Carta de los editores

EDITORS´ LETTER

El derecho a la intimidad en la sociedad de la vigilancia

Daniel García San José

Fernando Llano Alonso

César Villegas Delgado

IUS ET SCIENTIA • 2023

Vol. 9 • Nº 2 • pp. ISSN 2444-8478 • 7-8

ISSN 2444-8478 •

En el año 2006 la Universidad de Edimburgo publicó un informe titulado: The Surveillance Society, firmado por Kirstie Ball y David Murakami Wood. Cuando ambos autores acuñaron el término “sociedad de la vigilancia” se referían a un modelo de sociedad organizado y estructurada por los gobiernos de los Estados, grandes compañías y organizaciones internacionales a través de la vigilancia tecnológica. Con las técnicas de videovigilancia se registran una ingente cantidad de datos e información sobre nuestros movimientos y actividades.

La necesidad de encontrar un fino equilibrio entre el derecho a la intimidad y los sistemas de alto riesgo de IA, como las técnicas de reconocimiento biométrico y de videovigilancia, fue, precisamente, uno de los grandes escollos que hubo que sortearse, con audacia y determinación, por parte de los negociadores del Parlamento Europeo y del Consejo, para llegar a un acuerdo sobre la Ley de Inteligencia Artificial, el 8 de diciembre de 2023.

Como señala Carissa Véliz en un libro publicado recientemente: The Ethics of Privacy and Surveillance (OUP, 2024), para que la vigilancia sea moralmente aceptable, es decir, para que pueda considerarse legítima dentro de un Estado de Derecho, deben observarse en el uso de las técnicas de vigilancia a la ciudadanía los principios de necesidad y proporcionalidad. En este sentido, sostiene esta autora, “siempre que se implanta la vigilancia (incluso cuando está justificada), surgen de ella sucesivas oleadas de deberes, porque se están incumpliendo los deberes de proteger el derecho a la intimidad. Estos nuevos deberes incluyen informar a los objetivos de la vigilancia (a menos que una investigación penal requiera el secreto temporal), mantener los datos seguros, eliminar los datos sensibles lo antes posible y minimizar los posibles daños de la vigilancia”.

El presente número de nuestra revista, 2/2023, está dedicado al estudio de los riesgos y peligros que pueden de los excesos en el uso de la seguridad y la vigilancia en la sociedad de las nuevas tecnologías, y muy en particular, en el impacto que éstos puedan causar en los derechos y libertades de los ciudadanos.

El apartado de doctrina cuenta con nueve artículos en el que se abordan temas tan variados como la aplicación de la IA en la cooperación judicial penal internacional (Leticia Fontestad Portalés); la captación de imágenes en lugares públicos sin autorización judicial (Manuel Díaz Martínez); un estudio criminológico sobre la inseguridad en las áreas rurales a partir del uso de herramientas TIC (Jordi García Ortiz et al.); la regulación del mercado de los criptoactivos en el reglamento MiCa (María de los Ángeles Pérez Marín); ¿el derecho o el deber? de los ciudadanos de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, a la luz de los arts. 14 y 68 de la LPACAP (María Luisa Domínguez Barragán); el análisis de la Directiva Europea y el Reglamento que contiene las Órdenes europeas de Producción y Conservación de pruebas electrónicas (Carmen Cuadrado Salinas); la tecnología Blockchain y sus implicaciones procesales en materia probatoria (Andrea Martín Meneses); el uso de la IA generativa en la investigación de la ciberdelincuencia de género (Irene González Pulido) y, por último, el análisis de la gestión del riesgo transnacional digital por parte de la Unión Europea (Juan Ignacio Leo-Castela).

La sección de comentarios se compone de tres artículos de temática miscelánea relacionada con la revolución tecnológica 4.0: en el primer estudio, Madaoui Nadjia, analiza el rol de la IA en la lucha contra el ciber-terrorismo; en el segundo trabajo, del que son autores Diego Borbón et al., se lleva a cabo un estudio crítico sobre la Ley Modelo sobre Neuroderechos promulgada por el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino); finalmente, José Antonio Breceda Pérez et al., examinan los múltiples riesgos y desafíos que entrañan para el derecho garantizar la dignidad humana frente al uso abusivo de la ciencia y la tecnología.

El presente número de Ius et Scientia 2/2023 se cierra con dos recensiones a dos libros recientes de F. Bueno de Mata y M. J. Pérez Estrada realizadas, respectivamente, por Celia Carrasco Pérez y Francisco Javier Fernández Galarreta.