La gestión de la ciencia, la tecnología y la innovación en los organismos públicos de investigación (OPIs) de España

tHE MANAGEMENT OF SCIENCE, TECHNOLOGY AND INNOVATION
IN PUBLIC RESEARCH ORGANIZATIONS (PROs) IN SPAIN

Iván Hernández Blanco

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)

Ivan.Hernandez@ciemat.es 0000-0003-0671-1797

La gestión de la ciencia, la tecnología y la innovación en los organismos públicos…

Recibido: 16 de febrero de 2023 | Aceptado: 11 de junio de 2023

IUS ET SCIENTIA • 2023

Vol. 9 • Nº 1 • pp. 99-115

ISSN 2444-8478 • http://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2023.i01.07

RESUMEN

PALABRAS CLAVE

En los últimos años el avance de la inversión en I+D+i ha crecido exponencialmente. Tras la crisis financiera de 2007-2008 y la crisis sanitaria originada por el virus SARS-CoV-2, la inversión en I+D+i en España ha alcanzado los 17.249 millones de euros en 2021, el 1,43% del PIB. Con motivo de este aumento es necesaria una forma eficaz de poder gestionar los recursos en materia de ciencia y tecnología. La financiación concedida por parte de la Unión Europea con los fondos Next Generation EU y concretamente del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) han potenciado aún más esta dotación económica para investigación en los Organismos Públicos de Investigación. Tras la reciente reforma de la Ley de la Ciencia en septiembre de 2022, se pone en marcha un camino para que en 2030 la financiación de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación logre el 1,25 % del PIB, de conformidad con la Recomendación (UE) 2021/2122 del Consejo de 26 de noviembre de 2021 sobre un Pacto de Investigación e Innovación en Europa, de 26 de noviembre de 2021.

Ciencia

Investigación

Financiación

Gestión

Proyectos

ABSTRACT

KEYWORDS

In recent years, the advancement of investment in R+D+i has grown exponentially. After the financial crisis of 2007-2008 and the health crisis caused by the SARS-CoV-2 virus, investment in R&D in Spain has reached 17,249 million euros in 2021, 1.43% of GDP. Due to this increase, an effective way to manage resources in science and technology is necessary. The financing granted by the European Union with the Next Generation EU funds and specifically from the Mechanism for Recovery and Resilience (MRR) have further strengthened this financial allocation for research in Public Research Organizations.After the recent reform of the Science Law in September 2022, a path is set in motion so that in 2030 the financing of public agents of the Spanish System of Science, Technology and Innovation achieves 1.25% of GDP, of in accordance with Recommendation (EU) 2021/2122 of the Council of November 26, 2021 on a Research and Innovation Pact in Europe, of November 26, 2021.

Science

Research

Financing

Management

Projects

I. Los organismos públicos de investigación de españa

Para comenzar a iniciarnos en el camino de la gestión de la ciencia en España es necesario entender cómo surgieron los Organismos Públicos de Investigación en España (en adelante OPIs).

“Tras la guerra civil española, no había nada que se pareciese a lo que hoy se podría denominar una política científica y tecnológica clara” (Arana García, 2003, p. 18). Hasta que el 28 de noviembre de 1939 se crea el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, heredero de la Junta para la Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas (JAE) y sustentado en el preámbulo de su ley “[...] frente a la pobreza y paralización pasadas, (España) siente la voluntad de renovar su gloriosa tradición científica”. Y también con la finalidad de fomentar, orientar y coordinar la investigación científica nacional (art. 1, Ley de 24 de noviembre de 1939).

La mayoría de los OPIs que conocemos actualmente surgieron en la época del régimen franquista. El Instituto Nacional de Técnica Aeronáutica (INTA) en 1942 (Decreto de 7 de mayo de 1942), la Junta de Energía Nuclear (JEN) en 1951 (Decreto-ley de 22 de octubre de 1951) y el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA) en 1971 (Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre).

Tras la transición española, la aprobación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (en adelante LFCGICT)[1], supuso la regulación de forma homogénea a través de su artículo decimotercero como OPIs de seis grandes centros de investigación adscritos a diversos ministerios existentes en ese momento: El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Junta de Energía Nuclear, que pasa a denominarse Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, el Instituto Geológico y Minero de España, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial y el Instituto Español de Oceanografía.

Asimismo, esta ley contempló la integración del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, también como OPI (Disposición Adicional Séptima LFCGICT).

Entre las funciones que se les encomendaba a estos organismos estaban:

Es el comienzo de los entes adscritos a la Administración General del Estado con potestad de formación investigadora, seguimiento del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico[2] y asesoramiento en materia de investigación científica y tecnológica.

Tras más de veinte años, en el año 2011 se aprueba la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI), actualmente en vigor[3], potenciada por el avance tecnológico, la Unión Europea y el aumento de la comunidad científica en España, seis veces mayor que en 1986. Así, la premisa básica que se defiende en esta ley es la de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con un fin concreto: contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación (Preámbulo LCTI).

Algunos de los objetivos que pretende esta ley son:

En resumen, esta ley pretende un cambio sustancial de la investigación científica llevándola al siglo XXI, dotándola de aspectos esenciales como la inclusión, el desarrollo sostenible, dotar a la educación de una cultura científica que se acerque a la ciudadanía mediante la divulgación, y de alguna forma utilizar la ciencia como herramienta para evolucionar la sociedad española.

Por otra parte, la LCTI reconoce como Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI), al conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución, o de coordinación, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para promover, desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad. Presidido por los principios de calidad, coordinación, cooperación, eficacia, eficiencia, competencia, transparencia, internacionalización, apertura de la investigación científica, evaluación de resultados, igualdad de trato y oportunidades, inclusión y rendición de cuentas.

Además, se establecen como OPIs de la Administración General del Estado la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), y el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC). Posteriormente, en el año 2021 se integraron en el CSIC como Centros Nacionales[4]: el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y el Instituto Español de Oceanografía (IEO) que, como ya recogimos anteriormente, habían sido reconocidos como OPIs con la aprobación de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

Así, estos cinco centros de investigación pertenecientes a la Administración general del estado, proporcionan ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, actividades de prestación de servicios tecnológicos y otras actividades de carácter complementario, necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad. Siendo el Ministerio de Ciencia e Innovación coordinador de las actuaciones de estos organismos a través de su Secretaría General de Investigación.

De esta forma organizacional de los OPIs podemos sacar en claro el papel fundamental de la investigación pública en I+D+i. Importante labor y notable para la sociedad que deseamos construir en el futuro más próximo. Siendo el asunto, averiguar cuáles pueden ser las políticas públicas más convenientes para encontrar sentido a la I+D+i, pues, aunque el conocimiento científico es público, normalmente su implementación es casi siempre privada (Lora-Tamayo, 2019, p. 116).

Después de más de once años, el reclamo del mundo científico (Cosce, 2021), y tras muchas vicisitudes, el 25 de agosto de 2022 el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la reforma de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, entrando en vigor el día 7 de septiembre del mismo año mediante la Ley 17/2022, de 5 de septiembre (en adelante LMLCTI).

La reforma vinculada al Pacto de la Ciencia y la Innovación[5] está orientada principalmente a fortalecer las capacidades del SECTI para la mejora de su eficacia, coordinación, gobernanza y transferencia de conocimiento. Entre las medidas más importantes de esta reforma destacan[6]:

En definitiva, estas mejoras en el SECTI pretenden poner en marcha el progreso del personal de investigación, tan mermado en la época de la crisis económica española y de la que aún tenemos resquicios, debido a la fuga de cerebros, que causó que investigadores de prestigio acudiesen al extranjero a buscar financiación para sus investigaciones. Además, se procura acortar trámites burocráticos que hacen que el personal investigador se dedique demasiado a ellos, provocando en muchas ocasiones tedio. Y finalmente, se intenta que la inversión en I+D+i quede de alguna forma ligada a nuestro PIB para que no haya evasivas en financiación pública por parte del Gobierno de turno.

II. La agencia estatal de investigación

En la disposición adicional duodécima de la LCTI se autoriza legalmente al Gobierno, con plazo de un año, para la creación de Agencia Estatal de Investigación (en adelante AEI), orientada al fomento de la generación del conocimiento en todas las áreas del saber mediante el impulso de la investigación científica y técnica. La misma se encuentra adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, está presidida por el titular de la Secretaría General de Investigación y el órgano ejecutivo es su director.

No fue hasta el año 2015 con el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto[7], cuando finalmente se materializa un mandato retrasado durante más de cuatro años. Entró en funcionamiento como tal el día 20 de junio de 2016, siendo nombrada primera directora de la misma Marina Villegas Gracia (Resolución de 21 de junio de 2016). Igualmente, la AEI no contó con presupuesto propio hasta el año 2017 cuando recibió un total de 609 millones de euros por transferencias de los Presupuestos Generales del Estado (en adelante PGE) para el año 2017 (Ley 3/2017, de 27 de junio).

La AEI tiene como misión el fomento de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación competitiva y eficiente de los recursos públicos, el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su impacto, y el asesoramiento en la planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D+i de la Administración General del Estado (art. único, Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre).

Además, el objetivo natural de la AEI es la financiación, evaluación, gestión y seguimiento de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones nacionales o internacionales.

Son fines de la AEI, la promoción de la excelencia, el fomento de la colaboración entre los agentes del Sistema y el apoyo a la generación de conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y social, incluidos los orientados a la resolución de los grandes retos de la sociedad, y el seguimiento de las actividades financiadas (artículo 2, Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, en adelante EAEI).

Entre las funciones principales de la AEI destacan:

Para comprender la importancia del cometido de la AEI podemos observar detalladamente en la Tabla 1 la relación de convocatorias gestionadas en el año 2021, con la indicación del año de convocatoria, presupuesto, el estado actual de tramitación de la misma, la cuantía concedida (o en su caso propuesta) y el éxito en términos económicos.

Por tanto, podemos observar que, en el año 2021, la AEI contaba con un presupuesto de 1.090.917.482 € en ayudas a I+D+i y se concedieron un total de 504.053.808 €, menos de la mitad del presupuesto inicial previsto.

III. La financiación de los organismos públicos de investigación

Las capacidades científicas y tecnológicas de los OPIs, así como su tamaño y estructura son muy diversos. Su financiación depende fuertemente de las transferencias de fondos públicos que reciben a través del programa 46 de los PGE para el año 2023[8]. A estos fondos se les suman los recursos capturados externamente a través de convocatorias públicas competitivas del Plan Nacional, de las convocatorias del programa Horizonte Europea 2021-2027[9], de las convocatorias de las Comunidades Autónomas (CCAA), de los servicios ofrecidos a las administraciones públicas, de los contratos obtenidos con el sistema privado y tras la crisis sanitaria originada por el virus SARS-CoV-2 de los fondos Next Generation EU procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR)[10].

Tabla 1. Convocatorias gestionadas en el año 2021 por la AEI

CONVOCATORIAS GESTIONADAS EN 2021

Convocatoria

Estado

Presupuesto (€)

Concesión (€)

Predoctorales (PRE)

2021

TR

110.038.260

---

Personal Técnico de Apoyo (PTA)

2020

RC

7.020.000

6.810.000

Torres Quevedo (PTQ)

2020

RC

15.000.000

14.867.695

Doctorados Industriales (DIN)

2020

RC

4.000.000

3.940.353

Ramón y Cajal (RYC)

2020

RC

80.089.750

71.659.250

Juan de la Cierva-formación (FJC)

2020

RC

14.622.800

14.044.200

Juan de la Cierva-incorporación (IJC)

2020

RC

27.188.400

26.406.526

Proyectos de I+D+i (PID)

2021

PRP

452.000.000

---

Proyectos Europa Excelencia (ERC)

2021

RC

1.500.000

1.2825.526

Programación Conjunta Internacional (PCI)_I

2020_2

RC

5.598.026

5.447.493

Programación Conjunta Internacional (PCI)_II

2021_1

PR

13.140.834

12.936.791

Programación Conjunta Internacional (PCI)_III

2021_2

RC

14.719.412

14.397.350

Severo Ochoa / María de Maeztu (CEX)

2020

RC

40.000.000

40.000.000

Proyectos de I+D+i en líneas
estratégicas, en colaboración público privada

2021

RC

86.000.000

60.718.625

Proyectos I+D+i “Pruebas de Concepto”

2021

RC

40.000.000

39.999.999

Equipamiento Científico-Técnico

2021

RC

180.000.000

180.000.000

TOTAL

1.090.917.482

504.053.808

Nota: RC: Resolución de concesión, PRP: propuesta de resolución provisional, TR: en tramitación sin llegar a PRP. Extraído del Informe General de Actividad de la Agencia Estatal de Investigación 2021 (p.10)[11]

3.1. Programa 46 Investigación, Desarrollo, Innovación y Digitalización

El Programa 46 de los PGE para el año 2023 contempla casi 7.700[12] millones de euros en Investigación, Desarrollo, Innovación y Digitalización para el SECTI. Concretamente el programa 463B-Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica establece el fortalecimiento de la investigación básica para contribuir a la generación del conocimiento y, por otra parte, pretende crear un clima favorable para que las empresas se incorporen plenamente a la cultura de la innovación tecnológica con el fin de incrementar su competitividad[13].

Este programa asume como base fundamental la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (EECTI), que tiene entre sus objetivos potenciar la capacidad de España para atraer, recuperar y retener talento. Para su consecución, se favorecerá, entre otros, el relevo generacional mediante el fomento de las vocaciones científicas, ofreciendo oportunidades a los jóvenes talentos[14] (Gráfico 1).

Extraído de Estructura de políticas de gasto y programas del Ministerio de Ciencia e Innovación del Proyecto de PGE 2023 (p.1)[15].

3.2. Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023

El Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (en adelante PEICTI), está integrado en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, y centra sus objetivos en el refuerzo de la I+D+i en los sectores más estratégicos tras la pandemia: salud, transición ecológica y digitalización, además de avanzar en el desarrollo y afianzamiento de la carrera científica. Entre sus objetivos destacan:

El PEICTI 2021-2023 instrumentaliza 4 Programas Estatales (ver Gráfico 2).

La financiación de los PEICTI ascendió a 10.835 millones de euros durante el periodo 2013-2016 y a 9.337 millones de euros durante el periodo 2017-2020. En cambio, el presupuesto ordinario para el PEICTI 2021-2023 que, además, cuenta con fondos europeos de la política de cohesión para el periodo 2021-2027, principalmente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), es de 4.295 millones de euros.

Cabe destacar que el PEICTI 2021-2023 se despliega en circunstancias extraordinarias, ya que su presupuesto ordinario se complementa con fondos extraordinarios por un valor total de más de 6.000 millones de euros, provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España que utiliza fondos europeos Next Generation EU, de los que hablaremos más adelante[16].

Gráfico 1. Estructura de políticas de gasto y programas del Ministerio de Ciencia Innovación 2023

Gráfico 2. Estructura del PEICTI 2021-2023 Extraído del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (Ministerio de Ciencia e Innovación, 2020a, p. 22)

3.3. Programa Marco: Horizonte Europa 2021-2027

El programa marco denominado Horizonte Europa, recoge el testigo del anterior Programa Horizonte 2020 (FECYT-MINECO, 2014) para seguir apoyando actividades de ciencia, tecnología e innovación en la Unión Europea desde 2021 hasta 2027. Como sus predecesores, el Programa Horizonte Europa financia actividades de alto valor añadido europeo dado que, en su mayor parte, se trata de proyectos de I+D+i ejecutados por consorcios que agrupan a participantes de múltiples países y que son concedidos en concurrencia competitiva sobre la base de evaluaciones inter pares con expertos internacionales independientes. El objetivo general del programa es alcanzar un impacto científico, tecnológico, económico y social de las inversiones de la UE en I+D+i, fortaleciendo de esta manera sus bases científicas y tecnológicas y fomentando la competitividad de todos los Estados Miembros (EEMM)[17].

Cuenta con un presupuesto de 95.517 millones de euros. Además, se ejecuta a través de otros dos programas con presupuesto propio:

3.4. Fondos Next Generation EU procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR)

El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa NextGenerationEU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis causada por el SARS-CoV-2[18].

En el marco de la iniciativa NextGenerationEU se crea un nuevo recurso financiero: el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia (MRR), un nuevo Fondo de gestión directa en subvenciones y préstamos, en el que cada Estado miembro elabora su Plan de Recuperación para programarlos.

El Consejo de Ministros de España en su reunión del día 27 de abril de 2021, ratificó el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Resolución de 29 de abril de 2021)[19].

El Plan español se estructura en diez políticas, específicamente la sexta política “Pacto por la ciencia y la innovación y refuerzo del Sistema Nacional de Salud”, las cuales se sintetizan en 30 Componentes. El Ministerio de Ciencia e Innovación es responsable del Componente 17 “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación” con una asignación de 3.380 millones de euros procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia[20].

El objetivo es hacer frente, en el corto plazo, a la recuperación económica y social del país y, en el medio plazo, incrementar y acelerar la inversión en I+D+i de forma sostenible y en áreas estratégicas, haciendo del SECTI un instrumento clave para abordar los grandes desafíos actuales, como la transición ecológica y justa, la digitalización y el reto demográfico. El Plan tiene como fin fomentar la inversión pública y privada en I+D+i, con el fin de alcanzar en 2027 el 2,12% del PIB y acercarnos a los principales países de la Unión Europea.

Los principales retos abordados son:

  1. La necesidad de reforzar la coordinación y la gobernanza del SECTI.
  2. El desarrollo de una nueva carrera científica para retener y atraer el talento y mejorar la carrera investigadora.
  3. La necesidad de mejorar la eficacia y eficiencia de las políticas de investigación e innovación y de fortalecer el SECTI.
  4. Abordar la baja participación del sector privado y cerrar la brecha existente entre la inversión pública y la inversión privada en I+D+i.
  5. La necesidad de identificar las áreas clave de la investigación y la innovación para la recuperación, transformación y resiliencia de España.

Para lograr hacer frente a estos retos, se planteó la reforma de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el desarrollo avanzado del Sistema de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación, que facilite la toma de decisiones basadas en la evidencia, y la reorganización de los Organismos Públicos de Investigación.[21]

IV. La gestión de los proyectos de I+D+i en los OPIs

Para comprender mejor el alcance de la gestión de proyectos en materia de I+D+i debemos adentrarnos en la definición de proyecto científico.

La naturaleza científica de su objetivo a alcanzar, les dota de unas características de incertidumbre mayor que otros proyectos técnicos, en los que se detallan minuciosamente todos sus elementos. Además, están sometidos formalmente al régimen jurídico de la Ley General de Subvenciones Públicas[22], así como lo dispuesto en las convocatorias competitivas publicadas en el marco de planes de programas de ayudas a la investigación por sus entidades financiadoras (CSIC, 2021, pp. 8-9).

Una dificultad asociada a la gestión de proyectos deriva del obligado cumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones públicas; régimen no del todo adecuado para aplicarlo a la investigación al estar pensado para el fomento de actividades económicas privadas y a proyectos que no son científicos y ocurren en periodos de tiempo relativamente cortos. Por el contrario, los proyectos científicos forman parte de un transcurso continuo, que es la línea de investigación, que se adapta a los requerimientos de distintas convocatorias de ayudas que les permiten obtener financiación en cada momento.

Con todo ello, podríamos categorizar a un proyecto, desde el ámbito de la gestión, como el un conjunto de actividades coordinadas y controladas con una fecha de inicio y otra de final, llevadas a cabo para lograr un objetivo, conforme con unos requisitos específicos que incluyen compromisos en plazo, costes y recursos (ISO 9000:2015).

De esta definición surge una imprecisa unión entre el ámbito de la gestión y el ámbito rigurosamente científico, ya que en la vida de un proyecto se mezclan, conviven e interfieren aspectos de pura gestión con cuestiones inequívocamente científicas. Así, un proyecto no es solo un “concepto científico” por la naturaleza de la actividad que se desarrolla, sino que es también un “concepto de gestión” en tanto que es un instrumento jurídico que integra una serie de actividades desplegadas por distintos actores junto con los procedimientos necesarios para llevarlas a cabo (CSIC, 2021, p. 9).

Por otra parte, todo proyecto se divide en distintas fases o etapas, habitualmente secuenciales, fases que determinan lo que se debe hacer en el marco del mismo, el denominado alcance del proyecto, y que permiten un control sobre la evolución del mismo y posibilitan su gestión. El conjunto de fases de un proyecto se denomina ciclo de vida del mismo. El ciclo de vida de un proyecto define el inicio y el final del mismo, así como su importancia y, por tanto, cómo se integra en el resto de operaciones del entorno en el que se desarrolla. Cada fase suele definirse en función de unos resultados previstos, relacionados con hitos, cuya consecución es un requisito o sostiene fases posteriores (López, 2004).

Gráfico 3. Ciclo de vida de un proyecto de I+D+i Elaborado a partir del Manual de Gestión de Proyectos y Actividad Científica en el CSIC (p. 35)

Vistas las etapas por las que pasan los proyectos científicos, se puede deducir la carga administrativa y burocrática que implican. Es por ello que en los últimos años ha surgido la figura del gestor de proyectos, encargado de las tareas de seguimiento, control, justificación, subsanación y finalización del mismo. Figura clave en proyectos con una fuerte financiación que conllevan una afanosa implicación justificativa. Proceso de trabajo que deriva en lograr una adecuada gestión y distribución de los fondos con los que cuenta la investigación.

Bibliografía

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[1] BOE núm. 93, de 18 de abril de 1986.

[2] Para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica que el artículo 149,1.15, de la Constitución encomienda al Estado y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2, de la misma, siendo los poderes públicos promotores de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general (BOE núm. 311, de 29/12/1978).

[3] BOE núm. 131, de 02/06/2011.

[4] Véase el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2021).

[5] Véase: Pacto por la Ciencia y la Innovación del 3 de marzo de 2021. Recuperado el 01/02/2023 de https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/ciencia-e-innovacion/Documents/2021/040321-PactoCiencia.pdf

[7] BOE núm. 285, de 28 de noviembre de 2015.

[8] BOE núm. 308, de 24/12/2022.

[11] Véase: Informe General de Actividad de la Agencia Estatal de Investigación 2021. Recuperado el 30/01/2023 de https://www.aei.gob.es/sites/default/files/page/field_file/2022-07/Informe%20General%20de%20Actividad%20AEI%202021.pdf

[12] Véase el resumen orgánico por programas del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia en Innovación en el Proyecto de PGE 2023. Capítulos 1 a 9. Recuperado el 02/02/2023 de https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2023Proyecto/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/1/3/27/2/2/N_23_A_R_31_128_1_1_2_3.PDF

[13] Véase la descripción de los programas del sector del Ministerio de Ciencia en Innovación en el Proyecto de PGE 2023. Programa 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica. Recuperado el 03/02/2023 de https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2023Proyecto/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/1/3/27/3/2/7/N_23_A_R_31_128_1_2_3_1463B_C_1.PDF

[14] Aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros el 8 de septiembre de 2020. Recuperado el 06/02/2023 de https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/documents/2020/refc20200908.pdf (p. 25) y de España, G. Ministerio de Ciencia e Innovación. (2020). EECTI. Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación: 2021-2027. Recuperado el 12/02/2023 de https://www.ciencia.gob.es/InfoGeneralPortal/documento/e8183a4d-3164-4f30-ac5f-d75f1ad55059 (p.24).

[15] Véase la estructura de políticas de gasto y programas del Ministerio de Ciencia e Innovación del Proyecto de PGE 2023. Recuperado el 03/02/2023 de https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2023Proyecto/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/1/3/27/1/N_23_A_R_31_128_1_0_1.PDF

[18] Véase: Conclusiones del Consejo Europeo, 17 a 21 de julio de 2020 sobre el Plan de Recuperación y el marco financiero plurianual para 2021-2027. Recuperado el 06/02/2023 de https://www.consilium.europa.eu/media/45124/210720-euco-final-conclusions-es.pdf (p. 2).

[19] BOE núm. 103, de 30 de abril de 2021.

[21] Véase: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Recuperado el 06/02/2023 de https://www.ciencia.gob.es/InfoGeneralPortal/documento/d5f52341-5672-4424-99e1-0e3842c33fe7 (p. 160)

[22] BOE núm. 276, de 18/11/2003.