Mohamed Saad Bentaouet
Universidad de Sevilla
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Recibido: 28 de mayo de 2024 | Aceptado: 11 de junio de 2024
IUS ET SCIENTIA • 2024 • ISSN 2444-8478
Vol. 10 • Nº 1 • pp. 182-185
La obra que en estas páginas se presenta, describe, a lo largo de los cuatro capítulos que la componen, temas e interrogantes relacionados con los derechos humanos y su existencia en el ciberespacio desde mediados del siglo XX. La aparición de Internet ha permitido a las personas la incorporación a un mundo virtual, y la expansión cada vez más de novedosas actividades para el bienestar del ser humano. En este sentido, Internet ha colaborado en la promoción y el desarrollo de los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal del 10 de diciembre de 1948.
Décadas después, nos encontramos ante la necesidad de inventar nuevas herramientas para la protección y el desarrollo de los derechos humanos en la era digital, dado que el ciberespacio ha permitido la expansión de varios sectores como la medicina, la ciencia, la política, la economía, la cultura, la educación, entre otros. Esta transformación y digitalización, están empujando con fuerza a la promoción y reconocimiento efectivo de estos derechos de forma voluntaria o involuntaria.
Todo lo expuesto se convierte en un resorte esencial para sumergirnos en el contenido de las páginas que componen la monografía.
En el primer capítulo, la autora se refiere al desarrollo de Internet, como hábitat incorpóreo donde se puede encontrar unos ilimitados beneficios, pero al mismo tiempo un sinfín de perjuicios. Es difícil concebir la existencia de ventajas sin referirse a las amenazas en este campo. En el mismo capítulo la Dra. VERDUGO GUZMÁN se referiré al Corpus Iuris Digitalis, compuesto por distintas normas jurídicas que se vinculan con los derechos humanos en el ciberespacio. Hace mención al Convenio sobre Ciberdelincuencia de Budapest 2001, la Carta de Derechos Digitales, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), o también, el Reglamento para un Mercado de Criptoactivos (MiCA), del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.
En el segundo capítulo, la autora plantea que el uso masivo de las tecnologías de la información y comunicación a nivel mundial, y el uso incalculable de datos personales demanda una adecuada regulación, que debe velar por la protección de los derechos humanos. Principalmente, ante la frenética cesión de datos personales a diversas compañías, que se ha convertido en una práctica habitual. Ejemplo de ello el caso de los datos médicos, incluidos los perfiles genéticos o biométricos de una persona. Si bien en teoría se debe asegurar y proteger la intimidad y la confidencialidad de esos datos personales, sin embargo en la práctica eso no está garantizado. Sería según la Dra. VERDUGO un ambicioso reto crear y desarrollar organismos e infraestructuras con capacidades y habilidades específicas que sean suficientes para regular, controlar y perseguir el uso malintencionado de esa información de forma homogénea, con el compromiso de todos los gobiernos del mundo y no solo de unos pocos. Esa protección se puede lograr de igual manera con una constante actualización de las bases de datos personales que poseen organismos y entidades a nivel internacional por el dudoso control que hay respecto a la información de sus nacionales.
Posteriormente, en el mismo capítulo, la autora plantea la relación entre el Derecho penal en relación y los derechos humanos, y que se refiere al uso de bases de datos que contienen perfiles genéticos de las personas en sistemas informáticos que se pueden compartir entre terceros. Claramente, es cuestionable, por ejemplo, el tiempo en el que pueda mantenerse almacenada esta información digital, que de manera evidente puede acarrear importantes lesiones a derechos fundamentales de una persona, tales como el de la intimidad, de la privacidad y la protección de datos, que encuentran amparo a nivel constitucional.
En el capítulo tercero, la Dra.VERDUGO GUZMÁN describe las encrucijadas que plantea el cibercrimen, que ha hecho temblar los cimientos del Derecho penal tradicional desde varias décadas atrás. A partir de un punto de vista negativo encontramos que, en los últimos dos siglos han surgido múltiples delitos especialmente a causa del uso masivo de Internet, sea porque han salido a la luz nuevas formas comisivas o porque son los mismo delitos tradicionales que han tomado otras formas, o han podido adaptarse a unos escenarios completamente nuevos. En este punto cabe referirse a los peligros que prevalecen en la Internet profunda o la ampliamente conocida como Darknet, que contiene datos e información encriptada, lo cual permite la posibilidad de ocultar el IP del usuario dificultando de este modo rastrear el origen de la conexión e incluso la credibilidad de lo que allí se ofrece. Esto fomenta el brote de mercados negros en que es posible obtener sicarios, datos personales, claves y contraseñas de tarjetas bancarias, traficar con armas, drogas, la trata de personas, etc. No es un asunto baladí, pues a diario se comenten infinitos ciberdelitos de distinta índole, llevados a cabo con herramientas tecnológicas que permiten el anonimato de los delincuentes desde distintos puntos del planeta tierra.
En el transcurso del mismo capítulo, cabe valorar de igual modo que la nueva sociedad digital pudo adaptarse rápidamente a estos tiempos, creando y otorgando amplias atribuciones a organismos estatales y empresas privadas de ciberinteligencia y ciberseguridad, utilizando aparatos, robots, y en general, posicionando la Inteligencia Artificial como herramienta central para el desarrollo social, así como la implementación efectiva de normas internacionales en materia de informática y de las nuevas tecnologías. En este punto, hay que insistir en la importancia de preservar la seguridad pública y privada frente a la rápida expansión de la delincuencia cibernética.
Es probable que el surgimiento de la Inteligencia Artificial pudiera ayudar en la lucha contra el cibercrimen, sin embargo, plantea al mismo tiempo nuevos desafíos legales de un amplio y complejo alcance. Para afrontar estos dilemas, sería imprescindible la cooperación entre los sectores públicos y privados, y entre los diferentes actores interesados. En este sentido, es posible que la Inteligencia Artificial pudiera facilitar la aplicación de la legislación internacional respecto a la investigación, represión y prevención de los delitos digitales que han surgido en estos últimos años, sin embargo pudiera reflejar de igual modo el uso abusivo y malicioso que hacen los delincuentes de esa tecnología en su propio beneficio.
En el cuarto capítulo nos sumergimos en la nueva realidad, en lo virtual. En torno a los paradigmas existentes en los llamados metaversos (porque no existe un solo Metaverso), será primordial entenderlos, explicarlos y verificar su impacto en relación a los derechos humanos, pues a día de hoy es un tema desconocido para gran parte de la población mundial. Será importante corroborar si pueden ser reconocidos sin que sea un peligro ingresar al ecosistema digital ni con la inseguridad que puede generar la conexión a un mundo en que probablemente la privacidad personal estaría en serio peligro.
Asimismo, a lo largo de este capítulo será necesario realizar una revisión a la existencia de diversos delitos que también se cometen en el entorno de un Metaverso, y que serán analizados, con detención en la atrevida clasificación «meta-delincuencial», que hizo de ellos la autora de esta obra, en la que expone los peligros de la cuestión, y plantea la necesidad de una reglamentación jurídica —al menos básica— así como también algunas estrategias de buena gobernanza. En un mundo digitalizado como en el que vivimos, es sorprendente la alta probabilidad comisiva de diversos delitos mediante los videojuegos, que en teoría sólo sirven como sistema de ocio y diversión, pero que actualmente se han convertido en un favorable ecosistema idóneo para la ciberdelincuencia.
En definitiva, no queda más que confirmar que se trata de una obra de absoluta actualidad y necesaria para dilucidar los interrogantes que surgen día a día respecto a la protección de los derechos humanos en el ciberespacio y todo lo que ello conlleva.