María Dolores Rubio de Medina
Doctora en Derecho y Licenciada en Antropología Social y Cultural
md.rubio.de.medina@gmail.com 0000-0001-7510-4611
e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2023
Vol. VIII ▶ Nº 1 ▶ pp. 299-309
ISSN 2445-3269 ▶ https://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2023.i02.15
Recibido: 19.11.2023. Aceptado: 02.12.2023
RESUMEN |
PALABRAS CLAVE |
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A principios del siglo XX, aún quedaba memoria de los ritos seguidos en las bodas que se celebraban en Añora (Córdoba). Existía un conjunto de prácticas, desde el cortejo hasta la celebración del matrimonio, que fueron fuente de Derecho Consuetudinario. A ese conjunto de reglas se le intenta encontrar cierta equivalencia con el Código de Derecho Civil actual. |
Boda Compromiso matrimonial Dote Capitulaciones matrimoniales Costumbre Derecho Civil |
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ABSTRACT |
KEYWORDS |
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At the beginning of the 20th century, there was still memory of the rituals followed at the weddings that were celebrated in Añora (Córdoba). There was a set of practices, from courtship to the celebration of marriage, that were a source of Customary Law. An attempt is made to find a certain equivalence to this set of rules with the current Civil Law Code. |
Wedding Commitment Dowry Marital agreements Custom Civil Law |
I. INTRODUCCIÓN: REVISIÓN DE UN LIBRO SOBRE BODAS RURALES
II. RITUALIDADES DE «LAS BODAS DE AÑORA»
III.LAS RITUALIDADES Y EL DERECHO
Es de sobra conocido que el sistema de fuentes clásico, en el Derecho español, se articula sobre la ley, la costumbre y los principios generales de Derecho; no obstante, el peso de la costumbre, en la actualidad, se encuentra muy atenuado, más si tenemos en cuenta la tendencia a «sobrelegislar» ante hechos para los que, aparentemente, según los legisladores, no existe norma, cuando se podrían encontrar soluciones aplicando la costumbre o la analogía.
En siglos pasados, la costumbre –o el Derecho Consuetudinario con sus «pequeñas particularidades locales»– transmitida de padres a hijos, era lo suficiente sólida como para tener aplicación práctica en diversos ámbitos. Concretamente me interesa analizar el papel del Derecho Consuetudinario en uno de los ritos de paso que existen en casi todas las culturas: el matrimonio, utilizando para ello la descripción de las ritualidades que desde el cortejo culminaban en la boda, en una de las localidades de Los Pedroches: Añora, que actualmente ronda los 1.500 habitantes.
Añora tuvo en su día una completa compilación de Derecho Consuetudinario aplicable al cortejo y al matrimonio; costumbres locales y económicas que D. Antonio Porras Márquez puso por escrito, con la ayuda de diversas fuentes locales y, sobre todo, por la información facilitada por D. Andrés Moreno, Licenciado en Derecho y Secretario del Ayuntamiento. El estudio realizado por D. Antonio Porras Márquez se publicó en 1916, con el título de Prácticas de Derecho y Economía Popular observadas en la villa de Añora. La investigación fue premiada en 1914, en el concurso sobre Derecho Consuetudinario y Economía Popular convocado por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (Madrid), y fue publicado dos años después.
El libro (116 páginas) nos descubre las costumbres inherentes a tres ritualidades diferentes: «Las bodas en Añora», «El culto a los muertos», y el «Seguro de bestias de labor». Mi análisis se centra, tan sólo, en la parte referida a las bodas, que se desarrollan de las páginas 19 a la 89. Esta parte, a su vez, se encuentra subdividida en dos apartados diferentes:
Más que explicar, desde el punto de vista antropológico las costumbres locales previas a la boda, me centraré en exponer las repercusiones monetarias que, para los novios y sus allegados, conllevaba la celebración del rito matrimonial mediante la «palabra dada». El autor, en su estudio, utiliza el término «párrafo» para pasar de una fase a otra y organizar su estudio; separación que, en este artículo, denominaré «fases», para señalar las diferentes etapas.
1.ª Fase: En esta etapa, lo destacable es el inicio del cortejo por parte del novio y que se desarrolla dentro de la casa de la novia, concretamente en el pasillo central de la vivienda. Las casas de Los Pedroches destacan más que por su fachada, por su profundidad. Desde la puerta de la calle y hasta los patios, parte un largo corredor, del que salen, a ambos lados, las habitaciones, la salita –cuando existe– y la cocina.
En esta fase, durante la cual el hombre ronda a la futura novia, lo extraño es que no se pedía consentimiento, ni a los padres de la novia, ni a la futura novia, para entrar dentro de la casa. El hombre cuando le apetecía, entraba dentro y le daba «palique» a la muchacha. Esa falta de consentimiento expreso, al día de hoy, es bastante desconcertante, estando tan de moda sacar a la palestra el consentimiento en las relaciones afectivas, a resultas de la aprobación de la «Ley del sí es sí» (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual).
En el pasado, en el inicio de la relación del noviazgo, no nos encontrábamos, como se ha avanzado, ante un consentimiento expreso, sino ante uno basado en la sutileza tácita. Así lo relata Porras Márquez cuando escribe que el futuro novio entra en la casa de la mujer que desea tener por por esposa, sin pedir permiso a nadie «(...) y se sienta al lado de la novia, y ‘cuando no espachan será que todos están conformes. ¿Para qué, pues; pedir permiso?’»[1]. Ahora la exigencia sería tener el permiso expreso para entrar en la vivienda, la presunción se quedaría atrás, pues podríamos encontrarnos ante un posible allanamiento de domicilio.
Desde esa fase tan temprana de la relación comenzaba a practicarse una de las costumbres que irían in crecendo, a medida que la relación se va consolidando: la entrega de regalos –en dinero o en especie–, con la particularidad de que estos obsequios no afectaban, solamente, a los novios y a sus familiares, sino que extendían a los invitados a la boda, a los vecinos y a los conocidos, ¡fueren invitados o no! El novio comenzaba el cortejo regalándole a su futura novia alguna bagatela y, sobre todo, para que se notase que era cosa de suerte, no un gasto hecho a propósito, solía participar en las rifas de las fiestas del pueblo. Lo que tocaba, para la novia. Este artificio era una forma muy sutil de demostrar que no estaba comprando la novia (aunque si era de buena cartera, la compra de un mayor número de boletos de la rifa, le daba mayores posibilidades de despertar el interés de la muchacha, al haberle tocado más cosas en la rifa); en todo caso, en esta etapa lo importante, más que el dinero del novio y/o de su familia, era seguir los cauces que imponía la costumbre para demostrar el cariño o la palabra dada hasta la celebración de la boda.
A medida que la relación se iba afianzando, los regalos que hacía el novio iban subiendo de valor[2] y/o de utilidad. Cobraba una importancia primordial que el novio le regalase a la novia ¡una navaja! La razón para este sorprenderte regalo, se encontraba en las peculiaridades socio-económicas de Los Pedroches, zona eminentemente agrícola y ganadera, muy apartada de las grandes rutas comerciales y/o viajeras, donde la navaja era un artículo de lujo que la novia precisaría en su vida futura: durante los viajes para los almuerzos, en la recogida de la aceituna, en las labores agrícolas, etc., al ser los cuchillos de mesa un lujo[3].
Para la novia no existía la obligación de responder a los regalos de su cortejador, no estaba obligada a regalarle nada, sólo cuando llevaban muchos años de relación o el compromiso se hubiere consolidado, podía regalarle una bagatela (un pañuelo, por ejemplo)[4].
2.ª Fase: el petitorio. Era cuando la familia de la novia se enteraba oficialmente del noviazgo. Curioso cuando el novio había cortejado a su deseada en la misma casa paterna. Se celebraba lo que se llamaba «el pedío». El día anterior, por parte del novio, una mujer mayor, vestida de negro y con mantilla, se presentaba en casa de la novia para avisar a los padres de la muchacha que el novio haría el «pedío»[5]. En esta oficialización de la relación, de nuevo, si nos atenemos a las normas actuales, entraríamos en conflicto, otra otra vez, con la «Ley del sí es sí», puesto que el consentimiento de la novia se manifestaba de una forma muy curiosa. Según Porras Márquez, alguien de la comitiva del novio, decía: «Ya sabrán ostés a lo que venimos»; respondían por parte de la novia: «Sí, ya no lo figuramos»; y la novia, como tenía que decir algo, toda apurada, respondía: «¡A ver!»[6]. ¡Y ya eran oficialmente novios! No sé ustedes, pero cuando leo y releo este párrafo, me imagino a todo el staff vinculado a las Políticas de Igualdad protestando. ¿Qué forma de dar el consentimiento es ésa?
Pasado el mal momento, comenzaba el ritual necesario para crear un pequeño capital para asegurar unos recursos mínimos para el futuro matrimonio. La familia del novio por la palabra de la novia, por ese «¡A ver!», le entregaba «cinco duros, una rosca de fideos o una torta de bizcochos y un canastillo de fruta del tiempo»[7].
3.ª Fase: Ir a «ca» el cura. La costumbre era visitar al cura en su casa para acordar el inicio de las amonestaciones matrimoniales y fijar el día de la boda. Se hacía así por una razón económica: el cura cobraba menos si no salía de su casa; eso sí, esa visita era antes del toque del Ángelus, de ser después, los emolumentos serían dobles[8].
Tras acordarse el casamiento, el pueblo entraba en acción con felicitaciones y, sobre todo, con burlas. Al caer la tarde, los mozos se congregaban ante la casa y hacían sonar campanas e instrumentos, armando gran ruido y diciendo, con gran jolgorio: «¡Que se la llevan! ¡Qué se la llevan!». Los novios, muertos de vergüenza, intentaban escapar de las burlas de los escandalosos[9].
Ese mismo día se realizaba un pequeño convite en casa de la novia (copa de vino, bizcocho y garbanzos tostados), y proseguía el ritual de hacer crecer el capital de la novia. Las tías carnales del novio estaban obligadas a dar, cada una de ellas, 14 reales «para la almohada»[10].
Este acto, no solo fijaba la fecha de la boda, sino que también determinaba la perdida de libertad de la novia, pues quedaba recluida en casa y solo salía para ir a misa[11]. Es decir, que para proteger su honor, y el de su futuro marido, nos encontramos con que la presión social le impedía, por este Derecho Consuetudinario no escrito, la libre circulación, hoy reconocida constitucionalmente.
4.ª Fase: Acabar el casamiento. La víspera del domingo en que se hacía la segunda amonestación, los novios realizaban un pequeño viaje. Por razones económicas y comerciales, lo normal era ir a Pozoblanco (a poco más de 7 kilómetros de Añora). Pozoblanco fue la única ciudad de Los Pedroches, junto con Hinojosa del Duque (1927), que obtuvo el título de ciudad en 1923, precisamente por su creciente desarrollo en agricultura, industria y comercio. El viaje tenía como principal objetivo: comprar pañuelos de seda a dos pesetas «para acabar el casamiento».
El domingo, el padrino de boda, le llevaba a la novia en una caballería un surtido asombroso: un costal nuevo de fanega y media de trigo, un jamón añejo, un agnusdei (un cordero), un canastillo con garbanzos, una vara de holanda, una pieza de tela bordada para la camisa, un anillo, una «manila» (mantón) o dinero para comprarla. La novia recibía los regalos y le daba al padrino un pañuelo de nariz de color y bordado; y otro, blanco y bordado, para que el novio lo llevase en la boda[12], precisamente de los que habían sido adquiridos en el viaje a Pozoblanco. Porras Marquez, al conjunto de regalos recibidos por la novia, los llama las «arras» porque entre ellos va el anillo. Estos obsequios o «arras» tenían la particularidad de que no se devolvían por la novia, aunque el matrimonio no llegase a celebrarse.
Ese domingo por la noche, visitaban a la novia los tíos carnales y los hermanos casados, llevándole a la mujer: 24 reales, los tíos y 8, los hermanos[13]. Este tipo de desembolso en realidad era, en realidad, una ayuda que realizaba la familia para auxiliar a la novia en los gastos extraordinarios[14]. A estos dineros se los conocía con el nombre de «acabar el casamiento»[15]. La novia, por el contrario, seguía siendo muy austera en su correspondencia, pues sólo estaba obligada a dar uno de los pañuelos comprados por dos pesetas a cada tío, y media libra de chocolate a las tías.
5.ª Fase: Semana anterior a la boda. Transcurría entre los preparativos necesarios para celebrar la boda (limpieza de las casas y preparación de la comida); realizándose el domingo, el relleno, uno de los productos característicos de Los Pedroches, hoy exclusivamente vinculado al Carnaval. Se trataba de hacer unas morcillas que se le echaban en el cocido para cocerlas. Los ingredientes son: jamón picado, paleta con cura de unos tres meses, huevos duros, huevos crudos, perejil, sal, azafrán; a veces, un poco de pan rallado[16].
En esta fase prosiguen los regalos, en este caso, en especie. Se acostumbraba por parte de los invitados a la boda mandar una gallina y una docena de huevos; y si no se estaba invitado, la obligación era mandar una docena de huevos. Estos productos se utilizaban en la preparación del relleno y las comidas de la boda, hasta el punto que era noticia que saliera en los periódicos la cantidad de huevos utilizada en una boda.
Al parecer, Porras Márquez justificó la costumbre de mandar esos regalos en el pago a escote de los gastos de comida que aparece en un Ordenamiento dado para Sevilla en la Corte de Alcalá de Henares de 1348.
6.ª Fase: «Los daos». Como si no fuera suficiente, el domingo de relleno (el matrimonio se solía realizar el lunes siguiente, puesto que lo importante era que la gente no estuviera trabajando en el campo para poder asistir al banquete), se celebraban los «daos», que consistía en «una donación, una manera de constituir un pequeño caudal para los nuevos esposos y a cuya formación contribuyen gentes muy diversas»[17].
Antes del toque del Ángelus, concurrían todos los invitados a la boda y los que, sin estarlo, tenían la obligación cumplir con la familia de la novia. Esta se sentaba en un banco de su casa, con su madrina de bautismo a la izquierda y una parienta cercana a la derecha. Entraban los invitados, la novia extendía la mano derecha, en la que los invitados van depositando «el don»: los hombres, una peseta de plata; las mujeres, dos reales. Cuando a la novia se le llenaba la mano con los dineros, dejaba las monedas en un canastillo.
«Los que tenían que cumplir» eran la familia del novio, que cuando entraban en la casa de la novia, la madrina de bautismo dejaba su puesto a la madre del novio. Las tíos carnales daban un duro[18]; pero si las tías estaban casadas, como el marido ya había dado un duro, solo daban una peseta. Un duro daba el padre del novio, dos pesetas la madre del novio, un duro las hermanas del novio y una peseta los solteros. El mismo rito correspondía a los familiares de la novia, que daban esas mismas cantidades. Cuenta Porras Márquez que, para reunir un capital de 500 pesetas en el transcurso de esta ceremonia, tenían que asistir al «dao» unas 600 personas. Tras el «dao» había baile y convite[19].
Estos regalos, según Porras Marqués, tenían su origen en la rareza que era la costumbre de la dote en Añora, que se sustituye por los «daos»; con la particularidad de que no había lugar a la devolución, por ser escaso el tiempo que transcurría entre los «daos y la boda»; y precisa que, si alguno de los novios volvía a contraer matrimonio, lo normal era que las personas que dieron el «dao» para el primer matrimonio, no volvieran a darlo[20].
7.ª Fase: La boda y su celebración. Se tiraba la casa por la ventana, se comía, se bebía y se gastaba de forma exagerada, puesto que se partía de la idea de que la boda sólo se celebra una vez en la vida, por lo que «no hay novio que perdone a sus padres el que ese día no echen la casa por la ventana»[21]. Por si fuera poco, los gastos alcanzaban a los vecinos de la calle donde se celebraba la boda, puesto que estos invitaban a sus parientes y amigos a comer, que es lo que se conocía como «estar la calle de boda»[22].
Una de las particularidades era el orden que adoptaba la comitiva que iba a la iglesia para la boda. Marchaba delante el novio con sus amigos; detrás iba la novia con el resto de las mujeres; es decir, había separación de sexos, la explicación a este fenómeno se encuentra en que era la forma de demostrar que la novia seguía al novio por propia voluntad, que no estaba siendo obligada a casarse; ciertamente, es un argumento extraño porque el autor del estudio apoya sus razonamientos en la Historia clásica (el rapto de las Sabinas)[23].
El control de las diversas donaciones que se hacían a los novios se relacionaban en un documento que era conocido en Añora con el nombre de «La Carta». Este documento, sería lo que actualmente conocemos como un papel de formato A-3, doblado en dos mitades, dando lugar a cuatro carrillas, o cuatro hojas. En este papel se anotaba lo que cada novio aportaba al matrimonio, previa tasación. «La Carta» la solían escribir algunas mujeres de Añora, y en la misma no se incluía ni fecha ni firmas; y, pese a todo, tenía la misma firmeza para las partes que un documento público[24].
En el anverso de «La Carta», por separado, se anotaban los dones que habían recibido el novio y la novia a lo largo del rito, pero sólo era la manera de hacerlos constar, puesto que, si el matrimonio no se celebraba, la novia no estaba obligada a devolverlos, se consideraban como bienes propios. También se anotaban aquí los 14 reales «para la almohada» que recibía la novia en la tercera fase del rito, que tenían la finalidad de que la novia pudiera completar el ajuar[25].
Entre los regalos del novio, salvo rarezas, no se anotaban los gastos de la boda, salvo que los novios hubieran tenido que pedir dispensa para casarse[26], en este supuesto, estos gastos sí se anotaban en «La Carta».
Porras Marquez intenta buscar la razón por la que la novia no hacía regalos al novio. La explicación que da es un argumento incompresible en la actualidad, al ser discriminatorio y machista. Considera el autor del estudio que se halla en la naturaleza, donde el macho está obligado a cortejar y mostrar arrogancia para conquistar a la novia[27]. Para el colmo, cita como precedente a Las Partidas (Ley 3.ª, titulo XI, Part. 4.ª): «E si acaesciesse que la esposa ficiesse don a su esposo, que es cosa que pocas vegadas aviene, porque son las mujeres naturalmente codiciosas...».
Considera Porras que los cinco duros que se dan en la pedida (2.ª Fase del rito), no son, sino la supervivencia de la «primitiva y genuina dote española»[28]; mientras que el resto de los regalos: fideos, frutas, etc., tienen carácter simbólico, al ser el pueblo de Añora un gran cultivador de símbolos y supersticiones. La rosca de fideos, por ser redonda era símbolo del infinito (que el amor sea eterno); y la canastilla de frutas, los sanos frutos del matrimonio[29].
En la 3.ª fase, cuando los amigos del novio, tras haberse puesto de acuerdo los novios con el cura, dicen en plan jaranero, refiriéndose a la novia: «¡que se la llevan!»; Porras Márquez, que tenía que ser un señor con muchísima imaginación, escribe que era un equivalente simbólico del rapto; es decir, ni más ni menos usa el mito de las Sabinas para justificar esa costumbre. De la misma manera, este argumento le sirve para explicar el papel pasivo de la madre de la novia, la cual no estará presente ni en la boda ni en su celebración, sino que sigue en su casa realizando sus quehaceres o labores habituales, justamente por fundamentarse en el rapto[30] de las mujeres.
La pregunta que surge, después de haber descrito un resumen del rito, es sí, al día de hoy, ¿existen equivalencias jurídicas a «La Carta»? Para ello, nada mejor que observar alguna de las costumbres descritas bajo la óptica del Código Civil (en adelante, CC).
Obviamente, la equivalencia más práctica para explicar los distintos regalos sería acudir al concepto de dote, aunque el autor prefiera usar el término «arras». «La Carta», en su tiempo, pudo cumplir un papel similar a «las capitulaciones matrimoniales», que actualmente se regulan el Capítulo II, del Título III, Libro Cuarto del Código Civil (artículos 1325 a 1335); también se deberá tener en cuenta el Capítulo III. «De las Donaciones por razón del matrimonio» (arts. 1226 a 1343), incluido dentro del mismo Título y Libro.
Con las Capitulaciones matrimoniales los otorgantes podrán «estipular, modificar, sustituir el régimen económico del su matrimonio o cualquier disposición por razón del mismo» (art. 1325 CC). «La Carta», como hemos visto, se «rellena» antes del matrimonio, aunque la finalidad que persigue es asentar el futuro, puesto que se busca que los nuevos esposos tengan un capital para iniciar su vida en común; al igual que las capitulaciones (art. 1326 CC). Obviamente, nada impide que «la Carta» pudiera completarse después de la celebración del matrimonio. En términos de analogía, ese documento puede considerarse como la versión económica o pobre de las Capitulaciones, puesto que no se elevaban a escritura pública cómo aquellas (art. 1327 CC); aunque evidentemente, la redacción de «la Carta» conllevaba cierto desembolso económico, puesto que la buena fe exigiría que alguien ajeno a las partes la elaborase, con lo que había que pagarle el servicio. En Añora, al parecer, existían un par de mujeres que realizaban esta función; digamos que serían una especie de escribanas locales, que cobraban por este menester.
Los acuerdos que se adoptan en las Capitulaciones matrimoniales, además de realizarse en escritura pública, se reafirman al tener cabida en el Registro Civil. Así el art. 60.1 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, establece que, junto a la inscripción del matrimonio, se anotará el régimen económico legal o pactado, así como los pactos y demás hechos que afecten al mismo. Aparentemente, la redacción del artículo no se refiere a pactos públicos realizados con escritura pública, por lo que, en principio, si hoy, alguien quisiera redactar una «la Carta» en la que se dispusiera alguna premisa o circunstancia que afectase al matrimonio, podría intentarse su inscripción en el Registro Civil de la localidad, precisamente por la importancia que tenía esta costumbre en el ámbito local.
Evidentemente, lo que hubieran acordado las partes, si hubieran decidido poner alguna obligación por escrito en «la Carta», no tendría otro límite que las costumbres aplicables a «Las Bodas de Añora», si no existiere oposición entre las partes; en su tiempo, nada impedía, por otro lado, que se introdujeran en «la Carta» aspectos no regulados por la costumbre, siempre que se tratase de acuerdos que no estuvieren prohibidos legalmente. La costumbre es, también, uno de los límites de las capitulaciones matrimoniales, puesto que se consideran nulas las estipulaciones contrarias a las leyes, a las buenas costumbres o limitativas de la igualdad de los derechos que correspondan a cada cónyuge (art. 1328 CC).
Hay que tener en cuenta que el concepto de igualdad conyugal, en el siglo XIX y a principios del siglo XX, no era el mismo que el actual. Con las normas aplicables hoy en día, no podemos asegurar si eran justas y/o equitativas, las extrañas costumbres que hemos conocido. Por otro lado, carecemos de documentos que nos permitan realizar un análisis más riguroso, al no tener acceso a alguna «Carta» histórica que sirva de fuente. Lo que está claro es que, desde el momento de la celebración del compromiso y hasta el momento en que se contraía el matrimonio, todas las ritualidades favorecían a la mujer que recibía muchos más dones que el hombre, la cual, de no celebrarse el matrimonio, no estaba obligada a devolver lo recibido. Obviamente al existir un período tan breve entre la fase de «los daos» y el matrimonio, era raro que se produjeran rupturas de compromiso de la noche a la mañana, con lo que el no tener que devolverlos, en realidad, no se producía en la práctica ante la ausencia de rupturas reales que justificaran la devolución de «los daos». No es así cuando analizamos la normativa aplicable en la actualidad, puesto que, en el caso de las Capitulaciones, se establece que si se estipulan acuerdos para el futuro matrimonio y este no se celebrase en el plazo de un año, los mencionados acuerdos quedarían sin efecto (art. 1326 CC); problema este, que como hemos visto, no tenían en Añora.
Los regalos, y especialmente el dinero que daban las diferentes personas, especialmente la familia de los futuros contrayentes, también podríamos encuadrarlo, en la actualidad, en la realización de «donaciones por razón del matrimonio» (art. 1336 CC). El Código Civil precisa, que en lo que se refiere a la propiedad de los bienes donados por razón del matrimonio, que siempre que se donen conjuntamente a los esposos, pertenecen a ambos pro-indiviso, a menos que la persona que efectuase la donación estableciere otra cosa (art. 1339 CC). En el caso de «las Bodas de Añora», la costumbre no presupone que estuviéramos ante bienes pro-indiviso, sino ante bienes particulares de la novia o del novio, que tenían la finalidad de sobrellevar las cargas económicas del matrimonio. Otra posibilidad al buscar analogía entre las costumbres de las «Bodas de Añora» y la normativa actual está, por ejemplo, en el artículo 1341 CC que permite que los futuros esposos puedan donarse bienes presentes; caso del padrino del novio cuando iba con un carro atestado a dejar presentes («las arras», según Porras Márquez) en casa de la novia.
Concluyendo, el libro Prácticas de Derecho y Economía Popular observadas en la villa de Añora prueba la autoregulación de los ritos de paso practicados en sociedades pequeñas, dando lugar a unas normas basadas en la costumbre y que, al día de hoy, con la saturación informativa propia de la sociedad de la globalización y la circulación de datos por internet, sería impensable no sólo para poner en práctica –con las convenientes adaptaciones en base a la igualdad entre mujeres y hombres–, sino también para crear nuevas reglas que sustituyeran estas prácticas de economía popular. Lo sorprendente es que, en el imaginario popular y en la prensa de la época, lo destacable no eran las prácticas en sí, sino «los utensilios culinarios» con los que los contrayentes y sus familias obsequiaban a sus invitados, hasta el punto que de ellos se hacía eco la prensa, así por ejemplo, en «La Correspondencia de España», de fecha de 29 de junio de 1896, que con el título de «Boda Rumbosa», detalló los citados utensilios: «Ocho fanegas de pan, doscientos reales para la compra de carneros, noventa gallinas, veinte conejos, ciento sesenta tajadas de lomo con sus correspondientes chorizos, arroba y media de arroz con leche, dos fanegas de garbanzos tostados, cinco cuartillas de garbanzos para el cocido, ocho arrobas de vino y ciento noventa docenas de huevos. (...).
No faltaba más a esta pintoresca relación que el aditamento de buen número de botellas de Leoches, para prevenir los desastrosos efectos de tan suculento y variadísimo menú».
La Correspondencia de España (prensa), 29 de junio de 1896.
Porras Márquez, A.: Prácticas de Derecho y Economía Popular observadas en la villa de Añora, Real Academia de Ciencias Morales y Positivas, Madrid, 1916.
[1] Porras Márquez, A.: Prácticas de Derecho y Economía Popular observadas en la villa de Añora, Real Academia de Ciencias Morales y Positivas, Madrid, 1916, pp. 24-25.
[2] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 25.
[3] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 59.
[4] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 25.
[5] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 28.
[6] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 28.
[7] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 28.
[8] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 29.
[9] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 30.
[10] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 30.
[11] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 30.
[12] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 33.
[13] Un real equivalía a 25 céntimos de peseta, 4 reales equivalían a una peseta. Es decir, que los tíos daban 6 pesetas y 2 pesetas, los hermanos. El 28 de febrero de 2002 desapareció la peseta al ser sustituida por el euro como moneda de curso legal.
[14] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 80.
[15] Porras Márquez, A.: Ob. cit. p. 81.
[16] La variedad que describo es la que he visto y he ayudado hacer en mi casa; de un pueblo a otro, puede existir variedad de ingredientes, incluso puede añadirse pollo a la morcilla del relleno.
[17] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 43.
[18] 5 pesetas o 20 reales.
[19] Porras Márquez, A.: Ob. cit., pp. 44-45.
[20] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 85.
[21] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 48.
[22] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 55.
[23] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 87.
[24] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 55.
[25] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 73.
[26] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 55.
[27] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 60.
[28] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 67.
[29] Porras Márquez, A.: Ob. cit., pp. 70-71.
[30] Porras Márquez, A.: Ob. cit., p. 89.