Maria Pina Fersini
Profesora Ayudante Doctora de Filosofía del Derecho. Universidad de Málaga
fersinimariapina@uma.es
0000-0001-6974-0742
IUS ET SCIENTIA • 2025 • ISSN 2444-8478
Número extraordinario 2025. Monográfico: «Tecnologías, derechos y atención a los cuidados de larga duración»
pp. 158-180 · https://dx.doi.org/https://dx.doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2025.mon.07
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RESUMEN |
PALABRAS CLAVE |
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En las últimas décadas, el avance vertiginoso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) ha revolucionado la manera en la que cuidamos a las personas más vulnerables: mayores, niños y pacientes con enfermedades crónicas o discapacidades. Los proyectos de smart homes, casas inteligentes equipadas con sensores, cámaras y dispositivos interconectados prometen brindar mayor seguridad, mayor autonomía y facilitar el trabajo de cuidadores humanos. Sin embargo, la instalación de estas nuevas tecnologías en los hogares privados nos sitúa ante dilemas éticos y jurídicos de gran calado, como las posibles crispaciones entre la necesidad de proteger y la de respetar la intimidad personal, especialmente en contextos de vigilancia continua. Asimismo, se nos plantean dificultades en torno a la obtención de un consentimiento verdaderamente libre e informado por parte de personas con capacidad de decisión limitada, ya sea por edad o condición de salud. A ello se suma la creciente preocupación por la adecuación del marco legal vigente, que en muchos casos aún no responde con claridad a las complejidades introducidas por estos desarrollos tecnológicos. Con el objetivo de explorar estas cuestiones, el presente artículo adopta una metodología iusliteraria que se apoya en la literatura de ciencia ficción como instrumento de exploración prospectiva de futuros posibles. En particular, toma como eje de reflexión la novela Kentukis de Samanta Schweblin (2018) para examinar riesgos, potencialidades y desafíos normativos relacionados con la videovigilancia en contextos de cuidado. |
Cuidado inteligente Ambient Assisted Living-AAL Videovigilancia doméstica Kentukis Privacidad Autonomía Ética del cuidado |
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ABSTRACT |
KEYWORDS |
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In recent decades, rapid advances in Information and Communication Technologies (ICT) have revolutionised the way we care for the most vulnerable members of society —the elderly, children and patients with chronic illnesses or disabilities. Smart home projects, equipped with sensors, cameras and interconnected devices, promise to provide greater security, greater autonomy and facilitate the work of human carers. However, the installation of these new technologies in family homes presents us with far-reaching ethical and legal dilemmas, such as the potential tension between the need to protect and the need to respect personal privacy, especially in contexts of continuous surveillance. Likewise, we face difficulties in obtaining truly free and informed consent from people with limited decision-making abilities, whether due to age or health conditions. Added to this is the growing concern about the adequacy of the current legal framework, which in many cases still does not clearly respond to the complexities introduced by these technological developments. With the aim of exploring these issues, this article adopts a legal-literary methodology that draws on science fiction literature as a beacon for anticipating possible futures. In particular, it takes Samanta Schweblin’s novel Kentukis (2018) as a starting point for reflection in order to glimpse the risks, potentialities and regulatory challenges related to video surveillance in care contexts. |
Smart care Ambient Assisted Living-AAL Home video surveillance Kentukis Privacy Autonomy ethics of care |
Si las cosas salían bien pronto podría comprarle un kentuki. Sería una buena compañía para el viejo, lo ayudaría a distraerse y hasta podría recordarle los horarios de los medicamentos. Quién sabe, quizá realmente terminaba siendo de gran ayuda.
(Schweblin, [2018]¹ 2025: 65)
El desarrollo, la venta a gran escala y a bajo coste de tecnologías de vigilancia y su empleo en ámbito doméstico está introduciendo cambios significativos en las formas tradicionales con las que se presta cuidado a las personas que presentan algún tipo de dependencia y por consiguiente no pueden valerse de sí mismas para el desempeño de las actividades básicas de sustento, higiene y movilidad o que, más en general, necesitan el apoyo de un tercero para poder llevar a cabo una vida ‘normal’ (De Ruiter et al., 2023).
Son cada vez más los casos de familias que, frente a la necesidad de asumir el cuidado de algún pariente y en presencia de razones que dificultan la asunción de dicha carga, terminan desgravando la implicación personal mediante el empleo de algunas de las prácticas alternativas de cuidado ofrecidas por el Ambient Assisted Living-AAL (Sun et al., 2009; Mortenson et al., 2015).
La AAL o «vida cotidiana asistida por el entorno» fue una iniciativa nacida en el seno de la Unión Europea, que emprendieron varios Estados miembros conjuntamente con Israel, Noruega y Suiza, para hacer frente a uno de los principales problemas de las sociedades contemporáneas: el envejecimiento poblacional.[1] Basada en el paradigma de la inteligencia ambiental —que hace referencia a la aplicación de las TIC en espacios domésticos, laborales y sociales, para crear una capa tecnológica omnipresente, capaz de relacionarse de manera eficiente y proactiva con el usuario, observando e interpretando sus acciones e intenciones, aprendiendo sus preferencias y adaptando parámetros y respuestas de los dispositivos en uso para mejorar su calidad de vida—, la AAL aspiraba a promover y asegurar el prolongamiento de la vida independiente de las personas mayores y de las personas con diversidad funcional (Flórez Revuelta, 2008).
Más en concreto perseguía los siguientes objetivos en cascada: fomentaba la creación de productos, servicios y sistemas innovadores que fuesen capaces de paliar el deterioro de sus habilidades, interviniendo directamente sobre los aspectos de la vida privada, social y laboral, susceptibles de ser agilizados, simplificados o automatizados mediante el empleo de tecnologías siempre más sofisticadas; creaba un espacio específico, a nivel de la UE, para la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de productos y servicios para un mejor envejecimiento en la sociedad de la información; y asumía el reto de optimizar las condiciones para la explotación industrial de los resultados de la investigación, impulsando la creación de un marco europeo coherente que sirviese de base para el desarrollo de enfoques comunes dirigidos a asegurar la coordinación de estrategias, sin obstaculizar la adopción de soluciones adaptadas a las distintas realidades nacionales y regionales (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2008).
Hoy en día, más de una década después del cierre de este proyecto, el acrónimo AAL se emplea en la literatura sobre el tema para designar el conjunto de tecnologías inteligentes y ubicuas que recopilan datos sobre el comportamiento, la salud y el entorno físico de los ‘asistidos’ para apoyar su rutina diaria, promoviendo la autonomía y la seguridad en sus hogares y en las residencias donde se mudan cuando la asistencia en la propria vivienda se vuelve imposible (Siegel et al., 2014; Mortenson et al., 2015; Cicirelli et al., 2021; Jovanovic et al. 2022; Guerra et al., 2023).
Estas tecnologías incluyen dispositivos de videovigilancia, sensores integrados (por ejemplo, alarmas en sillas, sensores en camas y puertas), sistemas de tagging and tracking (por ejemplo, detectores de movimiento para seguir a las personas que deambulan), sensores fisiológicos (por ejemplo, pulseras que miden y monitorizan signos vitales), asistentes de voz que facilitan búsquedas o recordatorios de medicación (Mortenson et al., 2015: 513; Bharucha et al., 2006). Su introducción en los hogares domésticos responde a distintas exigencias: potenciar la autonomía de las personas mayores, para evitar o aplazar su ingreso en residencias; proporcionar mayor seguridad, previendo y eludiendo posibles accidentes como caídas, incendios o el empeoramiento de las condiciones de salud por inconstancia en la asunción de fármacos; aligerar la carga de los familiares y profesionales que prestan asistencia; reducir los costes del sistema sanitario y social (Sixsmith and Sixsmith, 2008; Mortenson et al., 2015).
Sin subestimar estas y otras razones que mueven las familias y las instituciones a smartizar los ambientes en los que se presta el cuidado, no se pueden ignorar los aspectos dañinos y perjudiciales que acompañan el uso de cámaras y otros dispositivos de vigilancia en ámbitos que tradicionalmente fueron privados y que hoy están siendo reestructurados por medio de las tecnologías de la mirada.
La correcta aplicación de la lógica smart en contextos de cuidado depende de la eliminación o cuanto menos de la reducción, hasta niveles sostenibles, de sus posibles efectos adversos; pero, lamentablemente, el esfuerzo de los expertos hacia una mayor comprensión de tales efectos está siendo aún inconsistente. La literatura que examina, clasifica y sistematiza los beneficios de la arquitectura smart es amplísima (véase a título ejemplificativo: Majumder et al., 2017; Dupuy et al., 2017; Mora et al., 2018; Dupuy y Sauzéon, 2020; Cicirelli et al., 2021; Wang et al., 2021; Kim et al., 2022; Momin et al., 2022; Morita et al., 2023; Ghorbani et. al., 2023), mientras escasean estudios críticos como el de Mortenson que advierte sobre la reconfiguración de las posiciones de poder ocasionada por la conversión de los espacios íntimos (“back-stage áreas”) en espacios abiertos a la mirada de un público invisible (Mortenson et al., 2015).
A pesar del carácter minoritario de estos estudios, las cuestiones en ellos abordadas son tan alarmantes, y a la vez delicadas, que aparece evidente que asistir mediante dispositivos que previenen daños, responden rápidamente ante emergencias y proporcionan ‘compañía’, pero a costa de una ingente y no siempre transparente y protegida recopilación de datos sensibles, es una práctica siempre más difusa que necesita estar respaldada por un atento examen y ponderación de los intereses en juego, de la reorganización de los espacios públicos y privados y su consiguiente repercusión sobre los equilibrios de poder que tradicionalmente han caracterizado las relaciones sociales tales y como las hemos conocido hasta hoy. Sobre todo, estos estudios proporcionan evidencias de ciertos usos impropios y dañinos de los dispositivos AAL de las cuales se desprende que es mistificador impulsar la revolución smart de los hogares familiares agitando las banderas de la seguridad y la autonomía, cuando la casuística indica episodios de vulneración de ambas garantías.
Teniendo en cuenta estas premisas y la complejidad del marco teórico-experiencial que rodea la cuestión de la smart surveillance, el presente estudio aspira a examinar los desafíos ético-jurídicos que acarrea la introducción de los sistemas AAL en los hogares domésticos, prestando especial atención a tres ámbitos: la protección de la privacidad, la conservación de la autonomía y la ética del cuidado. Para ello realiza una investigación transdisciplinar que hace dialogar el Derecho con otras esferas del saber o de la cultura tout court, acudiendo en especial a la ciencia ficción para solventar algunas carencias propias de los tradicionales enfoques positivistas que no siempre expresan con claridad las incomodidades que acompañan la implementación de tecnologías integradas en el entorno, ni enfocan detalles de la condición humana que son fundamentales para formular juicios decisivos sobre lo que es beneficioso o no para el cuidado y la preservación de nuestra especie, y que tampoco proporcionan, porque su epistemología no lo permite, visiones del futuro a partir de la cuales ‘especular’ sobre el quehacer jurídico.[2]
En cambio, la ciencia ficción ha demostrado ser un férvido laboratorio donde los problemas sociales que requieren atención jurídica se vuelven inteligibles antes de que la realidad los haga palpables. Tanto es así que Ray Bradbury, en un entrevista realizada por Harvey Breit, y aparecida el 5 de agosto de 1951 en el New York Times, definió el género como sociología del futuro (Bradbury, citado en Breit, 1951). Esta definición no debe sorprender ya que la ciencia ficción, como dijo Vallorani refiriéndose a las creaciones de uno de sus principales representantes, llega con la intuición a vislumbrar aspectos relevantes de nuestra existencia que los demás llegarán a comprender solo más tarde, sirviéndose de la razón (Vallorani, 2023: 93). Y ese rasgo anticipatorio hace de ella una brújula valiosa para el jurista que debe orientarse en el incierto horizonte proyectado por nuestro presente hipertecnificado e hipervigilado.
De esta utilidad de la ciencia ficción para con la articulación de cuestiones éticas y jurídicas fundamentales, que se originan en las smart societies en la que vivimos, se da constancia en un volumen de reciente publicación, titulado Science Fiction as Legal Imaginary (Green et. al., 2025). En él, sus autores se refieren al género como a un «storehouse of images, tropes, concepts and memes that inform the legal imagination of the future, and in doing so generate impetus for change». Asimismo, Jorge Contreras ha destacado, haciéndose eco de las reflexiones de Wigmore sobre la literatura jurídica en general, la capacidad de la ciencia ficción jurídica de proporcionar un saber enciclopédico del carácter humano que para la experiencia limitada de los juristas sería de otra manera inalcanzable. Y a partir de esta premisa ha curado el primer corpus de obras de ciencia ficción que abordan temáticas jurídicas con el objetivo de proporcionar a jueces, legisladores, docentes y estudiantes de Derecho un recurso valido para enfocar y enderezar los retos ocasionados por el progreso tecnológico (Contreras, 2022).
No pretendo en estas líneas introductorias dar constancia de todos los estudios que desde la pandemia (momento en el que las ficciones científicas imaginadas por Orwell, Huxley y muchos otros, nos han caído encima como rayos, obligándonos a vivir una realidad que parecía mucho más extraña que el más descabellado de los inventos) empezaron a abordar la ciencia ficción como una ventana a cuestiones de derecho y justicia, sino solo dar cuenta del valor gnoseológico que estudios iusliterarios recientes (Sánchez Rubio, 2010; Sánchez Morales, 2021; Monereo 2022b; Contreras 2022; Newbery-Jones, 2022; Cattaneo et al., 2023; Green et al., 2024; Green et. al., 2025;) están reconociendo a este género, demostrando su utilidad para con la comprensión de los siguientes aspectos: 1) los posibles efectos, tanto benéficos como dañinos, de artefactos dotados de inteligencia artificial; 2) la detección de vacíos normativos y los elementos a considerar para su solución.
En lo especifico, esta premisa sirve a aclarar de manera previa las razones que están en la base del empleo de una obra de ciencia ficción para vislumbrar riesgos, potencialidades y desafíos normativos relacionados con la videovigilancia en contextos de cuidado. Más exactamente, pretende evidenciar desde ya que Kentukis, la segunda novela de Samanta Schweblin, no representa simplemente una obra de ciencia ficción, sino también un hecho social, la expresión de una comunidad, la nuestra, envuelta en la lógica smart sin saber realmente qué es lo que le conviene y lo que no.
Al presentar un mundo hiperconectado en el que miles de personas permiten la entrada de extraños a su intimidad a través de mascotas mecatrónicas, los kentukis, la obra despliega una variedad de viñetas hogareñas, mostrando usos benévolos, maliciosos e imprevistos de esta tecnología, lo que la convierte en un material valioso para reflexionar en torno a las promesas y peligros de la videovigilancia doméstica.
A veces pensaba en su habitación como una ventana panóptica de múltiples ojos alrededor del mundo.
(Schweblin, [2018]¹ 2025: 111)
La sociedad moderna ha recibido distintos calificativos a través de los cuales se ha pretendido proporcionar una visión holística de su estructura y funcionamiento. Se ha hablado de sociedad del espectáculo (Debord, 1967), habitada por personas que han dejado de relacionarse como realidades para convertirse en representaciones de sí mismas; sociedad disciplinaria, centrada en dispositivos de normalización y control de los cuerpos (Foucault, 1975); sociedad del riesgo (Beck, 1986), marcada por la exigencia de lidiar con peligros e inseguridades introducidos por los procesos de industrialización y tecnificación; sociedad red (Castells, 1996), dominada por las TIC que coordinan las actividades entre nodos distantes (personas, organizaciones, instituciones) mediante flujos programables, de modo que la inclusión o exclusión dependen de la conectividad o menos a esos flujos; sociedad líquida (Bauman, 2000), basada en vínculos frágiles, instituciones inestables e identidades cambiantes.
A estos diagnósticos se han sumado otros que matizan o desplazan el foco: la sociedad posindustrial, basada en la centralidad de la economía de la información, en oposición a la economía de las mercancías (Bell, 1973); la sociedad del control, caracterizada por un poder posdisciplinario que abandona la estrategia del encierro y gobierna mediante modulaciones continuas basadas en datos (Deleuze, 1990); la sociedad del cansancio, que traslada la coerción externa a la autoexigencia y al rendimiento (Han, 2010); la sociedad automática, regida por algoritmos que gobiernan en bucle la producción, el consumo y la atención, desplazando decisiones humanas hacia procesos automáticos (Stiegler, 2015); la sociedad de las plataformas, donde la intermediación algorítmica condiciona valores públicos y vida cotidiana (Van Dijck, Poell, & de Waal, 2018). Asimismo, se han formulados conceptos como el de cultura del narcisismo, que hace referencia a una sociedad víctima del invasión social del self (Lasch, 1979); era del vacío, que señala una sociedad marcada por el dominio de lo efímero por excelencia, la moda (Lipovetsky, 1983); economía de la atención, que compite por el tiempo y la cognición de los usuarios (Davenport & Beck, 2001).
En años más recientes, el potencial explicativo de estos rótulos ha ido aminorando, debido sobre todo a su carácter fragmentario, lo que ha favorecido la propuesta de una nueva etiqueta más aglutinadora —la sociedad de la vigilancia—, cuyos referentes materiales han sido exhaustivamente analizados por Zuboff en La era del capitalismo de la vigilancia, una obra que, pese a su contemporaneidad, se ha convertido en un clásico sobre los mecanismos que gobiernan nuestras acciones en las smart societies.
Quizá su éxito obedezca no solo a su carácter unificador, sino también a la lucidez del diagnóstico, la profundidad del análisis y la claridad con que pone a disposición del lector más de diez años de investigación. Esa apuesta por la claridad se hace visible desde el íncipit del libro, donde se precisa qué se entiende por capitalismo de la vigilancia y de qué modo ese fenómeno afecta a la sociedad actual.
Capitalismo de la vigilancia, m.
1. Nuevo orden económico que reclama para sí la experiencia humana como materia prima gratuita aprovechable para una serie de prácticas comerciales ocultas de extracción, predicción y ventas. 2. Lógica económica parasítica en la que la producción de bienes y servicios se subordina a una nueva arquitectura global de modificación conductual. 3. Mutación inescrupulosa del capitalismo caracterizada por grandes concentraciones de riqueza, conocimiento y poder que no tienen precedente en la historia humana. 4. El marco fundamental de una economía de la vigilancia. 5. Amenaza tan importante para la naturaleza humana en el siglo XXI como lo fue el capitalismo industrial para el mundo natural en los siglos XIX y XX. 6. Origen de un nuevo poder instrumentario que impone su dominio sobre la sociedad y plantea alarmantes contradicciones para la democracia de mercado. 7. Movimiento que aspira a imponer un nuevo orden colectivo basado en la certeza absoluta. 8. Expropiación de derechos humanos cruciales que perfectamente puede considerarse como un golpe desde arriba: un derrocamiento de la soberanía del pueblo (Zuboff, [2019]¹ 2022: 9)
Con estos términos, Zuboff subraya que la vigilancia ubicua ya no es solo un medio al servicio de la seguridad como ocurría en la sociedad disciplinaria descrita por Foucault, sino la base de un modelo económico parasitario que captura aspectos íntimos de la vida humana para convertirlos en datos comerciables. La información personal sobre hábitos, preferencias y comportamientos se ha transformado en un recurso explotado unilateralmente por grandes corporaciones tecnológicas, sin un consentimiento verdaderamente informado de los sujetos afectados. Asistimos a la acumulación masiva de datos y a su análisis para predecir —e incluso influir— el comportamiento humano, generando lo que Zuboff denomina «mercados de futuros conductuales», en los cuales se venden y se compran esas predicciones (Zuboff, [2019]¹ 2022: 137). Las consecuencias de este proceso son profundas: se erosionan las fronteras que protegen nuestra esfera íntima de injerencias externas y emergen nuevas formas de poder capaces de minar la autonomía, la privacidad y otros derechos fundamentales (Monereo, 2022a).
Desde esta perspectiva, la sociedad de la vigilancia puede entenderse como el estadio sucesivo y vertebrador de las anteriores caracterizaciones de la modernidad; pero, al mismo tiempo, introduce un rasgo novedoso: la integración sistémica y global del monitoreo digital con fines lucrativos. A diferencia de la vigilancia estatal totalitaria imaginada por Orwell —centralizada y visible—, el capitalismo de la vigilancia actúa de forma dispersa e indescifrable, ocultándose detrás de la opacidad de los «mal llamados ‘contratos’» con los que oferta sus dispositivos en el mercado y de los engorrosos términos de servicio que los acompañan (Zuboff, [2019]¹ 2022: 20). Se trata de una mutación clandestina del capitalismo que rompe el pacto tradicional entre capitalismo e individuos: si en el capitalismo industrial las empresas dependían de consumidores y trabajadores (lo que implicaba cierto reconocimiento de sus derechos y bienestar), en el capitalismo de la vigilancia las empresas extraen valor de las personas sin necesidad de su participación consciente. Los usuarios de las plataformas digitales no son exactamente clientes, sino fuentes de datos; más que servir al usuario, los servicios digitales sirven a objetivos corporativos que con frecuencia desconocemos (Zuboff, [2019]¹ 2022: 71, 72).
De este modo, la relación de poder se desequilibra. La experiencia humana se convierte en materia prima gratuita. Se extrae, codifica y archiva para alimentar repositorios que luego se venden a terceros con el fin de lucrarse mediante la orientación subrepticia de la conducta de quienes generan esos datos. El beneficio se concentra en las empresas que los capturan y en las que los adquieren, mientras que los usuarios —fuente del recurso— pierden su intimidad, la capacidad de rastrear cómo se comercia con su información y la posibilidad de reclamar derechos sobre ese material. Lo más grave: acaban sometidos a una arquitectura conductual que, a sus espaldas, explota sus vulnerabilidades. Esta asimetría de poder es el resultado de una asimetría de conocimiento. Mientras los usuarios apenas perciben los flujos de datos que generan, las empresas que explotan esos datos poseen una visión panorámica que les permite detectar patrones, anticipar decisiones y diseñar estrategias de manipulación.
Los efectos negativos de este proceso son especialmente tangibles y preocupantes en contextos de cuidado. Allí, las tecnologías de Ambient Assisted Living-AAL se presentan como una vía para acompañar a las personas mayores y prolongar su autonomía; pero ese mismo marco agudiza la asimetría de poder: usuarios con fragilidades cognitivas, emocionals o físicas quedan sujetos a dispositivos y protocolos que no siempre eligen ni comprenden. La vigilancia, legitimada como protección de la salud o gestión del riesgo, desplaza el centro del cuidado desde la relación humana hacia la monitorización constante. El precio puede ser alto: pérdida de intimidad y control sobre la propia vida, dependencia tecnológica, estandarización de comportamientos y un hogar que deja de ser refugio para convertirse en zona de observación. En suma, lo prometido como ganancia puede no compensar lo que se sacrifica.
Examinar, desglosar y evaluar los percances ligados al diseño de hogares inteligentes que integran cámaras de vigilancia junto con una amplia gama de dispositivos —sensores fisiológicos y ambientales, aplicaciones móviles, sistemas de alarma y recordatorio, entre otros—,[3] no puede ser menester exclusivo de ingenieros y profesionales de la salud, como parece demostrar la bibliografía sobre teleasistencia y smart care actualmente en circulación. Se trata de un desafío que interpela también a quienes se ocupan de regular la acción humana y de garantizar el respeto de los derechos fundamentales. Dejarlo solamente en manos de los primeros llevaría a reducir el debate a criterios de eficiencia, funcionalidad o seguridad de las personas y del hogar, invisibilizando el impacto que las tecnologías del cuidado inteligente, basadas en la mirada, tienen sobre los derechos personalísimos y otras facultades amparadas por la ley o merecedoras de serlo.
Grigor había intentado explicarle qué era lo que estaba haciendo, pero su padre no terminaba de entenderlo. Cuando estas cosas nuevas entran al mercado, le había dicho, hay que aprovechar el bache legal antes de que se regule.
–¿Es que es algo ilegal, hijo?
«Ilegal» era una palabra que alarmaba a la generación de su padre, un término sobrevalorado que además ya sonaba anticuado.
–No hasta que esté regulado — dijo Grigor.
(Schweblin, [2018]¹ 2025: 68, 69)
Las tareas listadas en el apartado anterior exigen rasgar el telón que nos confina en la dimensión presente, imaginar los porvenires que el empleo de las tecnologías del cuidado inteligente puede generar y encauzar deliberaciones éticas y jurídicas que apuesten por un futuro sostenible. Ello demanda indagaciones situadas en el límite entre lo estrictamente científico y lo metafísico —como las que se ensayan en las ficciones científicas—, que por su naturaleza suelen encontrar resistencias y quedar relegadas a los márgenes de la academia, con el consiguiente desperdicio de un potencial epistémico significativo. De ahí que uno de los objetivos de este estudio sea el de aclarar en qué consiste el aspecto científico de dichas ficciones. En este intento, me sirvo de la reflexión de Tortoreto, quien —apoyándose en la actual visión del falsificacionismo popperiano y en la teoría de Kuhn— ha destacado la proximidad entre el método científico y la imaginación de nuevos paradigmas realizada por la ciencia ficción, sin caer en el error de equiparar ambas realidades. En sus palabras, ciencia y ciencia ficción son cosas distintas, pero comparten una misma dimensión: el «experimento mental» —el novum del que habla Suvin—,[4] que constituye el paso previo a cualquier tipo de confirmación o refutación empírica (Tortoreto, 2018: 15, 16).
Este experimento mental no surge de la nada, no es una indagación en la que la mente se encuentra en blanco, aislada y vaciada de las informaciones procedentes de su entorno, sino un ejercicio creativo que mira al pasado y al presente para construir el futuro. Sus hipótesis y las herramientas empleadas para formularlas están vinculadas a materiales y teorías ya disponibles en el mundo actual. En este sentido, no pueden ser pensadas como formas creadas ex nihilo, sino como extensiones, prolongaciones, estiramientos de elementos ya disponibles en nuestro mundo. Como sugiere Pagetti, la ciencia ficción tiene mucho que ver con la contemporaneidad, definida en cada época por los sueños, las expectativas y, por supuesto, también por las ansiedades y los miedos de una generación determinada (Pagetti, 2012: VIII).
El anclaje constante al presente —con una mirada escrutiñadora y especulativa a la vez— quizá sea lo que ha permitido la revaloración en los últimos años de este género que ha pasado de ser una propuesta artística frecuentada por un público friki —es decir, por una comunidad restringida de aficionados a todo lo que está relacionado con la llamada subcultura— a convertirse en un producto de consumo general, experimentando picos históricos de ventas. Supongo también que otra razón de esta inversión de rumbo se deba en parte al hecho de que, mientras hace muchos años la ciencia ficción hablaba de un mundo y de unas especies que nos parecían increíbles, debido a la distancia entre el novum y su materialización, hoy, paradójicamente, es la representación más próxima de la realidad que vivimos.
Lo que aquí realmente interesa es que esta revalorización no se ha producido solo en el ámbito del mercado libresco o de la industria cinematográfica, sino que ha permeado también distintos foros académicos y legislativos en los que se ha reconocido el aporte analítico/orientador que la ciencia ficción proporciona tanto al diseño de normas jurídicas en ámbitos relacionados con la aplicación de tecnologías disruptivas, como al planteamiento de los dilemas éticos introducidos por estas últimas. De estas cuestiones me he ocupado más detenidamente en otros estudios a los que me permito reenviar (Fersini, 2025, 2023 y 2022), limitándome en esta sede a recalcar la capacidad de la ciencia ficción de servir como laboratorio en el que encarar los desafíos ético-jurídicos con los que tiene que lidiar el jurista contemporáneo.
Y con respecto a la cuestión de la videovigilancia en ámbito doméstico y con finalidad asistencial, Kentukis de Samanta Schweblin me parece demostrar sobradamente cuanto he venido sosteniendo hasta ahora. Sus historias, ejemplos de ciencia ficción realista,[5] nos arrastran en una sociedad que nos inquieta y demanda soluciones urgentes y viables. No por su futurismo extravagante, sino por una cercanía que en nuestras vidas precipitadas pasa desapercibida y que en la ficción se hace visible, comprensible y a la vez desalentadora. El imperativo de nuestro presente, haced, es improvisamente capturado y detenido por la pluma impune de Schweblin que obliga a alentar el ritmo bajo el denuedo de fuerzas que marchan en un sentido contrario y que exigen ver, entender y pensar, antes de emprender cualquier acción. Todo lo que fuera de la ficción de Schweblin parece ser normal, normalizado, un gesto rutinario no reflexionado dictado por las necesidades impelentes que estructuran la cotidianidad posmoderna, se vuele extraño en la trama urdida por la autora argentina.
Cierta irreflexión política, jurídica, sociológica y ética que, en la cotidianidad ha permitido el salto irresponsable de la aware home a las smart home, se hace visible al lector de Kentukis, y a la vez insostenible. Como nos recuerda Zuboff, el hogar consciente fue concebido como una simbiosis humano-hogar destinada a mejorar la vida de sus ocupantes mediante la instalación de sistemas de computación ubicua capaces de agilizar, acompañar y/o sustituir en la realización de tareas cotidianas, optimizando tiempo, energías y esfuerzos. Sin embargo, en el tránsito de la experimentación a la inmisión en el mercado, se fueron progresivamente evaporando los principios rectores: la confianza, la soberanía del individuo y la inviolabilidad del hogar como ámbito privado.
Actualmente, la gran mayoría de los dispositivos conectables en una smart home recopilan datos sobre los comportamientos de los habitantes y su entorno que luego comparten con otros dispositivos inteligentes, con personal anónimo y con terceros a efectos de análisis predictivos (Zuboff, [2019]¹ 2022: 19, 20). Y si se considera que existe la posibilidad de recabar más datos, vinculando dichos dispositivos a otros productos inteligentes —automóviles, hornos, camas, pulseras de actividad, etc.— las injerencias practicables en la esfera privada se vuelven desmedidas.
Así que Kentukis nos sitúa en un mundo paralelo al nuestro, sin rupturas políticas, sociales o económicas, donde el tiempo que separa el experimento mental de su materialización, puesta en seguridad, introducción en el mercado e implementación en los hogares, ya se ha consumado.[6] En el intervalo temporal en el que transcurre la novela miles de personas han abierto ‘voluntariamente’ las puertas de sus casas para dejarse cuidar/monitorear por seres desconocidos. Y lo verdaderamente asombroso de esta trama no es la invención del kentuki,[7] sino la falta de ciencia que la acompaña —ciencia política, ciencia jurídica y ciencia social en primer lugar—. La falta de regulación y de la más mínima evaluación del impacto de este dispositivo en la sociedad son temas recurrentes en la novela.
Si reparamos en los datos que nos proporciona Zuboff sobre el volumen de negocio que está generando el mercado mundial de los hogares inteligentes (Zuboff, [2019]¹ 2022: 18-21) y, al mismo tiempo, en la opacidad y fragmentación del cuadro normativo aplicable, resulta difícil no leer Kentukis como una representación a gran escala de las smart homes contemporáneas, donde las preguntas sobre la privacidad, la autonomía y lo que queremos y entendemos como cuidado adquieren una centralidad crítica.
En particular, afloran las intromisiones en la intimidad doméstica practicadas por dispositivos y circuitos de extracción de datos que actúan de manera poco transparente; las restricciones de la autonomía en un entorno marcado por asimetrías informacionales y dependencias funcionales; y la reconfiguración del cuidado tal y como lo hemos conocido y practicado hasta hoy.
A la clarificación de estos núcleos temáticos se dedican los subapartados siguientes.
Aun reconociendo el carácter abierto de toda obra, me parece que Kentukis representa un experimento literario en torno al llamado cuidado inteligente. Así lo sugieren las motivaciones que llevan a varios de los protagonistas a hacerse con uno de estos dispositivos: el deseo de un hijo único de proporcionar compañía a su madre viuda que vive lejos; la obligación de un padre, presionado por su exmujer, de cubrir las carencias afectivas de su hijo; la decisión del director de un geriátrico de entretener a sus residentes; la esperanza de un sobrino de que su tío respete los horarios de ingesta de medicamentos.
En la misma dirección apuntan las alusiones de algunos personajes a los cuidadores artificiales, cuando describen a los kentukis como lo más parecido a los robots asistenciales desarrollados en Japón; aunque —como explicaré más adelante—, este paralelismo no debe entenderse como equiparación, sino como recurso comparativo. De hecho, sirve para subrayar la enorme distancia —en términos de desarrollo tecnológico y de garantías de seguridad— que separa a unos y otros ingenios.
En su conjunto, todos estos elementos invitan a leer Kentukis como una proyección literaria de la Ambient Assisted Living-AAL, una representación que funciona como simulación de sus beneficios, riesgos y demás aspectos ético-jurídicos asociados a su implementación.
Tres episodios, en especial, hacen hincapié en las posibles vulneraciones de la privacidad y la confidencialidad de los datos personales, asociadas al uso de dispositivos de videovigilancia en contextos de cuidado. Protagonistas del primer episodio son tres amigas —Katia, Amy y Robin— que, tras descubrir la manera de comunicarse con el kentuki, se percatan de que están siendo grabadas. Deciden interrumpir la conexión, pero no lo logran. Desde ese instante, el dispositivo comienza a hostigarlas con mensajes inquietantes y cargados de amenazas: «LAPLATA (…) MELAVANADARUSTEDES»; «TETASGRABADAS400XTETASON2400DOLAR»;«SINOTETASXCORREOASUSAN» (Schweblin, [2018]¹ 2025: 13,14).
Aún más perturbador es el caso de Enzo, un padre separado que, alentado por su exmujer y por la psicóloga de su hijo, decide recurrir a un kentuki con la esperanza de suplir el vacío afectivo del niño. Conforme el vínculo con el desconocido que controla el dispositivo se intensifica, Enzo anhela pasar del contacto virtual a uno real. En un momento de imprudencia, le facilita su número de teléfono. Desde entonces, la situación se vuelve insoportable: el extraño llama sin descanso, respira con morbo al otro lado de la línea y exige ver al niño con mayor frecuencia. Sus demandas ponen en entredicho la pretendida utilidad de estos aparatos como herramientas de acompañamiento o apoyo emocional.
El tercer episodio está protagonizado por Grigor, un joven con problemas económicos que busca ingresos en el negocio de los kentukis, obviando el problema de la conexión al azar. Compra y activa varios dispositivos a la vez, con los que observa a sus amos, registrando todos los datos que atañen a sus rutinas y entornos: idioma, hábitos de vida, características generales de la vivienda, presencia de animales o personal doméstico, equipamiento de las habitaciones, etc. Con esas notas arma un catálogo en la web de dispositivos «clasificados» y los vende a clientes que quieren ser un kentuki determinado: el de cierta casa, cierta ciudad. Su oficio es el de un corredor de vidas ajenas: abre y cierra conexiones, rellena planillas, ajusta precios. A fuerza de clasificar, aprende a medir la intimidad como mercancía y habitar la zona gris donde el ingenio empresarial roza el abuso y la frontera ética ya casi no se ve.
Estos tres relatos comienzan destacando la faceta provechosa de los kentukis. En esencia, se trata de dispositivos concebidos para superar los obstáculos que dificultan las formas tradicionales de cuidado emocional o apoyo psicológico. Y, aunque puedan parecer alternativas extrañas para quienes no estén familiarizados con la incipiente oferta y demanda de smart care, no lo son tanto si se tiene en cuenta que en la vida real existen ya robots sociales y otros dispositivos diseñados para brindar compañía terapéutica, como el robot foca Paro, empleado en la atención de pacientes con autismo, demencia y depresión (Dumouchel y Damiano [2016]¹ 2019: 114).
No obstante, esa imagen positiva de los kentukis cede pronto ante su faceta distópica. El uso —y sobre todo el abuso— de estos aparatos de videovigilancia conduce a consecuencias nefastas, y las desviaciones respecto de los propósitos iniciales parecen atribuibles, en gran medida, a lo que Grigor llama «agujero legal» (Schweblin, [2018]¹ 2025: 109). De ahí que uno de los leitmotiv de la novela sea precisamente la ausencia de un marco legal específico que regule adecuadamente esta nueva realidad; una ausencia que mueve el lector a plantearse varios interrogantes: ¿Cómo evitar que proveedores de servicios y terceros maliciosos manipulen y compartan datos sensibles a espaldas de los usuarios? ¿Cómo proteger la intimidad del peligro de ser convertida en objeto comerciable? ¿Cómo disfrutar de la seguridad y el bienestar proporcionados por los dispositivos de videovigilancia sin correr el riesgo de que los mismos se vuelvan inseguros y potencialmente dañinos?
Se trata de dilemas que en la literatura científica se están abordando solo ahora de manera sistemática y que, sin embargo, la narrativa de Schweblin desentrañó y puso sobre la mesa cuando aún se encontraban en un estadio embrionario. En primer lugar, la novela pone el foco sobre el desafío de garantizar que los dispositivos de videovigilancia empleados en contextos de cuidado cumplan con adecuados estándares de calidad, seguridad y privacidad. El crecimiento exponencial de estas tecnologías, muchas veces desarrolladas sin un control riguroso, dificulta asegurar dicho cumplimiento (Taco Jiménez, 2022: 214). La falta de regulación y certificación fehaciente ponen en riesgo a los usuarios: existen estudios que demuestran que ciertos dispositivos recopilan y transmiten datos personales sin conocimiento ni consentimiento de los afectados. Por ejemplo, un análisis de 46 aplicaciones de control parental reveló que el 34 % de ellas recolectaba y enviaba información personal sin consentimiento del usuario, y un 72 % compartía datos con terceros sin informarlo en sus términos y condiciones (Taco Jiménez, 2022: 223). De igual modo, se ha observado que los dispositivos de monitoreo del estado físico —que recopilan datos sobre frecuencia cardíaca, hábitos de sueño, geolocalización, parámetros fisiológicos, parámetros clínicos y hábitos alimenticios— presentan una escala de fugas mayor que cualquier otra tecnología de red, exponiendo la información sensible a accesos ilícitos (Taco Jiménez, 2022: 222). No es ninguna causalidad que en los últimos años se hayan multiplicados los episodios de hackeo de cámaras inteligentes domésticas, dando lugar a situaciones similares a las narradas en Kentukis. Un caso ilustrativo es el de una madre en Florida que, tras instalar un monitor de bebé, escuchó aterrorizada cómo una voz extraña procedente del dispositivo susurraba «kill, kill, kill» a su hija pequeña.[8] Este tipo de brechas de seguridad evidencian que, sin garantías de protección de la privacidad y de la confidencialidad de los datos, los mismos aparatos concebidos para brindar seguridad y asistencia pueden producir efectos opuestos, anulando así los beneficios que justifican su empleo.
Ante tal panorama, la llamada excepción doméstica en materia de protección de datos —el «agujero legal» del que habla Schweblin— complica el cuadro normativo de referencia. En efecto, el Reglamento general de protección de datos (RGPD) de la Unión Europea, excluye de su ámbito de aplicación a los tratamientos de datos personales realizados por individuos en el marco de actividades exclusivamente personales o domésticas (Considerando 18, RGPD). Esto significa que la instalación de cámaras u otros sistemas de vigilancia en una vivienda privada, con fines meramente personales o familiares, suele quedar al margen de la ley de protección de datos, salvo que afecte a terceros fuera del hogar o a cuidadores profesionales. Esta exención legal —pensada originariamente para proteger la privacidad de las actividades hogareñas frente a la injerencia estatal— quizá resulte hoy en día poco conveniente, a la luz del siempre más difuso empleo de sistemas de videovigilancia con fines asistenciales, el cual implica la facultad de un familiar de colocar cámaras para cuidar a una persona mayor o dependiente en casa, sin necesidad de atender las obligaciones que tendrían las entidades profesionales (informar del tratamiento de datos, recabar consentimiento expreso, aplicar medidas de seguridad, etc.).
Quizá la excepción doméstica persista también a causa de las dificultades que rodean la regulación de la videovigilancia para propósitos de cuidado en el hogar, ya que resulta difícil exigir el consentimiento informado de personas cuya autonomía decisoria puede estar comprometida por la edad, deterioro cognitivo, discapacidad intelectual u otras condiciones. En la práctica, muchos sistemas de vigilancia doméstica son instalados de facto, sin un proceso formal de prestación de consentimiento: se asume tácitamente la conformidad del sujeto cuidado o se recurre a consentimientos genéricos.
Para afrontar estas dificultades, las respuestas actuales se reducen, en gran medida, a propuestas de mitigación de riesgos que procuran minimizar la intervención regulatoria. Un enfoque prometedor —aunque todavía insuficiente— es aquel que sugiere incorporar principios de privacy by design en el desarrollo de cámaras y sensores de cuidado. En la práctica, esto se traduce en medidas como el difuminado o pixelado de imágenes, la anonimización de datos sensibles y, especialmente, la representación de las personas asistidas mediante avatares o siluetas en lugar de su imagen real (Wang & Lin, 2023).
Aún más inquietante que las vulneraciones de la privacidad, descritas en el apartado anterior, es la erosión de la autonomía personal. En Kentukis, Schweblin narra la manera en la que las personas asistidas terminan subordinando su voluntad y adaptando su vida a las pautas establecidas por estos dispositivos. No es casual que los mismos sean introducidos en los hogares de manera paternalista: el hijo único compra un kentuki para su madre anciana sin que medie una decisión informada de ella; un sobrino instala otro para vigilar la toma de fármacos de su tío; el director de un geriátrico reparte kentukis entre sus residentes para entretenerlos. En todos estos casos se actúa por el bien del sujeto vulnerable, pero se suprime su voz en la decisión. Esta dinámica refleja un problema estructural: a menudo las tecnologías de vigilancia doméstica se implementan sin un consentimiento genuino por parte de la persona cuidada, aprovechando las asimetrías de poder que la colocan en una situación de dependencia funcional. La autonomía se ve comprometida desde el principio: el individuo vigilado no escoge plenamente serlo, sino que la vigilancia le es impuesta como remedio a su fragilidad. La intromisión externa así legitimada, por muy bienintencionada que sea, mina el principio básico de autodeterminación de las personas mayores o dependientes, inaugurando una relación de cuidado donde el asistido queda, en cierto modo, tutelado por la tecnología y a merced de quienes la controlan. Esto plantea ya un primer dilema acerca de la idoneidad de los sistemas de AAL para con el cuidado de las personas mayores y/o dependientes: ¿Hasta qué punto es lícito sacrificar su autonomía en nombre de su seguridad o bienestar?
Estudios recientes comienzan a advertir que la introducción de vigilancia digital en el hogar con fines asistenciales conlleva riesgos de infantilización del sujeto cuidado y alteraciones en la relación cuidador-paciente, generando nuevas vulnerabilidades y tensiones en el acto de cuidar (De Ruiter et al., 2023: 7).
Con la instalación de tecnología AAL, el hogar —tradicionalmente templo de la libertad individual— puede convertirse en una prisión invisible. La novela ilustra esta deriva mediante la experiencia de algunos personajes que, una vez bajo la mirada del kentuki, empiezan a perder la espontaneidad que antes caracterizaba su cotidianidad.
Cada uno de ellos sabe que está siendo observado y, en consecuencia, modula su comportamiento para adecuarlo a lo que supone que el observador espera. Este fenómeno difumina las fronteras entre la vida pública y la privada. En condiciones normales, cualquier sujeto goza de un backstage —por usar una expresión de Goffman— en el que puede relajarse, expresarse libremente y cometer pequeños deslices, sin sentir el peso del juicio de la mirada ajena. Pero, bajo la vigilancia ubicua de las cámaras y los sensores de las smart homes, hasta ese ámbito íntimo se ve comprometido. La persona que está siendo vigilada llega a comportarse como si estuviese en escena las veinticuatro horas, manteniendo ciertos modales incluso cuando está sola, por el mero hecho de saber que alguien detrás de un dispositivo la observa. En Kentukis, si bien los «amos» inicialmente perciben al dispositivo como una simple mascota, pronto toman conciencia de la mirada humana que hay detrás y adaptan sus actos a esa presencia, convirtiéndose en los actores de un teatro perpetuo.
Diversos estudios confirman este efecto de normalización forzada de la conducta bajo vigilancia. Mortenson et al. (2015) señalan que, en entornos dotados de tecnologías domóticas, los usuarios tienden a alterar sus hábitos por temor a activar alarmas, despertar sospechas, recibir reproches. Si el sistema interpreta cualquier anomalía (dormir una siesta inusualmente larga, omitir una comida, levantarse de madrugada) como potencial señal de peligro, el individuo aprenderá rápidamente a limitar su propia libertad para no desencadenar esas alertas. Se desincentiva así la variabilidad y la improvisación: aquello que escapa de lo típico es tachado de anormal y, por ende, reprimido.
En consecuencia, la vida del asistido se vuelve más regimentada y la promesa de autonomía de la domótica se evapora produciendo un efecto contrario. La novela de Schweblin expone con crudeza esta paradoja: lo que inicia como un cuidado inteligente, degenera en una forma sutil de encierro.
Al respecto, particularmente esclarecedor me parece el renvío que hacen Mortenson et al. a dos conceptos de matriz foucaultiana: tecnologías de dominación y tecnologías del yo. Las primeras operan a través de estructuras sociales e institucionales que imponen conductas desde fuera; las segundas actúan en el plano interno, incentivando el autogobierno. Los sistemas de AAL reproducen ambas tecnologías (Mortenson et al., 2015: 519).
Por un lado, funcionan como tecnologías de dominación en la medida en que establecen toda una arquitectura de reglas y vigilancias externas. Familiares, cuidadores profesionales e incluso empresas proveedoras de servicios recaban datos y supervisan al sujeto asistido, clasificándolo según su nivel de riesgo, cumplimiento de pautas, etcétera. En Kentukis, esta dimensión de dominación se hace explícita en el proyecto de Grigor, quien mercantiliza la intimidad ajena clasificando y vendiendo conexiones de kentukis.
Por otro lado, la AAL opera también como tecnología del yo, fomentando la auto-vigilancia y la auto-regulación por medio de una retroalimentación constante (alarmas, avisos, métricas de actividad) que inculca en el sujeto un deber ser permanente: se espera que esté activo, que cumpla sus ejercicios, que mantenga cierta rutina. Así, el individuo vigilado se convierte en un cuerpo dócil, fabricado cuidadosamente a través de prácticas de auto-disciplinamiento. Un ejemplo revelador lo brinda un participante del estudio de Savage (2010) citado por Mortenson: ante la idea de vivir con sensores que monitorizan cada actividad, este usuario decidió burlar al sistema activando los sensores sin realizar la acción correspondiente (por ejemplo, tirar de la cadena del inodoro sin usarlo, quedarse en la cama sin dormir, abrir la nevera sin comer, etc.). ¿Por qué alguien haría eso? Probablemente, como forma de resistencia para recuperar un ápice de libertad dentro de un entorno híper-regulado. Pero también podríamos interpretarlo al revés: el simple hecho de idear esas trampas confirma hasta qué punto la presencia de los dispositivos AAL obliga al individuo a pensar constantemente en función de ella, moldeando sus actos ya sea para cumplir sus dictados o para engañarla. En cualquier caso, la autonomía del asistido queda constreñida.
Bajo este prisma, es evidente que la videovigilancia en contextos de cuidado conlleva cierta auto-explotación del sujeto cuidado. En palabras de Han, ahora uno se explota a sí mismo figurándose que se está realizando; es la pérfida lógica del neoliberalismo (Han, 2010: 22). En Kentukis esta auto-explotación, que padecen los protagonistas, desenmascara el lado oscuro de las smart homes y el cuidado inteligente, mostrando cómo, tras la promesa de mayor seguridad y prolongación de la vida independiente, acechan formas sutiles de dominación y subyugación del yo.
Si en el apartado anterior advertimos que la smartización del cuidado tiende a reducir la autonomía de las personas asistidas, la tercera lección desplaza ahora el foco desde el cuánto de la intervención tecnológica hacia el cómo. La cuestión ya no es si incorporar o no dispositivos en la ecología doméstica con finalidades asistenciales, sino bajo qué condiciones de diseño y uso puede preservarse el carácter humano de esa práctica. En este punto, el contraste entre los kentukis y «los robots domésticos (…) de tecnología japonesa» —a los que Schweblin se refiere en dos ocasiones— resulta decisivo: mientras los primeros operan como dispositivos de voyeurismo y exposición, con estándares de calidad, seguridad y protección de la privacidad bastante bajos; los segundos se diseñan con altos estándares de seguridad y parecido humano, justamente para facilitar la aceptación social y el trato digno de las personas dependientes. El carácter humanoide del diseño no es un detalle estético, sino una vía para fortalecer el vínculo de confianza.
Para que ese ideal no se quede en retórica, Dumouchel y Damiano sostienen que el robot cuidador debe cumplir ciertas condiciones socio-técnicas, las cuales resultan alineadas con los valores que conforman la ética del cuidado de Tronto. Las primeras dos condiciones son la adaptabilidad y la coordinación, esto es, la capacidad de interrumpir una tarea y reconfigurar la conducta ante cambios del entorno o del estado del usuario (Dumouchel y Damiano, [2016]¹ 2019: 40-43). Traducido al léxico de Tronto, se trata de demostrar competencia y receptividad: no basta con ejecutar acciones preestablecidas; es preciso discernir necesidades en tiempo real y ajustar la respuesta con eficacia y prudencia (Tronto, 1993: 133-136).
La segunda condición es la presencia física. Un robot de cuidado no debería operar como un mecanismo invisible, sino manifestar —mediante gestos, orientación corporal, contacto visual o respuestas vocales comprensibles— una atención dirigida que el usuario reconozca como interés por su bienestar (Dumouchel y Damiano, [2016]¹ 2019: 43-46). Esta atención es un valor cardinal en Tronto: cuidar consiste ante todo en ver y hacer ver la necesidad del otro (Tronto, 1993, pp. 103-104). Aunque la empatía de la máquina sea externa o simulada, su verosimilitud evita que el cuidado degenere en una secuencia fría de órdenes y mediciones.
La tercera es la autoridad. Dumouchel y Damiano distinguen entre la autoridad epistémica y la autoridad normativa. Muchas herramientas ofrecen resultados que tienen autoridad en el sentido de que brindan información fiable —un termómetro, por ejemplo, registra la temperatura corporal con precisión—, pero la información que suministran no conlleva ninguna imposición normativa. La indicación de fiebre, por sí misma, no obliga al usuario a actuar en consecuencia. En contraste, la autoridad que posee un agente dentro de una interacción social implica la existencia de una expectativa de acatamiento, de modo que no seguir sus directrices constituye una transgresión. En este sentido, el reconocimiento de un robot sustituto como una entidad con autoridad no puede depender únicamente de su capacidad técnica para proporcionar información fidedigna o ejecutar acciones eficientes, sino de su inserción en un marco normativo en el que se le confiera el poder de dirigir legítimamente la conducta de los humanos con los que interactúa.
La cuarta condición es la autonomía social: una capacidad acotada para reajustar reglas de interacción y coevolucionar con hábitos y preferencias del usuario, dentro de márgenes de seguridad (Dumouchel y Damiano, [2016]¹ 2019: 51-57). En el lenguaje de Tronto, es receptividad llevada al diseño: el cuidador escucha la retroalimentación del cuidado y modula su proceder (Tronto, 1993, p. 136). Lo relevante no es que el robot quiera, sino que aprenda e integre pautas compartidas, manteniendo el cuidado como práctica dialógica.
Este alineamiento entre requisitos técnicos y valores morales revela una voluntad de preservar el carácter humano del cuidado mediante el diseño: no ‘reemplazar’ la humanidad, sino extender su alcance en tareas penosas, repetitivas o físicamente exigentes. En esta línea, los enfoques de diseño sensible a los valores aplicados al cuidado proponen programar a los robots para respetar la autonomía (fomentar, no forzar), proteger la privacidad (minimización y control de datos) y promover la participación activa del paciente en su propio proceso (Van Wynsberghe, 2013: 408-409). El objetivo no es automatizar el vínculo, sino acrecer la disponibilidad de tiempo del cuidador humano para mejorar la calidad de la asistencia prestada.
Ahora bien, la realidad dista de ese ideal. Las soluciones de Ambient Assisted Living-AAL se concentran en tareas de seguridad, monitoreo y recordatorios, con márgenes limitados para la improvisación situada y la comprensión contextual que exigiría un cuidado genuinamente receptivo. Los prototipos más avanzados acreditan capacidades técnicas relevantes, pero su desempeño social continúa siendo restringido y depende de una intensa cooperación humana. Todo ello sugiere que el llamado cuidado inteligente sigue siendo un proyecto in fieri y que el verdadero desafío no es qué pueden hacer los robots, sino qué relación queremos construir con ellos en ámbitos de vulnerabilidad.
Esperaba algún tipo de tecnología japonesa de última generación, un paso más hacia ese robot doméstico del que había leído desde que era chica en las revistas del diario dominical, pero concluyó que no había nada nuevo: el kentuki no era más que un cruce entre un peluche articulado y un teléfono.
(Schweblin, [2018]¹ 2025: 28)
El análisis conducido en este estudio pone de relieve la intrincada dualidad que acompaña a la introducción de tecnologías de videovigilancia en contextos de cuidado. Por un lado, estas herramientas prometen mayor seguridad y apoyo para personas dependientes, facilitando la autonomía en su propio hogar; por otro, implican renuncias significativas en términos de privacidad, autonomía y contacto humano.
Las observaciones realizadas invitan a cuestionar las lecturas unidimensionales de la videovigilancia como bien inequívoco: su implementación puede menoscabar derechos fundamentales, generando dilemas ético-jurídicos significativos.
Los marcos jurídicos vigentes no tienen definido con claridad límites ni garantías para el uso de videovigilancia doméstica con fines asistenciales, lo cual deja a las personas cuidadas en situación de vulnerabilidad ante posibles abusos. En la práctica, la protección de derechos básicos depende más de la buena fe de familiares, proveedores y diseñadores tecnológicos, que de salvaguardias jurídicas exigibles. Por otra parte, la dimensión ética advierte sobre la posible deshumanización del cuidado: delegar atenciones a dispositivos impasibles puede reducir a la persona atendida a un conjunto de parámetros monitorizados, debilitando la empatía y el contacto humano genuino que dotan de dignidad al acto de cuidar. Estos riesgos obligan a replantear cómo mantener el foco en la humanidad del cuidado en medio de la innovación tecnológica.
La complejidad del fenómeno exige mantener abierto el debate y continuar profundizando en él desde un enfoque transdisciplinar. De hecho, la colaboración entre juristas y otros profesionales es esencial para enfrentar los desafíos ético-jurídicos asociados a estas tecnologías.
El caso Kentukis sirve para recordarnos que la imaginación literaria es una aliada valiosa en esta reflexión, ya que anticipa escenarios y consecuencias que el legislador aún no contempla.
Lejos de clausurar la discusión, este estudio subraya la necesidad de seguir investigando y deliberando cómo regular la videovigilancia en contextos de cuidado, manteniendo siempre en el centro los derechos fundamentales de quienes son cuidados.
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[*] Este estudio es parte del proyecto PID2023-152437NB-I00 El derecho al cuidado en la sociedad digital. Análisis de la efectividad de los derechos relacionados con los cuidados de larga duración, en el contexto de su creciente digitalización (e-CARE), financiado por el Ministerio de Ciencia del Gobierno de España, así como del proyecto PPRO-B1-2023-020 Derecho, literatura y nuevas tecnologías. El papel de la ciencia ficción en el legal drafting en materia de robótica e inteligencia artificial, financiado por la Universidad de Málaga. Lo dedico a mi abuela, de cuyo afecto me privaron los fanáticos de la videovigilancia.
1 En 2018, por primera vez en la historia, el conjunto de personas mayores de 65 años superó el de niños menores de cinco años. Las proyecciones demográficas señalan que esta tendencia no solo se consolidará, sino que se intensificará en las próximas décadas. Para 2050, se estima que la cifra de personas mayores de 65 años será más del doble que la de niños menores de cinco y, además, sobrepasará también a la de adolescentes y jóvenes de entre 15 y 24 años, modificando de manera profunda el perfil etario de nuestras sociedades (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2019).
[2] Sobre la necesidad de volver a conectar la cultura con el Derecho véase (Green et. al., 2025): «The separation of law from the very culture that calls law forth and sustains it is the enduring crime of positivism. The search for a legal science according to formalist nineteenth-century paradigms led, in positivist hands, to the exorcising of culture from law. Law became identifiable by abstract formulas of habitual obedience, grundnorms or rules of recognition, and consideration of legal practice devolved to the arid mechanics of textual manipulation. The inevitable failure of the sacramental exorcizamus of positivism to expel culture from the understanding and practice of law was felt as a recurring trauma throughout the twentieth century (…)».
[3] Para una reseña detallada de los dispositivos de smart care actualmente disponibles en el mercado véase Majumder, S. et al., 2017.
[4] Suvin citado por Tortoreto, 2018.
[5] Según Abraham (2013: 21, 22) la ciencia ficción constituye una variante adaptativa del realismo que incorpora en su urdimbre los dos aspectos fundamentales de la civilización moderna: la ciencia y la técnica. Me inclino a leer la propuesta literaria depositada en Kentukis bajo este prisma, pareciéndome infundada la lectura contraria de Santos (2022: 69, 70), quien percibe en la ciencia ficción argentina más reciente —Kentukis incluída— una retirada del realismo. Asimismo, considero injusto su reproche respecto a la supuesta ausencia, en la obra, de una crítica a los modos de producción del capital, puesto que, a mi entender, dicha crítica se manifiesta en las reiteradas advertencias que la novela formula acerca de un vacío regulativo que no solo concierne al uso de estos dispositivos, sino también a su propio proceso de construcción.
[6] Como señala Osorio-Restrepo (2021: 88), aunque las reflexiones en torno a la novela suelen empezar con un guiño o una mención a la ciencia ficción —al tratarse de una narración sobre relaciones peculiares entre dispositivos tecnológicos y comportamientos humanos proyectadas en un futuro aparentemente distópico—, pronto «giran hacia lo que permiten los dispositivos electrónicos con los que ya contamos en el presente: la vigilancia, la invasión a la privacidad, la exhibición voluntaria, la obsesión con la tecnología, las necesidades de los usuarios, los nuevos afectos entre desconocidos y la brecha digital».
[7] Para una descripción detallada de qué es y cómo funciona un kentuki véase Yansen 2019: «Un kentuki es un artefacto tecnológico vestido de peluche que conecta a dos personas: a quien adquiere el kentuki (el “amo”) y a quien lo controla de manera remota (el “ser”). Así, en realidad, el kentuki necesita de dos dispositivos para funcionar. De un lado, nos encontramos con el “muñeco” o “mascota” —el kentuki propiamente dicho—, cuyo comprador (o “amo”) tendrá como compañero. Sus funcionalidades digitales y mecánicas son limitadas. En cuanto a las primeras, el “bichito” puede ver a través de una pantalla, puede escuchar y emitir sonidos, pero no puede hablar, filmar, grabar sonidos ni tomar fotografías (algo que en algún momento de la novela se explicará por “las políticas de privacidad”). Todo ello limitado más aún por sus funcionalidades mecánicas. Su soporte es un peluche con forma de animalito, de colores estridentes, una altura de no más de 30 cm y unas pequeñas ruedas debajo de sí. Impulsadas por un motor a batería, estas le permiten trasladarse a velocidad muy modesta en una superficie plana, pero no subir o bajar escalones. Los hay dragones, cuervos, osos pandas, topos, conejos y lechuzas. De este modo, el potencial de sus funciones digitales depende en gran medida de su soporte, que lo hace a su vez depender de los caprichos de su amo. Si un amo deja a un kentuki patas para arriba, mirando una pared, la visión del kentuki quedará naturalmente restringida a un rectángulo gris de cal. Particularmente, es crucial que el kentuki nunca se descargue completamente. El cargador (similar a la base de una pava eléctrica) está en poder del amo, pero el kentuki puede ir hacia la base de carga por sus propios medios, en la medida en que le sea posible. Como veremos, parte del asunto está en descubrir todas las potencias que tiene una tecnología, a priori, tan limitada. El otro dispositivo necesario para el funcionamiento de estas mascotas es una computadora o tablet en la que instalar el controlador del kentuki, una app, también paga, que permitirá establecer una conexión y manejar al kentuki, sea donde fuere que el mismo se encuentre físicamente. Manejar, como se deduce un poco de lo dicho más arriba, implica “despertarlo” (conectarse a la app) para que pueda ver, oír, moverse y, eventualmente, establecer algún tipo de comunicación con su “amo”».
[8] El caso fue difundido por el informativo local First Coast News (WTLV/WJXX, Jacksonville, Florida), a principios de enero de 2025. La noticia puede consultarse en línea: ‘Kills kill kill kill’: Florida mother believes baby monitor was hacked after hearing these words.