Daniel García San José
Fernando Llano Alonso
César Villegas Delgado
IUS ET SCIENTIA • 2024 • ISSN 2444-8478
Vol. 10 • Nº 2 • pp. 6-9
El desarrollo de herramientas algorítmicas y sistemas computacionales facilitan tanto el avance de la justicia digital en los procedimientos judiciales, como una eficiente asistencia al juez en la realización de sus específicas tareas (Judge Craft), y el asesoramiento en la toma de decisiones judiciales (Decision Support). Otros programas computacionales se han ido introduciendo paulatinamente en la práctica cotidiana del Derecho y el mercado de servicios jurídicos hasta el punto de asumir muchas de las tareas realizadas tradicionalmente por los abogados, hasta el punto de haberse creado apps y chatbots que son capaces de sustituir a los operarios jurídicos en algunas tareas que allanan el acceso a la justicia y abaratan los costes de la representación legal al cliente. Sin embargo, algunos han llamado la atención sobre los resultados contraproducentes que esta digitalización del Derecho puede producir, sobre todo en lo referente a la fractura digital, principal causa del incremento de desigualdad social entre los ciudadanos en función de su mayor o menor dominio de estos dispositivos o, parafraseando a Umberto Eco, dependiendo de si su condición es la de «apocalípticos» o «integrados» respecto a las Nuevas Tecnologías.
En todo caso, como advierte Silvia Barona, la evolución de la Inteligencia Artificial jurídica es imparable, al igual que el arraigo progresivo de la justicia digital en el ámbito legal y judicial. Dentro del Derecho procesal español hay elocuentes ejemplos normativos que muestran el avance de la justicia digital; así, podría citarse la Ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria, que autoriza a los litigantes realizar actuaciones sin necesidad de abogado ni procurador en los juicios verbales cuando la cuantía reclamada no supere la cuantía económica de 2000 Euros; posteriormente, la aprobación de la reforma de la LOPJ por LO 4/2018, de 28 de diciembre (BOE 29 diciembre), dio mayor cobertura a la justicia digital, permitiendo actuaciones, audiencias y resoluciones telemáticas sin que se alteren los principios esenciales del proceso, con condiciones que garanticen la viabilidad y el cumplimiento del debido proceso, y especialmente el ejercicio del derecho de defensa.
El impacto de la Inteligencia Artificial (IA) y el efecto de la innovación tecnológica en el ámbito profesional del Derecho está transformando profundamente el mercado de servicios jurídicos. La llegada de la tecnología jurídica digital (legaltech) como instrumento de ayuda de los juristas no solo ha contribuido a la liberación de los servicios jurídicos, sino –como afirma José Ignacio Solar Cayón– también ha servido para reconfigurar la actividad profesional, mediante la estandarización, la desintermediación y la desagregación del trabajo profesional. Además, la desagregación (o desintermediación) de la actividad jurídica en una cadena de tareas y la realización de cada una de ellas de la manera más eficiente que el mercado pueda proveer, mediante la para-profesionalización, la automatización y el outsourcing, constituye «una de las tendencias dominantes en el mercado global», lo que, según Solar Cayón, tendrá presumiblemente un importante impacto sobre el trabajo de los abogados.
En esta primera fase del proceso de digitalización de la justicia y el Derecho encontramos una IA jurídica y unas tecnologías conexas que solo tienen una condición instrumental y de apoyo para facilitar la tarea cotidiana de los juristas, y muy especialmente de los abogados y los jueces. En relación con la función judicial, el uso progresivo del Big Data, de la tecnología blockchain y de los algoritmos hace razonable la calculabilidad de las sentencias –parafraseando a Natalino Irti– y, por ende, también nos permite concebir la idea de la viabilidad de la justicia predictiva.
Ahora bien, la digitalización del Derecho no solo modifica los medios de difusión de la ley, sino su propia elaboración. En este sentido, la justicia digital o predictiva, que es el producto de la legaltech y de las blockchain, debería ser interpretada solo como una fuente alterativa de la normatividad jurídica. Al hilo de esta última consideración, se preguntan Antoine Garapon y Jean Lassègne, ¿cómo podemos optimizar el uso de los instrumentos digitales, abriendo la puerta con ello a la transformación de la justicia representativa y humana, sin que ésta quede desnaturalizada?
Esta última interrogante adquiere mayor relieve si se tiene en cuenta el hecho de que, en la actualidad, la IA se halla en un proceso de transición desde la primera ola, surgida a partir de sistemas de aprendizaje basados en reglas que replican e imitan los patrones de comportamiento y razonamiento humano, a una segunda ola marcada por el aprendizaje automático (machine learning) de los sistemas expertos aplicados a la práctica judicial. Es sabido que el aprendizaje automático no solo ha despertado el interés de los profesionales del mercado de servicios jurídicos, sino también del ámbito de la justicia. El atractivo principal de estos sistemas expertos que operan en el mundo del Derecho se debe a su capacidad de realizar con gran precisión una enorme variedad de predicciones jurídicas. A partir de múltiples algoritmos, y utilizando grandes cuerpos de datos legales, estos sistemas pueden identificar patrones, regularidades y correlaciones que ni siquiera los abogados humanos podrían detectar usando los métodos tradicionales.
Al margen del debate doctrinal suscitado por la influencia que pueda tener en un futuro no demasiado lejano la IA en el mercado de los servicios jurídicos, y en la desintermediación del acceso a la justicia por parte de los ciudadanos, en la medida en que las máquinas puedan predecir fehacientemente los resultados de los conflictos con mayor fiabilidad que las personas, convendría aclarar si esa justicia predictiva recabada a partir de cálculos matemáticos, programas computacionales, algoritmos y sistemas expertos, y si esa decisión judicial robotizada nos permitiría concluir si estamos o no ante una nueva forma de razonamiento jurídico realizado por máquinas inteligentes y capaces de sustituir a los jueces humanos. Dicho en otras palabras, la cuestión clave sería dilucidar si las máquinas pueden llegar a pensar como juristas, y de ser así, si cabría considerar a esa justicia predictiva y digitalizada que reduce el Derecho al pronóstico de un resultado cierto, como una verdadera justicia, en el sentido más hiperrealista del término.
Los seis artículos originales que se integran en la parte doctrinal del presente número de Ius et Scientia 2/2024, se centran, precisamente, en la metamorfosis de la justicia y el Derecho procesal en la era de la revolución tecnológica y de la irrupción de la inteligencia artificial (IA) en el mundo del Derecho.
En el artículo que abre la sección doctrinal, Federico Bueno de Mata analiza la intersección entre los sistemas de gestión procesal, la IA generativa y la justicia orientada al dato, desde una perspectiva crítica y propositiva.
A continuación, Belén Rizo Gómez, estudia la reforma del juicio ordinario que formula en el proceso civil el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y en el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios de 22 de marzo de 2024.
La justicia algorítmica, intuida por el juez Oliver Wendell Holmes Jr. en su obra «The Path of Law», como alternativa a la justicia argumentativa y su aplicación al proceso moderno es objeto de examen por parte de Silvia Pereira Puigvert.
A propósito de la incorporación de la Inteligencia Artificial (IA) al proceso penal genera tensiones entre la eficiencia judicial y el respeto de las garantías y derechos procesales fundamentales, Irene Yáñez García-Bernalt defiende en su artículo la necesidad de implementar un proceso con todas las garantías será crucial implementar mecanismos de supervisión humana, transparencia y explicabilidad. En efecto, como la autora trata de justificar en su trabajo, el uso ético, legal y garantista se erige como esencial para mantener el equilibrio entre un proceso penal garantista y las tecnologías.
En el quinto artículo de esta sección, Andrea Jamardo Lorenzo centra su atención la figura de la cadena de custodia tecnológica. A las dificultades propias de la cadena de custodia tradicional, dado lo exiguo de su regulación, se le suman diversas complejidades fruto de su dimensión tecnológica; en tal sentido, se expone cómo se construye y el modo en que se formulan sus vertientes material y formal. Con un enfoque dirigido a la reflexión, concluye con el análisis de la problemática específica que surge en el marco de su vertiente formal y, en particular, de cara a delimitar los diferentes modos de garantizar la corrección de la cadena de custodia tecnológica.
Por último, Alessandra Esther Castagnedi Ramírez realiza un estudio desde la perspectiva de la ética de la IA, destacando el riesgo de sesgos discriminatorios en los algoritmos que afectan decisiones cruciales, como la aprobación de hipotecas o la asignación de atención médica.
El apartado dedicado a los comentarios doctrinales se compone de dos trabajos: en el primero, Enric Mallorquí-Ruscalleda nos aproxima el uso de la neuroimagen en la evaluación de la responsabilidad penal, destacando sus perspectivas y desafíos en el ámbito legal. Se exploran técnicas avanzadas como la resonancia magnética (MRI) y la resonancia magnética funcional (fMRI), enfocándose en su capacidad para mapear el cerebro y evaluar la mens rea (intención criminal) y la conciencia durante la comisión de delitos; en el segundo artículo, David Ernesto Díaz-Navarro analiza desde tres dimensiones los derechos del ser humano, en contraste con los derechos de las máquinas: (1) la inteligencia natural frente a la inteligencia artificial, (2) el aspecto intelectivo (sense) y el aspecto emotivo (sensibility) de la razón y (3) el aspecto de la corporalidad cibernética de los androides, respecto de la corporalidad orgánica de los seres humanos (incluidos, claro está, los cíborgs). La delimitación implica cuestionar hasta qué punto es plausible predicar derechos (o, si se prefiere, ciberderechos) a la máquina, sobre el fundamento de que ésta posee una razón equivalente o superior a la del ser humano.
El presente número se cierra con dos recensiones de Manuel Castillo Moro y Saad Bentaouet a las monografías de Carlos Miguel Madrid Casado y César Armando Villegas Delgado, respectivamente.
Como el lector podrá apreciar, en el número 2/2024 de Ius et Scientia, se presentan cuestiones centrales para entender el impacto de la revolución tecnológica en la cultura jurídica y en el mundo del derecho; se trata, en efecto de algunas de las principales claves de la revolución de la IA y sus implicaciones ético-jurídicas en la justicia digital, así como su impacto tanto en la teoría como en la práctica del derecho son temas referentes al quod del proceso de transformación o mecanización de la justicia, es decir, al modo en el que la IA, la robótica y las tecnologías conexas no solo están alterando la esencia del arte y la técnica de juzgar y aplicar la ley, sino a cómo están cuestionando incluso la condición antropocéntrica y antropogénica del Derecho y la Justicia.