Carta de los editores

editors´ letter

Daniel García San José

Fernando Llano Alonso

César Villegas Delgado

Medicina, biotecnología y derecho

IUS ET SCIENTIA • 2022

Vol. 8 • Nº 2 • pp. 5-8

ISSN 2444-8478 • http://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2022.i02.01

Los seis artículos que componen el presente número están relacionados en su mayoría con el Congreso Internacional sobre Medicina, Biotecnología y Derecho que se organizó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla entre los días 27 y 28 de octubre de 2022. De la veintena de comunicaciones presentadas se han escogido para el número 2/2022 aquellas que abordan temas nucleares de la Bioética y el Bioderecho, además de destacar por la originalidad de sus respectivos temas de estudio.

Así, en primer lugar, Simona Fanni aborda la cuestión de los relojes epigenéticos desde la perspectiva de la bioética y los derechos humanos, haciendo especial hincapié en el principio de la dignidad humana. Los relojes epigenéticos plantean cuestiones de gran relevancia para el jurista, inherentes a la protección de la dignidad humana, de la identidad y de la integridad a nivel genético, y susceptibles de afectar la esfera del derecho a la salud y del derecho a la ciencia. La posición mantenida por la autora parte de una posición ética antropocéntrica, humanista y moderna, muy próxima a la visión kantiana de la ética formal, racionalista y universal kantiana.

De absoluta actualidad es el comentario de Ramón Valdivia Jiménez sobre la controvertida Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo (LORE), que regula la eutanasia. El autor centra su análisis en un marco ético-jurídico contrario a la mecanización y sustitución del criterio médico terapéutico y humanista, por un paradigma que relativiza el valor de la vida y favorece la asistencia a los pacientes que reclaman su derecho a morir, según los partidarios de la eutanasia, mientras que, según los detractores, esta práctica enmascara en realidad el suicidio asistido (prestación de ayuda a morir, que en la práctica hospitalaria se conoce con las siglas PAM). En este sentido, Ramón Valdivia prevé que la Inteligencia Artificial podrá registrar, ordenar y establecer algoritmos en los que no sólo estén presentes las constantes biométricas, sino también otros datos del paciente registrados en el historial médico para conceder, o no, esta prestación con una objetividad más exacta que la mera perspectiva ideológica, o la exclusiva sensibilidad del médico responsable de incoar el expediente administrativo de la eutanasia.

En el mundo del novo homo ludens (Huizinga actualizado en el multiuniverso del metaverso y la realidad virtual) y de la omnipresencia de las tecnologías convergentes y de las neurociencias, parece oportuno plantear el debate ético-jurídico en torno a la identidad humana (una identidad cada vez más enajenada en lo que el filósofo germano-coreano Byung Chul Han denomina “la sociedad del cansancio” y el universo de las “no cosas”). Precisamente, Domingo Fernández de Agis, analiza en su artículo las dificultades inherentes a la construcción, comprensión y defensa de la identidad en el mundo actual. La comprensión de los fundamentos, sentido y aplicabilidad de los bienes culturales que deberá tener en cuenta una serie de factores que son difíciles de comprender, y puede llevaros a plantear de otro modo la construcción de la verdad y su específica conexión con la realidad.

La relación entre el Estado de Derecho y el desarrollo tecnológico, y el estudio de cuatro problemas éticos en Internet: deep web, venta de órganos en línea, ciberguerra y pornografía infantil, son estudiados en su artículo por Francisco Javier Chan. Esta perspectiva de control de la tecnología dentro del marco del Estado de Derecho no puede entenderse sin una necesaria referencia al marco jurídico europeo en torno al buen uso de la Inteligencia Artificial, la robótica y las tecnologías anexas, a fin de garantizar el respeto de los derechos y la dignidad humana.

A propósito de la pandemia del Covid-19, pasados ya tres años del inicio de la misma, Patricia Craviotto parte de la constatación de un hecho: la grave erosión ocasionada al derecho a la protección de la salud de los pacientes, especialmente de aquellos que, necesitando atención primaria, han acudido a sus Centros de Salud sin poder evitar listas de espera y retrasos en el tratamiento de enfermedades crónicas. En este artículo se analizan algunas de las claves de esta situación crítica de los derechos de los pacientes, y se apuntan también a algunas posibles soluciones.

Por último, en clave de Derecho sanitario comparado (en particular se detiene en el examen de la aplicación de la política y la normativa sanitaria europea en España e Italia), Mario Mónaco estudia las Directivas de la UE a propósito de la importación de material biológico reproductivo humano en contextos de emergencias sanitarias. A este respecto, advierte el autor, que las Directivas en materia de células reproductoras sostienen el objetivo de aplicar la disciplina de manera uniforme en toda la Unión Europea para poder garantizar el mayor nivel posible de protección de la salud con una calidad y una seguridad comparables entre los estados miembros. Estos requisitos se refuerzan ulteriormente para el caso de la importación de países externos a la UE.

En cuanto al apartado de comentarios, José Manuel Sánchez Torrado se ocupa de la vigilancia de la salud, a través de los reconocimientos médicos, lo cual se considera uno de los instrumentos más relevantes para velar por la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Según constata este autor, los riesgos relacionados con la pandemia, la implantación de la digitalización e inteligencia artificial en las organizaciones productivas dota de mayor protagonismo la vigilancia de la salud y nos obliga a analizar la efectividad del marco normativo ante los nuevos riesgos y desafíos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

En relación con el acceso en términos de igualdad a las técnicas de reproducción asistida. En este sentido, desde una perspectiva iuscivilista, Mª Ángeles Serrano Ochoa se pregunta si la ley 14/2006 de reproducción asistida (LTRHA) ha logrado facilitar la reproducción a las distintas orientaciones sexuales y ha posibilitado determinar la filiación al margen de la naturaleza (art. 7.3 y 8.3 LTRHA 2006) habría de plantearse si hay realmente una excusa, basada en la imposibilidad del respeto de los derechos fundamentales de los implicados en una gestación por sustitución solidaria, para mantener en la actualidad su nulidad y amparar en nuestro Derecho tan sólo dos únicos tipos de filiación, por naturaleza y adoptiva (art. 108 CC) o si es posible, de admitirse la gestación por otros de carácter altruista, el incluir una filiación basada en la voluntad procreacional, facilitando el acceso de todos, hombres y mujeres, en plena igualdad, a las técnicas de reproducción desarrolladas por los avances de la medicina.

En cuanto a las herramientas basadas en eHealth y neurorobótica que pueden reducir la carga de trabajo humano y contribuir a una mejor gestión de la salud pública, considerando determinados problemas ético-jurídicos que deben ser tenidos en consideración. En este sentido, Alessandra Esther Castagnedi Ramírez lleva a cabo un estudio sobre la cuestión de la responsabilidad en caso de daños causados por el uso de sistemas de Inteligencia Artificial a través de determinadas herramientas de soft law, llevadas a cabo por el legislador europeo. A este respecto, la autora realiza un completo análisis de la nueva propuesta de Directiva COM (2022) 496 final del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la Inteligencia Artificial (Directiva sobre responsabilidad en materia de IA), por considerar que puede dar lugar a innovaciones muy significativas.

A propósito de la entrada en vigor en España de la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, Macarena Pérez Sevilla, Ana Belén Sánchez García, y Diego José García Capilla creen oportuno incluir en la plan docente universitario una nueva asignatura en la que se incluyan todas las necesidades, derechos y obligaciones de los pacientes y personal sanitario en el final de la vida, contemplando así las nuevas prácticas que los profesionales de Enfermería deberán administrar en sus lugares de trabajo es una obligación reflejada en el código deontológico nacional. El desconocimiento de los cuidados integrales en el final de la vida por parte de estos profesionales sanitarios puede ser causa de que no se administren unas prácticas asistenciales de calidad, aumentando con ello el sufrimiento tanto del paciente como de la familia y del propio personal sanitario.

Finalmente, desde un plano deontológico que concierne a los profesionales de la sanidad, Jesús Martín Treviño y Josu Urbieta-Mancisidor, realizan una propuesta de decálogo para desarrollar la bioética de las organizaciones sanitarias. A su juicio, los principios de Beneficencia, Autonomía, No maleficencia y Justicia son a día de hoy, la base que ha permitido desarrollar mejores sistemas sanitarios limitando el ejercicio paternalista y ha ido favoreciendo la relación médico paciente, sin embargo, no se ha conseguido un completo desarrollo de la bioética a nivel de organización sanitaria ni políticas sanitarias. En este sentido, proponen tres niveles: el nivel más básico, en el que se incluyen: Respeto, Transparencia, Veracidad y Coherencia; el intermedio, que engloba: Dignidad, Legalidad, Justicia, Confianza y el superior, en que se comprenden: Integridad y Ecología. La capacidad de poder llevar a cabo este compendio de valores a nivel personal y trasladarlo a nuestras instituciones, sistemas de organización y viceversa, permitirá obtener mejores resultados no solo cualitativos en cuanto a la atención de paciente y con el resto de los compañeros, sino también cuantitativos optimizando los recursos materiales, económicos y limitando los conflictos de interés.

Cierra el actual número la sección de recensiones, con dos comentarios a los recientes libros de Pilar Martín Ríos: Digital Forensics and Criminal Process in Spain: Evidence Gathering in a Changing Context, Editorial Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2022, 204 páginas (recensión a cargo de Enrique César Pérez-Luño Robledo), y Rosaria Pirosa: Dal diritto alla salute all´healthism: una ricognizione giusfilosofica, Mucchi Editore, Modena, 2021 (reseña de Casimiro Coniglione).