Estrategias del iter procesal civil en un supuesto de Derecho de Familia: conducción artificial y humana

sTRATEGIES OF THE CIVIL PROCEDURAL ITER IN A FAMILY LAW CASE: ARTIFICIAL AND HUMAN MANAGEMENT

Jackeline Flores Martín

Profesora de Derecho Procesal

Universidad de Sevilla.

jflores8@us.es 0000-0003-0018-8835

US ET SCIENTIA • 2021

Vol. 7 • Nº 1 • pp. 85 - 100

ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2021.i01.07

Recibido: 20 de abril 2021 | Aceptado: 01 de junio 2021

RESUMEN

PALABRAS CLAVE

El estudio expone una comparativa sobre el tratamiento procesal que puede recibir un asunto de Derecho de Familia, desde el punto de vista del profesional de la abogacía, bien como profesional humano, bien como inteligencia artificial. El supuesto concreto ha sido extraído de la praxis forense real de un despacho de abogados. El planteamiento se enfoca a la resolución de la conducción del proceso civil desde sus inicios hasta su finalización en la vía judicial. El supuesto de hecho aborda la problemática de la decisión de las medidas a acordar en unas relaciones paterno-filiales especialmente conflictivas y con varios factores problemáticos. El análisis trata de confrontar las respuestas dadas por el jurista, desde un marco subjetivo inherente a su cualidad de persona, frente al de una inteligencia artificial, desde su contexto puramente objetivo. El Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil constituyen la regulación legal que sirve de base para las distintas interpretaciones.

Proceso de familia

Abogado humano

Enfoque procedimental

Herramientas de ayuda

Inteligencia artificial

Proceso cognitivo

ABSTRACT

KEYWORDS

This study presents a comparison on the procedural treatment that a Family Law matter can receive, from the point of view of the legal professional, as a human professional or as artificial intelligence. The specific assumption has been extracted from the actual forensic practice of a law firm. The approach focuses on the resolution of the conduct of the civil process from its inception to its completion in the judicial process. The factual assumption addresses the problem of deciding the measures to be agreed upon in particularly conflictive parent-child relationships and with various problematic factors. The analysis tries to confront the answers given by the jurist, from a subjective framework inherent to his quality of person, against that of an artificial intelligence, from his purely objective context. The Civil Code and the Civil Procedure Law constitute the legal regulation that serves as the basis for the different interpretations.

Artificial intelligence

Cognitive process

Family process

Helping tools

Human lawyer

Procedural approach

I. La gestión del inicio del procedimiento: las diferentes perspectivas de comprensión y visión general del caso

Este estudio pretende hacer un recorrido a través del tratamiento procesal que se adopta en un caso real producido en la práctica de la jurisdicción de Derecho de Familia. El asunto ha recibido el tratamiento propio que proviene de un profesional de la abogacía como humano. No obstante, un marco comparativo nos lleva a plantear el interrogante del punto de vista de un abogado como inteligencia artificial. El caso en cuestión se encuentra entre los expedientes del ámbito civil de familia que de forma habitual tratan los abogados especializados en esta materia.

1. Las actuaciones penales

El suceso real se centra en la historia de una pareja en la que, como fruto de su relación, nacieron dos hijos. En el momento de los hechos, el niño contaba con diez años de edad y la niña tenía dos años, respectivamente. El deterioro de la relación en la pareja se hizo evidente y se agravó, dando lugar a numerosas denuncias por supuestos insultos, amenazas y agresiones, tanto verbales como físicas, entre los progenitores.

Con fecha de septiembre del año 2014, tras la apertura de numerosas diligencias previas penales, se dictó una orden de alejamiento[ 1 ]. La medida de alejamiento supone un distanciamiento del agresor respecto de su víctima que podrá adoptarse ante la comisión de cualquier tipo delictivo de los enumerados en el art. 57 del Código Penal (Martín Ríos, 2012). La sucesión de los hechos provoca que el hijo quede viviendo con el padre en el domicilio familiar y la hija esté conviviendo con la madre en otro domicilio y en otra localidad.

La situación evidenciaba el comportamiento calculador, agresivo y depresivo del progenitor paterno y un claro síndrome de alienación contra la figura materna. La gravedad de los hechos motiva a los abogados que asisten en estas actuaciones penales, a solicitar las primeras peticiones interesando la adopción de medidas cautelares sobre los hijos menores de edad, basándose en lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil[ 2 ]. Dichas peticiones fueron desestimadas, ya que el Juzgado de Instrucción entendía que no se acreditaba una situación objetiva de riesgo.

El mencionado art. 158 CC recoge una serie de medidas que podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria. El acuerdo de las mismas podrá hacerse de oficio o a solicitud del propio hijo, de cualquier pariente o a instancia del Ministerio Fiscal. La finalidad es asegurar las necesidades futuras de los hijos, como la prestación de alimentos, y la evitación de perturbaciones dañosas a los mismos.

En este escenario, debemos poner de manifiesto que son menos los casos en que las partes implicadas acuden con su propio abogado particular. En la mayoría de los casos, y por falta de recursos o medios económicos, la asistencia jurídica letrada se presta de forma gratuita al beneficiario. En las primeras intervenciones de cada declaración o asistencia que se derive de los distintos atestados o denuncias, las partes son asistidas inicialmente por abogados diferentes, a los que, a priori, no les consta todos los antecedentes relacionados con el problema.

En este punto, el derecho de defensa es un concepto de obligada mención. La instrucción del proceso penal nos lleva a hablar, ineludiblemente, de la presencia y la intervención de las partes en las diligencias de investigación. Estas diligencias pueden ser policiales y judiciales, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 17.3 y 24.3 de la Constitución española. El derecho de defensa es el derecho a la asistencia de abogado. Este profesional se convierte en un “alter ego” procesal y en el oído y la boca jurídica de la persona a la que asiste (Moreno Catena, 2019). El abogado asiste a su defendido y a sus intereses individuales, realizando una función de apoyo técnico. Es por ello que la instrucción se muestra como una etapa esencial para preparar los escritos acusatorios y exculpatorios. Más adelante, en la etapa del juicio oral, se practicarán las pruebas con la intención de convencer al tribunal sobre los hechos acaecidos (Martín Ostos, 2020).

El contenido de la labor ejercida por el abogado abarca, entre otras notas características, la realización de las correspondientes alegaciones, solicitud de pruebas necesarias para acreditar la inexistencia o atipicidad del hecho. El conocimiento de los datos existentes en el procedimiento abierto es fundamental para que el derecho de acceso al proceso penal sea efectivo. El acceso debe iniciarse por conocer debidamente el contenido de las diligencias (Gimeno Sendra, 2015).

En el caso que nos ocupa como ejemplo, los antecedentes hacen referencia a las sucesivas y/o reiteradas denuncias que se hubieran podido tramitar. La localización de los Juzgados ante los que se pudieran estar siguiendo otras actuaciones y procedimientos es especialmente importante para enlazar el hilo conductor de los acontecimientos. Los posibles medios documentales y otro tipo de pruebas que se hubieran aportado en estos otros procedimientos son reveladores. Las declaraciones prestadas con anterioridad por las partes implicadas constituyen un dato sustancial para encaminar las diligencias.

Habitualmente, y solo en un momento posterior, se puede llegar a tener una visión general del caso y la posible conflictividad que conlleva desde su origen. La información dista de ser uniforme y completa, hasta que no se produce la llevanza del caso por un solo abogado como operador jurídico que se persone en el procedimiento.

Entiendo que, en estos primeros momentos procesales, una inteligencia artificial juega con ventaja sobre el operador humano. Una inteligencia artificial que conecte con una base de datos lo suficientemente amplia que aglutine toda la información judicial y policial existente, nos proporcionará acceso a todos esos antecedentes. Este acceso digital e in situ nos reseñará las circunstancias objetivas del caso desde las primeras asistencias y con carácter previo, inclusive, a cualquier declaración del justiciable y de la víctima. El abogado-humano llegará a esa comprensión del contexto global del supuesto solamente después de una tarea de investigación, recopilación de información, tiempo y entrevistas con su patrocinado.

El uso de las herramientas, con las que pueda contar la inteligencia artificial, proporciona una perspectiva general para enfocar el caso ya desde las primeras horas en la sede judicial o policial. La percepción humana del abogado, como persona, requerirá una mayor dedicación y organización de datos que se encuentran dispersos. Desde este punto de vista, el ahorro de horas de trabajo también repercutirá directamente en la óptica eficiente que se pueda dar al caso concreto, desde las primeras horas de arranque del procedimiento.

La atención al justiciable, en sede policial o judicial, puede verse complementada en gran medida con una centralización de la averiguación. La información debe ser fácilmente accesible y una IA[ 3 ] puede almacenarla y dispensarla. Si bien, aunque esos elementos ayudan a proporcionar una perspectiva más completa del caso, no pueden sustituir nunca la cercanía que ofrece el trato personalizado del AH[ 4 ] en esos momentos y en unos lugares que causan tanta aprensión o acatamiento a los ciudadanos.

Indiscutiblemente, el ofrecimiento de ayuda legal para tareas sencillas no es equiparable a la intervención humana en ciertas tareas más complejas. Estas pueden consistir en la asistencia letrada en policía y juzgados o en la entrevista con el investigado y la víctima en estas sedes.

En conclusión, podemos afirmar que la forma de enfocar el ejercicio del derecho de defensa por parte del abogado en fase de instrucción del proceso penal, puede verse favorecida por la aplicación de la inteligencia artificial. El profesional que ejerce la abogacía, al contar con un rápido y exhaustivo análisis de la documentación existente, podrá hacer un planteamiento de la preparación de la defensa y, en su caso, la acusación, en función de aquellos elementos más importantes.

2. El procedimiento civil

El caso que se analiza recibió un tratamiento procesal civil con posterioridad a las actuaciones de tipo procesal penal. A continuación se analizará la demanda principal, la pieza de medidas provisionales o coetáneas y la petición de medidas de protección del artículo 158 del Código Civil.

3. La demanda y la pieza de medidas provisionales o coetáneas

El iter procesal civil comenzó con un procedimiento de familia en octubre del año 2014. Sendas demandas contenciosas fueron acumuladas, al presentarse solicitando la regulación de las medidas sobre los hijos menores y los efectos derivados de la ruptura de los progenitores como pareja o unión hecho. Ambas representaciones procesales, la del padre y la de la madre, solicitaron mediante otrosí en las demandas principales sobre guarda y custodia la adopción de unas medidas provisionales coetáneas.

La ley permite la adopción de los efectos previstos en los artículos 102 y 103 del Código Civil, bien con carácter previo a la iniciación del proceso civil (medidas cautelares provisionales previas), bien una vez admitida la demanda (medidas provisionales coetáneas o simultáneas). Los aspectos refieren al cese de la convivencia, los consentimientos y poderes de los cónyuges, la regulación de los bienes a efectos de la potestad doméstica, patria potestad, guarda y custodia de los hijos y el uso de la vivienda familiar, entre otros aspectos. El fin que se persigue es regular de forma provisional las relaciones personales y económicas de los cónyuges, entre sí y con sus hijos. Por su parte, el artículo 104 del Código Civil refiere la solicitud de adopción de dichas medidas a instancia de parte, en caso de aspectos más complejos de relaciones familiares (Ortells Ramos, 2020; Martín Ostos y Pérez Marín, 2020)..

El art. 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil[ 5 ] establece que el cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad. Se trataba de un caso muy complicado, delicado y contencioso en el que, lógicamente, los progenitores no adoptaron ningún tipo de acuerdo.

La disposición del artículo 773 de la LEC abrió la puerta a la pieza de medidas coetáneas. Siendo así, esta vía fue utilizada por el abogado para solicitar la petición de necesidad del establecimiento de un régimen de visitas para los dos menores. En este caso, existen dos hijos menores que se encuentran conviviendo de forma separada, el hijo con el padre y la hija con la madre. Las peticiones de las partes, eran totalmente opuestas. Ambos solicitaban la custodia de los hijos para sí, el uso de la vivienda familiar y un régimen de visitas para el otro progenitor.

El Juzgador realizó una valoración conjunta de los medios probatorios que consistían en informes de la Consejería de Bienestar y del Centro de Asuntos Sociales de la localidad donde residían, así como de las declaraciones de las partes. Los dictámenes de los especialistas consideraban que las relaciones entre los progenitores no eran buenas e influían en el estado mental de los menores. Los informes llegaban a asegurar que el hijo era objeto de malos tratos psicológicos por parte de sus progenitores, que tanto la madre como el padre lo utilizan para lograr sus objetivos en el proceso de separación. Esta situación se unía a la separación consolidada de los hermanos, por lo que se precisaba unos cambios orientados hacia la normalización de las relaciones entre los menores con sus progenitores, con la debida intervención y progresiva tutela los profesionales adecuados.

No obstante, la tramitación del procedimiento civil sufrió un importante retraso. Así, tras la admisión de demanda en noviembre del año 2014, las entrevistas necesarias con los progenitores para la elaboración de los informes por parte del Equipo Psicosocial, no se señalaron hasta el mes de marzo del año 2015. El retraso se vio agravado por las reiteradas incomparecencias del padre, que no acudía a dichas entrevistas e impedía el estudio del caso por parte de los equipos de especialistas. La fecha para la celebración de la vista principal del juicio se señaló, en principio, para el mes de febrero del año 2016. Si bien, tras varias suspensiones fue celebrada finalmente en junio del año 2017.

La resolución de las medidas provisionales se centró en el establecimiento de un régimen de visitas en un Punto de Encuentro, quedando la custodia del hijo a favor del padre y la de la hija para la madre. Dichas medidas no llegaron hasta el mes de julio de 2015. Pese a ello, los Puntos de Encuentros Familiares se encontraban colapsados, por la falta de lugares, espacios y profesionales que hicieran un seguimiento. Siendo así, el referido régimen de visitas acordado no podría hacerse efectivo hasta los meses de abril o mayo de 2016. Ello significaba meses con una ausencia total de contacto entre los hermanos y los padres, respectivamente.

Este escenario, unido a la inexistencia de una jurisdicción especializada de familia, revela la falta de medios en la administración de Justicia que repercute muy negativamente en la solución de este tipo de conflictos. Los aspectos que conlleva una transformación digital, que va de la mano de la inteligencia artificial, podrían traducirse en la efectividad de una coordinación de servicios entre los Tribunales y los órganos de gestión de las medidas que se adopten por parte de aquellos. La conexión inteligente entre las bases de datos, que contengan información sobre el estado de los procedimientos que afecten a los intereses de los menores, resulta muy útil. Ello evitaría el principal perjuicio que se genera en estos asuntos y que es el transcurso del tiempo.

La integración de la IA a los casos de procesos civiles de familia conllevaría una tecnología que conectara las medidas adoptadas por un órgano jurisdiccional con un sistema que hiciera posible su eficacia. El sistema tradicional de comunicaciones entre los juzgados y los órganos administrativos ralentiza la ejecutividad de las medidas adoptadas, hasta el punto de hacerlas inútiles o inoperativas por dejarlas sin sentido. La implementación de una base sólida y estructurada de datos proveniente de una inteligencia artificial, puede repercutir favorablemente en la organización y aplicación de las medidas adoptadas en sede judicial.

4. La petición de medidas de protección del art. 158 CC

Los hechos del asunto tratado constataban una evidente tardanza judicial en el señalamiento y una actitud impeditiva del padre. El progenitor rechazaba todos los intentos de los profesionales de llegar a un acuerdo sobre un régimen de visitas voluntario en tanto se resolviera el procedimiento judicial.

De la apreciación personal del caso expuesto y del seguimiento de las actuaciones judiciales, el abogado especializado entiende que en este caso familiar existe una evidente y clara situación de perjuicio psicológico para los menores. El mayor de los hijos, está siendo privado de verse y relacionarse tanto con su madre como con su hermana menor. Ante la ausencia de un régimen de visitas establecido y la falta de contacto entre los hermanos, se pone de manifiesto la imprescindible regulación de dicho régimen.

Por ello, el abogado insta la solicitud de unas medidas urgentes cautelares del art. 158 del CC en fecha del mes de junio del año 2015 y ante el Juzgado de Primera Instancia competente. Dicha solicitud se realizó dentro de la pieza separada de medidas coetáneas de un procedimiento de familia sobre guarda y custodia de dos hijos menores de edad que se tramitaba de forma contenciosa. En este caso real, los hermanos se enfrentaban a la circunstancia de llevarse casi un año sin verse y la madre sin poder tener contacto con su hijo.

El profesional-humano razona el hecho de no pretender utilizar este procedimiento como sustituto del procedimiento ordinario previsto para este tipo de asuntos. El petitum del escrito iniciador se centra en el intento de disponer una regulación y evitar unos perjuicios imponderables tanto a los hijos como a la madre. Indiscutiblemente, la situación estaba dañando la estabilidad psicológica y emocional de los niños menores y su madre se estaba viendo privada, de forma cruel por el otro progenitor, de contactar siquiera con su hijo de once años.

El planteamiento que pudiera ofrecernos una inteligencia artificial se limitaría al análisis de las posibilidades de admisión de una comparecencia en el sentido previsto por el artículo 158 del Código Civil. Siendo así, dentro de la literalidad de los términos en los que se encuadra el artículo en cuestión, no cabría admitir la existencia de una situación de riesgo como está redactada en dicho precepto.

A tales efectos, dispone el artículo 158 del Código Civil:

“El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

  1. Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
  2. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
  3. Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
    1. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
    2. Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
    3. Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
  4. La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.
  5. La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.
  6. En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.”

Si nos ceñimos a la literalidad del artículo, como entiendo que una inteligencia artificial haría, la petición de un régimen de contactos entre los menores de edad no estaría contemplada como una medida encuadrable en dicho precepto.

Por otra parte, la circunstancia de la sustitución del titular del Juzgado por un nuevo Juez recién llegado constituyó una eventualidad añadida. Siendo así, el nuevo Juez desconocía por completo el caso, las partes implicadas y la situación generada durante el tiempo de la controversia familiar planteada.

Es por ello, por lo que una actuación humana personalizada del operador jurídico como abogado especializado es esencial en estos casos. El abogado quizás pudiera ser consciente de que las medidas cautelares de protección le serían rechazadas. Ciertamente, su objetivo podía ser otro. La finalidad de su actuación estaba enfocada a poner de manifiesto ante el juez entrante, en los meses venideros de verano (julio y agosto) que existía este caso y que necesitaba ser tratado urgente. El Juez es humano. El Juez tomaría en consideración dicha circunstancia y le daría la prioridad oportuna.

En resumen, una inteligencia artificial hubiera optado por no presentar la demanda de medidas de protección por el cauce del artículo 158 del Código Civil. La inteligencia humana opta por intentar el cauce procedimental que se ofrece en la norma, aun a sabiendas de poder ser rechazado, pero con la intención evidente de despertar el interés del juzgador y realizar una llamada de atención de la existencia del caso. De esta forma, se despierta la curiosidad del personal que trabaja en el Juzgado, en un deseo de impulso y agilización del caso. La acción “empática” del operador jurídico humano es probablemente emotiva, pero intencionada y probablemente con resultados positivos.

II. La aportación del potencial de la Inteligencia Artificial al caso

En línea con lo anteriormente expuesto, los temas relaciones con las herramientas y técnicas de la IA y su contribución en la toma de decisiones legales, han sido puestos en conexión con la cuestión del razonamiento de los casos legales planteados. Así, López Oneto (2020)[ 6 ] recalca esa necesidad de almacenar y recuperar grandes cantidades de información conceptual en las bases de datos inteligentes, que consecuentemente nos lleva a una fructífera sinergia entre IA y Derecho (Artificial Intelligence and Law).

Dentro del planteamiento indicado, diferenciando aquellas zonas del derecho que admiten una formalización lógica y aquellas que no lo permiten, el caso que nos ocupa se identificaría con estas últimas. Atienza M. (2013) establece una clasificación de los argumentos jurídicos y subraya la complejidad de los casos en lo que impera el interés de los menores. Así, cuando hablamos de las reglas sobre custodia de los hijos menores de edad en casos de divorcio o separación de hecho de los padres, el Juez deberá recurrir a elementos no susceptibles de cálculo lógico formal para determinar el mejor fin. Estos elementos podrán ser su propia experiencia, entre otros, las diversas concepciones teóricas del bien de los menores, el sentido común y las opiniones de expertos en infancia.

Por otra parte, algunas características que deben cumplir las máquinas que emplean la Inteligencia Artificial fueron recogidas en un documento aprobado por el Parlamento Europeo con fecha de 16 de febrero de 2017. Dicho texto se titula “Normas de Derecho Civil sobre Robótica”[ 7 ] y propone tomar en consideración las siguientes características de un robot inteligente:

La persona, el proceso y la tecnología son tres elementos que confluyen cuando hablamos de la digitalización de la justicia. El potencial que ofrece la IA en el sector legal es ya una cuestión aceptada. La gran cantidad de datos que podemos encontrarnos en un procedimiento penal y civil es lo que hace que su procesamiento implique una tarea complicada. La revisión de documentos, su clasificación y la creación de alertas inteligentes son varios de los cometidos que se han puesto de manifiesto como los más relevantes[ 9 ].

Siendo así, la implantación de la IA ayuda a organizar la información de los expedientes, clasificando los documentos del mismo o las resoluciones dictadas. Todo ello ayuda a manejar los estudios de viabilidad de sus recursos y los cauces procesales más ventajosos. Como ya hemos recalcado en el caso analizado, el enfoque del abogado gana en rapidez y exhaustividad en la preparación del procedimiento concreto.

En síntesis, el acceso digitalizado facilita la labor del ejercicio de la abogacía. La monitorización del proceso repercute en la perspectiva de respuesta y conclusión del AH. Dicho esto, el tema que se pretende abordar se traduce en el encaje de la IA en las tareas propias de la profesión jurídica y en la forma de encarar el caso planteado.

1. La sensibilidad de los asuntos de derecho de familia y el uso de sistemas de Inteligencia Artificial

En el presente estudio se analiza un caso especialmente sensible, sobre todo por las implicaciones que conllevan los asuntos relacionados con menores de edad. El abogado entra a conocer de las vicisitudes e intimidades de las relaciones paterno-filiales. El profesional de la abogacía tendrá que usar y procesar unos datos, para los que precisará el consentimiento expreso del cliente en la llevanza del expediente.

Inevitablemente, la implementación de programas de IA nos conduce al campo de la protección de datos personales. El AH deberá poder informar al cliente de aquellos aspectos más relevantes para encauzar el asunto y propiciar sus intereses en las actuaciones antes los tribunales. Igualmente, para el caso de que el profesional esté en disposición de usar sistemas de IA, el cliente deberá poder autorizarlo.

Estos aspectos se relacionan con la deontología profesional. El Consejo de la Abogacía Europea (CCBE)[ 10 ] ha abordado este tipo de cuestiones en el documento titulado “Consideraciones de CCBE sobre los aspectos legales de la Inteligencia Artificial”, aprobado el 20 de febrero de 2020. En el ámbito de la competencia profesional, las directrices del documento pasan por recordar la importancia de proteger los datos e información de los clientes. La utilización de herramientas que permitan ofrecer una adecuada respuesta al caso concreto es recordada en dichas recomendaciones, haciendo referencia al uso de la IA.

En tal sentido, el documento subraya que no basta con aceptar los resultados emitidos por la IA, sino que el abogado ha de contrastarlos con sus propios conocimientos. El abogado, como AH, deberá asumir la responsabilidad derivada de los resultados y de las opiniones que emita a partir de los datos obtenidos por la IA, pues los algoritmos de la IA no son infalibles.

A los efectos del caso expuesto y por el interés que muestran las directrices del citado documento, considero relevante reproducir literalmente las argumentaciones más relevantes:

“6.5 Ethical aspects concerning the use of ai in legal practice: The practice of the profession of lawyer must always be based on respect for ethical principles. This is a precondition for lawyers to maintain their important role in civil society. The increasing spread of AI systems within law firms requires a discussion on the ethical principles that should govern their use. First of all, it is necessary to verify whether the current ethical rules are sufficient to allow the correct use of AI tools in the legal profession. If this is not the case, there should be an examination of whether the existing rules could be used at least as a basis in light of which new rules might further be elaborated, or whether completely new rules should be established. (…) From these points of view, the most obvious principles in the use of AI tools concern: the duty of competence, the duty to inform the client while maintaining lawyers’ independence in terms of defence and advice, and the duty to preserve professional secrecy/legal professional privilege as well as the obligation to protect the confidentiality of clients’ data. (…) 6.5.2. The duty to preserve professional secrecy/ legal professional privilege and the obligation to protect the confidentiality of clients’ data The overriding obligation of professional secrecy/legal professional privilege must be ensured when using AI tools. This means that communications between lawyers and their clients are kept confidential: there can be no trust without the certainty of confidentiality. As stressed in the CCBE Charter, this principle can be seen as having a dual nature - observing confidentiality is not only the lawyer’s duty, it is a fundamental human right of the client. Confidentiality, in particular when it comes to new technologies, is at the heart of the ethical obligations of lawyers, who are not allowed to disclose information about the representation of their client unless expressly authorised by the client on the basis of informed consent. It may also be that, in certain cases, the need to respect professional secrecy/legal professional privilege might be a reason why an AI tool cannot be used. The obligation to protect the confidentiality of the client’s data has been supplemented by the GDPR, which includes strong security obligations in the protection and retention of that data. Lawyers are required to take the utmost care to observe these obligations in order to avoid the loss or unauthorised disclosure of data (even where this might be unintentional). In this respect, the use of AI systems within law firms entails even more stringent obligations regarding the new ways in which data is collected, used, linked to the data of others and stored. When a lawyer chooses to store data in the cloud with third parties, there is still the ability for lawyers to store clients’ information that they consider particularly sensitive only at the office and in paper form. On the other hand, AI tools must be able to be implemented with all the data available to the lawyer in order to work properly and meet the needs of increasing accuracy. Lawyers may need to obtain the clients’ informed and explicit consent to the processing and use of their data, in particular sensitive data, in order to implement AI tools; lawyers may be required to prove that they have chosen programs that satisfy the principles of the protection of personal data (privacy by design). They have to be able to inform the client of any and all relevant aspects, including, for example, the possibility of not deleting the data once put into the system. The client should be free to decide whether or not to allow the lawyer to rely on certain AI systems in dealing with his or her case.”[ 11 ]

En conclusión, el profesional deberá cuidar su actuación para evitar la pérdida o divulgación de los datos de su cliente. La obligación del AH consiste en proteger y conservar los datos de su patrocinado, especialmente en estos casos relacionados con la intimidad de las personas y sus relaciones familiares.

2. Los interrogantes en el enfoque y el tratamiento procedimental

El análisis de la aportación que potencialmente puede ofrecer la inteligencia artificial a los asuntos judiciales propuestos, nos lleva al planteamiento de diversas cuestiones. Estas cuestiones, finalmente, deberemos extrapolarlas a las peculiaridades de un caso de derecho de familia.

En primer lugar, una vez integrada la inteligencia artificial desde el inicio del procedimiento, ya sea penal o civil, cabría preguntarse si esta IA agotaría todos los cauces procesales que la regulación legal ofrece. Una respuesta estricta a esta pegunta nos conduce a la opción de que este tipo de inteligencia, por su propio cromosoma digitalizado, acuda exclusivamente a aquellos cauces que le ofrezcan mayor eficacia estadística. Por ello, la conducción que pueda ofrecer dependería de la base de datos utilizada y de los criterios asentados por los órganos jurisdiccionales territorialmente competentes. Si la IA opta por esta solución, descartaría aquellos cauces procedimentales en los que interprete que, por la literalidad de la redacción de los preceptos, no tendrían cabida las peticiones.

El hecho de pronosticar la estimación de la resolución del caso se ha visto como uno de los potenciales más sofisticados que la IA puede ofrecer a la tecnología jurídica. La mente humana no puede procesar e interpretar grandes bases de datos legales. Este aspecto se ha considerado como una de las capacidades de la IA para considerar las “posibilidades de ganar un caso, mejorar la toma de decisiones y asignar recursos de forma más eficiente para los próximos casos” (Esteve de Miguel, 2020).

Este punto enlaza con lo que se ha venido a denominar como los sistemas expertos jurídicos (SEJ´s). Se definen como aquellos sistemas jurídicos que se basan en el conocimiento y constituyen la principal aplicación de la inteligencia artificial al campo del derecho (Martínez Bahena, 2012). La autora precisa su noción como un sistema computacional que puede plantear posibles soluciones a determinados asuntos jurídicos, para ello aplicaría el conocimiento experto y los razonamientos a una determinada materia. Este rasgo los convertiría en unas herramientas de apoyo para los operadores jurídicos en contextos como los que estamos analizando, referidos a la asistencia legal o a la función jurisdiccional. En síntesis, los SEJ’s copiarían los procesos cognitivos llevados a cabo por los abogados en los casos prácticos, guiándose por las reglas del procesamiento de la información propias del gremio jurídico. En la composición de estos sistemas se parte de la existencia de una base de datos de conocimiento, un dispositivo de patrones o secuencias de razonamiento para buscar en esa base de datos y una interfase para encontrar las soluciones a los problemas planteados.

Una segunda cuestión que se plantea es la atinente a la valoración de la eficacia de las pruebas con las que cuenta el profesional para avalar sus pretensiones. Los medios probatorios disponibles constituyen unos parámetros fundamentales que deben ser interpretados para justificar todas las peticiones posibles. El abogado, como jurista, debe interpretar los medios de los que dispone contextualizando el caso. Siendo así, un jurista IA dispondrá de un programa informático que le lleva a actuar de forma automatizada. En este contexto, debemos resaltar que entre las cualidades esenciales de la profesión de abogado está la inteligencia estratega combinada con la capacidad moral y la empatía humana. Estos elementos subjetivos se ponen de manifiesto fundamentalmente en jurisdicciones como la de Derecho de Familia.

Considero que los interrogantes planteados nos llevan a diferenciar entre un tipo de tratamiento subjetivo y otro objetivo. El tratamiento procesal emocional del abogado especializado se contrapone al tratamiento procesal literal de la norma. El enfoque podría pasar por la empatía hacía el caso familiar o por la frialdad de los límites de las posibilidades de los preceptos procedimentales.

Desafortunadamente, la carga de trabajo que pesa sobre los Juzgados, dilata excesivamente en el tiempo la resolución de los asuntos de familia. La intuición de los operadores de la abogacía, como especialistas conocedores, no solo de la norma sino de la situación de retraso en la administración de justicia, juega a favor de una tarea de impulso procesal constante y entrevista personal en los Juzgados con las personas encargadas de los asuntos. El principio rogatorio diario es característico en este tipo de asuntos, en aras a una pronta resolución y a sabiendas que el tiempo juega en contra. De forma evidente, la inteligencia artificial no puede llevar a cabo dicha tarea. Una presencia física y personal ante los funcionarios de justicia encargados de los expedientes, en muchas ocasiones, es más resolutiva que varios escritos.

A pesar de lo dicho, reconozco que la Inteligencia Artificial puede ser una gran aliada para el ejercicio de la profesión de los operadores jurídicos. Las herramientas que optimizan los procesos, derivadas de las nuevas tecnologías, ayudan sin lugar a dudas el quehacer diario de los especialistas. El trabajo investigador, la labor de documentación, el análisis jurisprudencial y la redacción automática de escritos son ejemplos de los beneficios que añade la IA.

La Inteligencia Artificial aportaría soluciones a problemas específicos en el asunto del ámbito jurídico contencioso-familiar que ocupa la presente investigación. Así:

No obstante, y como se deduce de lo referido anteriormente, hay tareas que implican unas habilidades que la IA no puede realizar satisfactoriamente, sobre todo cuando se trata de asuntos de derecho de familia. El AH es el que tiene realmente la capacidad de enfocar las herramientas de apoyo que le ofrece la IA y aplicarla a las definiciones del caso individualizado que se le plantea. El proceso cognitivo que lleve a la ruta procedimental más acertada obedecerá, en última instancia, al abogado como humano.

III. Conclusiones

Se puede afirmar que la forma de enfocar el ejercicio del derecho de defensa por parte del abogado, en fase de instrucción del proceso penal, puede verse favorecida por la aplicación de la inteligencia artificial. La tecnología jurídica puede ofrecer herramientas de apoyo para el profesional que ejerce la abogacía. Estos instrumentos le permitirán un rápido y exhaustivo análisis de la documentación existente, la realización de un planteamiento anticipado de la preparación de la defensa y, en su caso, la acusación, en función de aquellos elementos y antecedentes más relevantes para el caso.

La integración de la IA a los casos de procesos civiles del ámbito jurídico del derecho de familia conllevaría una tecnología que conectara las medidas adoptadas por un órgano jurisdiccional con un sistema que hiciera posible su eficacia. La implementación de una base sólida y estructurada de datos proveniente de una inteligencia artificial, puede repercutir favorablemente en la organización y aplicación de la justicia.

La inteligencia humana implica per se unas habilidades que la IA no puede realizar satisfactoriamente en los asuntos de derecho de familia. El proceso cognitivo que conduce el caso individualizado por el itinerario procedimental más adecuado dependerá del abogado como humano. Las acciones previamente establecidas y programadas maximizarán el rendimiento del abogado IA, pero no podrán reemplazar al elemento de razonamiento casuístico y concreto que cada supuesto requiere para que las posibilidades de éxito sean efectivas y únicas.

Bibliografía

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[ 1 ] Este tipo de medida podrá ser adoptada tanto de oficio como a instancia de parte y se deberá dictar para proteger a la víctima e, igualmente, a terceras personas.

[ 2 ] Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.

[ 3 ] La sigla IA se corresponde con la expresión inteligencia artificial. La sigla inglesa es AI (artificial intelligence).

[ 4 ] Término que emplearé en lo sucesivo para referirme al profesional “abogado humano”.

[ 5 ] Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

[ 6 ] En tal sentido, el autor indica que: “Las herramientas que se desarrollan en Artificial Intelligence and Law se traducen en algoritmos que contribuyen a generar modelos de razonamiento legal; modelos computacionales de argumentación y toma de decisión; modelos computacionales de razonamiento en función de la evidencia; razonamiento jurídico en sistemas multiagentes; modelos ejecutables de legislación; clasificación automática de textos legales; extracción automatizada de información de bases de datos legales y de textos; aprendizaje automático y minería de datos para e-discovery (es decir, recopilación de datos en materia probatoria judicial); sistemas predictivos y recuperación de información legal conceptual o basada en modelos, entre los principales desarrollos.”

[ 8 ] Así se recoge en el punto nº 1 sobre principios generales relativos al desarrollo de la robótica y la inteligencia artificial para uso civil. Consúltese en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2017-0051_ES.pdf?redirect

[ 9 ] Véase, en este sentido, la publicación de Instituto de Ingeniería del Conocimiento en https://www.iic.uam.es/inteligencia/la-inteligencia-artificial-y-los-despachos-de-abogados/

[ 10 ] Council of Bars and Law Societies of Europe (Rue Joseph II, 40/8 - B-1000 Brussels, +32 (0)2 234 65 10 | ccbe@ccbe.eu | www.ccbe.eu) es la asociación de Colegios de abogados de 31 países de Europa (aquellos pertenecientes a la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza), así como una decena de países asociados u observadores. El CCBE representa de esta manera a más de 1.000.000 abogados europeos en sus relaciones con las Instituciones de la Unión Europea principalmente, aunque también ante otras organizaciones internacionales. Este organismo tiene estatuto de Asociación Internacional de derecho belga sin fines lucrativos, con sede en Bruselas.

[ 12 ] Habla de “duediligence” e “investigación legal”.