García Sánchez, María Dolores: Medidas cautelares cibernéticas: una nueva oportunidad en la lucha contra la ciberdelincuencia . Atelier, Barcelona, 2024, 311 pp. I.S.B.N.: 979-13-87543-41-9

Enrique César Pérez-Luño Robledo

Universidad de Sevilla

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IUS ET SCIENTIA • 2025 • ISSN 2444-8478

Vol. 11 • Nº 2 · pp. 235-236

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La obra objeto de este comentario, se trata de la monografía de la Profesora María Dolores García Sánchez del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla. Dicha monografía tuvo su origen en su Tesis Doctoral, en la que se han introducido las ampliaciones y actualizaciones pertinentes. El estudio cuento con un Prólogo del Magistrado del Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba, D. José Luis Rodríguez Lainz. En dicho Prologo, se constatan los méritos y la actualidad temática de la obra. La autora de este libro es calificada en dicho Prólogo como una relevante investigadora del Derecho Procesal, con una notable capacidad de elaboración doctrinal, atenta al desarrollo de las Nuevas Tecnologías aplicadas al Derecho Procesal Penal.

La Tesis Doctoral, sobre la que libro se vertebra, fue codirigida por Enrico Maria Mancuso, Catedrático de Derecho procesal penal de la Università Cattolica del Sacro Cuore del Milán y por la Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla, Profesora Doctora Pilar Martín Ríos. Dicha obra, igualmente contó con el apoyo y observaciones de varios profesores y fiscales especialistas.

El texto editado es un análisis extenso sobre las medidas cautelares cibernéticas en el ámbito penal, explorando su naturaleza, justificación y aplicación. Se discute la evolución del ciberdelito y la necesidad de adaptar las herramientas procesales tradicionales al entorno digital, resaltando la importancia de la prueba electrónica y la colaboración de los proveedores de servicios de Internet. Se examina la legislación española y europea pertinente, así como la jurisprudencia clave, abordando temas como la retención de datos, el derecho a la privacidad y la propuesta de una medida de alejamiento virtual. Finalmente, se considera el uso de la inteligencia artificial en la valoración del riesgo y la necesidad de garantizar la explicabilidad algorítmica.

Desde el punto de vista del Derecho Procesal Penal, en la obra destacan los siguientes aspectos: su carácter Innovador y rigor doctrinal. Aborda ideas y líneas de investigación novedosas. Un mérito destacable es el que la autora, aplica el concepto clásico de medida cautelar a nuevas instituciones, cuestionando su encaje tradicional. La autora no se limita a describir posiciones doctrinales existentes, sino que se posiciona y busca nuevos planteamientos. Una gran aportación de la obra es la definición de la medida cautelar cibernética como una nueva institución jurídica, distinta de las clásicas medidas personales o reales. Esta nueva categoría reside en el universo virtual e intangible, donde el objeto de la prueba y el del delito convergen.

La obra se alinea con una concepción expansiva de la tutela cautelar penal, que trasciende el tradicional aseguramiento del proceso y su finalidad (acopio de evidencias para el juicio de procedibilidad). Se propone que las medidas cautelares penales, especialmente las cibernéticas, deben también atender a: la protección de la víctima, la evitación de la continuidad o pervivencia de actividades delictivas o sus efectos y la salvaguardia de las evidencias.

Se valora positivamente la conceptualización híbrida de la medida cautelar cibernética30. Por un lado, se dirige a los objetivos clásicos de aseguramiento (vinculados al periculum in mora como en el proceso civil). Por otro, incorpora una vocación de tutela preventiva reintegradora para evitar la continuidad del delito o sus efectos y proteger los intereses de las víctimas.

La obra analiza críticamente el estado actual de la normativa nacional, considerándola exigua y parca en el desarrollo de las medidas cautelares cibernéticas en el Art. 13.2 LECrim. Propone la necesidad de un catálogo más amplio de medidas cautelares cibernéticas con especificación de sus presupuestos y requisitos. También aborda la dispersa regulación transnacional y formula propuestas ponderadas de regulación de lege ferenda .

La obra explora las utilidades de la IA en el proceso penal (policía predictiva, ciberpatrullaje, valoración de prueba)..., pero dedica una atención crítica a sus desafíos, como la falta de explicabilidad y la incidencia en los derechos fundamentales Se subraya la preocupación por los sesgos en los datos y la posible discriminación algorítmica. En este libro, se defiende que la decisión judicial no puede basarse exclusivamente en resultados algorítmicos; la intervención humana es indispensable. Es crucial que el juez motive el uso de sistemas predictivos y el peso otorgado a sus resultados para garantizar el derecho de defensa.

La lectura de este libro y el núcleo de su temática no me ha permitido evadirme de unas circunstancias personales a las que no puedo dejar de aludir. En la fecha ya lejana de 1970, el Profesor Emérito de la Universidad de Sevilla Antonio Enrique Pérez Luño publicó su monografía Juscibernética y metodología jurídica, a la que siguió poco después su libro Informática, Cibernética y Derecho, publicado en las ediciones del Real Colegio de España de Bolonia. Estos fueron los primeros trabajos en lengua castellana que en España e Iberoamérica analizaron la proyección de las Nuevas Tecnologías al Derecho. Este autor formó parte de un grupo pionero de colegas y amigos que plantearon esta nueva frontera del Derecho en Europa. Los profesores Frosini y Losano en Italia, Denninger y Klug en Alemania, Tapper en Gran Bretaña y Pierre Catalá en Francia formaron parte de ese selecto elenco de investigadores con vocación de futuro. En la actualidad son muchos los sprinters que se encaraman en marcha en el tren de la Inteligencia Artificial, sin saber de donde viene y a donde va. No es este el caso de la autora que ha motivado este comentario, quien con plena solvencia intelectual ha analizado una serie de cuestiones con las que colma un vacío bibliográfico existente hasta este momento en nuestra doctrina.