CERRILLO I MARTÍNEZ, Agustí y PEGUERA POCH, Miguel (Coords.), Retos jurídicos de la inteligencia artificial, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2020

Cristina Alonso Salgado

Profesora Ayudante Doctora de Derecho Procesal

Universidad de Santiago de Compostela

cristina.alonso@usc.es 0000-0002-0383-3169

US ET SCIENTIA • 2021

Vol. 7 • Nº 1 • pp. 402 - 404

ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2021.i01.21

Comencemos con una evidencia: hace algún tiempo que el análisis jurídico de la inteligencia artificial ocupa cada vez más páginas del debate especializado español. El mundo del Derecho ha vertido sobre la materia un sinfín de interrogantes. Y decimos bien, sinfín, porque en realidad la doctrina ha mostrado hasta el momento más dudas que certezas.

Cierto es que las dificultades comienzan desde lo preliminar: el concepto “Inteligencia artificial” no resulta en absoluto pacífico. Su intrínseca complejidad −indiscutible, por cierto−, está íntimamente relacionada –entre otros aspectos− con una suerte de naturaleza “omnicomprensiva”: bajo su rótulo cabe situar muy diferentes centros de interés jurídico.

En Retos jurídicos de la inteligencia artificial, una nutrida relación de juristas examina las implicaciones de esta irrupción en los diferentes órdenes jurisdiccionales. Con horizonte prospectivo, las autoras y los autores se sumergen, en efecto, en debates de rabiosa actualidad que van desde la adaptabilidad del derecho de daños hasta, entre otros, la problemática relativa a las aeronaves civiles no tripuladas.

Razones de espacio impiden dar buena cuenta de todos y cada uno de los capítulos que configuran esta interesantísima obra colectiva. Con todo, no nos resistimos a monitorizar algunos de ellos, a los efectos de, al menos, dejar entrever algunos de los principales debates que se abordan.

En el primero de los capítulos JAUME-PALASÍ reflexiona acerca sobre como la inteligencia está impactando en las sociedades. La autora resulta diáfana al respecto. No titubea a la hora de poner negro sobre blanco: la inteligencia artificial es susceptible de potenciar una debilidad de las democracias, a saber, su individualismo metodológico. Así pues, resulta imprescindible un pensamiento social y una definición determinada sobre el modo de equilibrar el elemento social con las libertades e intereses individuales.

Sobre la búsqueda de un marco normativo para la inteligencia artificial cavila PEGUERA POCH. Defiende el autor que no resulta posible adoptar al respecto un rol pasivo. No basta con buenas intenciones. Es preciso, por tanto, desarrollar instrumentos de fiscalización y verificación para establecer criterios y buenas prácticas. Únicamente así será posible aprovechar todo el potencial de la inteligencia artificial y sortear de igual modo, la pluralidad de riesgos que, sin duda, comporta.

En otro orden de cosas, para FERNÁNDEZ GARCÍA la inteligencia artificial está llamada a tener un impacto más que significativo en la gestión de recursos humanos y los riesgos para los trabajadores. De hecho, a decir verdad, su utilización en el ámbito del poder de dirección del empresario se ha hecho común, en particular, a través de la economía de plataformas. Basta reparar al respecto en la intermediación laboral digital, especialmente, en los procesos de formación profesional, organización de la actividad productiva, etc.

Defiende el autor, las virtualidades de la inteligencia artificial, al tiempo que, en justicia, no escatima esfuerzos en subrayar los riesgos para el empleo y el mercado de trabajo, algunos derechos fundamentales, etc. A su juicio, la magnitud de los desafíos indicados permite vislumbrar, sin dificultad, la importancia del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la futura e inevitable reformulación de nuestra arquitectura de protección social.

Mención aparte merece el capítulo de BALCELLS. Dedicado a las luces y sombras del uso de la inteligencia artificial en el sistema de Justicia penal, en él se nos presenta una radiografía del estado del arte en un ámbito, el de la Justicia penal que, por motivos evidentes, resulta particularmente sensible en su interacción con la inteligencia artificial.

Las inequívocas ventajas que presenta la referida interacción son evidentes: análisis de las posibilidades de reincidencia; criterios para la clasificación de internos en instituciones penitenciarias; elementos predictivos para la evaluación de riesgo de determinados ámbitos geográficos; etc. Sin embargo, lo cierto es que las objeciones no son, en absoluto, de orden menor: aspectos vinculados con la privacidad, los sesgos, la falta de transparencia, etc. Sobre los reparos, denuncia el autor cierto grado de alarmismo. Recomienda al respecto, amén de adoptar una perspectiva racional, arrojar luz sobre cómo pueden, en su caso, contribuir los algoritmos en materia de prevención y control de la delincuencia, para de este modo efectuar un diseño de las herramientas que permita optimizar, de una manera segura, las capacidades de la inteligencia artificial.

VILASAU I SOLANA aborda la realización de perfiles y la salvaguarda de derechos y libertades. Sostiene la autora la necesidad de adoptar una batería de medidas para enfrentar la pluralidad de desafíos que implican los tratamientos de datos fundamentados en procesos de inteligencia artificial. Más allá de posibilidades legislativas o, incluso, estrictamente educativas, destaca, en particular, la conveniencia de implicar en los debates a terceros expertos en la materia, bien a través de auditorías, bien mediante la creación de organismos, establecimiento de certificaciones de calidad, etc.

Sobre inteligencia artificial y propiedad intelectual reflexiona XALABARDER. En su trabajo advierte que, aun cuando únicamente estamos atisbando la punta del iceberg en cuanto a las potencialidades de la inteligencia artificial, resulta sorprendente el poco interés que ha suscitado –hasta el momento− la imprescindible protección de los resultados derivados de esos procesos tecnológicos. En su opinión, la propiedad intelectual está llamada a desarrollar al respecto, un papel más que relevante. Por la propia evolución de los hechos, algunos conceptos cuya protección recae sobre la propiedad intelectual, acabarán por ser redefinidos por la inteligencia artificial. El reajuste resulta, a todas luces, imprescindible.

Por último, y de igual modo con el punto de mira en la propiedad intelectual, sostiene SEUBA que la inteligencia artificial hace que los procesos administrativos, judiciales y comerciales resulten más eficientes y predecibles, con todo lo que ello implica en materia de ahorro de costes. Ello no obstante, a la par de estas oportunidades, sitúa el autor reparos de orden técnico en relación a elementos como los formatos heterogéneos de los datos digitalizados que alimentan las aplicaciones funcionales de inteligencia artificial. Cabe incidir en las dificultades manifestadas con respecto a la observancia automatizada o algorítmica, toda vez que aluden a cuestiones más que relevantes como la transparencia, la asunción de responsabilidades y la posibilidad de impugnar determinadas decisiones.

La modesta monitorización que se acaba de mostrar, únicamente tiene un cometido: ofrecer al lector una panorámica que avala la conveniencia de visitar esta gran obra colectiva. Porque, más allá de las acreditadas plumas que participan, la publicación se sumerge en un tema árido y peliagudo que, sin embargo, de manera generosa pone sobre la mesa algunas de las reflexiones y debates imprescindibles que plantea la inteligencia artificial desde una perspectiva jurídica. Justamente por todo ello, quien estas líneas escribe no puede sino saludar este trabajo y recomendar vivamente su lectura.