Diseño de la seguridad social para los trabajadores de plataformas digitales en México

Designing Social Security for Digital Platform Workers in Mexico

María Ascensión Morales Ramírez

Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad Nacional Autónoma de México

mmoralesr@derecho.unam.mx 0000-0002-5786-4825

e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2025

Vol. 10 ▶ Nº 2 ▶ pp. 129-143

ISSN 2445-3269 https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2025.i02.06

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RESUMEN

PALABRAS CLAVE

Las transformaciones del empleo han tenido un gran impacto en la protección de las personas trabajadoras porque la realidad cambiante ha creado zonas grises que complican su abordaje en los ámbitos laborales y de seguridad social, especialmente en el caso del trabajo en plataformas digitales. Hasta el momento, debido a factores económicos, sociales y políticos no existe consenso sobre la forma de enfrentar el amparo de las personas, la heterogeneidad y la expansión en esta modalidad de empleo. Se han experimentado diversas soluciones para la adaptación o creación de marcos legales y ahora México se une a éstas. Así, el presente estudio se centra en el análisis de la propuesta institucional para otorgar seguridad social a quienes laboran en este tipo de empleo y desde ahora se vislumbran graves problemáticas.

Plataformas digitales de trabajo

Algoritmo

Seguridad social

Seguro social

ABSTRACT

KEYWORDS

Changes in the way people work have had a major impact on worker protection since the constant shifts in the situation have created gray areas that make it difficult to address labor and social security-related aspects, as is the case of digital platform employment. Due to economic, social and political factors, consensus has yet to be reached on how to best see to worker protection, diversity and growth in this form of employment. Various strategies to adapt or create legal frameworks for this issue have been tested and Mexico has joined in the search. Thus, this study analyzes institutional proposals to provide social security to those working under this form of employment and, even at this point, serious problems are foreseen to ensure this right.

Digital platform employment

Algorithm

Social security

Social insurance

Sumario

Introducción

II. GENERALIDADES DE LA REFORMA LABORAL

III. DISEÑO DE LA INSERCIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL

A. Diseño

B. Ámbito de aplicación

C. Nuevas figuras y bases de cotización

1. Unidad de afiliación

2. Ingreso Bruto Mensual y los factores de exclusión

IV. IMPLEMENTACIÓN DE LA PRUEBA PILOTO

A. Primer trimestre

B. Modificaciones en el segundo trimestre

V. COMENTARIOS FINALES

Bibliografía

I. Introducción

La disrupción de las tecnologías ha generado un aumento de categorías de empleo heterogéneas y con disímiles ingresos las cuales no encuentran lugar en el marco jurídico existente, se ubican en zonas grises o adoptan indebidamente la forma de “trabajadores independientes”. Esta situación amplía la brecha de desprotección laboral y de seguridad social.

En México el problema de la informalidad laboral (55.7% de la población trabajadora)[1] aún no ha sido resuelto y además enfrenta el crecimiento de las plataformas digitales de trabajo. En este contexto, el 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), mediante el cual se creó el Capítulo Especial IX BIS denominado “Trabajo en Plataformas Digitales”.[2]

En dicho decreto, se establecieron algunas obligaciones a las empresas de plataformas digitales y la realización de una “Prueba piloto” para el aseguramiento obligatorio de las personas empleadas en esta modalidad de trabajo. El objetivo de la “Prueba piloto” es que, a partir de sus resultados, se presente ante el Poder Legislativo una iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social (LSS) con la finalidad de crear un capítulo especial en dicho ordenamiento.

El presente estudio se centra en el análisis de los ordenamientos que orientan el diseño de la “Prueba piloto” para la inserción de los trabajadores de plataformas digitales en la seguridad social debido a que en este momento se encuentra en operación. Cabe destacar, que el examen de la reforma laboral ha sido abordado en otro artículo de mi autoría.[3]

No obstante, en el presente trabajo se expone brevemente, la reforma laboral por ser necesaria en atención a los ejes rectores de la reforma general, los cuales también impactan en materia de seguridad social, a fin de identificar si del mismo modo, se replica la protección total o parcial en función de los ingresos y no de la subordinación, así como las problemáticas asociadas.

II. GENERALIDADES DE LA REFORMA LABORAL ^ 

Grosso modo puede señalarse que el nuevo capítulo especial de la ley laboral comprende diez rubros, a saber: a) definiciones,[4] b) reconocimiento de la relación laboral, c) flexibilidad del trabajo, d) condiciones laborales, e) derechos colectivos, f) obligaciones y prohibiciones para los empleadores, g) obligaciones especiales para los trabajadores, h) causales especiales de rescisión, i) terminación de la relación laboral y j) causales sin responsabilidad para los trabajadores.

La reforma laboral se destaca por el reconocimiento de la relación de trabajo de los conductores y repartidores, aunque “flexibilizada” (por su discontinuidad) con la pretensión de equilibrar las necesidades de las plataformas que incluyen innovación y discrecionalidad en el control organizativo y disciplinario, así como los derechos y protección de los trabajadores y, de esta manera, formalizar esta modalidad de empleo.

Los ejes que rigen la reforma son “el trabajo efectivamente laborado” y la “generación de por lo menos un salario mínimo”, como se desprende de los tres elementos siguientes:

  1. La configuración de la relación de trabajo se determinará durante el “trabajo efectivamente laborado”, que será el periodo comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo y hasta el momento en que dicha prestación concluya definitivamente (arts. 291-A, 291-B, párrafo último y 291-D).
  2. La relación de trabajo se establecerá entre la persona física o moral que gestione o administre servicios a terceros a través de plataformas digitales (empleador) y quien preste servicios personales, remunerados y subordinados, siempre y cuando genere “ingresos netos mensuales” equivalentes por lo menos a un salario mínimo de la Ciudad de México (CDMX). [5] Estos elementos determinarán el carácter de persona trabajadora subordinada.
  3. La denominada “relación independiente”, se generará cuando la persona trabajadora en plataformas digitales al final de cada mes no genere por lo menos el salario mínimo mensual de la CDMX. De esta forma, adquirirá el carácter de “trabajador independiente”. Durante ese tiempo podrá disfrutar de los derechos laborales. Sin embargo, en materia de la LSS sólo tendrá la protección de los riesgos de trabajo que ocurran durante el tiempo efectivamente laborado. La afiliación quedará a cargo de las plataformas digitales (art. 291-C, párrafo segundo).

Para un sector de la doctrina la reforma laboral ha desconocido derechos e incorporado una relación laboral intermitente, que nacerá y se extinguirá en un mismo día. Esto afectará considerablemente la extensión e intensidad de la protección de las personas trabajadoras, en general debido a la inestabilidad laboral.

Igualmente, la reforma creó un marco jurídico híbrido que distingue entre personas subordinadas o aquellas indebidamente catalogadas como “independientes” y en atención al “trabajo efectivamente laborado y la generación de ingresos”. Esta situación en la práctica generará muchos problemas, diferencias y desigualdades en los ámbitos laboral y de la seguridad social.

Asimismo, la reforma incluyó modificaciones a cuatro artículos de la ley laboral relacionadas con eximir de la reinstalación en caso de despido injustificado con el correspondiente pago por indemnización, el derecho a utilidades y sanciones a las empresas de plataformas digitales por el incumplimiento de sus obligaciones.

III. DISEÑO DE LA INSERCIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL ^ 

En el marco de la reforma laboral se incorporaron tres reglas relacionadas con lo que se llama seguridad social: afiliación al seguro social y vivienda (art. 291-K, fracciones V y VI). Una, en materia de obligaciones patronales consistente en inscribir a las personas trabajadoras ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), retener y enterar las cuotas obrero-patronales, así como cubrir las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Otra, sobre no integrar las propinas en el salario base de cotización, unidad que se emplea para la afiliación de los trabajadores (art. 291-F). La última y más relevante, la realización de una “Prueba piloto” con la finalidad de determinar las características de la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales en la seguridad social (art. Tercero Transitorio).

Esta “Prueba piloto” se sumará a las experiencias recientes destinadas a extender la cobertura de la seguridad social a otros sectores, como las personas trabajadoras del hogar (en 2022), y, una vez más, para los trabajadores independientes (en 2023). No obstante, se señaló que el diseño para plataformas digitales sería muy distinto, porque se respetaría la flexibilidad y la autonomía propias de esta modalidad de trabajo.[6]

A. Diseño ^ 

Acorde con la reforma laboral y en cumplimiento con los plazos establecidos en los artículos transitorios del Decreto, en junio se publicaron tres documentos para llevar a cabo la “Prueba piloto”, a saber:

  1. Reglas de Carácter General de la Prueba Piloto para la Incorporación de las Personas Trabajadoras de Plataformas Digitales al Régimen Obligatorio del Seguro Social, (en adelante Reglas Generales), el 24 de junio de 2025, para dar cumplimiento al artículo 291 K, fracciones V y VI de la LFT. [7]
  2. Reglas de Carácter General para regular la participación del INFONAVIT en la Prueba Piloto en materia de Plataformas Digitales, el 26 de junio de 2024, a fin de dar cumplimiento al artículo 291 K, fracción VI de la LFT.
  3. Disposiciones de Carácter General que Determinan los Procedimientos Relativos al Cálculo del Ingreso Neto de las Personas Trabajadoras de Plataformas Digitales (en adelante Disposiciones), el 27 de junio de 2025, en atención al artículo 291 F de la LFT.

Las Reglas Generales de la “Prueba piloto” entraron en vigor el 1 de julio de 2025 y dicha prueba concluirá el 31 de diciembre de 2025.[8] En este periodo se evaluará la eficacia de las reglas y, en su caso, se realizarán los ajustes operativos necesarios, a efecto de elaborar una iniciativa de reforma a la LSS que presentará el IMSS ante el Poder Legislativo, para en su caso, incluir un capítulo en dicha ley, el cual entraría en vigor el 1 de enero de 2026.

El análisis de las Reglas Generales y de las Disposiciones permite destacar dos temas que resultan relevantes: el ámbito de aplicación, así como las nuevas figuras y bases de cotización.

B. Ámbito de aplicación ^ 

La narrativa oficial señaló que mediante el diseño de la “Prueba piloto” se identificarían las categorías, edades e ingresos de quienes se dedican al trabajo en plataformas digitales.[9] Del contenido de las Reglas Generales es posible desprender cuatro categorías del universo de personas que trabajan en el transporte y en la entrega de productos. Cabe adelantar que algunas de las Disposiciones del diseño controvierten el texto actual de la LSS, como se evidencia a continuación:

  1. Subordinadas con ingresos netos mensuales de al menos un SMG-CDMX . Este grupo de personas podrán ser afiliadas conforme a las reglas de los trabajadores tradicionales (art. 12 de la LSS) o con base en las Reglas de la Prueba Piloto. Tendrán derecho a las prestaciones en especie y en dinero de las cinco ramas de aseguramiento obligatorio: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales. Asimismo, permanecerán en esta categoría siempre y cuando generen el requisito de los ingresos netos mensuales establecidos.
  2. Independientes con subordinación, pero sin ingresos netos mínimos para la afiliación al régimen obligatorio de la LSS . Únicamente tendrán acceso a la rama de riesgos de trabajo, cuya afiliación y pago de la cuota estará a cargo del empleador. [10] Además, las Reglas Generales señalan que podrán incorporarse voluntariamente como trabajadores independientes [11] (Regla 4.4).

    Esta disposición es contradictoria porque estarán protegidos por riesgos de trabajo con el pago a cargo de las plataformas digitales, pero al afiliarse voluntariamente como independientes, también lo estarían por dicha rama, ya que esta modalidad de incorporación comprende las cinco ramas de aseguramiento obligatorio. En consecuencia, habría una duplicidad en el pago de la cuota por riesgos de trabajo: una por el empleador y la otra por la propia persona trabajadora.

    Así, frente a viejos y nuevos retos, en forma incorrecta, una vez más se recurre a la fórmula antigua de la incorporación voluntaria. Con esta medida se desnaturaliza dicha modalidad de afiliación prevista exclusivamente para verdaderos trabajadores independientes; no para quienes de manera subordinada realizan tareas conforme la gestión algorítmica y cumpliendo órdenes, pero sus ingresos son menores al salario mínimo general. Además, esta clasificación se separa del modelo de regulación prevista en la LSS (asalariados y verdaderos independientes), lo que a futuro puede propiciar una potencial evasión del marco jurídico.

  3. Pensionadas . Las reglas disponen que estas personas continuarán con su pensión y serán dadas de alta como trabajadoras de plataformas digitales (Regla 8.1). Sin embargo, este supuesto, olvida considerar la ley bajo la cual adquirieron la pensión.
    1. Ley de 73. Regulaba el sistema de reparto (con beneficios definidos, solidaridad y administración pública). Las personas afiliadas antes del 1 de julio de 1997 pueden optar por pensionarse al amparo de esta ley. [12] Para que los pensionados puedan volver a trabajar se establece que deben haber transcurrido seis meses de la fecha en que se le otorgó la pensión (art. 123). Sus nuevas cotizaciones se realizarán conforme a la Ley de 97 (ley vigente).
    2. Ley de 97 que es la vigente. Regula el sistema de capitalización individual, a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) y establece dos supuestos, según el tipo de pensión recibida:
      • Pensión garantizada. Si la persona disfruta de este tipo de pensión el IMSS suspenderá el pago al reingresar al régimen obligatorio. Recuperará el pago cuando se dé de baja (art. 173).
      • Pensión obtenida con sus ahorros propios. Las personas pensionadas, continuarán disfrutándola y, además, no realizarán las cuotas obrero-patronales de las ramas de enfermedades y maternidad e invalidez y vida.

      Asimismo, abrirán una nueva cuenta individual para que en ella se depositen las nuevas cotizaciones. Una vez al año, podrá transferirse el saldo de sus recursos acumulados a la Aseguradora que esté pagando la renta vitalicia o a la AFORE si la pensión es por retiros programados. En ambos casos, tendrán que convenir el incremento en la modalidad respectiva (art. 196 de la LSS). Es probable, que estos elementos sean desconocidos por las personas pensionadas que se incorporaron al trabajo en plataformas.

    3. Aseguradas bajo la continuación voluntaria al régimen obligatorio . Esta modalidad está prevista únicamente para los afiliados al amparo de la Ley de 1973 y pueden optar por ella quienes fueron dados de baja del IMSS y desean continuar inscritos haciéndose responsables del pago de las cuotas obrero-patronales cuya forma de pago es por anualidades anticipadas. A cambio, tendrán acceso a las ramas de aseguramiento de las pensiones de invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. [13]

    En las Reglas Generales se señaló que dicha modalidad es compatible con el aseguramiento como persona trabajadora de plataformas digitales (Regla 9.1). Esto es contrario a lo establecido por la LSS vigente, pues establece como una causa de terminación de la continuación voluntaria, el ingresar al régimen obligatorio (art. 220-III).

    C. Nuevas figuras y bases de cotización ^ 

    Del contenido de las Reglas Generales y de las Disposiciones para Determinar el Cálculo del Ingreso Neto es posible distinguir cuatro conceptos para la cotización al IMSS, los cuales aplicarán según las circunstancias, a saber:

    1. Ingreso Bruto Mensual. Suma de los ingresos generados por la persona trabajadora de plataformas digitales por conceptos de tarea, servicio, obra o trabajo realizado, premios y estímulos o cualquier figura análoga otorgada por la persona empleadora, antes que se aplique cualquier tipo de exclusión, sin considerar los montos que las personas trabajadoras reciban por concepto de propinas (Segunda, fracción I de las Disposiciones).
    2. Factor de exclusión . Porcentaje aplicado al ingreso generado, por el uso intensivo y continuo de la plataforma digital como herramienta de trabajo tecnológica proporcionada por el patrón y en relación directa con el medio de transporte que se utilice para el cumplimiento de la actividad o tarea asignada.
    3. Ingreso Neto Mensual. Es el monto económico al que le fueron aplicadas las exclusiones correspondientes, sin afectar el Ingreso Bruto Mensual que recibe la persona trabajadora de plataformas digitales (Segunda, fracción II, de las Disposiciones Generales)d) Salario Base de Cotización (SBC). Es el Ingreso Neto Mensual de la persona trabajadora de plataforma digital, dividido entre los días del mes calendario , y sobre el cual se calcularán las cuotas obrero-patronales correspondientes (art. 2-XIII de las Reglas Generales y Segunda, fracción III de las Disposiciones).
    1. Unidad de afiliación ^ 

    El salario base de cotización ha sido la unidad tradicional para inscribir a las personas trabajadoras al IMSS. Sin embargo, de los conceptos y definiciones anteriores, dicha unidad en materia de trabajo en plataformas digitales fue relegada al último lugar de referencia, toda vez, que deben satisfacerse previamente los otros conceptos y, además, se transformó en otra figura (Ingreso Neto Mensual).

    Igualmente, llama la atención que el salario base de cotización sea definido en las Reglas Generales, aunque sólo sea en forma exclusiva para efectos de las personas trabajadoras en plataformas digitales.

    Desde la LSS de 1943 nunca había sido definido el salario base de cotización. Las leyes de 1973 y la vigente de 1997 se limitaron a señalar los conceptos que lo integraban o no.

    Por su parte, el concepto de Ingreso Neto Mensual se trata de una figura nueva que apareció en la LFT, por ello, las Reglas Generales remiten a dicha ley (art. 291-C y art. 2-III) y las Disposiciones Generales lo definen.

    Las definiciones de los dos conceptos anteriores son contradictorias con la LSS vigente debido a que al ser inciertos los ingresos generados por las personas trabajadoras en plataformas, aplicaría otra unidad de afiliación y de cálculo: el salario base de cotización variable.

    El salario base de cotización variable es aquel que se integra por elementos no conocidos previamente. Dicho salario, se divide entre el número de días de salario devengado en el período respectivo (art. 30, fracción II de la LSS).

    Las Reglas Generales y las Disposiciones hacen caso omiso del salario base de cotización variable y señalan que los ingresos generados se dividirán entre los días del mes calendario, esto es, tomarán en cuenta mayores días de los que realmente trabajen las personas, en consecuencia, se reducirá el ingreso con el cual serán afiliadas y ello impactará en forma negativa sobre todo en las prestaciones económicas correspondientes.

    2. Ingreso Bruto Mensual y los factores de exclusión ^ 

    Estos conceptos aparecen regulados en las Disposiciones, pero son ajenos a la LSS. Los factores de exclusión se aplicarán por el uso intensivo y continuo de la plataforma digital.

    En atención al medio de transporte utilizado para el cumplimiento de las tareas asignadas, el empleador aplicará el porcentaje (descuento) en la “Prueba piloto”.[14] Las Disposiciones establecieron dos etapas de aplicación de los factores de exclusión:

    1. 1 de julio al 30 de septiembre, los porcentajes temporales.
    2. 1 de octubre al 31 de diciembre los porcentajes definitivos, [15] conforme a la tabla siguiente:

    Tabla 1

    Factores de exclusión

    Categoría

    Características

    3 meses

    Definitivo

    A

    Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas (combustión interna, eléctricos o análogos)

    60%

    36%

    B

    Vehículos motorizados de dos ruedas (combustión interna, eléctricos o análogos)

    50%

    30%

    C

    Transportes no motorizados o sin medio de transporte

    15%

    12%

    En las Disposiciones no se proporcionó justificación alguna de cómo se determinaron esos porcentajes y por qué resultan ser bastante altos. Con base en estos elementos, es posible afirmar que no existirá certeza en la cantidad que servirá para la afiliación de las personas trabajadoras en plataformas digitales y/o su permanencia.

    Las personas tendrán que generar ingresos brutos mensuales muy altos, porque se les aplicará dos penalizaciones:

    1. El porcentaje de los factores de exclusiones, según la categoría.
    2. La división entre días calendario (no entre días laborados).

    El resultado será el Ingreso Neto Mensual, el cual deberá ser al menos un salario mínimo general (8,364 pesos al mes en 2025). Así, los ingresos brutos mensuales mínimos que deberán generar por categoría las personas trabajadoras oscilarán en cifras cerradas entre: A: 21,000 pesos (2.5 SMG), B: 16,800 pesos (2 SMG) y C: 9,900 pesos (1.2 SMG), los cuales les permitirán ser consideradas “subordinadas” y, por ende, ser sujetas de afiliación al régimen obligatorio de la LSS.

    Tabla 2

    Ejemplos de aplicación de los factores de exclusión

    Categoría

    IBM

    Factor de Exclusión

    INM (SBC)

    A

    21,000

    21,000 x.60=12,300

    21,000-12,300

    8,400

    B

    16,800

    16,800 X .50=8400

    16,800-8,400

    8,400

    C

    9,900

    9,900 X .15

    9,900 – 1485

    8,415

    Los factores de exclusión permiten adelantar que la gran mayoría de las personas trabajadoras en plataformas difícilmente generarán el monto requerido y perderán la protección debido a que dentro de los primeros cinco días de cada mes, las plataformas darán los avisos de baja de quienes no alcanzaron el ingreso neto mensual, lo cual afectará, (preferentemente a las mujeres a causa de las dificultades estructurales para permanecer en el empleo), así como el alta de quienes sí lo lograron, aunque no necesariamente será con el mismo monto.

    De esta forma, lo único cierto, será la incertidumbre de los ingresos y en el aseguramiento ante el IMSS y al parecer los factores de exclusión servirán para que se pueda afiliar a los trabajadores con el menor ingreso posible.

    IV. IMPLEMENTACIÓN DE LA PRUEBA PILOTO ^ 

    A. Primer trimestre ^ 

    En la Exposición de motivos de la iniciativa de reforma se señaló la existencia de 658 personas trabajadoras de plataformas digitales, principalmente de Rappi, Uber y Didi con cuya representación legal (Alianza In México) se acordó la reforma y de los cuales se afirmó que 272,000 obtenían ingresos superiores al salario mínimo mensual.

    La afiliación de los trabajadores de plataformas en la “Prueba piloto” fue obligatoria para los empleadores. La narrativa oficial informó que en la primera semana de operación 300 mil personas habían sido inscritas al IMSS. [16] Al concluir el mes (31 de julio) se señaló que la afiliación eran 1 millón 291 mil y se expresó que era un hecho histórico.[17] Asimismo, indicaron que el 90% eran hombres y el 10 % mujeres; de ellos, el 56% tenían menos de 35 años.[18]

    La cantidad no dejó de sorprender porque era muy superior a la señalada en la Exposición de motivos. La explicación se encontró al revisar en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, autoridad administrativa encargada de autorizar y registrar los contratos presentados por las plataformas digitales en cumplimiento de la obligación establecida en la reforma laboral (art. 294 H).

    De acuerdo con el Dr. Fuentes, [19] en la información oficial se habían omitido a las pequeñas y medianas empresas digitales que operan en México desde hace varios años, así como a las de mensajería y paquetería como Amazon y Mercado libre. Igualmente, se encontraban excluidas Boosmap y Zubale México, intermediarias logísticas de cadenas de supermercados como Walmart y Bodega Aurrera. Igualmente, se puso al descubierto que varios de los registros estaban duplicados.

    Lo interesante de la afiliación no era la cantidad, sino corroborar cuántas personas permanecerían afiliadas, dado que las penalizaciones de los factores de exclusión y su división en días calendario, obligarían a generar ingresos brutos mensuales altos a fin de obtener el salario mínimo general, como ingreso neto mensual. [20]Así, el nuevo modelo propicia la distribución de los ingresos brutos mensuales (entre la cotización y los gastos operativos).

    Después del entusiasmo del primer mes, los resultados de la “Prueba piloto” en el segundo mes (agosto de 2025) evidenciaron que sólo 133,178 personas pudieron continuar afiliadas. El 85% de quienes habían sido dados de alta, pero no superaron el umbral de ingreso neto mensual del salario mínimo general, fueron dadas de baja y sólo seguirían protegidos por el seguro de riesgos de trabajo durante el tiempo efectivamente laborado.[21]

    Es así como cada mes será diferente la afiliación y permanencia ya que las plataformas digitales darán de baja a quienes no cumplan con el monto requerido a causa de las particularidades de la relación laboral flexibilizada: trabajo efectivamente laborado y la generación de ingresos mensuales equivalentes por lo menos a un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, esto dependerá de la capacidad contributiva y no de la autonomía del poder de control ejercido por las empresas de plataformas digitales.

    B. Modificaciones en el segundo trimestre ^ 

    A partir del 1 de octubre de 2025 aplicarían los factores de exclusión definitivos establecidos en las Disposiciones (36%, 30% y 12%). Asimismo, en dicho documento se señaló que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con base en los resultados observados, podría ampliar el periodo de aplicación progresiva.

    Sin embargo, en esa fecha se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modificó el artículo Segundo Transitorio de las originales Disposiciones de carácter general publicadas 27 de junio de 2025, relativas al procedimiento del cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales.

    En lugar de entrar en vigor los porcentajes señalados como definitivos (que eran menores a los de la primera etapa), las modificaciones introdujeron porcentajes diferentes a los que se habían considerado para los definitivos.

    Lo grave del caso, es que una vez más, sin justificación alguna se determinaron porcentajes superiores, como puede apreciarse en la tabla siguiente:

    Tabla 3

    Factores de exclusión del ingreso bruto mensual

    Categoría

    Características

    3 Meses

    Definitivo

    Modificación 1° octubre

    A

    Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas (combustión interna, eléctricos o análogos)

    60%

    36%

    55%

    B

    Vehículos motorizados de dos ruedas (combustión interna, eléctricos o análogos)

    50%

    30%

    40%

    C

    Transportes no motorizados o sin medio de transporte

    15%

    12%

    12%

    Las modificaciones llaman la atención porque no tomaron en cuenta la realidad negativa de la afiliación en los primeros tres meses. Además, cada vez las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán mayores dificultades para adquirir el carácter de “subordinadas”, con derecho a todas las prestaciones en el ámbito laboral y de seguridad social, principalmente para las categorías A y B.

    En esta materia, el diseño se aleja de las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de crear y fortalecer mecanismos de protección social universales y financiados con impuestos.[22]

    V. COMENTARIOS FINALES ^ 

    En el diseño de la “Prueba piloto” en materia de seguridad social se esperaba un enfoque innovador y protector, en específico, en el cálculo y determinación de los ingresos que impactarían la integración del salario base de cotización para efectos de afiliación, el pago de las cuotas obrero-patronales y de las prestaciones, en atención a los ejes rectores de la reforma “trabajo efectivamente laborado” (la discontinuidad de la relación laboral) y “generación de por lo menos un salario mínimo general”.

    Sin embargo, el diseño conformado por las Reglas Generales y las Disposiciones ha revelado en forma inmediata diversas problemáticas, al incluir sin justificación alguna, los factores de exclusión, los cuales constituyen los puntos más criticables por la reducción en el nivel de ingresos para efecto de la afiliación y cotización, de tal suerte que se trasladan los costos económicos asociados a las actividades de transporte y reparto (vehículos, combustible o equipos, etc.) a las personas trabajadoras y con ello se pretende, por un lado, que quienes generen suficientes ingresos, queden afiliados al IMSS con el menor ingreso posible. Por otro lado, se propiciarán desigualdades en el nivel de protección porque dependerá de la capacidad contributiva y no de la autonomía respecto del poder de control y disciplina de las empresas de plataformas digitales.

    En el diseño de la “Prueba piloto” se hizo caso omiso de las lecciones y enseñanzas de las pruebas piloto sobre las personas trabajadoras del hogar y de los trabajadores independientes, los cuales tienen en común la falta de idoneidad en el diseño final, como lo muestran los datos de afiliación y permanencia en la actualidad.

    Respecto del primer grupo, a marzo de 2025 se encontraban afiliadas 60,475 personas (2.5 %) de más de 2.5 millones existentes.[23] Del segundo grupo, 290 mil (2%) de los 13 millones, en donde predominan las personas de edades entre 55 y 65 años y la participación mayoritaria es masculina.[24] Lo anterior significa, que no se logró la afiliación del bono demográfico ni se consideró la dimensión de género.

    Estos antecedentes, así como la experiencia del primer trimestre y lo que resulte al 31 de diciembre de 2025, ameritaría conducir un cambio en el diseño definitivo. Deberá tenerse en cuenta que, si el objetivo de las prestaciones de seguridad social es el reemplazo de los ingresos dejados de percibir como consecuencia de los riesgos y contingencias sociales, la base de cálculo del nivel de cotización deberá aproximarse lo más posible a los niveles de ganancia previos, esto es, el diseño tendrá que adaptarse a las características del trabajo en plataformas digitales para garantizar certeza jurídica y un nivel de protección adecuado para todas las personas que laboral en este empleo.

    De no corregir el rumbo para mejorar la cobertura y el financiamiento a fin de que sea más acorde con la realidad, no sólo se afectará a las personas trabajadoras, sino también a las finanzas del IMSS y, por tanto, el diseño continuará con la precarización de esta modalidad de trabajo.

    Bibliografía ^ 

    Campos, Mariana: “Vamos muy bien”. Secretaría del Trabajo revela detalles sobre el registro de trabajadores de apps en plataformas oficiales, Infobae, 7 de julio de 2025. https://www.infobae.com/mexico/2025/07/07/vamos-muy-bien-secretaria-del-trabajo-revela-detalles-sobre-el-registro-de-trabajadores-de-apps-en-plat

    Cruz Martínez, Ángeles: Registrados en el IMSS, 1.1 millones de empleados de plataformas en 4 meses, La Jornada, 11 de noviembre de 2024. https://www.jornada.com.mx/2025/11/11/politica/006n2pol

    Cruz Vargas, Juan Carlos: Reforma laboral a las aplicaciones aumentarán sus costos y servicios, 23 de junio de 2025. https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2025/06/23/reforma-laboral-a-las-aplicaciones-aumentara-sus-costos-y-servicios/

    Diario Oficial de la Federación: Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales, 24 de diciembre de 2024. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746132&fecha=24/12/2024#gsc.tab=0

    ――:AcuerdO ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2025, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social, así como su Anexo Único, https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/otros/2025_06_24_MAT_ACDO-AS2-HCT-270525-132-P-DIR.pdf

    ――: Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales. 27 de junio de 2025. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5761360&fecha=27/06/2025#gsc.tab=0

    ――: AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el Anexo Único del Acuerdo por el que se aprueban las Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales” publicado el 24 de diciembre de 2024., 26 de junio de 2025. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5761225&fecha=26/06/2025#gsc.tab=0

    ――: ACUERDO por el que se modifica el artículo segundo transitorio de las disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitaleshttps://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5768886&fecha=01/10/2025&print=true 1/

    Fuentes, Manuel: La cifra del millón en plataformas digitales, La Silla Rota, 29 de julio de 2025.https://lasillarota.com/opinion/columnas/2025/7/29/la-cifra-del-millon-en-plataformas-digitales-547896.html

    Gobierno de México: México, primer país en otorgar seguridad social completa a trabajadores de aplicaciones. https://www.gob.mx/presidencia/prensa/mexico-primer-pais-en-otorgar-seguridad-social-completa-a-trabajadores-de-aplicaciones

    Hernández, Gerardo: Afiliación al IMSS de los trabajadores de APPS será muy distinta a lo que se conoce actualmente, El Economista, 15 de noviembre de 2024. https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/afiliacion-imss-trabajadores-apps-sera-distinta-conoce-actualmente-20241115-734286.html

    ――, Afiliación al IMSS de trabajadores de apps será muy distinta a lo que se conoce actualmente, en www.eleconomista.com.mx, 15 noviembre 2024.

    IMSS: Puestos de trabajo afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202501/009

    ――: 290 mil personas trabajadoras independientes se han afiliado al seguro social, Boletín de Prensa No. 74/2025, 11 de febrero de 2025. https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202502/074

    INEGI: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), Indicadores de Ocupación y Empleo, Boletín Indicador, 704/25, 28 de noviembre de 2025. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/iooe/IOE2025_11.pdf

    Morales Ramírez, María Ascensión: “Trabajo En Plataformas Digitales: Su regulación En México”, Revista De La Facultad De Derecho De México 75 (292):137-64, 2025. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2025.292.91771.

    OIT: Plataformas digitales y el futuro del trabajo. Cómo fomentar el trabajo decente en el mundo digital, Ginebra, 2019. https://www.ilo.org/es/publications/las-plataformas-digitales-y-el-futuro-del-trabajo-como-fomentar-el-trabajo


    [1] INEGI: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), Indicadores de Ocupación y Empleo, Boletín Indicador, 704/25, 28 de noviembre de 2025. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/iooe/IOE2025_11.pdf

    [2] Decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales.

    [3] Morales Ramírez, María Ascensión: 2025. “Trabajo En Plataformas Digitales: Su regulación En México”, Revista De La Facultad De Derecho De México 75 (292):137-64. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2025.292.91771.

    [4] Trabajo en plataformas digitales, persona trabajadora en plataformas (subordinada e independiente), patrón, plataforma digital y algoritmo.

    [5] En 2025, el salario mínimo general equivale a 8,364 pesos al mes (424 dólares)

    [6] Hernández, Gerardo: Afiliación al IMSS de los trabajadores de APPS será muy distinta a lo que se conoce actualmente, El Economista, 15 de noviembre de 2024. https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/afiliacion-imss-trabajadores-apps-sera-distinta-conoce-actualmente-20241115-734286.html

    [7] Conforme al artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma Laboral, el Consejo Técnico del IMSS y el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigor de éste, publicarían las reglas en materia de afiliación y el pago de las cuotas obrero-patronales.

    [8] El artículo Tercero Transitorio del Decreto en el determinó un plazo de 180 días para realizar la prueba piloto.

    [10] Serán afiliados en la clase IV de riesgos de trabajo que es la más alta.

    [11] Con la reforma a la LSS del 1 de diciembre de 2023, reciben la protección de las cinco ramas del régimen obligatorio, con el correspondiente pago de las dos cuotas (obrera y patronal) a su cargo, así como el pago que realizará el Estado en su cuota correspondiente, esto es, salvo el financiamiento, se equiparan sus derechos con los asalariados.

    [12] La ley vigente estableció opciones al momento de pensionarse, esto es, al final de la vida activa el trabajador podrá elegir la que más le convenga, entre la pensión obtenida a través de los mecanismos del sistema de capitalización individual o aquella que hubiese percibido de haber permanecido en el sistema de la Ley de 1973 (arts. Transitorios Tercero y Cuarto).

    [13] La persona puede solicitar la continuación voluntaria al régimen obligatorio dentro de los 5 años siguientes a la fecha de su baja y optará por ser afiliada con el último salario base de cotización o uno superior (arts. 218-221 de la LSS).

    [14] Deberá conservar la documentación que acredite la correcta determinación del Ingreso Neto Mensual.

    [15] En las Disposiciones se señaló que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podría ampliar el periodo de aplicación progresiva, pero sin que pueda extenderse más allá del 1 de enero de 2026.

    [16] En medio de protestas y descontento de los trabajadores de aplicaciones de reparto de servicios y artículos por los factores de exclusión.

    [17] Campos, Mariana: “Vamos muy bien”. Secretaría del Trabajo revela detalles sobre el registro de trabajadores de apps en plataformas oficiales, Infobae, 7 de julio de 2025. https://www.infobae.com/mexico/2025/07/07/vamos-muy-bien-secretaria-del-trabajo-revela-detalles-sobre-el-registro-de-trabajadores-de-apps-en-plat

    [18] Gobierno de México: México, primer país en otorgar seguridad social completa a trabajadores de aplicaciones. https://www.gob.mx/presidencia/prensa/mexico-primer-pais-en-otorgar-seguridad-social-completa-a-trabajadores-de-aplicaciones

    [19] Fuentes, Manuel: La cifra del millón en plataformas digitales, La Silla Rota, 29 de julio de 2025. https://lasillarota.com/opinion/columnas/2025/7/29/la-cifra-del-millon-en-plataformas-digitales-547896.html

    [20] Uber señaló que, de los 250 mil conductores a su servicio, 83 mil dejarían de operar. Cfr. Cruz Vargas, Juan Carlos, Reforma laboral a las aplicaciones aumentarán sus costos y servicios, 23 de junio de 2025. https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2025/06/23/reforma-laboral-a-las-aplicaciones-aumentara-sus-costos-y-servicios/

    [21] Cruz Martínez, Ángeles: Registrados en el IMSS, 1.1 millones de empleados de plataformas en 4 meses, La Jornada, 11 de noviembre de 2024. https://www.jornada.com.mx/2025/11/11/politica/006n2pol

    [22] OIT: Plataformas digitales y el futuro del trabajo. Cómo fomentar el trabajo decente en el mundo digital, Ginebra, 2019. https://www.ilo.org/es/publications/las-plataformas-digitales-y-el-futuro-del-trabajo-como-fomentar-el-trabajo

    [23] IMSS: Puestos de trabajo afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202501/009

    [24] IMSS, 290 mil personas trabajadoras independientes se han afiliado al seguro social, Boletín de Prensa No. 74/2025, 11 de febrero de 2025. https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202502/074