El juramento para ejercer el oficio de oidor en el Reino de Nueva Galicia de la Nueva España (s. XVI)

The oath to exercise the office of judge in the Kingdom of New Galicia in New Spain (16th century)

Cristina Sánchez-Rodas Navarro

Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad de Sevilla

csrodas@us.es 0000-0001-9780-7860

e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2025

Vol. 10 ▶ Nº 2 ▶ pp. 173-178

ISSN 2445-3269 https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2025.i02.08

Recibido: 30.09.2025 | Aceptado: 02.10.2025

RESUMEN

PALABRAS CLAVE

Se transcriben los dos juramentos prestados por Lorenzo Lebrón de Quiñones para comenzar a ejercer como oidor alcalde mayor de la Audiencia de Nueva Galicia. Son los únicos documentados en el S. XVI en la Nueva Galicia de la Nueva España.

Juramento

Oidor

Audiencia de Nueva Galicia

Lebrón de Quiñones

ABSTRACT

KEYWORDS

The two oaths taken by Lorenzo Lebrón de Quiñones to begin serving as judge of the Audiencia of Nueva Galicia are transcribed here. They are the only ones documented in 16th-century in Nueva Galicia.

Oath

Judge

Audiencia of Nueva Galicia

Lebrón de Quiñones

SUMARIO

I. LA AUDIENCIA DE LA NUEVA GALICIA Y SUS OIDORES ALCALDES MAYORES

II. UN CASO EXCEPCIONAL: JURAR DOS VECES EL MISMO CARGO

III. TRANSCRIPCIÓN DEL JURAMENTO DE LORENZO LEBRÓN DE QUIÑONES EN GUADALAJARA (11 DE DICIEMBRE DE 1548)

IV. TRANSCRIPCIÓN DEL JURAMENTO DE LORENZO LEBRÓN DE QUIÑONES EN COMPOSTELA (19 DE ENERO DE 1549)

Bibliografía

I. LA AUDIENCIA DE LA NUEVA GALICIA Y SUS OIDORES ALCALDES MAYORES ^ 

El territorio conquistado por Nuño Beltrán de Guzmán, presidente de la primera Audiencia de México y adversario político de Hernando Cortés, fue denominado reino de la Nueva Galicia en virtud de Real Cédula de 25 de enero de 1531. La misma mandaba que se poblase “donde mejor le pareciese una ciudad que se llamase Compostela a la que se le concedían, como a capital del reino, las libertades, fueros y privilegios que tenía y gozaba la de España”.

La fundación de una Audiencia en el territorio de Nueva Galicia fue solicitada al Emperador oficialmente en 1545 por el oidor de la Audiencia de México Lorenzo de Tejada.

El 21 de mayo de 1547 Lorenzo Lebrón de Quiñones, nacido en Guadalupe en 1515, fue nombrado oidor alcalde mayor de la Audiencia de la Nueva Galicia de la Nueva España. De idéntica fecha son los nombramientos de los otros oidores alcaldes mayores de la citada Audiencia: el doctor Juan Meléndez de Sepúlveda, el licenciado Hernando Martínez de la Marcha y el licenciado Miguel de Contreras (Ladrón de) Guevara.

La travesía desde la península a la Nueva España resultó azarosa: el licenciado Martínez de la Marcha no embarcó junto a sus homólogos en mayo de 1548 sino que lo haría más tarde. El doctor Sepúlveda falleció in itinere y, en su lugar, se nombraría al licenciado Alonso de Oseguera. En noviembre de 1548 llegaron Contreras y Lebrón a México y desde esa ciudad Lebrón relató al rey que, por enfermedad, Contreras “no podrá servir en cuatro meses, a cuya causa, yo el licenciado Lebrón de Quiñones, voy a servir a Vuestra Majestad en aquella provincia y poner en ejecución lo mandado porque en algunas partes de ella los indios están de guerra y hay necesidad de justicia[1].

Conforme a las Ordenanzas de la Audiencia de Nueva Galicia, fechadas el 13 de enero de 1548, la nueva Audiencia había de residir en la ciudad de Compostela, que por aquellas fechas era un enclave escasamente poblado y muy mal comunicado, por lo que la elección no resultaba afortunada.

Fue Lorenzo Lebrón de Quiñones el primero de los oidores alcaldes mayores que llegó a Compostela y mandó pregonar las Ordenanzas de su Audiencia. Y, salvo error u omisión, los juramentos que realizó para tomar la vara de Justicia y comenzar a ejercer su oficio son los únicos documentados en el s. XVI en la Audiencia de la Nueva Galicia.

II. UN CASO EXCEPCIONAL: JURAR DOS VECES EL MISMO CARGO ^ 

Compostela dista ciento diez leguas de ciudad de México y recorriendo ese trayecto Lorenzo Lebrón llegó primero a la ciudad de Guadalajara el día 7 de diciembre de 1548, dónde el Cabildo de Guadalajara insta a Lebrón a tomar posesión del oficio de oidor alcalde mayor en Guadalajara.

Lebrón se opuso inicialmente alegando que el Rey mandaba que su Real Audiencia residiera en Compostela. Sin embargo, el Cabildo esgrimió que “la costumbre era que todos los gobernadores y jueces de residencia y alcaldes mayores tomaran las varas en Guadalajara, por ser la primera y más principal ciudad del reino de Nueva Galicia”. El cabildo argumentaba, a mayor abundamiento, que “haciéndolo de otra manera los vecinos de esta ciudad y naturales de estas comarcas que ha muchos días que aguardaban a los oidores de la Audiencia de Nueva Galicia, recibirían mucho detrimento y costas y menoscabos” en ir y aguardar a que Lebrón llegase hasta Compostela para poder pedir su Justicia.

La reticencia de Lorenzo Lebrón de prestar juramento y tomar la vara de Justicia en Compostela era más que comprensible puesto que el juramento no era un asunto baladí: tomar juramento a los jueces antes de que comenzaran a juzgar se exigía de antiguo, de hecho, ya se recogía en las Siete Partidas de Alfonso X.

El juramento, como señala Barrientos Grandón, “conlleva la solemne aceptación del oficio, es un acto previo a su ejercicio, actualizaba la jurisdicción que, hasta ese momento, tenía el electo sólo in habitu por fuerza de su elección. Por ello, la falta de juramente conllevaba que el recibido sin él se tuviera por usurpador del oficio, y que todo lo que obrara fuera nulo por defecto de jurisdicción”[2].

Así que el dilema al que se enfrentó Lorenzo Lebrón era si podía legalmente jurar el cargo en Guadalajara y comenzar a conocer de los pleitos de sus vecinos, o debía esperar a llegar a Compostela sede de la Audiencia.

Porque lo cierto era que mientras ningún oidor llegara a Compostela –Lebrón sería el primero– y pregonara las Ordenanzas de la nueva Audiencia y tomara la vara de justicia, la Audiencia de Nueva Galicia solo existiría sobre el papel. De igual manera que, mientras no jurara el cargo, Lebrón no era más que un “oidor proveído”.

Finalmente, el 11 de diciembre de 1548 Lebrón de Quiñones decidió hacer la solemnidad del juramento para usar y ejercer el dicho oficio.

Unas semanas más tarde, el 19 de enero de 1549, y puesto que no había otro oidor al que presentarse, Lorenzo Lebrón de Quiñones compareció ante la Justicia y regimiento de Compostela con la cédula de su Majestad nombrándolo oidor de la Audiencia de Nueva Galicia para que fuera acatada Y en cumplimiento de ella pidieron a Lebrón de Quiñones que jurara el cargo de oidor, lo cual hizo por segunda vez. Dos días más tarde mandó pregonar las Ordenanzas de la nueva Audiencia.

Si confrontamos el juramento hecho en Compostela con el realizado en Guadalajara se llega a la conclusión de que, aun siendo un acto preceptivo, no existía una fórmula única ya que los juramentos no coinciden literalmente en su contenido.

El hecho sin precedentes de que jurara y tomara dos veces la vara de justicia como oidor de la Audiencia de Nueva Galicia pasaría factura a Lorenzo Lebrón, ya que tal proceder fue uno de los cargos que se le pusieron cuando fue sometido a juicio de residencia. En concreto, de los más de ochenta cargos que le imputó el Dr. Pedro de Morones, juez de la residencia, el haber ejercido jurisdicción antes de prestar juramente fue el cargo número veintiocho: “sobre que antes que se presentase con la provisión que del dicho oficio y cargo de oidor alcalde mayor traía en esta ciudad de Compostela, como Su Majestad lo mandaba por ella, ni ser admitido al uso y ejercicio de él, antes de llegar a ella en la ciudad de Guadalajara por su propia autoridad, tomó vara de justicia y conoció en ella de muchos pleitos y negocios civiles y criminales”.

En 1561, Lebrón de Quiñones fue absuelto de éste y los demás cargos del juicio de residencia por el Consejo de Indias y confirmado en el cargo de oidor alcalde mayor de la Nueva Galicia, a la que no llegó a reincorporarse pues desapareció sin dejar rastro en el trayecto de retorno a Compostela. Se ignora el lugar y fecha de su muerte.

III. TRANSCRIPCIÓN DEL JURAMENTO DE LORENZO LEBRÓN DE QUIÑONES EN GUADALAJARA (11 DE DICIEMBRE DE 1548) ^ 

AGI, Justicia, 304, f.2606r- 2607r

En la ciudad de Guadalajara que es en el nuevo Reino de Galicia de esta Nueva España, en once días del mes de diciembre año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos cuarenta y ocho años, ante Juan Michel y Diego de Orozco, alcaldes ordinarios de la dicha ciudad y en presencia de Juan de Ojeda y Pedro de Placencia y Juan de Zaldivar y Francisco de Estrada, regidores de la dicha ciudad y de mí, Bernardo de Balbuena escribano de su Majestad y de los testigos yuso escritos, el muy magnífico señor el licenciado Lebrón de Quiñones, oidor proveído por su Majestad para el Audiencia que ahora nuevamente ha mandado poner en este dicho Reino de Galicia, hizo la solemnidad de juramento para usar y ejercer el dicho oficio, según que en tal caso se requería, por el nombre santo de Dios y de Santa María y por la señal de la Cruz, donde corporalmente puso su mano derecha y por las palabras de los santos cuatro evangelios donde quier que más largamente son escritos, que como buen y fiel cristiano, temiendo a Dios y guardando su conciencia usará bien y fiel y legalmente el dicho oficio que por su Majestad le es encargado, y administrará Justicia a todos los que ante él la pidieren sin quitarla de una parte por darla a la otra parte, ni de la otra a la otra, de cualquier calidad que sean las tales personas, so pena de perjuro.

El cual a la conclusión del dicho juramento dijo: sí, juro y amén, siendo presentes a lo susodicho por testigos el veinticuatro Diego López, vecino de la ciudad de Sevilla, y el contador Diego Díaz de Navarrete, y Diego Vázquez, vecino de esta dicha ciudad.

Y luego, incontinente, en presencia de los dichos alcaldes y regidores y de los demás que presentes estaban, tomó la vara de justicia para usar y ejercer el dicho cargo y oficio que por su Majestad le está mandado.

Testigo los dichos. Pasó ante mí, Bernardo de Balbuena, escribano de su Majestad.

Y luego, incontinente, recibida y tomada la dicha vara este dicho día, mes y año susodicho empezó a proveer negocios tocantes a los indios y la república de esta dicha ciudad como su Majestad le manda por sus instrucciones de lo cual pidió testimonio a mí el presente escribano, Bernardo de Balbuena, escribano de su Majestad.

IV. TRANSCRIPCIÓN DEL JURAMENTO DE LORENZO LEBRÓN DE QUIÑONES EN COMPOSTELA (19 DE ENERO DE 1549) ^ 

AGI, Justicia 304, f. 2607v-2609v.

En la ciudad de Compostela de este nuevo Reino de Galicia, en diecinueve días del mes de enero, año del Señor de mil quinientos cuarenta y nueve años, el muy magnífico señor el licenciado Lorenzo Lebrón de Quiñones, primero oidor que en esta dicha ciudad se presenta para la Audiencia Real que su Majestad en este nuevo Reino tiene proveída, se presentó ante la Justicia y regimiento de esta dicha ciudad con la cédula de su Majestad en que le manda que sea oidor de la dicha Audiencia Real, la cual cédula, yo el presente escribano leí en presencia de los dichos Justicia y Regimiento, la cual presentación hizo ante los dichos Justicia y Regimiento por no haber ningún oidor de su Majestad ante quien se presentar. Testigos, Juan de Zaldívar, Cristóbal Romero y Juan de Benavides, estantes en esta ciudad.

Luego, incontinente, los dichos Justicia y Regimiento tomaron la cédula y provisión real de su Majestad y la besaron y pusieron sobre sus cabezas y obedecieron, como carta y provisión real de su rey y señor natural a quien nuestro Señor conserve con aumentación de más reinos y señoríos y que, en cuanto ha en cumplimiento de ella, que pedían al dicho señor licenciado haga la solemnidad del juramento que para usar del dicho cargo se requiere. Y que, hecho, ellos están prestos de le tener y obedecer como a tal oidor de su Majestad. Testigos los dichos.

Y luego, incontinente, el dicho señor licenciado juró por Dios y por Santa María y por la señal de la Cruz, donde tocó su mano derecha. Y por las palabras de los santos cuatro Evangelios do quier que más largamente son escritos, so cargo del cual prometió de obedecer y cumplir los mandatos y provisiones reales de su Majestad y todo lo que cumpliere a su real servicio, y de estorbar y apartar lo que contra esto fuere, y que administrará Justicia a todos igualmente, y tendrá especial cuidado de lo que conviniere a la Hacienda Real de su Majestad y a pro común de sus súbditos y vasallos y en todo hará lo que debe y es obligado a hacer en semejante cargo. El cual, a la conclusión y confusión del dicho juramento dijo “sí, juro” y “amén”. Testigos los dichos.

Y luego, incontinente, el dicho señor licenciado hecho el dicho juramento, tomó la vara y la posesión del dicho cargo de oidor alcalde mayor, según por la cédula real de su Majestad le está mandado, y en señal de posesión para usar el dicho cargo se subió y en los estrados que para la dicha Audiencia Real estaban hechos y se asentó en ellos. Testigos los dichos.

Y luego, incontinente, estando en los dichos estrados el dicho señor oidor pareció presente Diego Díaz Navarrete y presentó una cédula real de su Majestad en que por ella le hace merced de alguacil mayor de la dicha Audiencia Real, la cual cédula real de su Majestad el dicho señor oidor habiéndola leído yo, el presente escribano, la tomó en sus manos y besó y puso sobre su cabeza como carta y provisión real de su Majestad, a quien nuestro Señor conserve con aumentación de mayores reinos y que estaba presto de la obedecer y cumplir como en ella se contiene y mandó al Dicho Diego Díaz Navarrete que haga la solemnidad del juramento que para usar y ejercer el dicho cargo y oficio de alguacil mayor se requiere. Testigos, los dichos.

Y luego, incontinente, el dicho Diego Díaz Navarrete juró por Dios y Santa María, y por la señal de la Cruz, donde puso su mano derecha y por las palabras de los Santos cuatro Evangelios do quier que más largamente son escritos, so cargo del cual prometió de cumplir y obedecer los mandatos y provisiones reales de su Majestad y de usar bien y fielmente el dicho oficio de alguacil mayor y no llevar cohecho a ningunas persona ni personas ni exceder de lo que debe y es obligado a hacer en el dicho cargo y oficio de alguacil mayor. El cual a la conclusión y confusión del dicho juramento dijo: “Sí, juro” y “amén”. Testigos, los dichos.

Y luego, incontinente, dicho señor oidor le recibió por alguacil mayor de la dicha Audiencia Real y le dio la vara para el dicho oficio, la cual el dicho Diego Díaz tomó y con ella recibió la posesión del dicho alguacilazgo, como por la cédula real de su Majestad se le hace merced.

Testigos los dichos, Bernardo de Balbuena escribano de su Majestad

Bibliografía ^ 

Barrientos Grandón, Javier: “El Oficio y su Juramento en una Cultura Jurisdiccional”, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, núm. 42/2020.

Navarro García, Asunción: El Nombramiento de Oidores entre 1691 y 1755 en la (In)subordinada Audiencia de Nueva Galicia de la Nueva España, Laborum, Murcia, 2ª ed., 2020.

Parry, John H.: The Audiencia of New Galicia in the Sixteenth Century, Cambridge University Press, Londres, 1969.

Sánchez-Rodas Navarro, Cristina: Relación Sumaria y Testimonio de Antonio de Contreras, Escribano de Su Majestad, de la Visita que ha hecho el muy Magnífico Señor el Licenciado Lorenzo Lebrón de Quiñones en la Nueva España: Documentos Inéditos, Laborum, Murcia, 2024.


[1] Carta del licenciado Lorenzo Lebrón de Quiñones al rey de 2 de noviembre de 1548. A.G.I., Guadalajara, R. 2, N. 8.

[2] Barrientos Grandón, Javier: “El Oficio y su Juramento en una Cultura Jurisdiccional”, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, núm. 42/2020, pp. 783-809.