La renta básica como un derecho social emergente frente a las tecnologías del presente y futuro en México

The basic income as an emerging social right in the face of present and future technologies in Mexico

Emmanuel López Pérez

Profesor Investigador de Tiempo Completo

Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México

Emmanuel.lopezper@docentes.uaem.edu.mx 0000-0003-2416-9292

e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2025

Vol. 10 ▶ Nº 2 ▶ pp. 84-97

ISSN 2445-3269 https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2025.i02.04

Recibido: 01.11.2025 | Aceptado: 14.11.2025

RESUMEN

PALABRAS CLAVE

Este artículo examina la renta básica universal, como un derecho social emergente en el contexto mexicano, frente a los desafíos estructurales que impone la revolución tecnológica. Se parte de la premisa de que la automatización, la digitalización y la expansión del trabajo por plataformas, generan exclusión laboral y profundizan la precarización, comprometiendo la viabilidad de los esquemas contributivos tradicionales de seguridad social. El objetivo es analizar la factibilidad de la renta básica como un mecanismo de protección universal y progresivo capaz de responder a estas transformaciones. La metodología es cualitativa, con un enfoque exegético y comparado de fuentes normativas, doctrina especializada y experiencias internacionales. El trabajo se organiza en seis apartados que abordan la conceptualización, los impactos tecnológicos, la realidad estructural mexicana y los debates actuales. Se concluye que la renta básica constituye una alternativa para repensar los derechos sociales en México y cuestionar la posibilidad de su materialización.

Renta básica universal

Derecho social emergente

Tecnología

Seguridad social

Futuro del trabajo

ABSTRACT

KEYWORDS

This article examines universal basic income as an emerging social right in the Mexican context, in the face of the structural challenges posed by the technological revolution. It departs from the premise that automation, digitalization, and the expansion of platform-based work generate labor exclusion and intensify precariousness, thereby undermining the viability of traditional contributory social security schemes. The objective is to analyze the feasibility of basic income as a universal and progressive protection mechanism capable of addressing these transformations. The methodology is qualitative, grounded in an exegetical and comparative analysis of normative sources, specialized legal doctrine, and international experiences. The study is organized into six sections that address conceptual foundations, technological impacts, Mexico’s structural realities, and current debates. The article concludes that basic income represents a substantive alternative for rethinking social rights in Mexico while raising critical questions about the possibilities of its materialization.

Universal basic income

Emerging social right

Technology

Social security

Future work

SUMARIO

I. INTRODUCCIÓN

II. LA RENTA BÁSICA UNIVERSAL COMO DERECHO SOCIAL EMERGENTE

A. Experiencias internacionales en la RBU

III. TRANSFORMACIONES TÉCNOLÓGICAS Y SU IMPACTO EN EL MUNDO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

IV. LA RENTA BÁSICA Y LOS ASPECTOS ESTRUCTURALES EN MÉXICO

V. RETOS Y DEBATES EN TORNO A LA RENTA BÁSICA EN MÉXICO

VI. RESULTADOS DEL ANÁLISIS

VII. CONCLUSIONES

Bibliografía

I. INTRODUCCIÓN ^ 

En los últimos años, la renta básica universal, se ha consolidado como uno de los debates más significativos en el ámbito académico y político internacional, al encontrarse como un medio para la búsqueda de la justicia social, la redistribución económica y la innovación institucional. En el contexto mexicano, este debate adquiere relevancia, no sólo por los altos índices de desigualdad y exclusión que vive el país, sino también por los desafíos que impone la denominada cuarta revolución e industrial y la transición hacia una quinta. La acelerada automatización, la expansión de la inteligencia artificial y la consolidación de las plataformas digitales, plantean nuevas dinámicas en los mecanismos de producción y que, lejos de garantizar mejores condiciones de vida, generan una exclusión y precarización laboral. Este panorama, plantea repensar que la materialización de los derechos sociales, en específico, el derecho al ingreso resulte ser una tarea impostergable.

Bajo esa dinámica, este trabajo encuentra la necesidad de explorar alternativas jurídicas y sociales que respondan a las limitantes de los esquemas contributivos tradicionales en materia de seguridad social que se encuentran diseñados bajo la premisa de la existencia de empleos formales y que hoy en día se encuentran lejos de la realidad. En México al segundo trimestre de 2025, más del 54% de la población ocupada, se desempeña en la informalidad,[1] lo que refleja una brecha estructural que impide la cobertura universal de derechos, en específico, aquellos que emanan de una relación de trabajo. A ello se suma la amenaza de pérdida de empleos, derivada de la automatización de los procesos, como lo refiere la Organización Internacional de Trabajo, pues se estima que hasta un 52% de las actividades laborales en América Latina, podrían ser automatizadas en los próximos años, poniendo un especial énfasis a trabajos no calificados. Estos factores ponen en evidencia que el modelo de seguridad social basado en el trabajo formal enfrenta una crisis inmediata y de sostenibilidad.

En ese sentido, la problemática parte de qué el Derecho a la Seguridad Social, reconocido en la constitución mexicana y en tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos e instrumentos de la propia Organización Internacional del Trabajo, como la Recomendación 202 sobre Pisos de Protección Social, se encuentran amenazadas por la incapacidad del Estado para garantizar su efectividad en un contexto de cambios tecnológicos. La revolución digital no es un fenómeno neutro: si bien genera oportunidades de innovación y eficiencia, también profundiza desigualdades, pues el acceso al empleo, digno y a la protección social tiende a convertirse en un privilegio más que en un derecho derivado a la precarización de los trabajos que generan las tecnologías.[2]

Por ende, la renta básica universal, se perfila como un derecho social emergente que puede ofrecer un piso mínimo de seguridad económica, desvinculado de la relación de trabajo y orientado hacia la universalidad y progresividad en la protección social de las personas. Más allá de interpretarse como un mecanismo asistencialista, debe de concebirse como una herramienta estructural, capaz de garantizar dignidad humana, una cuestión social, y una justicia social, frente a los impactos que originan las transformaciones tecnológicas.

Por lo anterior, el objetivo de este artículo es analizar la factibilidad de la renta básica universal en México, como un mecanismo de protección social progresiva y universal, capaz de responder a los impactos de la expansión del trabajo mediante plataformas. Para ello, la metodología empleada es de carácter cualitativo, basado en un enfoque deductivo-analítico, así como experiencias de diversos países en la implementación de modelos de ingreso universal.

La estructura del artículo responde a la siguiente lógica: en primer lugar, se aborda la conceptualización de la renta básica universal y su diferenciación con programas asistenciales focalizados. Posteriormente, se analizan los efectos de las transformaciones tecnológicas sobre el empleo y la seguridad social. En tercer lugar, se examinan los aspectos estructurales de México, que hacen urgente discutir alternativas al modelo contributivo actual. El cuarto apartado presenta a los principales retos y debates en torno a la renta básica en el contexto nacional. Finalmente se formulan conclusiones orientadas a valorar la viabilidad de este mecanismo como derecho social emergente y reflexionar sobre las condiciones para su materialización.

II. LA RENTA BÁSICA UNIVERSAL COMO DERECHO SOCIAL EMERGENTE ^ 

Con base en la doctrina contemporánea, la renta básica universal es concebida como una prestación económica, otorgada por el Estado, de manera periódica, individual, incondicional y universal, cuyo objetivo es garantizar un mínimo vital a todas las personas, sin necesidad de demostrar situación de pobreza, desempleo o condiciones específicas para su otorgamiento.[3] Esta definición implica un cambio paradigmático para el punto en particular, es decir, la protección social se desvincula de la relación de trabajo y se reconoce como un derecho íntimamente vinculado al ciudadano.

Desde una visión económica, la renta básica universal, se plantea como una herramienta frente a las fallas del mercado laboral contemporáneo. La precarización y trabajos fragmentados. Conllevaría al establecimiento de un nuevo contrato social que incluya ingresos garantizados. Desde una perspectiva redistributiva, la renta básica universal es una medida para contrarrestar la concentración de riqueza y desigualdad derivada de la economía global.[4] En ese sentido, uno de los puntos de partida para lograr una justicia social en una sociedad tan desigual es garantizar un acceso al ingreso lo que establece una garantía mínima económica.

Asimismo, el financiamiento de la renta básica universal se ha vinculado a impuestos, gravámenes a la riqueza, nuevos impuestos digitales y la automatización, proponiéndose como mecanismos de redistribución, justo en sociedades atravesadas por profundas brechas socioeconómicas y condiciones de desigualdad.[5]

En ese orden de ideas, desde una visión de los derechos humanos, la renta básica universal se relaciona íntimamente con el derecho a la seguridad social, que se encuentra establecido y reconocido en diversos instrumentos internacionales, como el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo noveno del PIDESC, así como aquellos instrumentos que han sido ratificados ante la Organización Internacional del Trabajo como la Recomendación 202 sobre los pisos de protección social y el Convenio 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social.

Se debe hacer una precisión que la renta básica universal, no debe de entenderse o confundirse con los programas asistenciales focalizados que garantizan una prestación económica no contributiva y mucho menos con aquellas prestaciones contributivas, puesto que los primeros, como lo puede ser la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores[6] -en un contexto mexicano- son prestaciones enfocadas a un sector específico de la población, mientras que los segundos, son aquellas prestaciones que derivan principalmente de seguros sociales, lo que implica que son transferencias vinculadas directamente a una relación de trabajo bajo las condiciones de cada régimen de aseguramiento que contemple el seguro social. Bajo esa dinámica, la renta básica universal va más allá de un esquema de naturaleza contributiva y se deslinda de una política pública que emane de un programa asistencial ya que esta renta es un derecho universal, no condicionado y garantizado por el hecho de ser miembro de una sociedad determinada.

Ahora bien, se debe tomar como pilar y eje para este trabajo que la evolución de los derechos humanos ha tenido su desarrollo con base en los cambios económicos, sociales, políticos y culturales de las sociedades. Tal es así, que los derechos civiles y políticos surgieron como una reacción frente al abuso del poder del Estado, mientras que los derechos económicos, sociales y culturales nacen como respuesta a las desigualdades provocadas por el desarrollo industrial y la consolidación del capitalismo,[7] por lo que repensar en una nueva evolución de derechos humanos, que haga un contrapeso a los avances tecnológicos y los cambios en las formas de trabajar y producir resulta coherente en esta era digital. Tomando como bandera que los derechos tienen que evolucionar para garantizar mejores condiciones de vida a las personas ante los nuevos riesgos sociales que se presentan. Este dilema conlleva a sostener un par de cuestionamientos:

¿la sociedad está consciente de los peligros que le depara el futuro a consecuencia de su constante evolución tecnológica y aplicable en el mundo del trabajo? ¿en verdad somos una sociedad que se encuentra en evolución o en su defecto somos una sociedad en decrecimiento que deteriora el entorno donde habita?[8]

Por lo que la renta básica universal se configura como una próxima generación de derechos sociales necesaria para enfrentar estas nuevas formas de exclusión creadas por las tecnologías. Los derechos sociales se han caracterizado históricamente por surgir como respuesta a crisis estructurales. Desde el reconocimiento de los derechos del trabajo, la salud, la educación y la seguridad social, hoy en día nos lleva replantearnos si el derecho a un ingreso mínimo resulta una necesidad que nos plantean estos cambios estructurales en el país.

En ese sentido, la renta básica universal debe comprenderse como un derecho social emergente que responda a las mutaciones estructurales del trabajo y los modelos clásicos de protección social que cada día son menos incompatibles en sociedades como la mexicana. A diferencia de los derechos sociales consolidados en el siglo XX, este derecho surge en un contexto caracterizado por la digitalización y la división del empleo. Su emergencia no resulta ser un asunto fortuito, sino es una consecuencia de las nuevas formas de trabajar que nos proporcionan las tecnologías. En ese sentido, la renta básica universal representa y asegura un piso mínimo de protección social tendiente a reforzar la dignidad de las personas y ser un mecanismo para el establecimiento de una justicia social.

El reconocimiento de la renta básica universal como un derecho social emergente, implica reconocer que no solo se trata de una política de naturaleza asistencial, ni una utopía compleja, sino una política de Estado que responda a las desigualdades y genera una justicia distributiva en este siglo.

A. Experiencias internacionales en la RBU ^ 

Ciertamente, la renta básica universal, aún no ha sido implementado de manera permanente en ningún país, sin embargo, si han existido experiencias o programas piloto que han implementado este derecho a manera de casos prácticos para su evaluación y su efectividad en contextos y poblaciones determinadas.

Para ello tenemos casos como el de Finlandia donde se otorgaron €560 mensuales a un grupo de personas desempleadas con el objetivo de evaluar si el ingreso monetario incondicional favorecía a su reinserción laboral. Por otra parte, en Canadá, se implementó un proyecto piloto con población beneficiada determinada para evaluar si mediante la trasferencia económica se podía ver reflejado una mejoría en las condiciones de salud, nutrición, así como en la reducción a los servicios de salud. Asimismo, España con la implementación del ingreso mínimo vital en respuesta a las consecuencias de la pandemia generada por el COVID-19 donde se desarrolló un programa condicionado para el otorgamiento de la prestación económica con la intención de mejorar las condiciones que atravesaba la población beneficiada derivado de las consecuencias generadas por la pandemia.[9]

En ese sentido, se presenta una tabla a manera de ejemplo y mayor comprensión de las experiencias internacionales en los programas piloto de la renta básica universal.

Estos programas fungen como un punto de partida práctico para considerar si el derecho de la renta básica universal resulta un derecho viable para el otorgamiento de este ingreso básico a las personas, y si a través de este ingreso se puede consagrar mejores condiciones de vida de las personas.

Tabla 1

Experiencias en pilotos de la RBU

País / Región

Año

Características

Resultados

Observaciones

Finlandia

2017

560 euros mensuales a personas sin empleo

Mejores condiciones en salud física y mental, mejora en un bienestar personal; recae en aspecto laboral

La RBU se encuentra direccionado a la falta de empleo lo cual limita su otorgamiento.

Canadá

2017

Proyecto piloto con población objetiva seleccionada; programa como política pública y no de estado.

Mejor estabilidad económica; condiciones favorables para los beneficiarios.

El desarrollo del programa se encuentra ligado al aspecto político pese a los resultados favorables.

España

2020

Ingreso mínimo vital focalizado y condicionado que se llevó a cabo pos-pandemia

No existe una aplicación plena para evaluar resultados

El reto principal es la viabilidad financiara para sostener este derecho, así como la desigualdad estructural existente.

Fuente: elaboración a partir de Gobierno de España. 2020. Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Boletín Oficial del Estado, núm. 154, 1 de junio de 2020. Kangas, Olli, Signe Jauhiainen, Mikko Simanainen, y Minna Ylikännö. 2019. The Basic Income Experiment 2017–2019 in Finland: Preliminary Results. Reports and Memorandums of the Ministry of Social Affairs and Health 2019:19. Helsinki: Ministry of Social Affairs and Health. Mulvale, James, y Sid Frankel. 2015. “Next Steps on the Road to Basic Income in Canada.” Canadian Review of Social Policy.

III. TRANSFORMACIONES TÉCNOLÓGICAS Y SU IMPACTO EN EL MUNDO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL ^ 

Las transformaciones tecnológicas en las últimas décadas han modificado radicalmente las estructuras del trabajo configurando escenarios de profundas tensiones sociales y jurídicas. La cuarta revolución industrial caracterizada por la convergencia de la robótica, la digitalización y la inteligencia artificial ha alterado no solo los procesos de producción sino también la forma en que entendemos el empleo y la importancia de la protección social. Estos cambios no solo se tratan únicamente de una transformación técnica, sino redefine las relaciones entre las personas, la economía y la sociedad.[10] En países como México, estas transformaciones se presentan con fuerza en contexto de desigualdad estructural, precariedad laboral y mecanismos de protección social frágiles, lo que incrementa la vulnerabilidad de las personas frente a estos cambios disruptivos que traen consigo las tecnologías.[11]

Uno de los fenómenos más visibles es la automatización de los procesos, aunque no es reciente, ha alcanzado un ritmo acelerado. Se estima que casi la mitad de los empleos en países desarrollados se encuentran en riesgo de ser automatizados en los próximos 20 años.[12] En México, este impacto es especialmente sensible en la industria manufacturera, el comercio y los servicios financieros, sectores que concentran gran parte del empleo formal. Por lo anterior, no sólo es el riesgo del desempleo, sino la consolidación de una estructura laboral desigual, donde los empleos altamente calificados y vinculados a la tecnología se expanden, mientras que los trabajos rutinarios y de baja calificación son desplazados. Este aspecto supone que la relación entre globalización y la tecnología, no elimina necesariamente todos los trabajos, pero transforma radicalmente sus características y concentra las oportunidades en quienes logran adaptarse a un trabajo digitalizado nuevamente generando condiciones de desigualdad.

La inteligencia artificial representa otro punto crítico de análisis. Su incorporación al mundo del trabajo va más allá de la sustitución de tareas repetitivas, pues también ha comenzado a intervenir en procesos de decisión que históricamente eran gestionados por seres humanos. Los algoritmos que filtran solicitudes de empleo deciden en el proceso de reclutamiento que anteriormente lo realizaba una persona.

En ese orden de ideas, la Organización Internacional del Trabajo ha señalado que la inteligencia artificial impactará directamente en sectores como la educación, la programación, los servicios administrativos.[13] Por lo que no sólo se modificará la cantidad de empleos, sino también su calidad y las condiciones de acceso que oferten.

En México, se muestra que los trabajadores de plataformas desarrollan jornadas de trabajo extensas con riesgos de trabajo y de salud latentes, así mismo se suma la ausencia de mecanismos de protección social que le haga frente a estos riesgos[14] da pauta para que a corto o mediano plazo se conviertan en una problemática social. En ese contexto, el ingreso económico garantizado puede mostrarse como el mecanismo alternativo para establecer la seguridad de ingreso a quienes laboran en estas nuevas formas de empleo.

Sumado a lo anterior, las brechas salariales y educativas aún persisten lo que da oportunidad a que el tránsito hacia la construcción de una sociedad tecnológica constituya una oportunidad, pero al mismo tiempo, un gran desafío. Tomando como premisa que, sin políticas de reestructuración laboral y capacitación tecnológica, la modernización puede profundizar la desigualdad en lugar de reducirla.

En este escenario, las transformaciones tecnológicas no pueden entenderse como fenómenos neutros. Para un país como México, el riesgo no es únicamente la pérdida de empleos, sino la consolidación de un sistema social desarticulado donde diversos sectores quedan excluidos de los beneficios que pudiera atraer las tecnologías.

Frente a ello, las discusiones sobre la renta básica universal se convierten en una necesidad política y ética para garantizar un piso mínimo de protección social que permita a las personas enfrentar con dignidad los cambios que se vienen en el empleo y sobre los mecanismos de protección social a causa de las tecnologías.

Por lo anterior, el debate no se centra en si la tecnología avanza o no, sino si el marco normativo y social será capaz de hacer frente con una visión de equidad y justicia social.

IV. LA RENTA BÁSICA Y LOS ASPECTOS ESTRUCTURALES EN MÉXICO ^ 

La pandemia producida por el COVID-19, es un ejemplo que vino a demostrar la debilidad estructural que existe en México. Desde el declive del empleo formal y la falta de capacidad de los sistemas de seguridad social visibilizaron la insuficiencia institucional que se tiene para responder a crisis complejas y no contempladas en el país.

Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas menciona que la ausencia de mecanismos universales de protección social amplió la brecha de pobreza y vulnerabilidad de las personas, y a la par refirió que otorgar un ingreso mínimo como una medida emergente para su evolución a un derecho permanente resulta clave para combatir este tipo de crisis emergentes.[15] Ciertamente en México, se implementaron apoyos temporales y se reforzaron algunos programas previamente existentes, sin embargo, se continuó con el esfuerzo de los programas asistenciales o focalizados lejos de tener una perspectiva de universalidad.

Este contraste entre la necesidad social y la carente respuesta institucional reafirma el posicionamiento de que la renta básica universal debe ser considerada como un mecanismo estructural para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado.

Otro aspecto estructural que debe considerarse es la fragmentación institucional de la seguridad social mexicana. La coexistencia de múltiples sistemas que se garantizan por diversos seguros sociales[16] y sistemas estatales generan inquietudes en la cobertura y en la calidad de las prestaciones, un mosaico de derechos que dependen más de la calidad laboral que de la ciudadanía. La renta universal al desvincular el ingreso de la relación de trabajo podría contribuir a superar esta fragmentación y avanzar hacia un modelo de protección verdaderamente universal. No se trata de sustituir a las instituciones existentes, sino de complementarlas, y eventualmente, integrarlas bajo un marco de justicia redistributiva.

En este atlas, resulta fundamental también considerar las desigualdades territoriales y demográficas. México no es un país homogéneo, mientras en algunos estados del norte se desarrollan las industrias vinculadas a las cadenas de producción internacional, en regiones del sur, predomina el empleo informal y agrícola. Sumado a lo anterior, el envejecimiento poblacional se incorpora como un desafío más. El incremento de las personas mayores de 60 años se encuentra en auge, sin embargo, la mayoría de esta población etaria no reúne los requisitos para poder acceder a una pensión contributiva por el sistema de seguridad social. En ese sentido, la renta básico universal aparece como una alternativa que reconoce la diversidad social y territorial existente en el país estableciendo un ingreso mínimo a todas las personas, sin importar su conexión laboral o ubicación geográfica dentro del territorio nacional.

Pese a ello, las discusiones sobre la renta básica en México trastocan, aspectos políticos para su materialización. Nuevamente la tendencia para lograr este derecho emergente se focaliza una política social, direccionado a programas asistenciales focalizados que se basan en el paradigma de que el trabajo asalariado debe de ser la principal fuente para el acceso a determinados derechos. En ese sentido, es un espejismo la idea de que haciendo marchar más fuerte a la economía se puede llegar a generar un empleo para todos; la idea del pleno empleo opera como una ilusión, de fondo keynesiano o (neo) liberal.[17] Este posicionamiento complica que la renta básica universal nazca como ese derecho para atender los paradigmas que plantean las tecnologías.

Por lo anterior, el debate sobre la renta básica en México no solo radica en aspectos técnicos, sino estructurales y políticos. Implica replantearse el compromiso social de Estado frente a los gobernados para el establecimiento de una justicia social máxime ante las desigualdades persistentes y los cambios disruptivos que se presentan en el trabajo en esta era.

Las experiencias internacionales muestran que el ingreso económico garantizado resultaría un mecanismo eficaz para el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas en condición de vulnerabilidad, un medio para salir de condiciones de pobreza, así como el fortalecimiento de la cohesión social.

Para el caso mexicano, su implementación no solo recaería en aspectos de naturaleza fiscal, sino un cambio con mayor profundidad. Generar cambios en un sistema de protección social fragmentado y condicionado a una relación laboral. El reconocimiento de la renta básica universal como un derecho social emergente en México, sería en último momento, una forma de validar la característica de progresividad de los derechos humanos y liderar de manera eficaz la transformación tecnológica y social que se encuentra en desarrollo con miras a lograr una igualdad sustantiva y dignidad de las personas.

V. RETOS Y DEBATES EN TORNO A LA RENTA BÁSICA EN MÉXICO ^ 

La discusión sobre la renta básica universal en México no puede limitarse a un ejercicio que verse sobre la viabilidad financiera, sino que debe de entenderse como un debate direccionado a un modelo de la construcción de un Estado Social, donde el país busque consolidarse bajo este esquema para hacer frente a las desigualdades que se presentan en su población para combatir los impactos de la revolución tecnológica.

Esta discusión plantea diversas interrogantes que van relacionadas con el trabajo, la dignidad humana y la calidad de ciudadanía, asimismo se cuestiona el sistema de protección social mexicano, en específico, el esquema contributivo que ha dejado de ser insuficiente en años anteriores y que por consiguiente no están preparados para las nuevas realidades que vienen a causa de las tecnologías.

Bajo esa dinámica, el desafío primordial y que ha estado en constante debate, es el aspecto fiscal, reduciendo a la renta básica como un problema que radica en su financiación. De acuerdo con estudios del Centro de Investigación para el Desarrollo, garantizar un ingreso básico a toda la población mexicana equivaldría alrededor del 10.6% del PIB,[18] cifra que puede parecer alta, pero comparable con los subsidios e incentivos fiscales otorgados cada año a grandes corporaciones. Se debe resaltar que, el ingreso a un mínimo debería orientar la política fiscal hacia la redistribución progresiva, reconociendo que el gasto social no es un dispendio sin una inversión estructural en una sociedad.

Otro desafío importante se ubica en la ruptura con el paradigma del asistencialismo que históricamente ha guiado la política social mexicana. La mayoría de los programas actuales, aunque han ampliado la cobertura, siguen siendo focalizados y condicionados. La renta básica universal, al contrario, propone un cambio de paradigma, es decir, un ingreso garantizado a todas las personas por el simple hecho de ser miembros de la sociedad. Esto supone un giro ético y cultural hacia una ciudadanía social, donde el derecho exigir dignamente, no depende del empleo, formal o del reconocimiento de alguna condición de vulnerabilidad.

Desde una visión institucional nuevamente se resalta la desarticulación de un sistema de protección social. La coexistencia de múltiples regímenes de seguro sociales crea un mosaico en el que la protección depende más de la situación laboral que la condición de ciudadanía, por ende, la construcción de un esquema de ingreso básico requeriría una profunda restructuración interinstitucional que integra los distintos sistemas bajo un principio de solidaridad horizontal, reconociendo que el bienestar colectivo es una responsabilidad compartida entre el Estado, sociedad y el capital.[19]

Tomando en consideración los debates antes mencionados, la renta básica en México plantea un dilema ético y político, donde surge una de las interrogantes complejas de responder, ¿puede una sociedad tecnológicamente avanzada, seguir legitimando la precariedad y la exclusión como consecuencias del progreso? Dicha interrogante pareciera que su respuesta es lógica, sin embargo, en un país donde la informalidad prevalece y se encuentra en incremento, así como la pobreza afecta a más de 35 millones de personas[20] garantizar un ingreso básico universal, no se ve como una utopía, sino como una obligación derivada de un mandato constitucional basado en derechos humanos que tiene como punta de lanza la protección de la dignidad humana. Por ende, la renta básica no pretende reemplazar el trabajo, ni a las instituciones de protección social, sino ser ese mínimo básico que genere condiciones dignas a cada una de las personas.

VI. RESULTADOS DEL ANÁLISIS ^ 

El análisis de este estudio permite identificar una serie de hallazgos que no se limita a describir la realidad previamente establecida, sino que revelan dimensiones más profundas de la forma en que la revolución tecnológica está transformando la vida de las personas, así como la estructura del país. En primer lugar, se advierte que la insuficiencia del modelo de protección social actual no sólo se expresa en la falta de cobertura o en las limitaciones jurídicas del sistema, sino también en el impacto sobre quienes viven en una constante incertidumbre económica.

La ausencia de un ingreso garantizado produce condiciones de vulnerabilidad que afectan la autonomía de las personas y la capacidad de proyectar una vida a futuro, pero al mismo tiempo, genera reproducción social encaminada hacia la pobreza. Este hallazgo evidencia que el debate sobre la renta básica no puede restringirse a lo financiero o a lo institucional, sino también, debe considerar la dimensión humana sobre el riesgo social que se crea a partir de las tecnologías.

Otro de los hallazgos significativos radica en la desigual valoración social del trabajo que emerge con la economía digital. El análisis planteado permite advertir que la brecha tecnológica no sólo genera desigualdad económica, sino que establece jerarquías simbólicas entre trabajos considerados como del futuro y otros vistos como imprescindibles ante esta era digital. En ese sentido, la renta básica muestra un potencial para romper con estas jerarquías, a reconocer a todas las personas como titulares de derechos por su condición humana, y no por su posición dentro del mercado laboral.

Finalmente, se observa que, aunque la discusión pública en México suele centrarse en los costos y en la viabilidad fiscal, el verdadero reto identificado en este estudio es la ausencia de un lenguaje institucional, capaz de reconocer la necesidad colectiva de seguridad económica para las personas, máxime en un país marcado por las incertidumbres laborales y de protección social. Por lo que el derecho a la renta básica aparece como una propuesta que no sólo responde a la precarización acelerada por la tecnología, sino que también ofrece una oportunidad para redefinir la relación entre la dignidad humana y la protección social.

VII. CONCLUSIONES ^ 

Alguna de las conclusiones que deja el presente trabajo radican en los siguientes posicionamientos:

  1. La renta básica universal debe entenderse como derecho para lograr una justicia social que trasciende a la lógica asistencialista. Su propósito no se limita a otorgar un apoyo económico, sino garantizar un piso mínimo de protección social, que haga efectivo el derecho a una vida digna en un contexto donde las tecnologías en el ámbito laboral generan una precarización y por ende, una desigualdad social.
  2. Implementar una renta básica universal conlleva modificar el paradigma dominante de la política social mexicana. Se debe de pasar de la focalización y la condicionalidad hacia la universalidad y la ciudadanía social, reconociendo que el acceso al bienestar no puede depender exclusivamente el empleo formal, sino en el reconocimiento de la dignidad humana, como un eje central en el desarrollo de la política social mexicana.
  3. En definitiva, la renta básica universal plantea una respuesta ética frente a los impactos de la revolución tecnológica. En una era marcada por estos cambios, garantizar un ingreso básico, no constituye uno utopía, sino una obligación derivada de los compromisos normativos en materia de derechos humanos, para asegurar el bienestar de las personas.
  4. Garantizar este derecho emergente exige una restructuración profunda del sistema de protección social mexicano. Con ello implicaría la integración interinstitucional, bajo principios de una solidaridad horizontal y progresiva, donde la corresponsabilidad entre Estado, sociedad y capital permita sostener financieramente este derecho.

Bibliografía ^ 

B. Atkinson, Anthony, Inequality, Harvard University Press, Estados Unidos de America, 2015, p. 206.

Catà Figuls, Josep, La renta básica universal: un experimento llevado a cabo en varios países al que el Govern no renuncia, El país, 2023, en: https://elpais.com/espana/catalunya/2023-03-12/la-renta-basica-universal-un-experimento-llevado-a-cabo-en-varios-paises-al-que-el-govern-no-renuncia.html

Frey, Carl Benedikt, Michael Osborne, “The future of employment: How susceptible are jobs to computerisation?”, Technological Forecasting and Social Change, Vol. 114, January 2017, pp. 254-280. https://doi.org/10.1016/j.techfore.2016.08.019

González Meyer, Raúl, “La Renta Básica Universal: fundamentos, debates y posibilidades”, Polis Revista Latinoamericana, núm. 62, 2022. https://doi.org/10.32735/S0718-6568/2022-N62-1738

Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), población de 15 años y más de edad, INEGI, México, 2025.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Pobreza multidimensional, INEGI, México, 2025, en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/pm/pm2025_08.pdf.

Internacional Labour Organization, Generative AI and jobs: A global analysis of potential effects on job quantity and quality, ILO, Suiza, 2023, en: https://www.ilo.org/sites/default/files/2024-07/WP96_web.pdf

Lara, Francisco, Oliver, Xisco, “Basic income reduces poverty and inequality: Are there costs in terms of efficiency?”, Journal of Policy Modeling, 2025. https://doi.org/10.1016/j.jpolmod.2025.06.002

López Pérez, Emmanuel, “El trabajo y la tecnología. su relación con la construcción de una sociedad en riesgo”, Revista Trabalho, Direito e Justiça , Curitiba-PR, v. 2, núm. 1, 2024, pp 1-13. https://doi.org/10.37497/RevistaTDJ.TRT9PR.2.2024.53

Marín Vaquero, Edgar Antonio, Análisis comparado internacional del Ingreso Básico Universal: Lecciones de política pública para México, Centro de Investigación para el Desarrollo, 2023, p. 3.

Naciones Unidas, La ONU recomienda un ingreso mínimo de emergencia para los más vulnerables en América Latina, ONU, 2020, en: https://news.un.org/es/story/2020/05/1474232.

Programas para el Bienestar, Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, Gobierno de México, 2024, en: https://programasparaelbienestar.gob.mx/pension-bienestar-adultos-mayores/

Ramírez Hernández, Oscar. “La renta básica universal como una salida a la crisis económica pospandémica.” El Semestre de las Especializaciones 3, no. 2 (febrero), 2022: 7-46. https://www.depfe.unam.mx/especializaciones/revista/3-2-2022/01_DS_Ramirez-Hernandez_2022.pdf

Schwab, Klaus, La cuarta revolución industrial, Debate, México, 2016, p. 39.

Senado de la República, Trabajadores de plataformas digitales laboran en condiciones precarias, destaca estudio del IBD, Senado de la República, México, 2023, en: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/6585-trabajadores-de-plataformas-digitales-laboran-en-condiciones-precarias-destaca-estudio-del-ibd

Tello Moreno, Luisa Fernanda, Panorama general de los DESCA en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2011, p. 14.

Valadés, Diego, Desigualdad estructural, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2020.

Van Parijs, Philippe, Yannick Vanderborght, Basic Income: A Radical Proposal for a Free Society and a Sane Economy. Harvard University Press, Estados Unidos de América, 2017.


[1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), población de 15 años y más de edad, INEGI, México, 2025, en: https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/#tabulados, consultado el 2 de octubre de 2025.

[2] Van Parijs, Philippe, Yannick Vanderborght, Basic Income: A Radical Proposal for a Free Society and a Sane Economy. Harvard University Press, Estados Unidos de América, 2017.

[3] Van Parijs, Philippe, Yannick Vanderborght, Op. cit.

[4] Cfr. B. Atkinson, Anthony, Inequality, Harvard University Press, Estados Unidos de America, 2015, p. 206. http://digamo.free.fr/atkinson15.pdf

[5] Cfr. Lara, Francisco, Oliver, Xisco, “Basic income reduces poverty and inequality: Are there costs in terms of efficiency?”, Journal of Policy Modeling, 2025.

[6] Es uno de los Programas para el Bienestar del Gobierno de México, cuyo objetivo es mejorar la situación de protección social de toda la población adulta mayor de 65 años o más de edad, a través de un pago de 6 mil 200 pesos bimestrales entregados de manera directa, sin intermediarios. Este apoyo está reconocido como un derecho constitucional, es decir, el Estado mexicano tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir su entrega, sin importar el gobierno o gobernantes en turno, en: Programas para el Bienestar, Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, Gobierno de México, 2024, en: https://programasparaelbienestar.gob.mx/pension-bienestar-adultos-mayores/, consultado el 23 de octubre de 2025.

[7] Cfr. Tello Moreno, Luisa Fernanda, Panorama general de los DESCA en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2011, p. 14.

[8] López Pérez, Emmanuel, “El trabajo y la tecnología. su relación con la construcción de una sociedad en riesgo”, Revista Trabalho, Direito e Justiça , Curitiba-PR, v. 2, núm. 1, 2024, pp 1-13.

[9] Catà Figuls, Josep, La renta básica universal: un experimento llevado a cabo en varios países al que el Govern no renuncia, El país, 2023, en: https://elpais.com/espana/catalunya/2023-03-12/la-renta-basica-universal-un-experimento-llevado-a-cabo-en-varios-paises-al-que-el-govern-no-renuncia.html,

[10] Cfr. Schwab, Klaus, La cuarta revolución industrial, Debate, México, 2016, p. 39.

[11] Valadés, Diego, Desigualdad estructural, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2020.

[12] Cfr. Frey, Carl Benedikt, Michael Osborne, “The future of employment: How susceptible are jobs to computerisation?”, Technological Forecasting and Social Change, Vol. 114, January 2017, pp. 254-280

[13] Cfr. Internacional Labour Organization, Generative AI and jobs: A global analysis of potential effects on job quantity and quality, ILO, Suiza, 2023, en: https://www.ilo.org/sites/default/files/2024-07/WP96_web.pdf, consultado el 30 de octubre de 2025.

[14] Senado de la República, Trabajadores de plataformas digitales laboran en condiciones precarias, destaca estudio del IBD, Senado de la República, México, 2023, en: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/6585-trabajadores-de-plataformas-digitales-laboran-en-condiciones-precarias-destaca-estudio-del-ibd, consultado el 20 de octubre de 2025.

[15] Naciones Unidas, La ONU recomienda un ingreso mínimo de emergencia para los más vulnerables en América Latina, ONU, 2020, en: https://news.un.org/es/story/2020/05/1474232 , consultado el 12 de octubre de 2025.

[16] En México hay 3 grandes seguros sociales que atienden a la mayor población derechohabiente del país: Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

[17] González Meyer, Raúl, “La Renta Básica Universal: fundamentos, debates y posibilidades”, Polis Revista Latinoamericana, núm. 62, 2022, p. 62.

[18] Marín Vaquero, Edgar Antonio, Análisis comparado internacional del Ingreso Básico Universal: Lecciones de política pública para México, Centro de Investigación para el Desarrollo, 2023, p. 3.

[19] Ramírez Hernández, Oscar. 2022. “La renta básica universal como una salida a la crisis económica pospandémica.” El Semestre de las Especializaciones 3, no. 2 (febrero): 7-46. https://www.depfe.unam.mx/especializaciones/revista/3-2-2022/01_DS_Ramirez-Hernandez_2022.pdf

[20] Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Pobreza multidimensional, INEGI, México, 2025, en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/pm/pm2025_08.pdf, consultado el 27 de octubre de 2025.