VILLEGAS DELGADO, César.: Crímenes de Lesa Humanidad en el Siglo XXI. Avances y retrocesos de la justicia penal internacional, Ed. Tirant lo Blanch, México, 2022, 317 páginas. ISBN 978-84-1397-790-4

Edgar Omar García Cardona

Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

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IUS ET SCIENTIA • 2022

Vol. 8 • Nº 1 • ISSN 2444-8478 • pp. 205-208

ISSN 2444-8478 • http://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2022.i01.14

A principios del presente año, la prestigiosa Editorial española Tirant Lo Blanch publicaba la obra denominada “Crímenes de Lesa Humanidad en el Siglo XXI. Avances y retrocesos de la justicia penal internacional” escrita por el Dr. César A. Villegas Delgado, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla e investigador ad-honorem del Instituto de Ciencias Sociales y Administración de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

En el actual contexto de convulsión internacional que estamos viviendo desde que el pasado 24 de febrero la Federación Rusa invadiera Ucrania en violación de los más elementales principios del Derecho y de la legalidad internacional, consagrados por la Carta de las Naciones Unidas y por la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, hemos podido constatar cómo se han venido cometiendo crímenes internacionales en el contexto de dicho conflicto armado. Crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad e, incluso, podríamos hablar del crimen de agresión.

En esta complicada coyuntura internacional, consideramos que más oportuna no pudo ser la publicación de la obra que hoy tenemos el gusto de reseñar. El objeto central de la investigación gira en torno al nacimiento, desarrollo y consolidación de los crímenes de lesa humanidad en tanto en cuanto tipo penal autónomo dentro del ordenamiento jurídico internacional. Esta monografía tiene una estructura muy particular y didáctica, ya que se compone de una serie de puntos metafóricamente denominados: el punto de partida; el punto de encuentro; el punto de no retorno; el punto de llegada; el punto de afirmación, y, por último, el punto de involución.

La elección metafórica de estos puntos no es una simple ocurrencia del autor, como el nombre de la misma lo indica, el autor se enfoca en los crímenes de lesa humanidad en el siglo XXI, lo cual necesariamente conlleva la idea y el estudio del desarrollo de dichos crímenes a lo largo de la historia, porque como bien menciona autor en sus primeros capítulos, dicho concepto jurídico no se formó de la noche a la mañana, ni apareció sin más; es el resultado de un largo proceso de evolución en el Derecho Internacional.

Como el Dr. Villegas tiene a bien mencionar en el capítulo del punto de partida, el Derecho Internacional se fue transformando de un régimen jurídico por y para los Estados Nación como únicos sujetos a dicho orden normativo, a reconocer a los individuos como sujetos participantes de dicho orden, tanto así, que se les reconoció como sujetos responsables ante la comunidad internacional.

En cuanto al capítulo del punto de encuentro, el autor nos pone en relieve, que el proceso anteriormente señalado, es decir, el de la humanización del Derecho Internacional, y la responsabilidad penal de los individuos, se fue desarrollando a lo largo de los siglos XIX y XX, de manera paralela; sin embargo, dicho desarrollo encontró ese punto de encuentro referido por el Dr. Villegas, al momento de la creación del Tribunal internacional de Núremberg, lo que marcó un parteaguas en el Derecho Internacional en general, y en el Derecho Penal Internacional en particular es la tipificación específica del crimen de lesa humanidad, lo que resulta de la mayor relevancia, ya que como sabemos, en la materia penal resulta fundamental la existencia del tipo en particular para encuadrar la conducta en el mismo y acreditar la existencia del delito.

En lo que respecta al apartado del no retorno, como ya vimos, el primer paso lo obtuvimos con los Tribunales creados para condenar los crímenes llevados a cabo por los Estados perdedores de la Segunda Guerra Mundial, lo que dio como resultado, la tipificación del crimen de lesa humanidad. Sin embargo, y como es muy común en las cuestiones jurídicas, ciertas figuras pasan un largo periodo de letargo, hasta que vuelven a tomar vigencia en el discurso jurídico y en la realidad política, y eso ocurrió con este crimen internacional, que volvió a estar en auge con la creación y desarrollo jurisprudencial de los Tribunales Internacionales ad hoc para la Ex Yugoslavia y Ruanda.

Dentro de este capítulo, es de suma importancia remarcar como César Villegas da un papel dominante y relevante a la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales antes mencionados, porque dichos pronunciamientos desarrollan en mayor detalle los componentes del tipo penal creado por el Tribunal de Núremberg, además de terminar de integrarlo al sistema jurídico internacional en toda su fuerza jurídica, lo que implica el punto de no retorno señalado por el autor.

En lo que respecta al siguiente apartado, el autor maneja una dualidad bastante interesante, y es ahí el origen de por qué el título del epígrafe se plantee como una interrogante, ya que, si bien se remarca la importancia de la codificación del tipo penal del crimen de lesa humanidad en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), también se ponen de manifiesto diferentes deficiencias de dicha codificación, por ejemplo, cual sería o debería ser el nivel mínimo de gravedad para que las conductas señaladas en el artículo 7 del Estatuto puedan ser consideradas como un crimen de lesa humanidad. Sin embargo, para los estudiosos del Derecho, resulta claro que cualquier norma jurídica, al momento de su creación y entrada en vigencia, es un instrumento perfectible, que se puede ir mejorando con el paso del tiempo, y adaptándose a las necesidades de sus destinatarios, por lo cual, no es necesario alarmarnos por esos puntos débiles del tipo penal en comento dentro del Estatuto de Roma, ya que es mejor tener un elemento jurídico con esas características a no tenerlo.

En el punto de afirmación podemos observar como el autor nos muestra la forma en que se han ido materializando en la práctica, y en casos muy particulares, diferentes tipos de Tribunales cuya finalidad es la aplicación y resolución de controversias penales internacionales. En algunas ocasiones este esfuerzo es acompañado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y en otras más, dicha Organización es quien dirige el funcionamiento de mecanismos de justicia internacional para la investigación y condena de delitos internacionales. Por ejemplo, existen tribunales híbridos y tribunales internacionalizados, los primeros gozan de personalidad jurídica e independencia institucional y no forman parte del ordenamiento nacional, mientras que los segundos se enmarcan en el ordenamiento nacional pero no siempre tienen personalidad jurídica, no debiendo perder de vista que resultan estos últimos, ejercicios fundamentales ya que al formar parte integrante del sistema jurídico del Estado donde trabajan, realizan aportes sumamente significativos en dichos países.

Finalmente, en cuanto al punto de involución, a pesar de que el autor nos ha llevado de la mano en un recorrido importante y sumamente interesante en cuanto al nacimiento, desarrollo y consolidación del tipo penal del crimen de lesa humanidad a lo largo de la historia moderna del Derecho Internacional, y de cómo ha sido instrumentalizado por los diferentes Tribunales Internacionales, el doctor Villegas nos da un golpe de realidad al mostrarnos, que a pesar del gran esfuerzo en esta materia por parte de la comunidad internacional, los crímenes de lesa humanidad, con sus funestas consecuencias, se siguen cometiendo actualmente en diversas partes del mundo, aunado a la aparente inacción que se le ha criticado a la Corte Penal Internacional, o acción focalizada en momentos y lugares muy particulares, como en África.

Como se mencionó en párrafos anteriores, no podemos olvidarnos que las normas jurídicas en cualquier ámbito (nacional o internacional) y las instituciones que las llevan a la práctica, son perfectibles y no se encuentran exentas de errores, lagunas o antinomias, además de que regresa a colación ese largo debate del Derecho Penal y de las políticas criminales y de seguridad, de que la creación de normas y tipos penales no resultan eficaces por sí mismo para desaparecer o disminuir la existencia de delitos, pero, tal como señalábamos anteriormente, el mundo es un lugar mejor contando con un andamiaje legal que tipifique los crímenes más atroces cometidos contra la comunidad internacional como crímenes de lesa humanidad, cuya consagración llegaría en el ámbito jurídico internacional con el Estatuto de Roma y, sobre todo, con la jurisprudencia que ha venido desarrollando desde hace más de dos décadas la Corte Penal Internacional, aún con sus aciertos y desaciertos.

Es verdad que en este último capítulo el autor de la obra nos deja con la miel en los labios pues se limita a señalar algunos acontecimientos suscitados en diversas regiones del mundo en el marco de los cuales se habrían cometido crímenes internacionales que habrían comportado altos costes de vidas humanas pero que lamentablemente, y por muy distintas circunstancias, se encontrarían en el extrarradio de la justicia penal internacional como, por ejemplo, las situaciones de Palestina y Venezuela o el exterminio de los Rohinyás a manos de las fuerzas armadas de Myanmar, que aunque si bien es cierto habrían llegado a ser conocidas por instancias jurisdiccionales internacionales, como la Corte Penal Internacional, sigue siendo muy poco probable que se llegue a impartir justicia o, peor aún, algunos otros casos en los que ni siquiera habrían llegado a ser conocidos por la justicia internacional como, por ejemplo, los abusos cometidos contra los uigures por parte del Gobierno chino, el exterminio de los yazidíes en Irak a manos del Daesh o la violación masiva y sistemática de los derechos humanos en el contexto de la lucha contra el narcotráfico en México (ésta última que hemos tenido que padecer durante muchos años aquí en Ciudad Juárez, Chihuahua). Respecto a estas últimas situaciones, hubiese sido deseable que el autor analizara con mayor detenimiento precisamente esos factores, en muchos casos políticos, que habrían determinado que la comisión de crímenes internacionales quedase en la más completa impunidad frente a los ojos de la comunidad internacional de Estados en su conjunto. Esperemos que el autor se plantee completar dicha encomienda en futuras ediciones de la obra que hoy analizamos.

Finalmente, debemos felicitar al autor de esta obra que está llamada a convertirse en un referente de obligada lectura, no sólo para los especialistas en Derecho internacional o internacional penal, sino también para el público en general, pues dados los tiempos que corren nos vemos en la necesidad de estar actualizados en todos estos temas de acuciante actualidad y qué mejor que con esta importante obra que hoy tenemos el gusto de comentar.