entrevista directa, con lenguaje conclusivo y sin base psicométrica verificable. Esta falta de rigor no solo debilita la validez del dictamen, sino que impide su contradicción efectiva al no ofrecer a la parte contraria elementos objetivos sobre los que plantear una refutación técnica. En consecuencia, el déficit clínico repercute directamente sobre la garantía procesal.

Estas carencias conducen al fenómeno que Tiffon Nonis (2018) denomina “desplazamiento valorativo”, consistente en que el tribunal, en lugar de realizar una valoración crítica conforme al principio de libre valoración y a la sana crítica (art. 741 LECrim), se limita a reproducir las conclusiones del perito como si fueran juicios indiscutibles. Esta práctica vulnera los principios de inmediación y libre valoración probatoria, y ha sido censurada por el Tribunal Supremo en resoluciones como la 290/2020, de 10 de junio, y la 824/2022, de 10 de octubre, donde advierte del riesgo de convertir el dictamen en fundamento dogmático del fallo.

El problema se agrava cuando el informe se emite sin que el tribunal haya delimitado previamente su objeto procesal. Como advierte Fuertes Rocañín (2023), uno de los principales déficits del régimen actual de la prueba pericial es la falta de control judicial sobre el objeto de la pericia, lo que permite al perito pronunciarse sobre cuestiones jurídicas sensibles –como la existencia de eximentes, la imputabilidad o el riesgo de reincidencia– sin mandato ni delimitación previa. En tales casos, el informe no solo invade el terreno jurídico, sino que lo hace con una apariencia de neutralidad técnica que dificulta su impugnación.

En este contexto, la LO 1/2025, ha introducido una transformación orgánica de notable relevancia para la función pericial. La creación de los Tribunales de Instancia y la consolidación de la Oficina Judicial como eje operativo del servicio público de justicia comportan que las designaciones periciales y los registros de peritos pasen a gestionarse de forma centralizada y transparente. Este modelo reduce la dispersión y heterogeneidad previas y asegura que los criterios de idoneidad técnica e imparcialidad se apliquen bajo supervisión judicial efectiva (Magro Servet, 2024).

Además, la redistribución competencial prevista en la reforma refuerza el principio de objetividad institucional en la selección de peritos, al desvincular el proceso de designación de posibles dinámicas locales o personales. La pericia psiquiátrica –históricamente una de las más expuestas a valoraciones subjetivas o influencias derivadas de la cercanía con el órgano judicial– encuentra así un marco más equilibrado, donde la independencia técnica se integra en la estructura organizativa del sistema de justicia.

A mi juicio, esta situación justifica una reforma procesal que atribuya expresamente al juez de garantías –en el marco del nuevo artículo 785 LECrim, introducido por la LO 1/2025– la obligación de delimitar con precisión el objeto, la finalidad y el alcance de toda pericia psiquiátrica admitida. Solo así podrá evitarse la expansión funcional del dictamen y garantizar que se mantenga dentro de su perímetro técnico.

En la misma línea, Orenes Fernández (2020) defiende la implantación de modelos estructurados de dictamen, con recogida estandarizada de datos, exploración clínica presencial y aplicación de criterios diagnósticos internacionalmente aceptados, como el DSM–5 o la CIE-11. Estas garantías clínicas deben entenderse, a su juicio, como exigencias procesales mínimas, sin las cuales la prueba pierde su carácter contradictorio y verificable.

Por último, conviene recordar que el fenómeno de la “jurisdiccionalización del dictamen” no es una hipótesis doctrinal, sino una realidad constatada también por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En casos como M.S. v. Croacia (2020) y Mircea v. Rumanía (2022), el Tribunal de Estrasburgo ha reiterado que toda pericia psiquiátrica que afecte a la capacidad procesal o a la libertad personal debe cumplir garantías reforzadas de contradicción, transparencia y control jurisdiccional autónomo.

Desde esta perspectiva, resulta esencial avanzar hacia un modelo de pericia psiquiátrica procesalmente compatible con los derechos fundamentales. Ello exige delimitar con claridad el objeto del dictamen, establecer requisitos mínimos en su elaboración, prever mecanismos efectivos de contradicción técnica –incluido el acceso a la contrapericia– y exigir al órgano judicial una motivación reforzada cuando su decisión se apoye, total o parcialmente, en las conclusiones del perito.

3. Límites procesales y papel del perito psiquiatra en el proceso penal

La figura del perito psiquiatra en el proceso penal español se halla sometida a una doble tensión. Por un lado, se le exige solvencia técnica para emitir un juicio clínico sobre aspectos relevantes del estado mental del acusado o de la víctima. Por otro, su intervención está sujeta a un marco jurídico que limita tanto el alcance como los efectos procesales de su dictamen. Esta doble dimensión obliga a separar con precisión las funciones legítimas del perito psiquiatra de aquellas atribuciones que, al exceder su papel técnico, comprometen la función jurisdiccional o vulneran garantías del proceso penal.

Desde una perspectiva normativa, el perito actúa como auxiliar del tribunal en la interpretación de hechos que requieren conocimientos especializados, conforme a los artículos 456 y ss. de la LECrim. Su función no consiste en valorar el derecho ni en sustituir el juicio de culpabilidad, sino en ilustrar técnicamente al juzgador sobre cuestiones clínicas, psicopatológicas o comportamentales que escapan al conocimiento común. En el ámbito de la psiquiatría forense, estas cuestiones abarcan desde la detección de trastornos mentales que inciden en la imputabilidad hasta la evaluación de la capacidad cognitiva o volitiva del acusado, pasando por la detección de simulaciones, el análisis del riesgo de reincidencia o la valoración del sufrimiento psíquico de víctimas vulnerables.

Ahora bien, el carácter técnico del dictamen no lo exime de control jurídico. Como señala Fuertes Rocañín (2020), el perito debe ceñirse estrictamente al objeto del encargo, explicar su metodología, justificar sus conclusiones y evitar extrapolaciones valorativas que interfieran en la función jurisdiccional del tribunal. En este sentido, el referido autor advierte que el experto no puede pronunciarse sobre la imputabilidad penal, la culpabilidad o la conveniencia de la medida de seguridad. Su dictamen debe limitarse a los extremos clínicos, dejando al juez la integración de esa información dentro de la lógica jurídica del proceso.

En el contexto procesal, esta limitación funcional se proyecta en varios niveles. En primer lugar, afecta al contenido del dictamen, que debe circunscribirse a parámetros técnicos verificables y evitar afirmaciones categóricas o juicios globales de valor. En segundo lugar, condiciona su admisibilidad: cuando el informe incurre en vaguedad diagnóstica, falta de exploración clínica, uso de categorías obsoletas o ausencia de fundamentación, su incorporación al proceso puede ser impugnada por las partes o rechazada por el juez (Guija Villa, 2022). En tercer lugar, limita su eficacia en el juicio oral, de modo que solo cuando el dictamen ha sido ratificado, sometido a contradicción y evaluado críticamente por el tribunal puede adquirir valor probatorio.

En este marco, la función del perito psiquiatra debe entenderse como un eslabón técnico dentro de la estructura probatoria, no como una autoridad epistémica incontestable. La tendencia a convertir el dictamen en una suerte de “verdad clínica” que desplaza el debate procesal resulta incompatible con un modelo de proceso penal garantista, que exige inmediación, contradicción y motivación judicial reforzada. El riesgo no radica solo en la sobrevaloración del informe, sino también en la delegación implícita de la función de juzgar en el perito, lo que desdibuja la frontera entre ciencia y derecho (Orenes Fernández, 2023).

Este riesgo se agrava cuando el dictamen contiene afirmaciones prescriptivas –por ejemplo, que el acusado “no debe ser juzgado” o que “resultaría improcedente una condena penal”-, pues implican una invasión directa del terreno jurisdiccional. La jurisprudencia ha corregido reiteradamente estos excesos, subrayando que el juez no puede basar su fallo exclusivamente en el contenido del dictamen ni aceptar sus conclusiones sin valoración racional y crítica propia. La Sentencia del Tribunal Supremo 742/2021, de 28 de septiembre, recuerda que la pericia no es un atajo decisorio ni un blindaje técnico de la sentencia, sino un medio de prueba que debe integrarse en una deliberación jurídica sujeta a legalidad y motivación reforzada.

Tampoco debe confundirse la neutralidad técnica del dictamen con una objetividad absoluta. Como ha puesto de relieve la psicología jurídica, la práctica forense está atravesada por variables contextuales, sesgos cognitivos y limitaciones metodológicas que influyen tanto en el contenido como en la interpretación del informe. Tiffon Nonis (2018) ha mostrado que los sesgos del experto pueden derivar del entorno institucional, del marco de instrucción o de la presión de rol, por lo que el control procesal de la pericia debe incluir no solo la posibilidad de contradicción y contrainforme, sino también un examen de sus premisas, lenguaje, enfoque y adecuación a la finalidad procesal concreta para la que ha sido solicitada.

En definitiva, el papel del perito psiquiatra en el proceso penal debe redefinirse a partir de tres principios esenciales: especialización técnica con estándares verificables; respeto a la función jurisdiccional del juez, sin invasiones valorativas; y plena sujeción a las garantías procesales del juicio contradictorio. Solo bajo estas condiciones la prueba pericial psiquiátrica podrá contribuir legítimamente al esclarecimiento de los hechos, sin devenir en un instrumento de desplazamiento funcional, automatismo valorativo o vulneración de derechos fundamentales.

III. Admisibilidad, contradicción y valoración judicial del dictamen pericial psiquiátrico

3.1. Filtros de legalidad y control judicial previo en la admisión del dictamen psiquiátrico

La admisión del dictamen psiquiátrico en el proceso penal no es una operación neutra ni meramente formal. Constituye un acto de relevancia estructural que condiciona el desarrollo probatorio y la configuración misma del juicio. A diferencia de otras pruebas técnicas, el dictamen psiquiátrico puede incidir en presupuestos esenciales del proceso penal, como la capacidad procesal del acusado, la continuidad del procedimiento o la apreciación de causas de exclusión de la responsabilidad criminal. Por ello, el umbral de admisibilidad no puede confundirse con la simple presentación de una solicitud de parte ni con la aceptación automática de cualquier informe etiquetado como “pericial”, sino que exige un control judicial activo guiado por criterios de legalidad, necesidad, pertinencia y utilidad procesal (De la Herrán Ruiz-Mateos, 2025).

El RDL 6/2023, sobre eficiencia digital del servicio público de justicia, refuerza este deber de control previo al implantar la tramitación electrónica del expediente judicial y la trazabilidad documental de las actuaciones probatorias. Desde su aplicación, los dictámenes periciales –incluidos los psiquiátricos– deben incorporarse al sistema digital con firma electrónica y sello temporal, lo que permite verificar su autenticidad, origen y fecha de incorporación. Este marco digital amplía el concepto clásico de control de admisibilidad. Ya no se trata solo de valorar la pertinencia o la utilidad de la prueba, sino también de comprobar su integridad y custodia electrónica. De esta manera, el control judicial previo se convierte en una garantía tecnológica y procesal que protege la fiabilidad de la prueba científica y la transparencia del procedimiento (Orenes Fernández, 2020).

Este control, como se avanzaba, adquiere especial importancia en el contexto normativo derivado del RDL 6/2023 y la LO 1/2025, que consolidan al juez de garantías como filtro preliminar de toda la actividad probatoria en los procedimientos que culminan en audiencia previa.

No debe olvidarse, sin embargo, que la plena operatividad de esta figura exige un desarrollo reglamentario que, en el momento actual, se encuentra aún pendiente. Esta circunstancia impone una aplicación progresiva de sus funciones, limitada a los aspectos estructurales ya definidos en la propia ley, mientras se completan los instrumentos normativos y organizativos necesarios para su implementación integral. En todo caso, su previsión normativa marca una línea de avance ineludible hacia un modelo de justicia penal más garantista y transparente en el control de la actividad probatoria.

En particular, el artículo 785 de la LECrim, en su redacción vigente, impone un deber reforzado de verificación de licitud y utilidad de las pruebas propuestas. De ahí que el órgano judicial deba examinar también la estructura formal, la metodología, la finalidad procesal y el potencial impacto del dictamen psiquiátrico antes de admitirlo al juicio oral (Magro Servet, 2024).

No basta, por tanto, con su mera proposición: es necesaria una motivación técnica que justifique su pertinencia y una decisión judicial que valore críticamente su adecuación a los fines del proceso.

La exigencia de un control judicial activo sobre el dictamen psiquiátrico se refuerza si se atiende a las características propias de los instrumentos empleados en la exploración clínica. Los test psicológicos y los procedimientos de evaluación descritos por la literatura forense presentan márgenes variables de validez, fiabilidad y susceptibilidad a la simulación, elementos que condicionan la solidez del diagnóstico y, en consecuencia, la fuerza persuasiva del informe. La interpretación de pruebas proyectivas, los cuestionarios de personalidad o las técnicas de cribado cognitivo exige prudencia metodológica, pues su significado depende tanto de los criterios de aplicación como del contexto clínico. Del mismo modo, la detección de la sinceridad declarativa –incluidos los indicadores de veracidad y las pruebas psicofisiológicas o farmacológicas históricamente utilizadas– carece de fiabilidad suficiente para sostener juicios jurídicos sin un análisis crítico de sus limitaciones. Este trasfondo técnico evidencia que el dictamen psiquiátrico no es un producto neutro, sino el resultado de procedimientos con grados dispares de robustez científica, cuya correcta valoración demanda que el juez verifique la adecuación metodológica empleada y motive expresamente las razones que justifican la aceptación o el rechazo de las conclusiones periciales (Castellano Arroyo, Gisbert Calabuig y Sánchez Blanque, 2024).

Desde una perspectiva garantista, esta exigencia cumple una doble función. Por un lado, impide la introducción de pruebas potencialmente invasivas o estigmatizantes sin base legítima. Por otro, preserva el principio de igualdad de armas, evitando que una de las partes –habitualmente el Ministerio Fiscal– monopolice el uso de la pericia psiquiátrica como instrumento de configuración del proceso. Como destaca Fuertes Rocañín (2020), la admisión de las pruebas periciales, y en particular las de contenido clínico, no puede convertirse en un trámite automático, sino que debe responder a un criterio racional de relevancia y proporcionalidad.

Como señala la doctrina reciente sobre la reforma procesal penal, uno de los déficits estructurales del régimen actual de la prueba pericial reside en la falta de una delimitación judicial clara del objeto del dictamen, lo que permite que el perito se pronuncie sobre cuestiones inequívocamente jurídicas –como la imputabilidad, la concurrencia de eximentes o la valoración del riesgo– sin mandato técnico suficiente. Esta indeterminación no solo desborda el ámbito de la pericia, sino que se presenta bajo una apariencia de neutralidad científica que dificulta la contradicción y compromete el derecho de defensa. (Ramírez Ortiz, 2021).

En la práctica, este estándar de admisibilidad implica que el juez de garantías o el tribunal de enjuiciamiento debe denegar la admisión de aquellos dictámenes que no definan con precisión el objeto del encargo pericial, omitan la metodología o las fuentes utilizadas, carezcan de exploración directa sin justificación fundada, presenten deficiencias estructurales (errores conceptuales, falta de firma o fecha, ausencia de datos objetivos) o se basen únicamente en informes clínicos antiguos o descontextualizados.

El rechazo de tales dictámenes no vulnera el derecho a la prueba; al contrario, lo preserva frente a su uso desviado o disfuncional. Como apuntan Richard González, Abel Lluch, Orellana de Castro y Pellicer Ortiz (2019), la exigencia de filtros de legalidad en la admisión no equivale a obstaculizar el acceso a la prueba, sino a garantizar su regularidad estructural y su adecuación a la finalidad del proceso penal.

Este filtro previo también cumple una función preventiva frente a intentos de instrumentalización del dictamen para condicionar anticipadamente el juicio. La mera admisión de un informe clínico ambiguo puede afectar a la percepción del tribunal sobre el acusado, especialmente si se utilizan expresiones como “riesgo elevado de reincidencia” o “trastorno compatible con la psicopatía” sin sustento empírico justificado. Este tipo de valoraciones, aunque formalmente técnicas, proyectan efectos estigmatizantes y erosionan la presunción de inocencia desde fases iniciales del proceso.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara al respecto. En su Sentencia 290/2020, de 10 de junio, anuló una resolución que había acogido sin reservas un informe no ratificado ni sometido a contradicción, destacando que “la introducción acrítica del dictamen convierte al perito en un cuasi juez, lo que es incompatible con el principio acusatorio y la inmediación”. Esta exigencia de control no se limita a la fase de valoración, sino que comienza en la fase de admisión. El órgano judicial debe rechazar de oficio toda prueba pericial que no cumpla los estándares mínimos de calidad y legalidad (STC 142/2020, de 19 de octubre).

La admisión sin filtros adecuados produce además disfunciones graves cuando la pericia psiquiátrica se practica sobre víctimas especialmente vulnerables, como en los delitos de agresión sexual. La experiencia judicial demuestra que en estos casos se solicitan dictámenes innecesarios que, bajo la apariencia de “verificación clínica”, buscan en realidad cuestionar la credibilidad de la víctima mediante juicios pseudopsicológicos sobre su estado emocional o su “capacidad de fabulación”. Como advierten Guija Villa (2022) y Tiffon Nonis (2018), este tipo de prácticas suponen una forma de revictimización secundaria que solo puede evitarse mediante un control judicial de admisión riguroso y motivado.

En los supuestos de violencia de género, la pericia psiquiátrica adquiere una doble dimensión: la evaluación del daño psíquico de la víctima y la determinación de la imputabilidad del agresor. Como destaca González  et al. (2005), estas exploraciones deben realizarse con una perspectiva de género y bajo supervisión judicial efectiva, para evitar revictimizaciones o interpretaciones patologizantes del comportamiento de la víctima. El juez de garantías debe velar porque el proceso probatorio no reproduzca estereotipos ni comprometa la integridad emocional de quien declara.

En suma, la pericia psiquiátrica debe admitirse únicamente cuando su objeto esté delimitado con precisión, su necesidad probatoria resulte justificada y concurran garantías mínimas de estructura técnica y contraste empírico. Relajar estos requisitos no solo debilita la calidad del proceso penal, sino que puede desnaturalizar la función del juez reduciéndolo a mero receptor de conclusiones periciales sin evaluación crítica. Por ello, el control de admisión debe ejercerse de forma activa y razonada, como auténtica barrera frente a dictámenes deficientes, sesgados o innecesarios.

3.2. Contradicción técnica, igualdad de armas y garantías en el debate pericial

El principio de contradicción, núcleo estructural del proceso penal, adquiere en la prueba pericial psiquiátrica una dimensión especialmente crítica. A diferencia de otros medios probatorios, esta pericia no se limita a constatar hechos externos ni a ofrecer datos medibles. Por el contrario, introduce valoraciones sobre el equilibrio psíquico del acusado, su capacidad de culpabilidad o su aptitud para intervenir en el proceso (Domingo Monforte y Matarredona Chornet, 2023). Esa carga interpretativa convierte la posibilidad de réplica y examen técnico en una condición esencial de legitimidad. La contradicción no es un derecho formal de alegar, sino el mecanismo que garantiza la validez racional del conocimiento científico trasladado al juicio.

En la práctica, la aplicación efectiva de este principio sigue siendo deficitaria. La mayoría de los dictámenes psiquiátricos son elaborados por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con plazos reducidos y escaso contacto con la defensa. El informe suele notificarse cuando el margen para analizarlo o promover una contrapericia es ya inexistente, lo que convierte su contenido en un punto de partida incuestionado para el tribunal. Así, la igualdad de armas se convierte en una presunción de fiabilidad institucional que contradice el carácter dialéctico del proceso penal (Guija Villa, 2022).

El artículo 729 LECrim prevé que las partes sean oídas antes de que el tribunal resuelva sobre la admisión de las pruebas, pero ese trámite se reduce a menudo a una formalidad. Cuando el dictamen versa sobre la imputabilidad o la peligrosidad criminal, su influencia sobre la decisión final es decisiva. Si la defensa carece de recursos técnicos equivalentes, el procedimiento se desequilibra desde su origen y el derecho de defensa pierde efectividad. La contradicción no puede reducirse a la mera presencia del abogado durante la práctica de la prueba: exige condiciones reales para someter a crítica el razonamiento experto, contrastar los métodos empleados y formular hipótesis alternativas (Orenes Fernández, 2020).

El equilibrio procesal, entendido como la posibilidad material de participar en el debate técnico, tampoco se cumple cuando la defensa no tiene acceso al material de base o se le excluye de intervenir en la delimitación del objeto de la pericia. En muchos casos, el acusado es examinado sin que su defensa conozca los criterios diagnósticos ni el alcance de las pruebas aplicadas. El resultado es un informe cerrado, que se presenta en el juicio como verdad técnica. De ahí la necesidad de reconocer que la contradicción no requiere identidad de medios, sino simetría funcional: ambas partes deben poder formular objeciones y discutir la validez metodológica del dictamen (Magro Servet, 2024).

El principio de objetividad, consagrado en el artículo 456 LECrim, solo se cumple si el informe es verificable. Una pericia no contrastada no es un medio de prueba, sino un documento. El debate técnico actúa como control racional: reproduce en el proceso las exigencias de la ciencia –revisión, contraste y crítica– y evita que el juez asuma sin filtro conclusiones de autoridad. La contradicción convierte al tribunal en un evaluador de razones, no en receptor pasivo de diagnósticos (De la Herrán Ruiz-Mateos, 2025).

Uno de los déficits más persistentes es la incorporación al juicio oral de informes elaborados durante la instrucción sin intervención de la defensa. Su lectura o incorporación documental introduce en el plenario una valoración previa que no ha sido sometida a examen. El dictamen pierde entonces su condición de prueba y se convierte en antecedente informativo con apariencia de neutralidad. Este fenómeno altera la lógica acusatoria y vulnera el principio de inmediación, pues la información técnica llega al tribunal sin mediación crítica de las partes (Domingo Monforte y Matarredona Chornet, 2023).

La figura del juez de garantías, introducida por la LO 1/2025, ofrece un cauce idóneo para corregir este desequilibrio. Corresponde a este juez asegurar que la pericia se practique con transparencia y que la defensa pueda formular preguntas, proponer exploraciones complementarias o designar un perito alternativo. El control judicial no debe limitarse a autorizar la diligencia, sino extenderse a su metodología y a la coherencia entre el objeto procesal y la conclusión pericial (Orenes Fernández, 2020). Un verdadero control de legalidad exige también supervisar los plazos y garantizar que las partes dispongan de tiempo suficiente para preparar su contradicción (De la Herrán Ruiz-Mateos, 2025).

La digitalización judicial, consolidada por el RDL 6/2023, ha introducido un nuevo marco operativo que refuerza las garantías de contradicción y transparencia en la práctica. El expediente judicial electrónico y los sistemas de gestión digital de la prueba permiten que las partes accedan de forma anticipada y verificable al dictamen psiquiátrico. Este acceso digital no solo agiliza la comunicación procesal, sino que añade trazabilidad: registra el momento exacto de la incorporación del informe, las rectificaciones y su disponibilidad para las partes. De este modo, el control judicial se extiende a la integridad documental y la defensa puede ejercer un examen técnico efectivo en condiciones de igualdad.

Esta reforma tecnológica se convierte así en una garantía sustantiva que evita la asimetría informativa y consolida un modelo de contradicción continua, no limitada al juicio oral. La defensa debe acceder al material clínico utilizado –tests, registros o entrevistas–; sin ese acceso, la contradicción se vuelve ilusoria y el derecho de defensa se vacía de contenido. El equilibrio procesal exige que las partes puedan examinar la base empírica del dictamen y que el tribunal demande claridad metodológica. La exposición del método no es un detalle formal, sino una garantía procesal que permite identificar los límites del saber psiquiátrico (Tiffon Nonis, 2019).

El debate técnico alcanza su máxima expresión en el juicio oral, mediante el interrogatorio directo y cruzado de los peritos. No basta con la lectura del informe: el experto debe comparecer para explicar y defender sus conclusiones frente a las preguntas de las partes. Esta comparecencia convierte la audiencia en un verdadero espacio de confrontación racional y preserva la inmediación (Guija Villa, 2022). Si el perito no comparece o si el tribunal permite su sustitución por otro funcionario, se desvirtúa el examen crítico y se debilita la garantía de contradicción efectiva.

La defensa, por su parte, no debe limitarse a reaccionar ante un dictamen cerrado. Debe intervenir desde la fase de instrucción en la delimitación del objeto pericial, proponer puntos de análisis y articular hipótesis propias. Solo una defensa con formación técnica o asesoramiento especializado puede desempeñar con plenitud esta función de contraparte científica. El debate pericial debe construirse desde la anticipación, no desde la respuesta tardía.

En el acto del juicio, el interrogatorio cruzado constituye el momento más visible de control técnico. Las preguntas del fiscal, la defensa y el tribunal permiten medir la solidez del informe y revelar posibles carencias metodológicas. Pero esta dinámica solo es efectiva si el juez mantiene neutralidad. Cuando el tribunal parte de la presunción de fiabilidad del perito oficial, el equilibrio procesal se convierte en una mera formalidad. La imparcialidad judicial no solo exige equidistancia entre las partes, sino también entre las fuentes de conocimiento que concurren en el proceso (Magro Servet, 2024).

La doctrina procesal subraya que el examen técnico de la pericia no se agota en su práctica formal. Supone una obligación estructural del Estado de crear las condiciones necesarias para que la defensa pueda contradecir el conocimiento experto. Esto implica dotar de recursos a la justicia gratuita para financiar peritos de parte, establecer protocolos de entrega anticipada de informes y prever audiencias previas en las que se discuta la idoneidad del dictamen antes de su incorporación al juicio (Richard González  et al. , 2019). Estas medidas no ralentizan la justicia; la fortalecen, al prevenir nulidades futuras por falta de garantías (De la Herrán Ruiz-Mateos, 2025).

Desde una perspectiva de política judicial, el control del saber experto actúa como un mecanismo de legitimación democrática del proceso penal. Al exigir que las conclusiones científicas sean sometidas al escrutinio público, el juicio se preserva como espacio de deliberación racional. El equilibrio de armas no es solo una garantía de defensa individual, sino una condición de racionalidad judicial. Un proceso en el que la palabra del experto no pueda ser discutida deja de ser un juicio y se convierte en una mera certificación administrativa de la verdad. Por ello, resulta necesario que el sistema procesal incorpore mecanismos normativos específicos que consoliden esta simetría técnica: vistas de control de admisibilidad, obligación de entregar el material base del dictamen y recursos públicos para la contrapericia. Estas medidas no son una carga, sino la materialización del principio de contradicción en el ámbito pericial y, con ello, la garantía de una justicia deliberativa conforme con el modelo constitucional del proceso penal.

3.3. La valoración judicial del dictamen psiquiátrico y los límites del conocimiento experto

3.3.1. La libre valoración judicial y sus límites frente al
conocimiento experto

El principio de libre valoración de la prueba, consagrado en el artículo 741 de la LECrim, constituye una de las garantías estructurales del proceso penal. Bajo esta fórmula, el legislador otorga al juez una potestad de apreciación racional, alejada de los sistemas de prueba tasada, y le impone la obligación de motivar su convicción conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la ciencia.

Sin embargo, cuando el objeto de valoración es un dictamen psiquiátrico, esta libertad se enfrenta a un límite evidente: la complejidad del conocimiento experto y la distancia epistemológica entre la racionalidad jurídica y la científica (Ramírez Ortiz, 2021). Corresponde al juez integrar, no sustituir, el conocimiento técnico en su razonamiento jurídico. El desafío reside en mantener ese equilibrio.

En los casos que involucran imputabilidad, peligrosidad o trastornos mentales graves, el dictamen pericial introduce en el proceso una representación científica de la conducta humana. Si el juez acepta sus conclusiones sin contraste racional, acaba delegando indirectamente el juicio de culpabilidad en un tercero, convirtiendo la libre valoración en un automatismo valorativo incompatible con su esencia (De la Herrán Ruiz-Mateos, 2025; Magro Servet, 2024).

La jurisprudencia reitera que el dictamen pericial no vincula al tribunal, pero esta afirmación pierde fuerza en la práctica. Cuando el informe proviene de un órgano oficial, en especial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, su autoridad institucional tiende a neutralizar la capacidad crítica del juez. No se trata solo de una deferencia simbólica, sino de una asimetría cognitiva: el juez carece a menudo de herramientas para cuestionar hipótesis clínicas complejas y termina aceptando la conclusión médica como criterio decisorio (Guija Villa, 2022; Tiffon Nonis, 2019).

Este fenómeno, conocido como delegación cognitiva , constituye uno de los riesgos más graves de la interacción entre derecho y ciencia. La valoración judicial deja de ser un acto autónomo de razonamiento para convertirse en una certificación de la verdad científica. La doctrina advierte que esta transferencia de autoridad desdibuja la función jurisdiccional y vulnera la inmediación, comprometiendo la presunción de inocencia al desplazar el juicio desde la contradicción pública hacia la palabra técnica del experto (Ramírez Ortiz, 2021).

La libre valoración no implica libertad sin control, sino apreciación racional fundada en criterios verificables. La sana crítica opera aquí como límite estructural frente a la autoridad científica, exigiendo al juez examinar la consistencia interna del dictamen, la coherencia entre su método y sus conclusiones, y su compatibilidad con el resto de las pruebas. No se demanda conocimiento psiquiátrico, sino razonamiento lógico y disposición crítica para detectar inferencias no justificadas o afirmaciones carentes de respaldo metodológico (Picó i Junoy, 2020).

Cuando la pericia se refiere a imputabilidad, trastorno mental o peligrosidad, el deber de motivación judicial se intensifica. La sentencia no puede limitarse a reproducir el contenido del informe ni a invocar su procedencia institucional; debe explicar por qué acepta unas conclusiones y descarta otras, qué credibilidad atribuye a la base empírica del dictamen y cómo la ha contrastado con los demás medios de prueba. La libertad de apreciación pierde todo sentido cuando la motivación judicial se reduce a una paráfrasis del perito (Tiffon Nonis, 2019, p. 138; STS 742/2021, de 28 de septiembre).

La necesidad de un estándar reforzado de motivación en la valoración del dictamen psiquiátrico ha sido subrayada por la doctrina reciente. Como advierte de la Herrán Ruiz-Mateos, la pericia psiquiátrica incide directamente en elementos estructurales del proceso penal –en particular, la imputabilidad y la culpabilidad– y, por ello, no puede quedar amparada en formulaciones genéricas de sana crítica. Su aceptación exige que el tribunal explicite las razones por las que considera fiables las premisas clínicas, la metodología empleada y la coherencia de las conclusiones periciales con los hechos del caso. Cuando la motivación judicial se limita a una adhesión acrítica al dictamen o reproduce fórmulas estereotipadas, el control de racionalidad del juicio probatorio se ve seriamente restringido, lo que debilita la transparencia y la legitimidad de la decisión jurisdiccional (2025).

3.3.2. El principio de sana crítica y el control de coherencia del dictamen psiquiátrico

El principio de sana crítica constituye el núcleo metodológico de la valoración judicial de la prueba penal. A diferencia de los sistemas de prueba tasada, no impone reglas fijas, sino un razonamiento fundado en la lógica, la experiencia y el conocimiento científico aplicable al caso (Magro Servet, 2024).

Su función es doble: preservar la libertad de convicción del juez y asegurar que dicha convicción no repose en intuiciones arbitrarias ni en la autoridad incuestionada del perito. La sana crítica traduce la racionalidad judicial en términos verificables y convierte la valoración pericial en un ejercicio argumentativo sometido a control.

En la práctica, sin embargo, la aplicación de este principio revela tensiones constantes. El tribunal, aunque formalmente libre para valorar, se enfrenta a dificultades técnicas al examinar dictámenes psiquiátricos complejos. El problema no es la falta de independencia, sino la ausencia de criterios precisos para ejercer la crítica racional del contenido del informe. La sana crítica corre entonces el riesgo de convertirse en una cláusula vacía, capaz de justificar tanto la aceptación automática como el rechazo intuitivo del dictamen (Orenes Fernández, 2020).

La doctrina procesal ha subrayado que la sana crítica no se satisface con afirmar que se ha valorado “conforme a la lógica y la experiencia”. Exige un razonamiento controlable, en el que la relación entre pruebas, hechos y conclusiones sea explícita. En la pericia psiquiátrica, esto implica analizar la estructura del dictamen: su consistencia, la correspondencia entre los datos clínicos e inferencias diagnósticas, y la coherencia de estas con las conclusiones jurídicas sobre imputabilidad o peligrosidad (Guija Villa, 2022).

El principio de sana crítica exige que el juez no reciba el informe pericial como un resultado cerrado, sino como una producción técnica que debe ser examinada en función de sus garantías psicométricas. Tal como muestran los fundamentos del psicodiagnóstico utilizados en psiquiatría y psicología forense, la solidez de una evaluación depende de la fiabilidad del instrumento (estabilidad de los resultados, error de medida mínimo y consistencia interevaluadores), de su validez (adecuación entre lo que el test pretende medir y lo que efectivamente mide) y de su exactitud, entendida como la correspondencia entre la respuesta observada y la conducta real del sujeto. Estos criterios –junto con la sensibilidad, la objetividad y la posibilidad de verificar la metodología empleada– constituyen parámetros técnicos indispensables para valorar racionalmente un dictamen (Jauregui Lobera 1996).

Como explica Gascón Abellán (2016), la sana crítica constituye el instrumento de control racional que legitima la libre valoración judicial, al permitir conectar la racionalidad de la ciencia con la racionalidad jurídica. in embargo, como señalan Domínguez González y Domínguez Sánchez-Pinilla (2023), una parte significativa de las resoluciones judiciales continúa asumiendo la sana crítica como una cláusula retórica, sin desplegar el análisis racional que permita verificar la coherencia entre los datos periciales y las conclusiones del tribunal. La ausencia de esta reconstrucción argumental impide un auténtico control externo en vía de recurso.

En este contexto, la coherencia del dictamen psiquiátrico se erige como piedra angular del control judicial. Si el informe presenta contradicciones, inferencias injustificadas o conclusiones que exceden el ámbito del diagnóstico clínico, el tribunal no puede atribuirle valor probatorio pleno. Por ello, es esencial que los jueces reciban formación específica para identificar las estructuras lógicas de la argumentación científica, reconocer falacias frecuentes y detectar deficiencias metodológicas. No se trata de convertirlos en expertos, sino de dotarlos de herramientas críticas que les permitan evaluar la racionalidad del discurso pericial.

Desde la óptica garantista, la sana crítica actúa como puente entre la libertad de convicción y la tutela judicial efectiva. Permite al juez valorar sin depender del saber ajeno y, al acusado, conocer las razones que sustentan la decisión (Ferrer Beltrán, 2002). La independencia judicial no es libertad de creer, sino deber de razonar.

La doctrina ha propuesto distintas vías para operacionalizar este principio. Algunos autores abogan por guías de consistencia que establezcan pautas básicas para la revisión judicial del dictamen sin imponer fórmulas cerradas (Gimeno Sendra, 2018), mientras que otros defienden una interpretación jurisprudencial progresiva en la que el Tribunal Supremo –a través de su doctrina general sobre valoración probatoria– establezca pautas sobre coherencia interna, trazabilidad metodológica y control de inferencias. En ambos casos, el objetivo es común: transformar la sana crítica en método de análisis racional y no en una cláusula de estilo.

A mi juicio, la creación de estándares de control judicial en la valoración de las pericias psiquiátricas es ya una exigencia impostergable. No se trata de restringir la discrecionalidad judicial, sino de fortalecerla mediante reglas de transparencia argumental. La sana crítica no debe ser un refugio retórico, sino una metodología procesal para garantizar decisiones racionales. Solo así la libertad de apreciación judicial será compatible con los derechos fundamentales del acusado y con la legitimidad cognitiva del proceso penal.

En definitiva, el reto consiste en transformar la sana crítica en una práctica disciplinada de razonamiento. La coherencia del dictamen y su contraste racional por el tribunal son los instrumentos que permiten que el juicio penal siga siendo un espacio de deliberación pública y no de delegación técnica. Si el juez explica por qué considera fiable un dictamen y por qué descarta otro, su decisión será comprensible y, por tanto, legítima (Ferrer Beltrán, 2002).

3.3.3. La motivación reforzada en las resoluciones fundadas en dictámenes psiquiátricos

La motivación judicial no es una formalidad, sino una garantía sustantiva del proceso penal. El artículo 120.3 CE consagra esta obligación como manifestación del principio de interdicción de la arbitrariedad y como instrumento para hacer visible la racionalidad del razonamiento probatorio (Gascón Abellán, 2016). Su finalidad no se agota en permitir el control externo de la decisión, sino que asegura que el juez haya seguido un proceso lógico y transparente al valorar las pruebas.

En el ámbito de la prueba pericial, esta exigencia se intensifica. El juez no puede limitarse a acoger o rechazar el dictamen, sino que debe explicar por qué lo hace y cómo su valoración se integra en el conjunto de las pruebas (Gimeno Sendra, 2018, p. 634). Las resoluciones que reproducen sin crítica las conclusiones del informe, o que lo descartan sin argumentar, vulneran el deber de motivación y, con ello, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

La motivación tiene aquí una función epistémica: muestra el itinerario racional que conecta el material probatorio con la convicción judicial (Orenes Fernández, 2020). Como señalan de la Herrán Ruiz-Mateos (2025) y Ramírez Ortiz (2021), cuando la decisión judicial se apoya de manera determinante en un dictamen psiquiátrico –especialmente en materias como la imputabilidad, la relación psicocausal o la peligrosidad– el deber de motivación exige una explicación particularmente rigurosa de las inferencias utilizadas, dada la incidencia directa de estas decisiones en derechos fundamentales y en la configuración misma de la respuesta penal.

Por ello, como muestran las propuestas sobre racionalidad probatoria y control del razonamiento judicial, resulta conveniente promover criterios orientativos que refuercen la claridad, coherencia y suficiencia de la motivación en materia de prueba científica. La doctrina constitucional sobre el deber de motivar –que exige decisiones comprensibles, no arbitrarias y fundadas en razones verificables– ofrece un marco adecuado para ello (Milione, 2015). La adopción de pautas argumentativas uniformes no limita la libertad valorativa del juez, sino que permite hacer explícitas las inferencias empleadas y someterlas a control racional (Gascón Abellán, 2016).

En estos supuestos, el tribunal debe razonar no solo sobre la existencia del trastorno mental, sino también sobre la conexión causal entre el déficit psíquico y el hecho imputado, y sobre la proporcionalidad de la respuesta penal.

Uno de los defectos más frecuentes en la práctica judicial es el recurso a fórmulas estereotipadas para justificar la aceptación del informe pericial -“el tribunal considera adecuada la pericia oficial” o “no existen razones para dudar de su objetividad”-. Como advierte Ramírez Ortiz (2021), estas expresiones revelan una motivación meramente aparente que no permite conocer las razones por las que el órgano judicial otorga credibilidad al dictamen ni cómo integra sus conclusiones en el razonamiento decisorio. La crítica es compartida por Domínguez González y Domínguez Sánchez-Pinilla, quienes muestran que la aceptación acrítica de la pericia reproduce un automatismo incompatible con la lógica del proceso penal. En la misma línea, de la Herrán Ruiz-Mateos (2025) subraya que la motivación debe explicitar los criterios utilizados para valorar el informe y descartar alternativas explicativas, exigencia que se intensifica cuando la pericia condiciona aspectos estructurales del fallo. A ello se suma el estándar constitucional establecido por la STC 142/2020, de 19 de octubre, que proscribe las motivaciones genéricas y obliga a una valoración individualizada del material probatorio.

La correcta fundamentación de la prueba pericial exige un ejercicio argumental estructurado que permita controlar la fiabilidad del conocimiento experto y evitar dinámicas de deferencia. Como ha subrayado Gascón Abellán (2016), el juez no puede limitarse a reproducir las conclusiones del informe, sino que debe disponer de elementos que le permitan examinar la solidez de los métodos utilizados, las fuentes de incertidumbre, la interpretación de los datos y la coherencia del dictamen con el resto del material probatorio. Esta exigencia técnico-procesal demanda criterios mínimos que orienten la valoración judicial y aseguren que la motivación sea transparente, comprensible y revisable. No se trata de imponer rigidez, sino de dotar al razonamiento judicial de un marco metodológico que permita identificar qué aspectos del dictamen se aceptan o se descartan, por qué razones y con qué alcance probatorio. En esta perspectiva, la estandarización de la información contenida en los informes periciales y la disponibilidad de parámetros de control contribuyen a reforzar la racionalidad de la decisión judicial, sin menoscabar la libertad de valoración que caracteriza al proceso penal (Gascón Abellán, 2016).

El problema no está en la extensión, sino en la precisión. Una motivación breve pero razonada cumple mejor la garantía constitucional que una extensa reiteración de fórmulas vacías. El juez debe hacer visible su razonamiento y explicar por qué considera acreditado un determinado estado mental y su incidencia en la culpabilidad, sin limitarse a remitir al dictamen (STS 290/2020, de 10 de junio).

Por ello, resulta imprescindible avanzar hacia un marco metodológico más claro y exigente en materia de motivación judicial. La complejidad inherente a la prueba científica obliga a que las resoluciones que se apoyan en ella expresen con precisión las razones de su aceptación, su relevancia para el caso y la forma en que se integran sus conclusiones en el proceso de subsunción jurídica. Solo mediante criterios estables y verificables de motivación reforzada es posible garantizar un control real de racionalidad, fortalecer la transparencia del juicio de hecho y asegurar que el conocimiento experto no sustituya indebidamente la función jurisdiccional.

3.3.4. Hacia estándares uniformes de motivación y valoración judicial de la pericia psiquiátrica

Sobre esta base, el siguiente paso consiste en dotar de coherencia y previsibilidad a la aplicación judicial de la motivación reforzada. La especialización progresiva del proceso penal ha puesto de relieve la necesidad de establecer criterios homogéneos para valorar los dictámenes psiquiátricos. Las diferencias entre tribunales y la disparidad de razonamientos en casos análogos generan inseguridad jurídica y debilitan la confianza en la justicia penal. No se trata de imponer modelos rígidos, sino de ofrecer un marco común que permita verificar la racionalidad del proceso probatorio (Magro Servet, 2024).

Guija Villa (2022) ha subrayado que la contradicción técnica y la transparencia procesal alcanzan su plenitud cuando el juez dispone de pautas mínimas para el control racional del saber experto. La ausencia de tales referentes favorece la dispersión de criterios y, en ocasiones, la dependencia excesiva de la autoridad institucional del perito. Frente a ello, buena parte de la doctrina procesal coincide en que la uniformidad metodológica no menoscaba la independencia judicial, sino que la refuerza al hacer más previsible el razonamiento y más verificable su control (Ferrer Beltrán, 2002; Gascón Abellán, 2016).

En esta línea, diversos trabajos en el ámbito de la psicología y psiquiatría forenses han puesto de relieve que la valoración judicial del dictamen pericial solo puede considerarse razonable si se apoya en parámetros técnicos verificables. La fiabilidad, validez, exactitud y sensibilidad de los instrumentos empleados –criterios psicométricos esenciales en el psicodiagnóstico forense– constituyen un punto de referencia objetivo que permite al juez motivar por qué acepta o rechaza un informe, evitando decisiones apoyadas exclusivamente en la autoridad del experto (Domínguez González y Domínguez Sánchez-Pinilla, 2021).

La práctica forense descrita en los estudios de de la Herrán Ruiz-Mateos refuerza esta idea: la motivación judicial debe explicitar las razones técnicas que justifican la preferencia por una determinada conclusión pericial, especialmente cuando existen márgenes de error, limitaciones metodológicas o riesgo de simulación. Estos criterios no constituyen reglas jurídicas cerradas, pero sí funcionan como estándares mínimos de racionalidad y transparencia, garantizando que la libertad valorativa del juez se ejerza dentro de un marco metodológico comprensible y revisable (De la Herrán Ruiz-Mateos, 2025).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que la valoración del dictamen pericial no puede reducirse a una mera transcripción de su contenido, sino que exige un razonamiento autónomo que explique por qué el tribunal considera científicamente fiable la conclusión pericial y cómo se integra en el juicio de hecho. Esta orientación conecta con la exigencia, descrita por Gascón Abellán (2016), de reconstruir explícitamente el itinerario racional que enlaza la información técnica con la convicción judicial, evitando que el dictamen se convierta en una “zona de opacidad” inmune al control de coherencia. No obstante, el análisis de resoluciones recientes muestra que esta práctica dista de estar consolidada: la motivación de la pericia psiquiátrica sigue siendo muy heterogénea y depende, en gran medida, de la capacidad del tribunal para comprender la metodología empleada y detectar sus límites –algo especialmente complejo en evaluaciones clínicas y psicométricas, tal como destacan Domínguez González y Domínguez Sánchez-Pinilla en su estudio sobre psicodiagnóstico forense–. En este contexto, continúa siendo frecuente que la fundamentación judicial se limite a afirmaciones genéricas de corrección técnica, sin el desarrollo argumental que permitiría un control efectivo en vía de recurso.

Desde una perspectiva de racionalidad probatoria, la consolidación de herramientas conceptuales estables –a través de formación judicial especializada, jurisprudencia unificada y trabajos académicos– permite orientar la valoración sin anular su individualidad (Orenes Fernández, 2020). En todo caso, el objetivo es avanzar hacia un modelo de motivación coherente y comprensible, que reduzca la distancia entre ciencia y derecho sin subordinar uno al otro.

Finalmente, la motivación, entendida como responsabilidad cognitiva del juzgador, obliga a “mostrar por qué se cree”, no solo a afirmar una conclusión. Esa práctica deliberativa –que conecta libertad de apreciación y control público– se refuerza cuando el juez hace explícitas las razones por las que otorga o niega valor probatorio a un dictamen psiquiátrico (Ferrer Beltrán, 2002; Gascón Abellán, 2016).

IV. La vulnerabilidad en el proceso penal y sus proyecciones sobre la prueba pericial psiquiátrica

4.1. La vulnerabilidad de la víctima y las garantías de la tutela judicial efectiva

La vulnerabilidad de la víctima ha dejado de ser una categoría asistencial para convertirse en un eje estructurante del proceso penal, tal como evidencia la doctrina que, a partir del Estatuto de la Víctima y de la Directiva 2012/29/UE, reconoce su condición de sujeto procesal dotado de derechos propios que condicionan la organización del juicio (Barranco Vela, 2020).

La Directiva 2012/29/UE obliga a garantizar un trato adaptado a las características personales de cada víctima y a prevenir la victimización secundaria, lo que proyecta consecuencias directas sobre la práctica de las pericias clínicas o psicológicas. En particular, cuando el dictamen examina el daño psíquico sufrido por la víctima, el tribunal debe valorar cuidadosamente su necesidad, su alcance y los posibles efectos que la exploración pueda generar, conforme a los criterios de proporcionalidad y evitación del perjuicio adicional desarrollados en la literatura pericial psicológica y psiquiátrica (Domínguez González y Domínguez Sánchez-Pinilla, 2021; Asensi Pérez, 2016).

La pericia psiquiátrica puede ser un instrumento de comprensión del sufrimiento o, por el contrario, una fuente de revictimización institucional. El proceso penal debe incorporar protocolos de evaluación adaptados a las particularidades psicológicas de las víctimas, especialmente cuando existe trauma o violencia previa. De lo contrario, la actividad probatoria corre el riesgo de reproducir la experiencia de dominación que el propio delito generó.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha subrayado que el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas implica no solo acceso formal a la justicia, sino una participación real en condiciones de respeto y seguridad. En el asunto X e Y v. Países Bajos (1985), el Tribunal afirmó que una investigación penal que ignora la vulnerabilidad de la víctima vulnera el artículo 8 del CEDH. Por su parte, el Tribunal Constitucional español ha vinculado este principio al derecho a la integridad moral del artículo 15 CE, recordando que ninguna actividad probatoria puede desarrollarse a costa de la dignidad personal (STC 91/2021, de 22 de abril).

En definitiva, el órgano jurisdiccional asume, por tanto, un doble deber: garantizar la confrontación probatoria y, al mismo tiempo, evitar que la búsqueda de la verdad se convierta en fuente de daño adicional. Esta tensión entre cognición y protección se aprecia con especial claridad en la valoración de los informes psiquiátricos sobre la víctima. Si el tribunal acoge sus conclusiones, debe motivarlo de forma reforzada, demostrando que ha valorado el dictamen con sensibilidad hacia el contexto de vulnerabilidad (Ferrer Beltrán, 2002).

No son infrecuentes las resoluciones que reproducen literalmente las conclusiones periciales sin analizar las condiciones en que se obtuvo el informe ni sus implicaciones emocionales. Ese formalismo contradice el principio de tutela judicial efectiva y vacía de contenido el derecho de la víctima a un proceso adaptado a sus circunstancias personales.

La valoración probatoria de la víctima vulnerable debe realizarse de manera integral, conjugando criterios psicológicos, procesales y éticos. La prueba psiquiátrica adquiere así una función preventiva: no solo acredita el daño, sino que orienta al juez sobre los límites de la intervención judicial. De ahí que la formación de los jueces en trauma y salud mental sea una condición necesaria para una justicia verdaderamente humanizada (Magro Servet, 2023).

La tutela judicial efectiva de las víctimas vulnerables requiere también mecanismos de acompañamiento jurídico y psicológico que aseguren su comprensión del proceso y su participación sin daño añadido (Durán Silva, 2024). Desde esa perspectiva, la pericia psiquiátrica deja de ser un instrumento neutral y se convierte en un espacio de encuentro entre el conocimiento científico y la empatía judicial. La vulnerabilidad no se concibe como debilidad, sino como un dato jurídico que obliga a modular la práctica probatoria y el modo en que el tribunal se relaciona con el sufrimiento.

Asimismo, la valoración judicial del dictamen psicológico requiere especial cautela cuando se trata de víctimas menores o especialmente vulnerables. La literatura médico-forense reciente ha puesto de relieve los riesgos de sesgo interpretativo y de contaminación del testimonio, subrayando la necesidad de que los jueces verifiquen la metodología de exploración y el rigor de la entrevista clínica (Rodríguez Almada  et al. , 2024). Este tipo de control no invade el terreno científico, sino que garantiza que la pericia se sustente en procedimientos validados y reproducibles, preservando la fiabilidad del proceso penal.

El respeto a la fragilidad de la víctima no debilita las garantías procesales; al contrario, las refuerza al dotarlas de una dimensión ética. La tutela judicial efectiva se materializa cuando el proceso penal logra equilibrar verdad jurídica y protección humana, evitando que la racionalidad técnica desplace la responsabilidad moral del Estado en el tratamiento del daño (Gascón Abellán, 2016; Silva Sánchez, 2011).

4.2. La vulnerabilidad del imputado y los límites de la pericia psiquiátrica

La práctica de la prueba pericial psiquiátrica sobre el imputado constituye una de las diligencias más sensibles del proceso penal, por su incidencia directa en la conciencia, la intimidad y la libertad interior del examinado. Su finalidad –acreditar la imputabilidad o valorar la necesidad de medidas de seguridad– es legítima, pero su desarrollo plantea cuestiones esenciales acerca de los límites de la intervención del Estado en la esfera más personal del individuo.

Como advierte Guija Villa (2022), el examen psiquiátrico no debe entenderse como una exploración libre del sujeto, sino como un medio técnico acotado a la verificación de datos clínicos relevantes para la decisión judicial. Cualquier extralimitación en su objeto afecta al principio de dignidad humana y puede convertir una diligencia probatoria en una forma encubierta de control social.

La vulnerabilidad del imputado se manifiesta, ante todo, en el desequilibrio cognitivo entre el evaluador y el evaluado. El psiquiatra forense dispone de un conocimiento especializado que el juez tiende a considerar objetivo, lo que con frecuencia deriva en una sobrevaloración acrítica de la autoridad científica del dictamen. Tal como destacan Richard González, Abel Lluch, Orellana de Castro y Pellicer Ortiz (2019), la aparente neutralidad del perito puede diluir la función crítica del tribunal cuando el informe se percibe como una “verdad experta”, en lugar de un elemento más del debate probatorio. De ahí la necesidad de que la función jurisdiccional mantenga su autonomía cognitiva: el juez no debe reproducir el juicio técnico, sino integrarlo en el marco de la sana crítica, examinando su coherencia metodológica y su compatibilidad con el resto del material probatorio.

La posición de vulnerabilidad del imputado se agrava cuando el dictamen se practica sin plena comprensión del alcance de la exploración o sin garantías suficientes de consentimiento informado. En muchos supuestos, la persona sometida a examen ignora que sus respuestas o comportamientos pueden tener consecuencias incriminatorias. Como se sostiene en trabajo anteriores (Durán Silva, 2024), la noción de vulnerabilidad como categoría jurídica impone al Estado la obligación de adoptar medidas positivas que aseguren la comprensión y la autonomía de quienes intervienen en el proceso penal. Aplicada al ámbito pericial, esta perspectiva exige el desarrollo de un protocolo judicial de consentimiento informado, que documente la finalidad de la prueba, los métodos empleados y las consecuencias jurídicas de sus resultados, y que sea validado por el juez antes de su práctica. De este modo, la actuación pericial psiquiátrica se somete a un control institucional que garantiza que el consentimiento del imputado no sea una mera formalidad, sino una manifestación efectiva de su libertad y de su derecho de defensa.

El principio de proporcionalidad debe guiar toda intervención pericial de carácter psiquiátrico. Diversos estudios institucionales han destacado que ninguna exploración debe autorizarse si no resulta estrictamente necesaria para esclarecer un aspecto jurídico esencial del proceso. Del mismo modo, se subraya que el examen ha de realizarse con la mínima injerencia posible, evitando la reiteración de evaluaciones o la utilización de procedimientos innecesariamente invasivos que puedan comprometer la integridad moral del imputado. Estas pautas, de naturaleza garantista, buscan preservar el equilibrio entre la búsqueda de la verdad material y la protección de la dignidad de la persona sometida a examen (CGPJ, 2022).

A ello se añade que la pericia psiquiátrica no debe convertirse en un instrumento de predicción o control de peligrosidad futura. Los informes elaborados en fase de enjuiciamiento suelen influir indebidamente en la ejecución penal, condicionando la clasificación penitenciaria o la aplicación de tratamientos obligatorios. Este fenómeno, también descrito en el estudio del CGPJ (2022), genera una vulnerabilidad procesal prolongada, al extender los efectos de la prueba más allá de su finalidad originaria. Para evitarlo, se propone que los dictámenes psiquiátricos tengan un alcance temporal limitado y estén sujetos a revisión periódica por el juez de vigilancia penitenciaria.

Desde la óptica procesal, Gimeno Sendra (2018) defiende que la pericia no sustituye el juicio del juez, sino que lo informa. El tribunal debe ejercer un control epistémico efectivo sobre la prueba pericial, delimitando su objeto, supervisando su desarrollo y justificando su valoración final. Ello requiere una formación judicial específica en razonamiento probatorio y análisis técnico, orientada a identificar sesgos, errores metodológicos o afirmaciones no sustentadas empíricamente. La Escuela Judicial podría asumir esta función mediante módulos dedicados a la valoración racional de la prueba científica, promoviendo la interdisciplinariedad entre Derecho, medicina y psicología forense.

En la misma línea, Guija Villa (2022) sostiene que la articulación entre conocimiento técnico y control jurisdiccional debe configurarse como un modelo colaborativo y no sustitutivo. Desde esta perspectiva, la figura del amicus curiae representa un ejemplo de participación experta con límites precisos: su función consiste en aportar claridad técnica al debate judicial sin invadir la esfera decisoria del juez. Este enfoque resulta extrapolable a la pericia psiquiátrica, en la medida en que promueve la transparencia cognitiva del proceso penal y previene la delegación implícita de autoridad en el perito.

Por otra parte, Domínguez González y Domínguez Sánchez-Pinilla advierten que la expansión del conocimiento psicológico y psiquiátrico en el proceso penal ha generado una “zona intermedia” entre Derecho y ciencia, en la que el discurso clínico puede imponerse sobre el razonamiento jurídico si no existen mecanismos de control. El riesgo, señalan, no deriva del saber científico en sí, sino de la ausencia de un lenguaje común que permita al juez valorar con precisión la validez y el alcance del diagnóstico. Por ello, reclaman un diálogo disciplinar constante y la institucionalización de protocolos de evaluación forense sometidos a estándares verificables de fiabilidad (Domínguez González y Domínguez Sánchez-Pinilla, 2020).

La vulnerabilidad del imputado también se proyecta sobre su derecho a no autoincriminarse. En los exámenes psiquiátricos, el imputado puede verse inducido a ofrecer información que luego se use en su contra. El proceso penal contemporáneo exige que la voluntariedad de la colaboración sea respetada en todo momento y que su negativa no sea interpretada como signo de culpabilidad. En este punto, el artículo 24 CE y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos refuerzan el principio de que el Estado no puede obtener pruebas mediante coacción psicológica ni instrumentalizar el cuerpo o la mente del acusado.

El respeto a la vulnerabilidad del imputado implica también reconocer la dimensión ética de la actividad pericial. El informe no debe extenderse a juicios morales ni a pronósticos sobre la personalidad, pues ello desborda el ámbito clínico y compromete el principio de culpabilidad. En la misma dirección, diversos estudios institucionales han advertido sobre la tendencia a patologizar el comportamiento humano y a asociar determinados rasgos psicológicos con peligrosidad penal. Se subraya la necesidad de que el control judicial actúe como límite epistemológico y ético, preservando la autonomía de la persona frente al discurso experto (CGPJ, 2022).

Esta tensión entre conocimiento técnico y función jurisdiccional se acentúa en el caso de personas con discapacidad psíquica o intelectual. En el Estatuto de la persona encausada con discapacidad se reivindica un enfoque procesal inclusivo, donde las adaptaciones en la práctica de la prueba no respondan a un paternalismo, sino a una exigencia de igualdad sustantiva. El juez debe garantizar que las exploraciones psiquiátricas se practiquen con asistencia especializada, lenguaje accesible y acompañamiento personal, de modo que el imputado comprenda el objeto de la pericia y pueda participar efectivamente en su defensa. Este modelo se corresponde con la orientación marcada por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que vincula directamente el derecho a un juicio justo con el derecho a comprender y ser comprendido en el proceso.

En el plano institucional, la LO 1/2025 refuerza estas garantías mediante la creación del juez de garantías, órgano encargado de autorizar y supervisar las diligencias que afecten a derechos fundamentales, incluidas las exploraciones psiquiátricas. Su intervención introduce una capa de control judicial ex ante y ex post, asegurando la proporcionalidad, la motivación y la transparencia de cada examen. Este nuevo diseño procesal no solo protege al imputado frente a injerencias indebidas, sino que fortalece la legitimidad epistémica del proceso penal, al integrar la ciencia dentro de los límites constitucionales del Derecho.

Finalmente, la valoración judicial del dictamen psiquiátrico debe concebirse como un ejercicio de equilibrio entre verdad y dignidad. El juez no puede abdicar de su responsabilidad crítica ni refugiarse en la autoridad del perito. La racionalidad científica, para ser legítima en el proceso penal, ha de pasar por el filtro del razonamiento jurídico, donde se ponderen sus implicaciones éticas, sus límites metodológicos y su coherencia con el resto del acervo probatorio. Solo un proceso que trate con prudencia al imputado vulnerable, que controle la ciencia sin negarla y que preserve la libertad interior incluso en la búsqueda de la verdad, puede proclamarse plenamente garantista.

V. La prueba pericial psiquiátrica ante el nuevo paradigma procesal: eficiencia, control judicial y garantías de conocimiento

5.1. De la justicia científica a la justicia eficiente: tensiones y desafíos del nuevo modelo procesal

El proceso penal contemporáneo se desarrolla en un escenario de transformación institucional en el que confluyen dos lógicas distintas: la científica, centrada en la producción de conocimiento verificable, y la organizativa, orientada a la optimización de recursos y a la aceleración de los tiempos judiciales. La progresiva digitalización de la justicia penal, impulsada por el RDL 6/2023 y la LO 1/2025, ha introducido un nuevo paradigma caracterizado por la búsqueda de eficiencia y por la incorporación de tecnologías que modifican la forma de tramitar, registrar y valorar la prueba.

La prueba pericial psiquiátrica, como instrumento de mediación entre el saber técnico y el razonamiento judicial, se sitúa en el centro de esa tensión. Su desarrollo exige un equilibrio entre la racionalidad epistémica –dirigida a obtener conocimiento fiable sobre la persona del acusado o de la víctima– y la racionalidad organizativa, orientada a la gestión ágil de los procedimientos. En la práctica, el énfasis en la eficiencia puede conducir a una tecnificación del proceso que erosione la función deliberativa del juez y transforme el juicio penal en un ejercicio de validación automatizada de informes (Gascón Abellán, 2016).

Las reformas estructurales recientes persiguen racionalizar la actividad judicial mediante la creación de los Tribunales de Instancia, la centralización de servicios comunes y la digitalización completa del expediente judicial. Estos avances aportan ventajas evidentes en términos de transparencia, trazabilidad y reducción de cargas burocráticas. Sin embargo, trasladan al terreno probatorio una lógica de optimización que puede ser incompatible con la complejidad del razonamiento judicial. En el ámbito de la pericia psiquiátrica, la automatización de formularios, la estandarización de dictámenes y la gestión electrónica de los informes amenazan con reducir la valoración clínica a una serie de datos codificados, privando al juez de la percepción directa del contenido técnico y del contexto humano del examen (Richard González, Abel Lluch, Orellana de Castro y Pellicer Ortiz, 2019).

La función epistémica del proceso penal exige deliberación, contraste y motivación. La eficiencia, por su parte, prioriza la simplificación procedimental y la reducción de tiempos. Cuando esta última se impone sin matices, la prueba pericial psiquiátrica pierde su carácter de conocimiento crítico y se convierte en un documento estandarizado cuya validez se mide por la corrección formal de su registro electrónico. Este desplazamiento altera la lógica tradicional de la valoración judicial: el juez deja de interactuar con el perito como fuente viva de información para convertirse en receptor de un producto técnico cerrado.

El nuevo modelo de justicia digital redefine la relación entre ciencia y derecho. La informatización de los dictámenes psiquiátricos permite controlar su autenticidad, autoría y custodia, garantizando su trazabilidad y preservación en el expediente judicial electró nico.No obstante, la mediación tecnológica puede diluir la inmediación personal del juez respecto a la prueba y debilitar la experiencia empírica que sustenta la libre valoración (Hidalgo Murillo, 2015). La racionalidad instrumental de la digitalización, útil para la administración, no siempre coincide con la racionalidad deliberativa que caracteriza al proceso penal.

El principio de proporcionalidad tecnológica exige que la eficiencia no se imponga sobre las garantías procesales. Las herramientas digitales deben emplearse únicamente cuando incrementen la calidad del proceso, y no cuando sustituyan sus fundamentos epistemológicos. La generalización de sistemas de gestión documental o de modelos automatizados de informe puede agilizar la tramitación, pero resulta insuficiente si no va acompañada de un examen racional y motivado de su contenido. Una justicia que prioriza la rapidez sobre la reflexión corre el riesgo de transformarse en una secuencia administrativa desprovista de deliberación.

La introducción de la figura del juez de garantías representa un contrapeso frente a ese riesgo. Este órgano, previsto en la LO 1/2025, asume la supervisión de las diligencias que afecten a derechos fundamentales y el control de admisión de las pruebas periciales. Su intervención temprana permite delimitar el objeto del dictamen y verificar su pertinencia antes de su práctica, evitando que la automatización de los procedimientos convierta la admisión en un acto puramente formal. El juez de garantías se erige, así, en salvaguarda de la autonomía judicial frente al exceso tecnológico y en garante del sentido procesal de la prueba científica (Gascón Abellán, 2016).

La interoperabilidad de los sistemas judiciales, prevista en el RDL 6/2023, amplía las posibilidades de comunicación entre órganos jurisdiccionales y facilita la circulación de dictámenes periciales entre distintas jurisdicciones. Esta fluidez documental, aunque útil para la coordinación institucional, plantea interrogantes sobre la confidencialidad de los datos clínicos y sobre los límites de la reutilización de la información psiquiátrica. La digitalización introduce una nueva forma de vulnerabilidad: el riesgo de exposición permanente de los datos personales del acusado o de la víctima. En este sentido, la gestión eficiente de la prueba debe equilibrarse con la protección de la intimidad y con el principio de finalidad, garantizando que los dictámenes solo se utilicen para los fines procesales que motivaron su obtención (Durán Silva, 2024).

El impacto de la eficiencia sobre la valoración judicial se manifiesta, además, en la reducción de los espacios de contradicción. La celebración de vistas telemáticas o la sustitución del interrogatorio directo por la mera visualización de informes grabados puede debilitar el principio de inmediación. En la prueba psiquiátrica –donde la comunicación no verbal y el contexto de la entrevista resultan esenciales–, la distancia tecnológica puede alterar la percepción judicial tanto del perito como del propio evaluado. La racionalidad procesal exige un contacto humano que la eficiencia digital no siempre puede reproducir.

La doctrina procesal ha comenzado a reclamar la instauración de estándares de revisión crítica para los informes periciales digitalizados. Estos protocolos deberían permitir que el juez verifique la coherencia metodológica del dictamen y su correspondencia con los hechos, incluso en entornos electrónicos (Guija Villa, 2022). Una justicia tecnológicamente garantista requiere no solo medios informáticos seguros, sino también herramientas conceptuales que preserven el juicio crítico. La trazabilidad digital, por sí sola, no garantiza la validez racional del conocimiento incorporado al proceso.

El desafío del nuevo modelo procesal reside en mantener viva la deliberación judicial en un entorno de inmediatez tecnológica. La eficiencia no debe confundirse con superficialidad, ni la rapidez con justicia. La legitimidad del proceso penal depende de su capacidad para producir decisiones comprensibles, motivadas y racionalmente fundadas. La estandarización de los informes periciales, la automatización de su gestión y la reducción de las audiencias presenciales pueden acelerar la tramitación, pero también despersonalizan la justicia y la alejan de su función garantista.

El equilibrio entre agilidad y reflexión exige reforzar la capacitación técnica de jueces y fiscales en la comprensión de los dictámenes psiquiátricos. Como advierte Hidalgo Murillo (2015), la inmediación solo es auténtica cuando el órgano judicial posee las herramientas mínimas para interrogar críticamente al perito en la audiencia, pues de lo contrario la oralidad se convierte en un mero traslado acrítico del discurso experto. En la misma línea, Milione (2015) recuerda que la motivación no puede descansar en afirmaciones de autoridad, sino que debe reconstruir el razonamiento que conecta el dato técnico con la decisión jurídica. Sin ese conocimiento básico, la eficiencia procesal deriva en dependencia epistemológica y el control judicial se reduce a una apariencia de racionalidad.

El proceso penal del siglo XXI debe ser capaz de integrar la ciencia y la tecnología sin subordinar la decisión judicial a su autoridad. La digitalización puede fortalecer la transparencia y la trazabilidad, pero solo si el juez mantiene su función deliberativa y su responsabilidad epistémica. Cuando la gestión sustituye a la deliberación, el Derecho se reduce a procedimiento. La racionalidad judicial, entendida como capacidad de razonar y motivar, no puede ceder ante la lógica automática del sistema.

La justicia eficiente no se mide por el número de sentencias dictadas ni por la velocidad de tramitación, sino por la calidad argumental de sus resoluciones. El verdadero éxito del nuevo modelo procesal no radica en la informatización total, sino en su capacidad para preservar la deliberación humana dentro del entorno digital. La prueba pericial psiquiátrica constituye el terreno más sensible de esa transición: su valor depende tanto de la fiabilidad científica de su contenido como de la profundidad jurídica con que sea interpretada. Solo una justicia que combine precisión técnica y racionalidad crítica podrá mantener su legitimidad en la era de la eficiencia.

5.2. El juez de garantías ante el saber experto

La LO 1/2025, en coherencia con el RDL 6/2023, configura la figura del juez de garantías como un eje estructural del nuevo modelo de justicia penal. Su función trasciende la mera supervisión formal: constituye un verdadero mecanismo de equilibrio entre la eficacia investigadora y la tutela de los derechos fundamentales. El proceso penal contemporáneo exige un control jurisdiccional reforzado frente a los saberes especializados, especialmente cuando estos inciden en la esfera personal del imputado a través de la prueba psiquiátrica o psicológica.

Como advierte Ramírez Ortiz (2021), el nuevo modelo procesal impulsado por el Anteproyecto de LECrim de 2020 ya anticipaba un “cambio de paradigma probatorio”, en el que el juez debía asumir una función activa de control epistémico del conocimiento experto. Esta orientación, hoy consolidada con la LO 1/2025, refuerza la exigencia de fiabilidad y la necesidad de que el juez valore la idoneidad metodológica del dictamen antes de admitirlo como prueba. El criterio de racionalidad judicial se configura así no como un límite a la ciencia, sino como un mecanismo de garantía de transparencia y proporcionalidad frente al riesgo de automatización del razonamiento probatorio.

El juez de garantías no es un filtro administrativo, sino un mediador epistémico entre la ciencia y el Derecho. Su tarea consiste en traducir el lenguaje técnico en categorías jurídicas comprensibles y verificables, garantizando que el conocimiento experto no se imponga como verdad procesal sin un examen adecuado de legalidad, pertinencia y contradicción. Desde esta perspectiva, Gascón Abellán (2016) recuerda que el juez debe mantener un control racional del conocimiento experto para preservar la autonomía del juicio jurisdiccional.

En la misma línea, Tamarit Sumalla (2020) recuerda que la racionalidad judicial debe someter el discurso científico al marco garantista del proceso, verificando la coherencia metodológica de cada dictamen y su compatibilidad con los derechos fundamentales.

La interpretación de los informes periciales, por tanto, no es una tarea mecánica ni meramente formal: requiere que el juez mantenga la capacidad de evaluar, con criterios jurídicos, la solidez del conocimiento aportado, asegurando que toda conclusión científica sea compatible con el derecho de defensa y con el principio de proporcionalidad (Gascón Abellán, 2016; Gimeno Sendra, 2018, t. II).

En el ámbito de la pericia psiquiátrica, esta función adquiere un significado especial. El dictamen médico-forense no solo aporta información clínica: introduce un modo de razonamiento que puede condicionar la decisión judicial si no se ejerce un control adecuado. La autoridad del juez se afirma precisamente en su capacidad de mantener la distancia crítica necesaria para integrar el saber científico sin subordinarse a él. Así lo ha puesto de relieve Tamarit Sumalla (2020), al advertir que el conocimiento forense no es un bloque homogéneo de certezas, sino un conjunto de inferencias sujetas a interpretación, sesgos y márgenes de error. El juez debe, por tanto, exigir que todo dictamen se sustente en métodos verificables, delimitando con precisión su objeto y evitando extrapolaciones pronósticas o valoraciones morales encubiertas.

La LO 1/2025 consolida esta función mediante la atribución al juez de garantías del control previo de admisibilidad de las pruebas que puedan incidir en derechos fundamentales. Ello incluye la evaluación de la necesidad, proporcionalidad y licitud de las exploraciones psiquiátricas, así como la supervisión de su desarrollo y documentación digital. Desde mi perspectiva, la racionalidad garantista exige que el poder jurisdiccional mantenga su independencia frente al saber técnico y frente a la automatización procesal, evitando que la eficiencia tecnológica sustituya a la deliberación judicial.

El control judicial no es un acto meramente formal, sino un ejercicio de traducción jurisdiccional. La pericia se convierte en prueba solo cuando el juez la integra en un razonamiento argumentativo que respeta las reglas de la lógica y la experiencia. El juez de garantías actúa, así, como garante del sentido del proceso y no como simple certificador de informes. La doctrina ha subrayado que esta función refuerza la legitimidad epistémica del proceso penal, pues obliga al juez a explicitar por qué atribuye valor probatorio a un determinado conocimiento técnico y cómo lo contrasta con las demás pruebas del procedimiento (Gascón Abellán, 2016).

Desde la perspectiva práctica, el juez debe asumir una doble responsabilidad: controlar la validez formal del dictamen y asegurar la igualdad técnica de armas entre las partes. La vulnerabilidad epistémica de la defensa, que carece a menudo de medios para promover una contrapericia, exige la posibilidad de solicitar peritos de oficio o de abrir un debate técnico en audiencia pública. Esta exigencia conecta con la concepción del proceso penal como un espacio de contradicción equilibrada, en el que ninguna parte puede ser sometida a la autoridad incuestionable del experto (Richard González  et al. , 2019).

El juez de garantías debe además conocer los límites del saber psiquiátrico y su relación con la imputabilidad. La ciencia médica puede ofrecer indicios de alteración psíquica, pero corresponde exclusivamente al juez determinar su relevancia jurídica. En este punto, la independencia judicial se traduce en autonomía cognitiva: el magistrado no puede sustituir su juicio por el del perito, pero tampoco ignorar el valor informativo del informe. La valoración del equilibrio mental del acusado exige una interacción constante entre ciencia y Derecho, orientada siempre a preservar la dignidad de la persona sometida al examen.

Este se extiende también al control de los métodos de obtención y tratamiento de datos en el marco de la justicia digital. La interoperabilidad prevista en el RDL 6/2023 facilita la transmisión de dictámenes, pero plantea riesgos de despersonalización y pérdida de inmediación. La doctrina ha advertido que la automatización de informes periciales puede conducir a una justicia de expediente, en la que el razonamiento judicial se diluya en la gestión electrónica (Gimeno Sendra, 2018, t. II). Frente a ello, el juez debe garantizar que la tecnología no sustituya la valoración personal del perito, preservando la oralidad y la inmediación como pilares del juicio penal.

En este contexto, su labor se proyecta también sobre las medidas cautelares aplicables a personas con trastorno mental, cuya adopción exige un examen reforzado de proporcionalidad. Como explica Tomé García (2022), el internamiento cautelar del investigado debe concebirse como medida de último recurso, subordinada a la valoración judicial de la capacidad de comprensión y de la necesidad clínica real, evitando que el proceso penal se convierta en un instrumento de tutela médica involuntaria.

En términos estructurales, puede afirmarse que su figura representa un contrapeso institucional frente al riesgo tecnocrático. Su autoridad no deriva de un conocimiento científico propio, sino de su capacidad para transformar el saber ajeno en razón jurídica. La legitimidad del proceso penal dependerá de que ejerza esa función con criterio crítico, motivación reforzada y sensibilidad epistemológica. Solo así la justicia penal podrá mantener su racionalidad deliberativa en un entorno digital y tecnificado. Como resume Tamarit Sumalla (2022), el desafío no consiste en elegir entre ciencia y Derecho, sino en asegurar que la ciencia se someta a las garantías del proceso y no al revés.

En definitiva, el juez de garantías se erige como garante del equilibrio entre eficiencia y conocimiento, entre saber técnico y razonamiento jurídico. Su intervención permite que la prueba pericial psiquiátrica, en lugar de erosionar los derechos del imputado, contribuya a una justicia más reflexiva, transparente y humanizada.

VI. Conclusiones

La prueba pericial psiquiátrica, en el contexto del proceso penal contemporáneo, representa uno de los espacios donde con mayor intensidad se pone a prueba la capacidad del Derecho para dialogar con la ciencia sin subordinarse a ella. El análisis realizado demuestra que la complejidad del conocimiento clínico no puede trasladarse de manera acrítica a la esfera judicial sin comprometer principios estructurales del proceso, como la contradicción, la igualdad de armas y la libre valoración de la prueba. El juez no puede abdicar de su función de garante para convertirse en mero receptor del saber técnico, ni la psiquiatría forense puede pretender definir los contornos de la imputabilidad al margen del razonamiento jurídico.

La evolución normativa impulsada por la LO 1/2025 y por el RDL 6/2023 apunta hacia un modelo de justicia penal más estructurado, digitalizado y sometido a parámetros de eficiencia. Sin embargo, esa transformación solo resultará legítima si preserva la racionalidad discursiva del proceso. La figura del juez de garantías –aún en fase de consolidación– simboliza ese esfuerzo de equilibrio: su función no consiste en sustituir el juicio científico, sino en garantizar que su incorporación al proceso se produzca conforme a los principios del Estado constitucional. La justicia penal del futuro dependerá de la capacidad de esta figura para ejercer un control racional del conocimiento experto, traduciendo la ciencia al lenguaje del Derecho sin desnaturalizar su significado.

La experiencia judicial muestra que la pericia psiquiátrica continúa presentando déficits de transparencia, contrastabilidad y equilibrio entre las partes. La defensa, con frecuencia, carece de medios técnicos para contradecir el dictamen oficial, lo que convierte la prueba pericial en un instrumento de asimetría cognitiva. Esta carencia pone de relieve que el principio de contradicción no se agota en la presencia formal del defensor, sino que exige dotarlo de los recursos necesarios para debatir el conocimiento experto en condiciones reales de igualdad. La tutela judicial efectiva depende, en última instancia, de que el proceso penal no reproduzca jerarquías epistemológicas, sino que garantice un espacio de deliberación equilibrado entre ciencia y jurisdicción.

Desde el punto de vista técnico-forense, el riesgo de delegación del juicio en el perito se evidencia con particular claridad en los dictámenes psiquiátricos. El lenguaje clínico, revestido de autoridad, puede introducir valoraciones morales o presunciones de peligrosidad que escapan al control judicial si no se someten a crítica. El juez debe mantener una posición de distancia epistemológica: escuchar al experto, comprender su razonamiento, pero conservar la responsabilidad exclusiva de decidir. Solo así se preserva la naturaleza deliberativa del proceso penal frente a la tentación de la tecnificación probatoria.

El análisis efectuado confirma, además, que la incorporación de tecnologías digitales y sistemas de inteligencia artificial en la gestión de la prueba pericial abre un nuevo frente de desafíos. La justicia penal se enfrenta a una progresiva automatización del conocimiento, en la que algoritmos y herramientas predictivas amenazan con desplazar el razonamiento judicial. Frente a esa tendencia, la función del juez no es oponerse a la tecnología, sino subordinarla a los principios de transparencia, trazabilidad y rendición de cuentas. El control de la fuente de conocimiento –sea humana o automatizada– constituye una exigencia de legitimidad democrática del proceso.

La consolidación del juez de garantías, junto con la digitalización judicial, ofrece una oportunidad para redefinir las reglas de admisión, práctica y valoración del dictamen psiquiátrico. La motivación judicial debe convertirse en el espacio donde se evidencie la comprensión crítica del informe, la ponderación de su fiabilidad y la justificación de su peso dentro del conjunto probatorio. Una motivación meramente transcripta o deferente hacia el perito no satisface los estándares constitucionales; en cambio, una motivación razonada y argumentativa transforma la pericia en un elemento plenamente integrado del razonamiento judicial.

En perspectiva, el futuro del proceso penal español pasa por reforzar tres ejes complementarios: la formación interdisciplinar de jueces y fiscales en materias científico-forenses; la implementación efectiva del juez de garantías como instancia de control racional de la prueba; y la garantía de acceso técnico para la defensa, que permita ejercer una contradicción efectiva en los casos de alta complejidad pericial. Estas líneas convergen en un mismo propósito: preservar el carácter dialéctico, transparente y humanista del proceso penal.

La interacción entre psiquiatría y derecho penal no debe concebirse como un conflicto entre saberes, sino como un espacio de mediación institucional donde el conocimiento científico se somete al marco garantista del proceso. La legitimidad del dictamen pericial no deriva de su autoridad técnica, sino de su integración en un procedimiento regido por las reglas del contraste, la publicidad y la motivación judicial. En definitiva, el equilibrio entre ciencia y derecho en el proceso penal es una cuestión de poder: quién decide, con qué conocimiento y bajo qué reglas. El juez de garantías, correctamente configurado, encarna la respuesta procesal a esa tensión. Su misión no es saber más que el experto, sino impedir que nadie –ni la ciencia, ni la administración, ni la tecnología– decida en su lugar.

Bibliografía

Asensi Pérez, L.F., (2016) La prueba pericial psicológica en asuntos de violencia de género. Actualidad Penal, nº 26, (pp. 201-218)

Castellano Arroyo, M; Gisbert Calabuig, J.A. y Sánchez Blanque, A., (2024). Prueba pericial psiquiátrica. Sinceridad de las confesiones y declaraciones en GISBERT CALABUIG, J.A. (coord.) Medicina legal y toxicología , Elsevier España, 8ª edición (pp. 1117-1134).

De La Herrán Ruiz-Mateos, S. (2025), La prueba de la inimputabilidad penal por enfermedad mental: un estudio a la luz de la vis expansiva del derecho a la presunción de inocencia, Estudios Penales y Criminológicos , 46, (pp. 1-35). https://doi.org/10.15304/epc.46.10317

Domingo Monforte, J. y Matarredona Chornet, L., (2023). El amicus curiae. La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad de la víctima en el proceso penal. Diario La Ley, nº 10259, (pp. 1-5).

Domínguez González, D.J., y Domínguez Sánchez-Pinilla, M., (2021) Del crimen a la personalidad. Abriendo la caja negra de la prueba pericial psicológica. Derecho penal y criminología, nº113, vol. 42 (pp. 215-264). https://doi.org/10.18601/01210483.v42n113.08

Durán Silva, C. (2024). La declaración de las víctimas vulnerables en el proceso penal: protección y garantías. Revista de Victimología/Journal of Victimology , n.º 18.(pp. 163-190).

Esbec Rodríguez, E., (2012). Avances y exigencias de la prueba pericial en el proceso de modificación y delimitación de la capacidad de obrar. La capacidad en los trastornos mentales. Psicopatología Clínica Legal y Forense , Vol. 12, 2012 (pp.149-179).

Ferrer Beltrán, J. (2002). La valoración racional de la prueba . Madrid. Marcial Pons (pp.97-105)

Fuertes Rocañín, J.C., (2020) La prueba pericial psiquiátrica, en Manual de Psiquiatría Forense para Jueces, Fiscales y otros profesionales del Derecho, Madrid, Aranzadi La Ley (pp. 5-210).

Gascón Abellán, M. (2016). Conocimientos expertos y deferencia del juez (apunte para la superación de un problema). Doxa, nº 39. (pp. 347-365). https://doi.org/10.14198/DOXA2016.39.18

Gimeno Sendra, V. (2018). Derecho procesal penal (t. II) . Madrid. Civitas (pp. 162 y ss.).

González, J; Rapún, A; Altisent, R. y Irigoyen, J., (2005). Principios éticos y legales en la práctica pericial psiquiátrica, Cuadernos de Medicina Forense, nº 42, https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-76062005000400005 , (última consulta 29 de noviembre). https://doi.org/10.4321/S1135-76062005000400005

Guija Villa, A. (2017). La prueba pericial psiquiátrica en el proceso penal. Aspectos médico-pisquiátricos. En SÁNCHEZ RUBIO, A y FLORES PRADA, I, (Dir.), Trastornos mentales y justicia penal: Garantías del sujeto pasivo con trastorno mental en el proceso penal, Thomson Reuters Aranzadi, (pp. 297-322).

Hidalgo Murillo, J.D., (2015) Argumentar en la oralidad desde la publicidad inmediación y contradicción, Flores Editor, (p.214).

Higuera Guimerá, J. F. (2006). La prueba pericial psiquiátrica en los procedimientos judiciales penales y la medicina forense en España: una respetuosa llamada “urgente” de atención. La Ley Penal , n.º 24 (pp. 14-36).

Jáuregui Lobera, I., Nuevas técnicas en la valoración del deterioro cognitivo. Más allá de la psicometría. El Psicodiagnóstico en la prueba pericial psiquiátrica y psicológica. Valoración psicométrica. Técnicas de análisis multivariante en psicología y psiquatría., Anales III. Anuario del Centro de la Universidad de Educación a Distancia. (pp. 85-93).

Magro Servet, V. (2023). La valoración de la declaración de la víctima en el proceso penal (especial referencia a la viabilidad de la prueba pericial acerca de la veracidad de su testimonio). Diario La Ley , n.º 7013 (pp. 1-15).

Magro Servet, V. (2024). 20 criterios ante la libertad de personas en centro psiquiátrico por apreciarse enfermedad mental con riesgo de reincidencia ¿Y la disposición adicional 1ª del Código Penal? Diario La Ley , n.º 10585 (pp. 1-17).

Milione, C., (2015) El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el derecho a la claridad: reflexiones en torno a una deseada modernización del lenguaje jurídico. Estudios de Deusto: revista de Derecho Público, nº63, vol.2 (pp. 173-189). https://doi.org/10.18543/ed-63(2)-2015pp173-188

Nieva Fenoll, J., La valoración de la prueba, Madrid, Marcial Pons, (pp. 23 y ss.).

Orenes Fernández, M. (2020). Fundamento médico legal de la imputabilidad en los distintos trastornos psiquiátricos. Importancia de la prueba pericial psiquiátrica. Gaceta internacional de ciencias forenses, nº37, octubre-diciembre (pp. 46-55).

Ramírez Ortiz, J. L. (2021). Un cambio de paradigma probatorio: prueba pericial y prueba científica en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020. Diario La Ley , n.º 9901. https://doi.org/10.62659/CF2102801

Richard González, M.; Abel Lluch, X.; Orellana De Castro, R.; y Pellicer Ortiz, B. (2019). Práctica forense y prueba pericial psicológica en el proceso penal. En C. de Miranda Vázquez y J. Picó i Junoy (dirs.), La prueba en acción: estrategias procesales en materia probatoria. Libro homenaje al profesor Lluís Muñoz Sabaté . Madrid: Thomson Reuters Aranzadi (pp. 253-266).

Ramírez Ortiz, J.L., (2021), Un cambio de paradigma probatorio: prueba pericial y prueba científica en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020, Diario La Ley, nº 9901 (pp. 1-33). https://doi.org/10.62659/CF2102801

Rodríguez Almada, H.; Borches Duhalde, F.; Bazán Hernández, N.; García Maggi, I.; y Di Lorenzo, M. (2024). Evaluación médico-legal del abuso sexual infantil. Revisión y puesta al día. Cuadernos de Medicina Forense , vol. 27(1) (pp. 43-56). https://doi.org/10.59457/cmf.2024.27.01.doc02

Silva Sánchez, J. M. (2011). La expansión del Derecho penal . Barcelona. Edisofer, (pp. 5-300).

Tamarit Sumalla, J. (2020). La valoración de la prueba pericial en el proceso penal . Barcelona. Atelier (pp. 101-108)

Tamarit Sumalla, J. (2022). La racionalidad judicial frente al conocimiento científico en el proceso penal. Revista de Derecho Penal y Criminología , n.º 28 (p. 110)

Tiffon Nonis, B. (2018) Práctica forense y prueba pericial psicológica en materia de delitos sexuales, Diario La Ley , Nº 9170 (pp. 1-8).

Tomé García, J. A. (2022). Particularidades que muestran las medidas cautelares aplicables a los investigados con trastorno mental. Foro. Nueva Época , vol. 25, n.º 2 (pp. 69-127). https://doi.org/10.5209/foro.90764

Jurisprudencia

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (2020). STC 142/2020, de 19 de octubre. BOE.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (2021). STC 91/2021, de 22 de abril. BOE.

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (2020). Caso M.S. v. Croacia . HUDOC.

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (2022). Caso Mircea v. Rumanía . HUDOC.

TRIBUNAL SUPREMO (2020). STS 290/2020, de 10 de junio. CENDOJ.

TRIBUNAL SUPREMO (2021). STS 742/2021, de 28 de septiembre. CENDOJ.


[*] Este trabajo se publica en el marco de la ayuda concedida por la Fundación Privada Manuel Serra Domínguez (Convocatoria Extraordinaria 2025), para el proyecto titulado “La prueba pericial psiquiátrica en el proceso penal: garantías, riesgos y valoración judicial”.