José Manuel Sánchez Torrado
Doctorando en Derecho
Universidad de Sevilla
jossantor1@alum.us.es 0000-0002-4974-8103
e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2023
Vol. VIII ▶Nº 1 ▶ pp. 280 - 287
ISSN 2445-3269 ▶ http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2023.i01.15
Recibido: 08.06.2023 | Aceptado: 09.06.2023
El libro que a continuación se reseña es resultado del trabajo realizado durante tres años por parte del proyecto de investigación “Aplicación de los Tribunales españoles de la jurisprudencia comunitaria en materia social”, puesto en marcha por el grupo de investigación 060 de la Universidad Jaume I de Castellón “Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales”, con el objetivo de analizar la recepción de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, en adelante) por el legislador y los tribunales españoles del orden social; en definitiva, analizar el grado de penetración de la doctrina jurisprudencial europea en el ordenamiento jurídico español.
Sin duda, nos encontramos ante una obra de relevante interés para el avance de la ciencia jurídico-laboral, teniendo en cuenta el papel trascendental que juega el TJUE en la conformación del derecho español de trabajo y seguridad social, tanto de forma directa en las resoluciones del juez nacional en las que presenta una cuestión prejudicial como de forma indirecta sobre el conjunto de la doctrina judicial y jurisprudencia nacional, incluida la del Tribunal Constitucional, quienes deben ejercer su función jurisdiccional adecuando la interpretación de la norma nacional a la interpretación judicial comunitaria. Asimismo, la influencia indirecta de las resoluciones del TJUE también se observa en las reformas legales para ajustar nuestro ordenamiento jurídico a la interpretación judicial comunitaria. A mayor abundamiento, la presente obra colectiva ha contado con la participación de investigadores de notable trayectoria contrastada y magistrados/as que han tenido un papel activo en la presentación de cuestiones prejudiciales, lo que nos permite atisbar la calidad del contenido de la obra que aquí se reseña.
Esta obra colectiva está compuesta por trece capítulos, todos ellos relacionados, aunque desde diferentes perspectivas, con el papel de las sentencias del TJUE para la conformación del derecho social español. A continuación, haremos referencia al contenido de los distintos capítulos que componen la obra, destacando algunas de las consideraciones más relevantes de cada uno, con la finalidad de dejar constancia del interés, oportunidad y calidad de los mismos.
En el capítulo I, “Luces y sombras de las peticiones españolas de decisión prejudicial en materia de política social”, Javier Gárate Castro analiza las ventajas e inconvenientes que han causado las peticiones españolas de decisiones prejudiciales. Por lo que respecta a las luces, el autor destaca: 1. Los cambios normativos en numerosas materias de derecho social, reflejando la relación causal entre el sentido de las sentencias del TJUE y las modificaciones normativas; 2. La aplicación de preceptos del derecho de la UE (DUE, en adelante) dotados de efecto directo en caso de falta de trasposición o inadecuación de la misma; 3. La inaplicación de preceptos de la normativa española cuando se aprecia oposición entre el precepto cuestionado y los derechos fundamentales que garantiza el TJUE; 4. Los cambios de la jurisprudencia nacional y de la doctrina judicial debido a interpretaciones conforme al derecho comunitario. Así pues, el estudio muestra el impacto de todas las sentencias del TJUE, ya sea directa o indirectamente, en el ordenamiento jurídico español. En lo que atañe a las sombras, el autor observa insuficiencias en algunas peticiones de decisiones prejudiciales, que no provocan ningún efecto en el derecho nacional, como: incompetencia, inadmisión, falta de competencia objetiva del juez nacional para conocer de la respuesta del TJUE, falta de relación entre la pregunta formulada y la petición por los demandantes, peticiones en las que no cabe duda de la respuesta del TJUE, entre otras.
En el capítulo II, “La recepción de la jurisprudencia comunitaria. Una visión desde el TSJ de la Comunidad Valenciana”, Raquel Vicente Andrés examina la recepción de la jurisprudencia del TJUE en materia de igualdad, despidos y tiempo de trabajo, y señala algunas dudas interpretativas recientes del TSJ de la Comunidad Valenciana al respecto. Con carácter inicial, la autora destaca el efecto directo y la primacía del DUE frente al nacional, tornándose el juez nacional y el europeo como imprescindible para la labor encomendada por la Constitución a los jueces y tribunales, para lo que resulta esencial la figura de la cuestión prejudicial. En este sentido, en algunas ocasiones, se constata una desconexión entre la jurisprudencia europea y la traslación de la misma en el plano nacional, poniendo de relieve la necesidad de contar con mecanismos de coordinación como las redes creadas por el Consejo General del Poder Judicial. Seguidamente, la autora se centra en el análisis de la recepción de la jurisprudencia del TJUE en el ámbito nacional, cuyos efectos han provocado el cambio de doctrina o criterio jurisprudencial por parte de la Sala IV del TS e, incluso, el germen de cambios normativos como la reforma laboral. Finalmente, el trabajo se refiere a dos cuestiones prejudiciales planteadas recientemente por el TSJ de la Comunidad Valenciana; en primer lugar, relacionada con el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, ante una posible discriminación de los trabajadores fijos discontinuos en materia de reconocimiento de la prestación de jubilación anticipada; y, en segundo lugar, relativa a la existencia de prescripción del derecho a la compensación económica por vacaciones anuales no disfrutadas.
En el capítulo III, “La cuestión prejudicial ante el TJUE en el ámbito social: perspectiva histórica y algunas reflexiones personales desde la experiencia práctica”, Joan Agustí Maragall estudia diferentes aspectos de la cuestión prejudicial. En primer lugar, el autor destaca que la cuestión prejudicial ha ido más allá de ser un mecanismo de colaboración judicial, mediante el cual se persigue la uniformidad interpretativa y aplicación del ordenamiento jurídico europeo, llegando a elaborar jurisprudencialmente unos principios aplicativos básicos no previstos en los tratados. En segundo lugar, el trabajo señala el aumento de la relevancia de las cuestiones prejudiciales en la evolución normativa y en la jurisprudencia nacional, siendo el DUE la ratio decidendi tanto en el plano legislativo como en el judicial. En tercer lugar, el estudio se refiere a las causas que han provocado un aumento de cuestiones judiciales en los órganos judiciales españoles, entre las que se encuentran: el déficit del legislador en la transposición y la falta de aplicación prevalente del DUE, sin esperar a que deba efectuarse de forma reactiva a la luz de la jurisprudencia del TJUE. Para finalizar, el trabajo se centra en los límites de las cuestiones prejudiciales: primero, el TJUE debe pronunciarse únicamente sobre la interpretación o la validez del DUE; segundo, la aplicación del derecho comunitario al litigio principal le compete al juez nacional aplicando los criterios interpretativos del TJUE; tercero, la falta de conexión entre la interpretación del DUE y el objeto del litigio principal; y, cuarto, la compatibilidad de la norma interna con el DUE, correspondiendo esta labor al juez nacional.
En el capítulo IV, “La discriminación por asociación en el ámbito laboral a la luz de las más recientes resoluciones judiciales”, Yolanda Maneiro Vázquez aborda diferentes cuestiones relevantes sobre discriminación por asociación. En primer lugar, el trabajo constata que la discriminación por asociación tiene origen en la doctrina del TJUE, con carácter previo a su reconocimiento legal, no siendo esta tutela patrimonio exclusivo de una única directiva. En segundo lugar, la autora analiza el ámbito subjetivo y objetivo del derecho de prohibición por asociación a través de la doctrina judicial nacional. En este sentido, sobre el primero, se advierte de la complejidad de relacionar el sujeto afectado con la conducta discriminatoria y, en relación con el segundo, se observa la ampliación de las causas de la discriminación por asociación. En ese marco, la autora pone de manifiesto la necesidad de realizar una interpretación expansiva de este derecho para garantizar la tutela real del derecho a la igualdad y no discriminación. En tercer lugar, a través del análisis de la doctrina judicial, el trabajo pone de relieve la importancia de alegar la existencia de discriminación por asociación en instancia para conseguir la protección jurisdiccional y la contradictoria doctrina respecto a la discriminación por asociación en los supuestos de despidos por futura paternidad. Como conclusión, la autora sostiene que la creación del TJUE de la discriminación por asociación ha ido ensanchándose a través de la aplicación en la jurisdicción nacional, suponiendo la reciente Ley 15/2022 un refuerzo para reconocer y definir esta como forma novedosa de discriminación. Si bien, la complejidad para garantizar una protección eficaz y real se sitúa en la interpretación de los indicios por parte de los tribunales, resultando esta una cuestión con muchas incógnitas por resolver.
En el capítulo V, “La recepción por los tribunales españoles de la jurisprudencia comunitaria sobre discapacidad y no discriminación. En particular, el despido y el concepto de enfermedad”, Sara Alcázar Ortiz inicia su estudio destacando la importancia de la Convención de las Naciones Unidas para los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la UE. Seguidamente, la autora se detiene en el marco jurídico antidiscriminatorio de la UE, centrándose en la definición y las formas de discriminación, y en los principios esenciales de la discriminación por motivos de discapacidad en el ámbito del empleo. Finalmente, este trabajo analiza la jurisprudencia fundamental del TJUE en materia de discapacidad y empleo, y, posteriormente, la jurisprudencia del TS en materia de discapacidad. En base al estudio referido, la autora concluye que existen instrumentos jurídicos para evitar la discriminación en el empleo de las personas con discapacidad y considera necesario una mayor implicación de la sociedad en su conjunto y del sector empresarial. De la misma manera, la autora señala que el TS ha asumido la doctrina del TJUE en materia de discriminación por discapacidad y empleo.
En el capítulo VI, “Contratación temporal y jurisprudencia comunitaria: sobre los límites al encadenamiento de contratos temporales”, Ángel Luis de Val Tena analiza los límites al encadenamiento de contratos temporales en la legislación nacional. Para ello, parte de un contexto en el que refleja la condescendencia de las normas legales con el abuso de la temporalidad en aras de favorecer el empleo. Posteriormente, en el trabajo se destacan las obligaciones de los Estados miembros derivadas de la Directiva 1999/70 para, seguidamente, centrarse en la figura del encadenamiento de contratos temporales prevista en la norma nacional a fin de cumplir con la directiva referida. En este sentido, se pone de manifiesto el continuo reforzamiento del límite de encadenamiento de contratos, la reducción progresiva del papel de la negociación colectiva en esta materia y la aplicación del límite referido a las Administraciones públicas. Finalmente, el trabajo analiza dos sentencias recientes del TJUE relativas al abuso de la temporalidad en España y los términos en los que se regula actualmente el artículo 15.5 ET tras la reforma laboral 2021, siguiendo la doctrina del TJUE.
En el capítulo VII, “Novedades jurisprudenciales sobre empleo público. Hay vida más allá de la Directiva 1999/70/CE”, José María Miranda Boto estudia la relevancia del DUE, en materia de empleo público, en los Estados miembros a través de la doctrina reciente del TJUE. En materia de acceso al empleo, el trabajo analiza el caso Krah (STJUE de 10 de octubre de 2019) y el caso Delia (STJUE de 28 de abril de 2022), que esclarecen supuestos de posible discriminación por nacionalidad. En este sentido, el TJUE sostiene que podía existir un fundamento para el no reconocimiento del requisito de acceso, si bien, el problema es que esta denegación era automática, sin que hubiera examen o comparación de requisitos, por lo que el TJUE declara la vulneración del DUE. Por otra parte, en materia de reversión de servicios públicos, el autor se plantea si el TJUE consagra por la puerta de atrás la función pública de los componentes de los numerosos «chiringuitos» que rodean a las Administraciones públicas. No obstante, la duda anterior ha sido despejada por la STJUE de 13 de junio de 2019, resultando contrario al DUE la minoración de derechos derivada de la condición pública del empleador cesionario. En definitiva, en este trabajo se pone de manifiesto, en base a la doctrina judicial del TJUE, la capacidad del ordenamiento de la UE para modelar la normativa relativa al acceso al empleo público en los Estados miembros, como se aprecia en la reciente modificación legal operada en España de los requisitos para acceder a la carrera militar.
En el capítulo VIII, “Ordenación del tiempo de trabajo en la doctrina judicial europea y nacional. Algunas claves para su comprensión”, Lourdes López Cumbre analiza la regulación europea sobre la ordenación del tiempo de trabajo, la evolución de la doctrina judicial europea reciente y, finalmente, la aplicación normativa en el actual y futuro contexto digital. Respecto a la regulación del tiempo de trabajo, la autora destaca que la empresa moderna basada en las nuevas tecnologías demanda una mayor capacidad de organización productiva y, consecuentemente, parece imponerse la idea de que la mejora de la productividad pasa por una distribución más flexible y una ordenación menos rígida de la jornada de trabajo. En relación a la evolución de la doctrina judicial europea, el trabajo destaca tanto las conclusiones clásicas más relevantes como las más recientes y su aplicación en los tribunales nacionales. Finalmente, en este trabajo se pone de manifiesto la falta de adaptación de la normativa de tiempo de trabajo ante las formas de trabajo digitales como el teletrabajo y se pronostica la incidencia del trabajo en el metaverso en la regulación de jornada de trabajo, observándose algunos problemas regulatorios que se podrían plantear al respecto.
En el capítulo IX, “Reversión de los servicios públicos y la sucesión de empresa. La doctrina del TJUE: en particular, la STJUE de 26 de noviembre de 2015, Asunto C-509/14, caso Aira Pascual. Su aplicación por los Tribunales Españoles”, Garbine Biurrun Mancisidor aborda el fenómeno de la descentralización productiva y la sucesión de empresas y, concretamente, la conflictividad relativa al modo de integración del personal subrogado en las Administraciones públicas del personal indefinido en la empresa privada saliente. En este sentido, en base a la STJUE de 26 de noviembre de 2015, la autora pone de manifiesto que la Directiva 2001/23 resulta aplicable a la empresa pública que confía mediante un contrato de gestión de servicio público la explotación de esa actividad a otra empresa y, posteriormente, decida poner fin a dicho contrato y explotar ella misma esa actividad con su propio personal. Por otra parte, en este trabajo se constata la aplicación de la doctrina del TJUE por el TS, siendo la prueba más reciente la STS de 28 de enero de 2022, de la que se destacan dos conclusiones. Primero, que las previsiones del art.103.3 CE no pueden ser impedimento para aplicar las condiciones establecidas en la directiva referida. Y, segundo, que no es de aplicación la figura del indefinido no fijo porque la misma fue ideada para otra cuestión, aunque la autora advierte que la sentencia no está cerrando la posibilidad de que la dinámica de la relación laboral reabra el debate sobre el alcance de la fijeza respetada.
En el capítulo X, “Seguridad Social pública y discriminación sexista en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su aplicación en España”, José Fernando Lousada Arochena, tras exponer el contexto de la Directiva 79/7, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, se detiene en el análisis de la jurisprudencia del TJUE sobre la misma, estableciendo dos etapas diferenciadas en atención al protagonismo del España. En la primera etapa (1979-2011), caracterizada por la ausencia de protagonismo de España, el autor aborda sentencias relativas a: diferentes edades de jubilación según el sexo para el acceso a las prestaciones; otras discriminaciones directas en la seguridad social; trabajo a tiempo parcial y discriminaciones indirectas en la seguridad social. Por su parte, en la segunda etapa, con España como protagonista (2012 en adelante), el trabajo trata pronunciamientos relativos a: trabajo a tiempo parcial y discriminación sexista indirecta; otras discriminaciones sexistas indirectas como la relativa a la exclusión de la prestación de desempleo para las empleadas del hogar; la discriminación sexista directa relativa al complemento español de aportación demográfica; y discriminaciones directas por maternidad. En base al completo análisis anterior, el autor concluye que la Directiva 79/7 ha resultado muy efectiva en la determinación de la discriminación directa, pero más errática en la apreciación de la discriminación sexista indirecta en las que ha pesado mucho los intereses estatales en el mantenimiento del equilibrio financiero de los sistemas de seguridad social. Asimismo, el autor destaca el compromiso de los órganos judiciales españoles en orden a la depuración de las discriminaciones sexistas en nuestro sistema de seguridad social desde el 2012, siendo lo ideal que los poderes normativos se adelantasen a corregir las discriminaciones.
En el capítulo XI, “La jurisprudencia del TJUE sobre el complemento por maternidad y su aplicación por la jurisprudencia española”, Juan Antonio Maldonado Molina analiza cuestiones relativas a la STJUE de 12 de diciembre de 2019, entre otras, la retroactividad del complemento por maternidad reconocido a los hombres y el carácter unitario o no del complemento. Respecto a la primera cuestión, tras la STS de 30 de mayo de 2022, el trabajo constata que los efectos deben ser ex tunc y, consecuentemente, deben de retrotraerse al nacimiento de la norma y, en definitiva, al hecho causante. En relación a la segunda, el trabajo refleja la división de la doctrina judicial sobre el carácter unitario del complemento, que no ha sido resulta por la STS de 26 de julio de 2022. Asimismo, este trabajo trata la STJUE de 12 de mayo de 2021 en la que se plantea la posible discriminación del artículo 60.4 LGSS, que excluye del complemento de maternidad a las mujeres que se jubilen voluntariamente de forma anticipada. No obstante, la sentencia anterior determina que la Directiva 79/7 no es de aplicación al supuesto referido. Finalmente, entre las conclusiones de este trabajo, destacamos que las STSS de 17 de febrero y 30 de mayo de 2022 han dado por resulto el reconocimiento del complemento de maternidad a los trabajadores hombres, fruto de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, habiéndose optado por la retroactividad total al momento del hecho causante. Asimismo, el autor resuelve cuestiones de un importante interés como el plazo para la solicitud del complemento referido atendiendo a distintos supuestos.
El capítulo XII, “La doctrina Rönfeldt y su recepción por los tribunales españoles”, Cristina Sánchez-Rodas Navarro examina la controversia que genera en materia de seguridad social la concurrencia entre los reglamentos de coordinación de sistemas de seguridad social y convenios internacionales de seguridad social y, más específicamente, la doctrina Rönfeldt. En este sentido, partiendo del contexto normativo de ausencia de competencia de la UE en materia de seguridad social, hasta 1991 el TJUE ha venido defendiendo la prioridad de los reglamentos comunitarios de seguridad social frente a los convenios de seguridad social entre Estados miembros, sin perjuicio de las excepciones que preveía el reglamento referido. No obstante, en el caso Rönfeldt se aplica el Convenio germano-danés preexistente frente al Reglamento 1408/71 por ser el primero más favorable para el migrante, aunque el mismo no estuviese previsto en el régimen de excepciones del reglamento referido. Asimismo, el presente trabajo pone de manifiesto que esta doctrina ampara la técnica del espigueo a fin de aplicar la condición más favorable al trabajador desechando la valoración en su conjunto de las normas. Seguidamente, en atención al caso Thévenon, la autora destaca que la doctrina referida no puede aplicarse a los trabajadores que no han ejercitado su derecho a la libre circulación hasta después de la entrada en vigor del Reglamento de coordinación. También, el trabajo constata la aplicación de la doctrina Rönfeldt en caso de sucesión de convenios de seguridad social y posterior aprobación del Reglamento 1408/71. Respecto a la doctrina mencionada, el trabajo sostiene que la aprobación del Reglamento 883/2004 podría poner fin a la misma, dado que la norma podría haber incorporado a su articulado la doctrina, pero no lo ha hecho lo que denota, según la autora, una clara opción por hacer prevalecer los reglamentos de coordinación frente a los convenios internacionales que no hayan sido notificados en el Anexo II. Finalmente, el trabajo recoge numerosos convenios de seguridad social suscritos por España con países de la UE y del Espacio Económico Europeo, atendiendo al supuesto de concurrencia con el reglamento de coordinación de la UE a través de la doctrina judicial.
En el capítulo XIII, “Dos ejemplos clave de la incidencia de la doctrina del TJUE sobre el ordenamiento español: el obligado renacimiento del marco normativo de la estiba portuaria y la revisión del escenario de la compatibilidad de pensiones en el sistema de seguridad social”, Inmaculada Ballester Pastor aborda una serie de aspectos relativos a las materias mencionadas anteriormente. En primer lugar, en relación con el marco normativo de la estiba portuaria, el trabajo analiza la STJUE de 11 de diciembre de 2014 la cual determina que el régimen aplicable español al respecto constituye una restricción a la libertad de establecimiento y, por ende, se aprueba el Real Decreto-ley 4/2017, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio de manipulación de mercancías. En segundo lugar, este trabajo trata la cuestión prejudicial que plantea si el artículo 163.1 TRLGSS, que impide compatibilizar dos prestaciones de incapacidad permanente total reconocidas en el mismo régimen mientras que sí reconoce la compatibilidad en distintos regímenes, pudiera ser contrario al principio de igualdad de trato de hombres y mujeres en materia de seguridad social. En este sentido, el TJUE no da una respuesta absoluta debido a la falta de datos e indica que debe ser el Juez remitente el que tenga en cuenta, una vez obtenidos los datos, si existe una distinción que constituya discriminación indirecta. Tras el análisis de la cuestión, la autora pone de relieve la inacción del legislador para resolver este tipo de controversias con carácter previo al planteamiento de la cuestión prejudicial y destaca que la ausencia de reglas claras en materia de compatibilidad de prestaciones provoca situaciones sin razón, poniendo en entredicho el mal funcionamiento del artículo 163.1 TRLGSS.
Finalmente, de conformidad con el contenido expuesto, podemos afirmar que nos encontramos ante una obra referente que, entre otras utilidades, aporta soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español a través del análisis de la doctrina del TJUE. Asimismo, la presente obra pone en valor el papel de la jurisprudencia comunitaria en el reforzamiento de los derechos de los trabajadores, superando el principio de territorialidad y el de primacía del derecho nacional, llevando a cabo una labor de uniformización en la aplicación de los pilares del modelo social europeo, contribuyendo a su consolidación y al reforzamiento europeísta.
Por todo ello, corresponde felicitar a todos los autores por sus magníficos trabajos y a la coordinadora Arántzazu Vicente Palacio por los excelentes resultados obtenidos, materializados en la publicación de esta obra colectiva a cuya lectura animamos encarecidamente.