La cuarta edad. Derecho y ancianidad

tHE FOURTH AGE. LAW AND ELDERLY

M.ª Ángeles Palacios García

Universidad Antonio Nebrija

mpalacio@nebrija.es 0000-0002-8745-0017

IUS ET SCIENTIA • 2021

Vol. 7 • Nº 2 • pp. ISSN 2444-8478 • 137-147

ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i02.09

Recibido: 11 de mayo de 2021 | Aceptado: 4 de diciembre de 2021

“Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere”

RESUMEN

PALABRAS CLAVE

En la familia se aprende cuando se reciben los golpes, es un aprendizaje sordo que se realiza en edades tempranas sobre la aceptación del uso de la violencia como forma de resolver los conflictos o de imponer la voluntad del individuo frente al resto de los miembros de la unidad familiar. Las víctimas de violencia, en su infancia aprenden este patrón de comportamiento como habitual y lo normalizan y cuando llega el momento lo reproducen, pasando de ser víctimas a verdugos, en un ciclo de violencia íntima.

Las personas mayores representan un colectivo frágil y vulnerable frente al maltrato, son víctimas que no pueden o no quieren defenderse, protegiendo así a quiénes les maltratan, que son precisamente aquellos, a los que por amor o temor no se atreven a delatar.

La violencia relacional es una manifestación de poder, que se utiliza para someter a la víctima, ahora mayor, tan frágil y vulnerable como un niño, que es maltratada y humillada en el entorno doméstico, por las manos de aquellos, que un día fueron cuidados y protegidos por ella o por las de quiénes asumen la obligación personal o profesional de hacerlo. El estudio de la protección penal y constitucional y la propuesta de una regulación propia de la ancianidad es la pretensión de este artículo.

Indefensión

Fragilidad

Maltrato doméstico

Edad del envejecimiento

La cuarta edad

ABSTRACT

KEYWORDS

At a family you learn by the hard way. A deaf learning process that starts at early age and that pivots around the acceptance of the use of violence as a way of resolving conflicts or imposing the will of the individual against the rest of the members of the family unit. Victims of violence in their childhood learn this pattern of behavior get used to it, normalize it, and when the time comes, they reproduce it, switching from victims to executioners, in a cycle of infinite violence.

The violence is an element of power, to dominate the victim who is now older and as fragile and vulnerable as a child, who is poorly treated and humiliated in the domestic environment, by the hands of those who were once cared for and protected by or by those who assume a personal or professional obligation to do so. The study of criminal and constitutional protection and the proposal for an old regulation is the objective of this article.

Elder abuse

Fragility

Domestic abuse

Age of aging

The fourth age

I. Consideraciones previas

La violencia sobre los más débiles causa repulsa, especialmente la que se ejerce sobre las personas que por edad o incapacidad son más indefensas o vulnerables, como son los menores, los enfermos o los ancianos.

El maltrato a los ancianos es un comportamiento que debería castigarse con el mayor rigor punitivo, de forma que la amenaza de una pena grave supusiera un mecanismo de contención para los violentos. Este tipo de maltrato es una realidad oculta y desconocida para la sociedad, por tanto, dar visibilidad a esta cuestión y el consecuente diseño de políticas preventivas de control y vigilancia sobre aquellos sujetos en situación de riesgo, garantizaría la tutela efectiva de determinados derechos. Pero por encima de todo, es preciso sensibilizar y concienciar a la sociedad.

Una mirada a la Constitución Española que en la parte dogmática regula los derechos fundamentales, entre los que destaca, el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación del artículo 14, el derecho a la integridad física y psíquica el artículo 15, el derecho a la dignidad de la persona del artículo 10 y el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de referido texto legal.

Pero también hay que modificar la legislación y políticas vigentes, de esta forma considerar así, el diseño de un tratamiento propio de la violencia ejercida frente a este colectivo, como un derecho especifico de la ancianidad. A este respecto, el despliegue de una respuesta rigurosa del ordenamiento jurídico, ante cualquier estrategia abusiva, permitiría una propuesta de sanción grave por parte de la justicia para restaurar y reparar el daño causado. Por tanto, de lo anteriormente dicho, podemos deducir que la existencia de políticas preventivas, como de políticas punitivas firmes, garantizarían la tutela y protección de las personas mayores. Finalmente, postulamos la necesidad de configurar un “derecho penal de la ancianidad” que desplegase una protección eficaz y permitiese la investigación y condena de los maltratadores de ancianos, cuyas acciones no deben quedar impunes.

Es importante señalar los escasos estudios sobre esta cuestión, a pesar de ser un problema de enormes dimensiones, dado el alarmante índice de envejecimiento de la población en España. (Gómez, 2010). El punto de partida es “la Declaración de Toronto para la prevención global del maltrato de las personas mayores”, dónde se reconoce la existencia de un problema general que se ha promovido desde la Red Internacional de Prevención del Abuso y Maltrato en la Vejez (INPEA), junto con el respaldo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) contra el maltrato de las personas mayores. Estos eventos a nivel internacional han generado una concienciación universal sobre el problema del maltrato en la vejez que ahora investigamos. (Gobierno de Ontario, 2002).

De todo lo dicho, se deriva un llamamiento al legislador para el diseño de una normativa específica integral de la ancianidad y el desarrollo de políticas públicas eficaces, de garantía de los derechos fundamentales. Siendo urgente la creación de un marco legal sobre este tipo de maltrato, consideramos necesario manifestar una especial sensibilización respecto a esta situación, que nos afecta a todos, directa o indirectamente, ya que estaremos expuestos de alguna forma a este tipo de mal trato en el futuro, porque todos inevitablemente, todos seremos mayores.

Cualquier política de lucha contra los delitos sobre este colectivo deberá proceder desde distintos sectores de la sociedad en su conjunto, como la educación, la salud, la información y los medios de comunicación Configurando un modelo social coherente, sobre la representación del maltrato a los ancianos y el rechazo generalizado de una sociedad, que ni tolera, ni consiente determinadas conductas reprobables contra ellos.

Ante este panorama, solo la respuesta contundente por parte del legislador y las políticas preventivas, permitirían un planteamiento legal y penal adecuado en base a los principios y derechos constitucionales anteriormente mencionados. Así, la Constitución prevé un sistema de protección que garantice y haga efectivos estos derechos: “el derecho a una vida digna” del art. 10 de la C.E., “el derecho a la vida y al integridad física y moral” y la “prohibición de tratos inhumanos y degradantes” del art. 15 de la C.E. Todo ello al amparo del art. 9.2 del texto constitucional que impone “la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para hacer efectivos estos derechos”. Por tanto, constituyendo un mandato ineludible para los poderes públicos, también para el legislador y la justicia, es el Estado el que, dando respuesta al modelo constitucional, debe garantizar tales derechos para que sean reales y efectivos. Así las cosas, es el Estado el que debe intervenir activamente para garantizar el disfrute de los derechos de las personas vulnerables, en especial a aquellos que no pueden procurarse la defensa por sí.

Nos detenemos en el mandato del artículo 49 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a la realización de políticas públicas para la previsión y tratamiento e integración de las personas con discapacidad física o psíquica, considerando el objetivo de garantizar el disfrute de sus derechos. Así mismo, el art. 50 del mismo texto constitucional, previene la tutela por parte de los poderes públicos de un sistema de pensiones para los ciudadanos de la tercera edad. Esta responsabilidad debe plasmarse en las políticas que promuevan el bienestar, mediante un sistema de servicios de atención a la salud, la seguridad, la vivienda, etc., podemos mencionar la creación de centros de mayores y el servicio de ayuda a domicilio, que en la actualidad son ejercidos por las CCAA, bajo el reparto competencial del art. 148,1,20 de la Constitución Española.

Por otro lado, la puesta en evidencia de los actos de violencia física o psíquica producidos en el entorno doméstico permitirá la formulación y diseño de un nuevo modelo de vigilancia, control y sanción coherente con los especiales ilícitos, que ahora por pasar desapercibidos quedan impunes. La cuestión es, que el autor de este tipo de maltrato actúa impunemente y no tiene miedo a ser descubierto, esta circunstancia es muy grave porque perpetúa el ejercicio de la violencia, aumentando la intensidad del castigo sobre la víctima cada vez más indefensa.

Hay una edad de referencia a los 80 años, en la que se manifiestan determinadas fragilidades y vulnerabilidades íntimamente asociadas al paso del tiempo y a la senectud. En esta etapa se manifiestan las modificaciones y deterioros que van limitando la capacidad de obrar en todos los órdenes. Además de su influencia en la posibilidad de defensa, ante las situaciones lesivas o agentes peligrosos, lo que implica una situación de indefensión absoluta frente al maltratador. Esto supone que los ancianos, necesitan de la colaboración de otras personas para sobrevivir, al igual que sucede en la infancia, pasan de nuevo, a depender del cuidado y asistencia de otros, a los que les une, una relación de parentesco o profesional.

La relación entre cuidador y anciano puede ser voluntaria o impuesta, según la posibilidad de elección de las personas que le asisten, que dependerá también del lugar de prestación del servicio. Por tanto, el anciano o sus familiares podrán participar o no en este proceso de decisión, lo que determinará importantes consecuencias en orden a establecer la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la autoría del delito.

Reconocemos, por tanto, la existencia de afecciones que están íntimamente relacionadas con la vejez y que transforman las relaciones con el entorno, dónde el tiempo juega siempre en contra de la víctima de violencia intrafamiliar, al tiempo que, simultáneamente se incrementa la dependencia y la edad (Limón, 1992). En nuestro país existe una visión de los mayores, como un sector de la población dependiente al que la “ley de promoción de la autonomía personal para los dependientes”, tutela con medidas específicas para garantizar una vida digna, como la teleasistencia, la ayuda a domicilio, las residencias, los centros de día, etc., pero esto no es suficiente, siendo preciso abordar acciones integrales sobre esta cuestión vital.

De esta forma, la violencia familiar del siglo XXI está conectada de forma especial a los protagonistas que intervienen en el proceso de violencia domiciliaria, lo que evidencia unas características propias. Así, la forma en que la sociedad permite un tipo determinado de relaciones personales y el hecho de tolerar y aceptar un tipo de conductas de poder de unos sobre otros es algo mutable y modificable, que se va adaptando a cada momento concreto de la realidad social vigente en cada momento. Por tanto, el proceso de socialización planteado depende de una cultura y unos valores propios, que se transforman con la realidad cambiante hacía un nuevo modelo relacional. Nuestra propuesta se traduce en un nuevo modelo relacional, jurídico y social de la ancianidad.

Las víctimas frágiles y vulnerables sometidas de forma habitual y constante a un trato denigrante carecen de una sola posibilidad de enfrentamiento o resistencia frente a sus verdugos (Bravo, 2013). Por ello debe ejercitar la tutela el legislador, siendo garante de la restauración y reposición de los derechos vulnerados.

II. La fragilidad en la cuarta edad

La fragilidad es una característica relativamente nueva, con relevancia en las personas mayores. Es una cualidad, que, en determinadas edades avanzadas, se manifiesta y repercute en el entorno familiar o domiciliario en él se encuentra la persona mayor. Este concepto, a diferencia de las representaciones anteriores sobre la fragilidad, no está necesariamente unido a la enfermedad crónica o discapacidad, sino que puede estar estrechamente vinculado a la elevada edad de las personas mayores, por lo que representa características especiales. (Ávila-Funes, 2008. )

De esta forma, la vulnerabilidad que produce el envejecimiento humano se manifiesta en determinadas etapas, en las que consideramos que la persona puede estar más expuesta a determinados riesgos y sin capacidad para afrontarlos. Todo esto, en base a las aptitudes físicas y psíquicas que, con carácter general, acompañan al ser humano desde el inicio de su existencia y su desarrollo a lo largo de las distintas fases de la vida.

La fragilidad que aparece en la cuarta edad se inicia aproximadamente a los 80 años, representa el mayor riesgo en determinadas etapas de sufrir situaciones adversas, por las condiciones limitantes de dependencia. Estas capacidades físicas o intelectuales, que pueden estar limitadas, son las que determinan el nivel de autonomía y de independencia de la persona mayor. Siendo la mayor vulnerabilidad, la invisibilidad del trato que reciben. (Marco, 2019). Esto supone, que cuando la persona tiene reducida su capacidad y depende de otros para su desenvolvimiento, es más vulnerable y frágil y está expuesta a un riesgo más elevado de sufrir maltrato. A un mayor grado de dependencia, mayor riesgo de sufrir un trato inadecuado, concluiremos entonces diciendo que, a más edad, más vulnerabilidad.

Hay determinados marcadores que determinan la fragilidad en función del grado de deterioro, podemos mencionar los factores biológicos, los psicológicos, sociales y ambientales, todos ellos asociados al trascurso de las circunstancias de cada persona. Por tanto, la fragilidad es un proceso biológico, que determina una disminución de resistencia al estrés del conflicto y que supone un incremento de la vulnerabilidad. Así, se manifiesta de diversas formas, como el cansancio, la fatiga, la lentitud, la falta de reflejos, la marcha lenta y la disminución de la actividad física e intelectual que configuran un estado especial de indefensión. De esta forma, los adultos mayores y frágiles requieren una tutela especial de aplicación de políticas multidisciplinares que permitan la planificación, prevención y control a través de programas específicos sobre el proceso de envejecimiento.

Dichas medidas tendrán que desplegarse desde el campo científico y sanitario, para prevenir los efectos y las consecuencias del deterioro físico y psíquico, pero también desde el campo jurídico y social, con el desarrollo de propuestas firmes y de políticas adecuadas a este colectivo, promoviendo la difusión de una mayor concienciación social y de una respuesta legal.

Comenzamos con la consideración debida a la necesidad de crear un derecho penal de la ancianidad, que contemple los especiales tipos delictivos cometidos sobre los ancianos. Así mismo, señalamos que no toda la doctrina está de acuerdo con esta línea de pensamiento y que califican como innecesario el parcelar con una protección específica a estas víctimas. (Alonso, 2010).

El mayor peligro de este tipo de maltrato es la invisibilidad del colectivo y que las acciones contra ellos, alejadas del foco mediático, no reciben el rechazo social y la sanción penal, porque las acciones de maltrato permanecen ocultas. Estos delitos se cometen en el domicilio, sin testigos, en manos de un pariente o cuidador, con el que el anciano mantiene una relación personal, de afecto o miedo. (Hoyos, M. en Javato M de Hoyos M., 2010).

III. Tratamiento legal del maltrato a la ancianidad

El Código Penal, no regula de forma específica el problema de la ancianidad, pero mantiene un régimen sancionador que contiene agravantes por abuso de superioridad en el art. 22. 2ª o de abuso de confianza del art. 22. 6º, además de la circunstancia de parentesco para las situaciones de malos tratos intrafamiliares.

En primer lugar, determinamos la cuestión de la incapacidad penal, diferente de la incapacidad civil y señalamos un concepto sobre la misma, esto nos permitirá avanzar en las cuestiones esenciales, sobre las circunstancias especiales en las que se requerirá una mayor asistencia. Según el art. 25 del código penal, la discapacidad es la situación que afecta a una persona, que presenta deficiencias intelectuales o físicas permanentes, que limitan su participación plena en el disfrute de sus derechos. En estas circunstancias, necesita una especial protección con independencia de la capacidad civil, (que puede haber sido limitada o no por sentencia) en la que se incapacita al sujeto y se limita su capacidad de obrar. En los casos de incapacidad penal y civil, se puede requerir un plus de asistencia sobre los derechos e intereses de las personas afectadas y la asistencia se articula por las instituciones públicas.

En segundo lugar, las acciones que por acción u omisión causan un daño a la víctima, que pueden ir desde los malos tratos físicos o psíquicos, al abandono y otras manifestaciones y estrategias de maltrato. Estas pueden consistir en producir lesiones, privación de libertad, inmovilización y sujeción, abusos y agresiones sexuales, apropiación indebida y descapitalización del patrimonio del anciano. (Alonso, 2010)

En tercer lugar, los malos tratos físicos consistentes en golpear, sujetar a la fuerza, utilizar sedantes, atar e impedir el movimiento de la persona, etc. pueden provocar daños físicos o no, pero, en cualquier caso, ya constituyen un delito con independencia del resultado de la agresión.

En cuarto lugar, los abusos psicológicos que configuran el maltrato emocional, tanto por acción como omisión que pueden causar un grave daño y secuelas permanentes en la víctima. Podemos mencionar actitudes como la burla, la risa o el desprecio, la explotación y el engaño con fines deshonestos. Son distintas manifestaciones y estrategias de maltrato psicológico, considerado como delito.

3.1. El delito de violencia doméstica

Regulado en el art. 153.2 del Código Penal, establece que la “violencia doméstica” es la ejercida en el ámbito de la familia, donde la relación de convivencia se supone pacífica y las personas que pueden sufrir malos tratos son muy variadas en edad y circunstancias. Así son víctimas, los menores, los ancianos, los discapacitados, los incapaces, los enfermos, los hombres y las mujeres. (Rodriguez, 2007). Excluimos de este apartado las víctimas del art. 153. 1 del Código Penal, que se consideran víctimas de violencia de género.

Por tanto, serán malos tratos físicos los que resulten de lesiones leves o maltrato de obra. Precisamos que cuando se maltrata de obra, el resultado puede ser visible o no en función de las marcas y puede estar materializado este delito en tres supuestos; uno cuando la violencia ejercida “no causa lesión”, dos cuando el resultado es simplemente “menoscabo psíquico” y tres cuando la consecuencia es “una lesión leve”. En estos casos, el maltrato se manifiesta en situaciones que podrían ser de un contacto físico atemorizante, o de invadir el espacio íntimo mínimo, o el de golpear objetos cercanos a la posición de la víctima, empujones o sujeciones empleando la fuerza y obligarle a modificar su postura a la fuerza. Todos ellos son actos atemorizantes hacia la víctima, que pueden o no dejar señales, pero que causan un daño irreparable.

Serán malos tratos psíquicos o emocionales, las amenazas leves (sin armas 171.7 CP. o con armas 171.5 CP.) y las coacciones leves. (172.3 CP.)

Serán malos tratos sexuales: Los realizados con engaño o fuerza para realizar actividades no consentidas por el anciano y que constituyan una agresión o un abuso con violencia o intimidación.

Serán delitos contra el patrimonio: las estafas y hurtos, los robos con violencia y la descapitalización, incluso la incapacitación para acceder a sus bienes.

Así como el abandono de las personas mayores tiene consecuencias civiles y penales, acciones castigadas como dejarlos desamparados y sin la atención necesaria de alimentación, higiene, habitacional y vestimenta adecuadas, atenciones médicas y sanitarias, etc. Según lo expuesto, el delito de maltrato se puede cometer por tanto por acción como por omisión.

3.2. El delito de violencia de género

Según el tipo delictivo, serán víctimas de violencia de género, las mujeres que son maltratadas por su pareja, cónyuge, excónyuge de género masculino. Cuando las mujeres maltratadas, con independencia de la edad, reciben el maltrato de su pareja masculina se convierten en víctimas del delito de violencia de género del art. 153.1 del CP. y reciben una extraordinaria protección legal.

En España, con la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, destaca el proceso ejercido contra este tipo de violencia y sus medidas. En el momento de su publicación de las 72 víctimas 12 eran mujeres ancianas de más de 64 años.

Tanto la ley 27/2003 de 31 de Julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y la Ley Integral contra la Violencia de Género, tratan de erradicar y luchar contra la violencia desde la prevención, la educación, la salud. De esta forma, la difusión de los medios de comunicación, la efectividad de los medios asistenciales y de los procesos de rehabilitación de los autores, y la asistencia en el ámbito de los derechos laborales y económicos, han conseguido grandes logros, pero no han conseguido modificar las estructuras discriminatorias sociales. Así lo expuesto, las mujeres de más de 64 años por razón cultural y por la postura adquirida en relaciones de poder asimétricas, están más expuestas por la falta de recursos a una mayor dependencia del maltratador y agresor. Esto unido al miedo, a la normalización de la violencia de la mujer, que no encuentra salida a su situación y termina por aceptarla.

Además, la disminución de la capacidad y de la salud de las personas con las que se convive, son factores de riesgo, que pueden derivar en cuadros de maltrato familiar. El llamado “envejecimiento del envejecimiento” va acompañado de numerosas enfermedades neurodegenerativas y patologías que han incrementado la situación de dependencia de los ancianos y mayores en la sociedad actual, hecho que afecta al entorno del anciano y modifica las relaciones con el mismo.

Ponemos en evidencia el efecto cultural y educacional de la trasmisión generacional de la violencia que trata de reprimir las conductas de las personas mayores con el uso de la violencia y emplean el castigo físico como mecanismo habitual, que resulta intolerable en las personas ancianas (Verdugo, 1999).

Recogido en el art. 153 del CP, cuando la víctima es cónyuge o excónyuge, regula las lesiones leves y el maltrato de obra sin lesión.

Serán malos tratos físicos, las lesiones graves (148 CP.) cuando causen daño a la integridad física o mental.

Serán malos tratos psíquicos, las amenazas graves (169 CP.) de causar daño a la persona protegida o a sus familiares vinculado a un mal delictivo y de amenazas leves. (171.4 CP.) Además de las coacciones leves ( 172.2 CP.) y de las coacciones graves. (172.1CP.)

3.3. Tipos penales comunes a ambos tipos de violencia

Se castigarán las injurias o vejaciones injustas (173.4 CP.) que supongan insultos y trato irrespetuoso y el acoso definido en el nuevo artículo (172 ter CP.).

Serán actos constitutivos de violencia habitual, por la repetición de actos de maltrato (173.2 CP.) los que manifiesten el ejercicio de violencia física o psíquica sobre los sujetos siguientes: el cónyuge o relación análoga de afectividad, aún sin convivencia, los descendientes, ascendientes, hermanos ( naturaleza o adopción), los menores o incapaces que convivan, los menores o incapaces que tengan una relación de dependencia las personas integradas en el vínculo familiar y las personas vulnerables integradas en un centro o institución tutelar.

IV. Invisibilidad versus visibilidad del maltrato

Los autores de los delitos contra las personas mayores se aprovechan de las especiales circunstancias de aislamiento, soledad y en muchos casos de indefensión de sus víctimas. Sólo las políticas de detección precoz y denuncia de estas acciones pueden poner fin a esta situación. Teniendo en cuenta que tanto a los que residen con familiares como aquellos internados en instituciones, pueden convertirse en víctimas de maltrato, las políticas preventivas deberán diseñarse sobre los distintos escenarios.

Por tanto, apremia establecer mecanismos de detección precoz del maltrato doméstico y proteger dignamente a este colectivo. En estos casos, son los profesionales médicos y sanitarios los que pueden detectar esta circunstancia en la atención directa a estas personas. Al mismo tiempo la implantación de un protocolo de actuación frente al riesgo de maltrato desplegaría un efecto disuasorio para contener determinadas actitudes violentas. Así mismo, verificar la capacitación, formación, especialización y sensibilización de aquellas personas que tengan contacto con ancianos, ya sean cuidadores o familiares, los cuales deberán superar controles periódicos de supervisión.

Destacamos la relevante intervención del Ministerio Fiscal tanto en hogares, como en residencias o instituciones. Garantizando con su actuación el bienestar de este colectivo especialmente vulnerable. Ciertamente la intervención del Ministerio Fiscal frente al maltrato institucional o familiar es un instrumento eficaz y útil de protección civil y penal, en los supuestos en los que deba intervenir por cuestión de incapacidad. (Rubio, 2018).

De esta forma, las residencias y las instituciones inspeccionadas estarán intervenidas y controladas por el Ministerio Fiscal dentro de un procedimiento especial de vigilancia a los ancianos en situación de riesgo. Resultando así, un eficaz medio de prevención, coordinado con la atención sanitaria y los servicios sociales.

Tal y como hemos expuesto, el médico de atención primaria es un detector esencial de maltrato en estas situaciones, al que las personas afectadas, pueden confiar el trato que reciben por parte de su familiares y cuidadores externos. Llegado el caso de sufrir malos tratos intrafamiliares, pueden interponer como sujetos legitimados la denuncia, una vez detectada la situación peligrosa y activar los mecanismos de protección y tutela del ordenamiento jurídico, para estas víctimas. Las personas con discapacidad causada por enfermedades de la edad, como la demencia senil o el Alzheimer, pueden estar sufriendo malos tratos físicos o psíquicos. En estos casos y una vez detectados por los médicos y personal sanitario que los atiende, se activará el protocolo de actuación para la defensa de la parte necesitada de tutela y desplegando todos sus efectos en la persecución del culpable y reparación de la víctima (“ex post”). Así mismo, las políticas de prevención pueden convertirse en el instrumento más eficaz, para evitar el daño ( “ex ante”).

La Constitución española a la que nos dirigimos en un principio, es la que señala el camino que debemos seguir, el de la igualdad y la no discriminación.

V. Conclusiones

Esta sociedad debe prevenir, controlar y condenar las acciones delictivas contra los mayores. Dar visibilidad al maltrato y poner en marcha la efectividad del derecho penal represivo y sancionador de las conductas de abuso, es imprescindible y urgente.

Dichos actos violentos no trascienden al entorno cercano y el autor o autora no son reconocidos por la sociedad como maltratadores. La conducta que queda oculta supone el mayor peligro del maltrato, precisamente el desconocimiento. De esta forma, la sociedad que lo consiente y lo ignora, es cómplice del maltrato. La forma en que la sociedad permite un tipo de relaciones fundadas en el reparto de poder puede transformarse en otro tipo de relaciones válidas y adecuadas a la cultura y a los valores imperantes. Se trata de un proceso de socialización que determina un momento y una cultura concretos, así la sociedad tiene la posibilidad de transformarse y evolucionar a parámetros más evolucionados y justos y ese es el lugar que debemos alcanzar.

Es fundamental que la sociedad reaccione solidariamente y asuma un papel activo tutelar y condene cualquier acción violenta, (especialmente hacia los más desprotegidos), con la misma contundencia y rigor, aunque sean ancianos.

Entender este problema, es sencillo si empatizamos con la experiencia de cualquiera de ellos y más fácil puede resultar, si nos colocamos en su lugar, en un futuro por el que irremediablemente tenemos que pasar. En este juego mental de tiempos, descubrimos lo que sería deseable y justo, y para conseguirlo habría que incentivar profundas reformas.

El maltrato es impredecible, está constituido por actos violentos y amenazas que las víctimas no pueden prever en cuanto al origen y aparición que las desencadena, porque obedecen exclusivamente a las necesidades de la persona agresora, que activa el mecanismo violento, sin causa aparente por parte de la víctima. Esto unido, a la reiteración en el tiempo en el que se cronifica el maltrato y a que, dentro de un contexto de aislamiento de la víctima, se distorsiona la realidad sobre el origen de la violencia. En este contexto, al provocar un sentimiento de culpabilidad en los sujetos que lo soportan, se prolonga el maltrato, bajo la creencia errónea de que, modificando la conducta propia, cesará la violencia ajena. Nada más lejos de la realidad.

En el escenario del maltrato de los ancianos, cuando entran en escena los protagonistas, maltratador y víctima, se deben encender los focos de la ley y la justicia y para castigar y condenar al culpable, en lo que debe ser su última actuación violenta.

El maltrato y la violencia son dañinos e injustos siempre, por tanto, deben desaparecer de un modelo social contemporáneo que avanza hacia la igualdad, que prohíbe la discriminación y rechaza la violencia.

Hacemos especial referencia a los ancianos frágiles y vulnerables, a veces más que los niños, pero no se concentra sobre ellos la atención que merecen, dado el estereotipo sobre la vejez de enfermedad y decadencia, que los conduce al abandono y a la marginación. Un cambio cultural que renueve los paradigmas sobre la ancianidad es ineludible.

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