Tecnología al servicio del proceso: especial referencia a la celebración de juicios telemáticos

TECHNOLOGY AT THE SERVICE OF THE PROCESS: SPECIAL REFERENCE TO THE CELEBRATION OF TELEMATIC TRIALS

María Concepción Rayón Ballesteros

Universidad Complutense de Madrid

mcrayon@ucm.es 0000-0002-7362-2885

Recibido: 20 de mayo de 2022 | Aceptado: 24 de junio de 2022

IUS ET SCIENTIA • 2022

Vol. 8 • Nº 1 • ISSN 2444-8478 • pp. 189-199

ISSN 2444-8478 • http://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2022.i01.12

RESUMEN

PALABRAS CLAVE

En este trabajo se analiza la implantación de la justicia telemática como consecuencia de la pandemia por Covid-19 y particularmente se hace referencia a la celebración de juicios por videoconferencia con los avances que ha supuesto, sus ventajas e inconvenientes y su relación con las garantías procesales necesarias.

Juicio por videoconferencia

Justicia telemática

Pandemia por Covid-19

Proceso

Videoconferencia

ABSTRACT

KEYWORDS

This paper analyses the implementation of telematic justice as a consequence of the Covid-19 pandemic and particularly refers to the holding of trials by videoconference with the advances it has brought about, its relationship with the necessary procedural guarantees.

Trial by videoconference

Telematic justice

Covid-19 pandemic

Trial

Videoconference

1. La realización de actuaciones procesales por videoconferencia tras la pandemia por Covid-19

La pandemia ha acelerado la transformación digital de la administración de justicia en España. Nuestra legislación procesal tiene prevista la posibilidad de realización de actuaciones procesales por videoconferencia en el art. 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, desde su reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembrela comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa. En estos casos, el letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo”.

Aunque esta previsión legal se encuentra vigente desde 2003 para la práctica de declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, periciales, exploraciones de menores, juicios y vistas, lo cierto es que antes de la pandemia, la realización de actos por videoconferencia se limitaba a algunos actos aislados, si las circunstancias que concurrían en el caso lo hacían aconsejable, y se admitía por el titular del órgano jurisdiccional.

Hoy en día se ha implantado la asistencia telemática a juicios y actuaciones judiciales realizadas por los profesionales del derecho, las partes, los testigos, los peritos o las víctimas[2], e incluso por el sujeto pasivo del proceso penal, junto con la celebración de todo tipo de pruebas a través de sistemas de videoconferencia[3]. La pandemia Por COVID-19 ha supuesto el desarrollo en la implantación de la tecnología para realizar muchos trámites que antes requerían presencialidad de forma ineludible. Efectivamente, el 14 de marzo se declaró el estado de alarma y, en atención a la situación excepcional, se tomaron una serie de decisiones para afrontar los efectos de la crisis, por lo que se promulgó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que preveía que el Gobierno, una vez quedara in efecto el estado de alarma, tendría que aprobar un plan de actuación para agilizar la actividad de juzgados y tribunales y con el que contribuir a la recuperación económica. Por ello se aprobó con posterioridad el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia.

Los elementos a tomar en consideración sobre cómo llevar a cabo las actuaciones judiciales de forma telemática, existen dos guías o referentes que deben ser tenidos en cuenta:

La Ley 3/2020, de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19, concreta determinados aspectos relevantes sobre la tramitación de actuaciones telemáticas:

En esta breve presentación vamos a hacer especial referencia a la celebración de juicios por videoconferencia, pues la pandemia ha impulsado muy notablemente la celebración de juicios por vía telemática.

2. Especial referencia a la celebración de juicios por videoconferencia

Definimos la “celebración de juicios por videoconferencia” como aquellos que se celebran con la participación de profesionales, partes y testigos, no de forma presencial en la sede del órgano judicial ante el que se desarrollan, sino encontrándose en sus despachos profesionales o domicilios utilizando una herramienta de videoconferencia[6] que permita la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido con interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas.

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, regula la celebración de actos procesales mediante la presencia telemática[7] de los intervinientes. Concretamente viene regulado en el apartado primero del art. 19 de dicho Real Decreto donde se da preferencia y se prioriza las vistas y juicios mediante presencia telemática, siempre que los juzgados y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos para ello, aunque se exceptúan a dicha prioridad los supuestos de juicios penales en que se impute al acusado un delito grave, siendo en dicho caso necesaria la presencia física del investigado.

Posteriormente la Ley 3/2020, de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia, concreta determinados aspectos relevantes. Nos interesa especialmente el contenido de su art. 14 sobre la celebración de actos procesales mediante presencia telemática, que establece que los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.

Hay que destacar que el legislador ha optado por no imponer la celebración de actuaciones procesales por estos medios telemáticos, sino cuando haya medios técnicos necesarios disponibles. Se establece su preferencia de uso para gran variedad de actuaciones procesales y únicamente se excluye la vista oral de los procedimientos por delitos graves, en los que la presencia física del acusado será inexcusable.

La decisión sobre si el juicio se celebra por vía telemática o presencial corresponde al juzgador según lo dispuesto en los art. 325 y 731 de la LECrim en relación con los art. 229 de la LOPJ y 117.3 de la Constitución. Se trata de una decisión jurisdiccional y la falta de acatamiento por las partes podría generar responsabilidades.

La principal herramienta tecnológica que se ha implementado para la realización de juicios por videoconferencia es CISCO Webex meeting[8] que ha sido implantado en el ámbito de las Comunidades Autónomas dependientes del Ministerio de Justicia. Su utilización se puede llevar a cabo bien de oficio o bien a instancia de parte, si se considera pertinente por parte del juez o magistrado que preside el acto procesal.

Existen, además, otras plataformas que permiten a los intervinientes conectarse en remoto con la sede física del tribunal, soluciones específicas para órganos jurisdiccionales y también existen herramientas disponibles para la ciudadanía en general como Zoom, Teams, Meet o Skype for business[9] que permiten constituir al tribunal con todos o parte de sus miembros conectados en remoto, si bien en este supuesto hay que gestionar la reunión con una persona que convoca la misma, un moderador, mandar las invitaciones para acceder, gestionar los accesos, anular o activar el sonido, gestionar el uso de la palabra, etc. Las plataformas citadas están siendo utilizadas de forma habitual por los juzgados al ser compatibles con los equipos de la Administración de Justicia.

Ante la posibilidad de intervención en un juicio por videoconferencia existen dos posibilidades:

La utilización de videoconferencia en las vistas judiciales está siendo objeto de análisis por parte de la doctrina y de los operadores jurídicos. Las opiniones se encuentran enfrentadas pues mientras que un sector considera que se trata de una oportunidad para adaptar los tribunales a las transformaciones de la era digital y que resulta totalmente necesario que se mantenga, por otra parte, es muy crítica por entender que puede implicar la pérdida de las garantías procesales que deben prevalecer en la administración de justicia.

El magistrado del Tribunal Supremo Magro Servet considera que “no hay nada que no se pueda hacer con el uso de la videoconferencia en su comparación con la presencia física en el juicio. Existe la misma inmediación, concentración y publicidad... y... no existe merma alguna del derecho de defensa”. Lo contrario “supone seguir anclados en el “miedo a las tecnologías”[10].

Por nuestra parte consideramos que la utilización de herramientas que permitan la asistencia telemática a actos judiciales en los que intervienen abogados, letrados de la administración de justicia, procuradores, partes, peritos, fiscales, testigos, y todos los demás operadores jurídicos, ofrece ventajas, pero también inconvenientes que destacamos seguidamente.

La celebración de juicios y vistas por videoconferencia presenta las siguientes ventajas:

Sin embargo, también presenta importantes inconvenientes:

Nuestra opinión es que la crisis provocada por la pandemia ha ofrecido una oportunidad única para introducir la tecnología en el proceso y que su utilización se debe consolidar de manera que los juicios por videoconferencia sean una realidad que debe ser mantenida para el futuro incorporando las mejoras tecnológicas que sean necesarias y siempre que se mantengan las garantías procesales.

Efectivamente, resulta importante salvaguardar las garantías procesales, sin merma alguna del derecho de defensa de las partes, y que las actuaciones deben documentarse mediante soporte apto que permita la grabación y reproducción del sonido y la imagen. Al respecto se está desarrollando el sistema llamado eFidelius, para la descarga de la grabación de vistas o juicios, pero actualmente solo funciona en Andalucía, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Galicia. Otros sistemas de grabación son Arconte o Aurea que se encuentran integrados en el servicio de gestión procesal. Se trata de herramientas para poder celebrar actos procesales on line y que reúnen las funcionalidades necesarias para permitir la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, verbal y auditiva d los intervinientes en el proceso, asegurando la contradicción entre las partes y la salvaguarda del derecho de defensa. Igualmente permiten grabar y hacer copias para las partes, facilitar la firma electrónica de la vista y garantizan la seguridad y la integridad de lo grabado. Estos sistemas deberían completarse para que en todos los órganos judiciales se contara con pantallas de alta resolución y gran tamaño, micrófonos omnidimensionales, cámaras y ordenadores para que la calidad de la grabación sea la adecuada y no existan problemas de visualización de los asistentes ni de los documentos o expedientes que sea necesario consultar.

No obstante se presentan aún muchos interrogantes dado que muchos órganos judiciales aún no cuentan con sistemas necesarios para la completa digitalización de los actos, se plantean problemas para los casos de posibles caídas del sistema de videoconferencia durante la celebración de una vista o juicio oral, bien para todos o bien para alguno o algunos de los intervinientes, los sistemas empleados para la videoconferencia son de baja calidad y presentan numerosos problemas en cuanto a la autenticación de los intervinientes, sin unas reglas claras para la convocatoria. Se plantea la compatibilidad de la realización de las audiencias, juicios y pruebas con estos sistemas telemáticos pues su utilización vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en base a los principios, constitucionalmente consagrados, de publicidad, oralidad, inmediación, concentración, contradicción y unidad de acto, entre otros[12].

Será cuestión de plantear las correspondientes soluciones como procurar que las herramientas tecnológicas respeten al máximo los principios procesales para lo cual se debe realizar la correspondiente inversión por las administraciones públicas, también deberá desarrollarse la formación técnica necesaria para todos los operadores jurídicos participantes en la videoconferencia puedan desempeñar su trabajo, también implementar medios tecnológicos en los cuales las partes intervengan en pantalla de cuerpo entero, mejorar y adaptar la técnica de interrogatorio al entorno virtual, procurar dotar a los tribunales de tecnología que permita que se vea, se escuche y se grabe correctamente todo lo que suceda en un juicio, y que se establezcan protocolos de actuación para los cortes de la conexión. En cuanto al derecho constitucional de publicidad de las actuaciones puede salvaguardarse facilitando la retransmisión en directo de juicios que pueden ser anunciados de forma conveniente en el tablón de anuncios virtual y procurando evitar las grabaciones clandestinas o el uso indebido de la imagen de los intervinientes en el proceso.

En todo caso y en vista de lo anterior, atendiendo a las ventajas e inconvenientes que hemos referido debemos recordar que todo proceso debe encontrarse fundamentado en los denominados principios jurídico naturales sin los que no se puede conseguir una resolución justa. El principio de audiencia y el de igualdad resultan fundamentales y deben estar presentes en un proceso con todas las garantías. Estos principios no pueden verse comprometidos por la utilización de videoconferencia en la realización de los juicios y deben ser especialmente considerados en el momento de determinar la tecnología que se aplica para la celebración de vistas.

3. Conclusiones

La pandemia ha acelerado de forma exponencial la implantación de mejoras tecnológicas en la administración de justicia y ha ofrecido una oportunidad única para revisar la legislación procesal adaptándola a las peculiaridades del ejercicio de la función jurisdiccional de forma telemática.

Particularmente el desarrolle de juicios por videoconferencia exige garantizar que los equipos informáticos y las herramientas tecnológicas que se empleen permitan celebrar los mismos con las garantías procesales requeridas legalmente. Y, como hemos indicado, en todo caso se debe garantizar el derecho de defensa y la publicidad para los supuestos de audiencias públicas.

Los requisitos técnicos vienen establecidos en el art. 230 de la LOPJ, precisando su integración con el servicio de gestión procesal. La realización de los juicios por esta vía telemática y de sus grabaciones goza de validez y eficacia como documento procesal si queda garantizada su autenticidad. Además, permiten grabar, generar copias para las partes, facilitar la firma electrónica por los intervinientes, garantizar la integridad de lo grabado y simplificar el visionado y la extracción de datos concretos con posterioridad.

No obstante, hemos destacado que quedan mejoras por implantar como la referente a la inversión de las Administraciones públicas para que los medios puedan funcionar adecuadamente en todos los juzgados y tribunales y la mejora de la formación técnica de todos los operadores jurídicos jueces, magistrados, abogados, procuradores y resto de colaboradores con la administración de justicia.

En general y para terminar podemos destacar que las soluciones tecnológicas aplicadas a la justicia como consecuencia de la crisis por la pandemia suponen un avance considerable generando cambios profundos y generalizados, que esperamos que transformen definitivamente la administración de justicia para colocarla, tecnológicamente, en el siglo XXI.


[1] Esta redacción del art 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial fue llevada a cabo tan sólo unos días después de la publicación de la Declaración de aplicación provisional del Convenio de asistencia judicial en materia penal en los Estados miembros de la UE de 29 de mayo de 2000, cuyo art. 10 prevé la audición por videoconferencia de testigos y peritos que se encuentren en el territorio de un Estado de la UE.

[2] Algunos autores como Magro Servet, se han pronunciado a favor de la implantación de la videoconferencia para la declaración de las víctimas a través de un Protocolo para la declaración de la víctima por videoconferencia en el plenario para evitar su “victimización secundaria”, pues consideran que sería conveniente invitar siempre a la víctima del delito a prestar declaración por videoconferencia, y que sería opción suya hacerlo de forma presencial al presentar ventajas de esta sistemática y cobertura legal evitando la victimización secundaria. Vid. Diario La Ley de 4 de mayo de 2021. Y en este sentido ha recobrado sentido y ha resultado criticada por la doctrina la sentencia del Tribunal Supremo 331/2019, de 27 de junio de 2019, de la Sala de lo Penal (Sec. 1ª) que equipara jurídicamente la presencia física con la virtual y mantiene que “la doctrina, la videoconferencia no es más que un instrumento técnico que permite que la prueba acceda al proceso, una modalidad de práctica de la prueba, de modo que será el medio de prueba de que se trate, y de acuerdo con sus propias reglas, el que deberá ser analizado en cuanto a las garantías que deben concurrir en su práctica. Y puede asegurarse que la utilización de la videoconferencia y de los demás medios técnicos que establece el art. 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no es una posibilidad facultativa o discrecional a disposición del juez o tribunal, sino un medio exigible ante el Tribunal y constitucionalmente digno de protección. Además, incide la doctrina que, dentro del proceso penal, se cumplen los principios del proceso”.

[3] En este sentido, para la celebración de audiencias y juicio con Zoom, se viene indicando con carácter general: La prueba se propondrá de forma verbal, sin perjuicio de la obligación de las partes de aportar en el acto escrito detallado de la misma, pudiendo completarlo durante la audiencia. La omisión de la presentación de dicho escrito no dará lugar a la inadmisión de la prueba, quedando condicionada ésta a que se presente en el plazo de los dos días siguientes (art 429.1).

PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA VÍA ZOOM, es necesario faciliten las partes los siguientes datos con el fin de evitar demoras en la conexión a través de Zoom: Correo electrónico del Letrado, a ser posible el que figura en el Colegio de Abogados. No se admitirán correos de empresas o despachos; teléfono del Letrado. No se admitirá teléfonos para la conexión de empresas o despachos; escrito nota de prueba presentado vía Lexnet con el correspondiente traslado a la parte contraria. Todo ello con antelación suficiente a la celebración de la correspondiente vista.

[4] Según la ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia, la Sede Judicial Electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos y profesionales de la justicia a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de Justicia. La Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia abarca el ámbito de sus competencias en materia de Administración de Justicia, es decir, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y las Comunidades Autónomas de Extremadura, Castilla la Mancha, Castilla y León, Islas Baleares, Región de Murcia, Ceuta y Melilla. Información disponible en: https://sedejudicial.justicia.es/

[5] Sobre la realización de apud acta vía electrónica puede consultarse el Archivo Electrónico de Apoderamientos Judiciales, dependiente de la Secretaría General de la Administración de Justicia, Subdirección General de Registros Administrativos de apoyo a la actividad judicial en el que figuran los datos del compareciente, los datos del poder dante y el tipo de apoderamiento que realiza, general o especial para allanamiento, desistimiento, renuncia, transacción, etc, junto con los datos de su vigencia. Disponible en: https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/publico

[6] Esta opción se ha generalizado, exponiéndose esta realidad en el documento “Virtual Civil Trials” preparado por la sección de Derecho “Law Library” de la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos de América (LL File No. 2020-018927) que enumera entre los países que han adoptado medidas para dar respuesta a la situación derivada del Covid-19 (y entre ellas los juicios virtuales) a Australia, Austria, Azerbaiyán, Brasil, Canadá, China, Finlandia, Francia, Alemania, India, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Puerto Rico, Portugal, Rusia, Singapur, España, Turquía, Ucrania, los Emiratos Árabes Unidos y el Reino Unido, existiendo algunos en los que lo puede acordar el juez de oficio o a solicitud de una de las partes si bien en algunos como China, Francia, Nueva Zelanda y Turquía se requiere el consentimiento de todas las partes.

[7] La justicia telemática ya venía regulada en los arts. 229 y 230 LOPJ, la D.A. 1ª de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil así como en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

[8] Sobre la utilización del sistema Cisco Webex Meeting para la realización de actuaciones judiciales de forma telemática resulta muy interesante conocer las explicaciones sobre su operativa contenidas en el artículo de Cardona Fernández, A. M. “El uso de la aplicación Cisco Webex Meeting en los juzgados” publicado en el nº 9820, Sección Plan de Choque de la Justicia de 29 e marzo de 2021.

[9] El primer juicio on line que se celebró en España con ocasión de la pandemia se llevó a cabo el 11 de mayo de 2020 en el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Santander utilizando precisamente Skype. Se trataba del recurso contra una sanción urbanística y la parte recurrente solicitó la celebración de la vista oral por medios telemáticos para evitar un aplazamiento del juicio. En este caso el magistrado y el letrado de la administración de justicia se encontraban en la sede judicial mientras que los letrados de las partes asistieron por videoconferencia. Además, una de las partes presentó un documento relevante y compartió su visualización con el tribunal y con las partes si bien el tribunal solicitó su remisión por medios telemáticos.

[10] Si analizamos la historia del proceso y su evolución del sistema acusatorio de Roma, inquisitivo de la Edad Media hasta el sistema actual evolucionado hacia el sistema acusatorio formal o mixto, comprobamos que la mecánica de la ordenación procedimental se ha hecho descansar en dos pilares fundamentales: oralidad o escritura. Esa dualidad hoy en día se ve afectada por la introducción del fenómeno tecnológico que aplicado al proceso judicial y a las relaciones que mantienen juzgados y tribunales con las partes, los profesionales y otros organismos genera numerosos interrogantes.

[11] La textualización de las grabaciones con las vistas judiciales se encuentra basada en técnicas de inteligencia artificial y supone generar de manera automática el texto de los vídeos grabados en las salas de vistas durante los juicios, audiencias previas y en general en todas las actuaciones judiciales orales que se desarrollan en una sala de vistas. Una vez generado el texto completo el sistema permite descargarlo y buscar palabras clave en el mismo para localizar exactamente el momento deseado. Igualmente permite la visualización de subtítulos y la creación de filtros por personas intervinientes de manera que supone un importante ahorro de tiempo. Según publica el Diario La Ley de Wolters Kluwer de 26 de abril de 2021, “El Ministerio de Justicia ha textualizado con éxito 23.000 grabaciones de vistas judiciales”,” con un ahorro estimado del 60% del tiempo en búsqueda y localización a partir de palabras clave. También aumenta la fiabilidad, al tener un nivel de acierto superior al 80% en la textualización. Otro de los beneficios del sistema es que facilita a los jueces y magistrados las búsquedas de resoluciones jurídicamente motivadas en un menor tiempo, lo que redunda en una mejora del entendimiento jurídico del procedimiento en general. Por otro lado, la integración con la herramienta Visor Horus permite que el conjunto formado por la grabación y textualización, así como las marcas introducidas por el personal del órgano judicial, esté disponible cuando se acceda al expediente. Esto permite que se puedan mejorar las búsquedas y el tratamiento del texto procesado de toda la grabación”.

[12] Hay que destacar que uno de los graves problemas que presenta la asistencia a actuaciones judiciales por esta vía telemática es la que la identidad se demuestra mostrando el DNI a cámara, lo que supone una defectuosa identificación del compareciente. Se está intentando solucionar con el sistema de identificación Cl@ve que es conforme con el Reglamento europeo de identidad y la firma electrónica.