• 213 •
Anduli
Revista Andaluza de Ciencias Sociales
ISSN: 1696-0270 • e-ISSN: 2340-4973
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LIBRE
AUTODETERMINACIÓN DE GÉNERO EN ESPAÑA
THE IMPLEMENTATION OF FREE GENDER SELF-
DETERMINATION IN SPAIN
Nuria Fernández-Fernández
Universidad de Granada (España)
nuria28695@correo.ugr.es
https://orcid.org/0000-0003-0367-6009
Resumen
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, recien-
temente aprobada en España, regula la
autodeterminación de sexo en nuestro
país y garantiza la igualdad real y efec-
tiva de las personas trans y los derechos
de las personas LGTBI. El objetivo de
esta investigación es explorar los facto-
res socio-legislativos (socio-jurídicos) que
determinaron la elaboración de esta ley y
que explican su contenido, así como las
cuestiones controvertidas que conlleva.
La metodología utilizada es de carácter
exploratorio con el objetivo de identicar
y analizar a través del análisis de conte-
nido: los antecedentes, el contexto, los
actores sociales y el proceso legislativo.
Los resultados conrman la fuerte inuen-
cia de la Declaración de Principios de Yo-
gyakarta de 2005 y de los Principios de
Yogyakarta más 10 en la redacción inno-
vadora de las recientes leyes de género
de los diferentes países europeos, inclu-
yendo los pronunciamientos de la ONU en
2011 y 2016, y la propia ley española. Los
puntos de controversia han enfrentado a
partidos políticos e incluso a ONG femi-
nistas con colectivos LGTBI en aspectos
como el tratamiento hormonal de meno-
res, que ya ha generado jurisprudencia
disuasoria en Reino Unido y Suecia.
Palabras clave: identidad de género;
orientación sexual; expresión de género;
cisgénero; terapia armativa, Europa
Abstract
Law 4/2023 of February 28, recently
approved in Spain, regulates the self-
determination of sex in our country and
guarantees the real and effective equality
of trans people and the rights of LGTBI
people. The aim of this research is to
explore the socio-legislative (socio-legal)
factors that determined the drafting of
this law and that explain its content as
well as the controversial issues involved.
The methodology used is exploratory
in nature aimed at identifying and
analyzing through content analysis: the
background, the context, the social actors
and the legislative process. The results
conrm the strong inuence of the 2005
Yogyakarta Declaration of Principles
and the Yogyakarta Principles Plus 10 in
the innovative drafting of recent gender
laws of the different European countries,
including the UN pronouncements in
2011 and 2016, and the Spanish law
itself. The points of controversy have set
political parties and even feminist NGOs
against LGTBI groups in aspects such
as the hormone treatment of minors,
which has already generated dissuasive
jurisprudence in the UK and Sweden.
Key words: gender identity; sexual
orientation; gender expression;
cisgender; cisgender; afrmative therapy,
Europe
Cómo citar este artículo/ citation: Fernández-Fernández, Nuria (2024). La Implementación de la Libre
Autodeterminación de Género en España. ANDULI. Revista Andaluza de Ciencias Sociales, (25), 213-237. https://
doi.org/10.12795/anduli.2024.i25.09
Recibido: 11.06.2023 ; Revisado: 23.11.2023 Aceptado: 16.12.2023. DOI: https://doi.org/10.12795/anduli.2024.i25.09
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 25 - 2024
• 214 •
1.INTRODUCCION
Desde la promulgación en 2006 de los Principios de Yogyakarta han proliferado en
los diferentes ordenamientos jurídicos leyes o disposiciones que permiten modi-
car la mención registral relativa al sexo de las personas sin requisito alguno. El pri-
mer país del continente europeo en reconocer esto fue Dinamarca en 2014 (DIETZ,
2018). A Dinamarca le siguieron poco tiempo después Irlanda, Bélgica, Portugal y
Luxemburgo. Este grupo de países, al que se ha unido recientemente España y
al que pronto lo harán Países Bajos y Alemania (que ya se encuentra trabajando
en una ley similar), reconocen el derecho a la libre determinación de género de las
personas. Francia y Grecia, por otro lado, también reconocen este derecho, sin em-
bargo, tienen requisitos referidos al estado civil previo de las personas o el trámite
es judicial, como en el caso de Francia. Otros países, como Suecia, Finlandia, Reino
Unido, Alemania o Italia, exigen algún tipo de intervención o supervisión médica. En
ninguno de estos países la intervención médica supone la modicación quirúrgica de
los genitales de las personas.
De los anteriores países nombrados, Suecia, Finlandia y Reino Unido se encuentran
dando pasos atrás en lo que respecta a la autodeterminación de género, ya que, por
un lado, la hormonación en menores se encuentra en entredicho (SWEDISH AGEN-
CY FOR HEALTH TECHNOLOGY ASSESSMENT AND ASSESSMENT OF SOCIAL
SERVICES, 2022) y, por otro lado, en el caso concreto de Reino Unido, existe un
problema de seguridad en las prisiones y módulos femeninos por la presencia de
hombres autoidenticados mujeres (BIGGS, 2022). No obstante, el caso de Reino
Unido es especial y problemático, ya que, el escándalo de la clínica Tavistock por
la denuncia de Keira Bell al servicio nacional de salud británico supuso un antes y
un después para la autodeterminación de género en Reino Unido y la Gender Act
de 20031. En lo que se reere a Escocia, la polémica por su proyecto de ley trans
(Gender Act) y dónde ubicar a los delincuentes sexuales autoidenticados mujeres
supuso la renuncia de la primera ministra Nicola Sturgeon.
Es en este panorama internacional tan convulso en el que encontramos países que
están reformulando o repensando las leyes referentes a la autodeterminación de
género, donde se inserta la aprobación de la ley 4/2023 por parte del Ministerio de
Igualdad. Precisamente, la posición de la Ministra de Igualdad (Irene Montero, enero
2020-noviembre 2023) respecto a la autodeterminación de género ha supuesto una
ruptura en el movimiento feminista español. No solo las feministas críticas de géne-
ro, sino también múltiples personas expertas de diferentes ámbitos y materias han
expuesto tanto en el Congreso como en el Senado y en jornadas organizadas por el
Partido Popular (ya que no se permitió su comparecencia en el debate parlamentario
de la ley), los múltiples problemas que la autodeterminación de género puede produ-
cir en nuestro país. El Ministerio ha rehusado reunirse con cualquier voz crítica o que
cuestione el principio de autodeterminación de género. Este hecho ha podido sesgar
el debate de la ley y ha desoído la experiencia de los países vecinos.
1 Bell denunció al NHS (Servicio Nacional de Salud) y a la clínica Tavistock donde se le recetaron
hormonas masculinas en un par de sesiones y se le realizó una doble mastectomía con 18 años.
A su juicio, a esa edad su consentimiento no debería haberse tomado como válido y así lo raticó
el Juzgado. El centro Tavistock fue clausurado por el Gobierno británico, para más información:
Barnes, Hannah (2023). Time to Think: The Inside Story of the Collapse of the Tavistock’s Gender
Service for Children. Swift Press.
• 215 •
Artículos • Nuria Fernández Fernández
2. OBJETIVO Y METODOLOGÍA
El objetivo de esta investigación es explorar los condicionantes socio-jurídicos que
han determinado la redacción de esta Ley y que explican su contenido, así como el
debate sociopolítico en torno a la misma. La metodología utilizada es de carácter
exploratorio para identicar y analizar mediante análisis de contenido: los antece-
dentes, el contexto, los actores sociales y la producción legislativa.
Se analiza en primer lugar antecedentes de la legislación en materia de autode-
terminación del género, como son la declaración de principios de Yogyakarta 2006
y los de Yogyakarta +10 de 2017. Ambos fueron organizados por ARC Internacio-
nal, con participación de otras organizaciones como GATE (Global Action for Trans
Equality). También se analiza la «guía del activista» de 2010.
En segundo lugar, se analizan informes sobre la cuestión emitidos por las Nacio-
nes Unidas y por su experto Victor Madrigal, sobre la población LGTBI. El análisis
incluye el documento «Vivir libres e iguales» y referencia a los informes periódicos
de la ONU. En el informe de 2011, A/HRC/19/41, Leyes y prácticas discriminatorias
y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e iden-
tidad de género se mencionan los Principios de Yogyakarta. El último informe de
Madrigal, que analiza cuestiones relativas a las terapias de conversión, señala el
tratamiento psicológico en personas trans como contrario a los derechos LGBTI.
En tercer lugar, se analizan los documentos promulgados por la Unión Europea, las
Resoluciones de su Parlamento en 2015 sobre discriminación de personas trans-
genero y derechos fundamentales. También se revisa el informe de 2021 de la
consultora ICF: «Legal gender recognition in the EU. The journeys of trans people
towards full equality» y el posicionamiento del Tribunal Europeo de Derechos Hu-
manos (TEDH).
En cuarto lugar, se analiza la Ley trans en España, empezando por el proyecto de
ley presentado, seguido del análisis del dictamen del Consejo del poder judicial de
abril 2022 y el Dictamen del Consejo de Estado de junio 2022. El análisis naliza
con el análisis de contenido de Ley 4/2023 de 28 de febrero de 2023, para la Igual-
dad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI
que entró en vigor el 2 de marzo de 2023.
3. SIGNIFICADO DE LOS PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
En 2006, Allies Rainbow Communities (ARC International) organizó un evento de
carácter privado en la ciudad de Yogyakarta, de mayoría musulmana, situada en
Indonesia central. A dicho evento acudieron 25 personas de diferentes nacionali-
dades, entre los que guraban jueces, académicos, expertos independientes de la
ONU y representantes de organizaciones LGTBI. De este evento se desprendió el
documento «Principios de Yogyakarta, de aplicación de la carta de los Derechos
Humanos de la ONU a la población LGTBI». Todas las personas signatarias lo
fueron a título personal, sin constituir reunión ni académica, ni gubernamental, ni
de ONG.
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 25 - 2024
• 216 •
Quién dirigió la redacción del documento fue Michael O’Flaherty2, que en ese mo-
mento trabajaba como miembro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas (cargo que ostentó entre 2004 y 2012). Actualmente, desde septiembre de
2015, es director de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(FRA). O’Flaherty ha mantenido colaboraciones con la Arcus Operating Foundation,
la división para el liderazgo y la investigación de la Arcus Foundation3. Tal y cómo se
desprende del documento «Summary Report from a Convening at the Rockefeller
Conference Center, Bellagio, Italy; September 15–19, 2008», O’Flaherty fue encar-
gado de dar una ponencia, en la que resaltaba la necesidad de la inclusión de las
personas transexuales en los Derechos Humanos y resaltaba la necesaria aplicación
de los «Principios de Yogyakarta». Esta ha sido la agenda de la Fundación Arcus
desde su creación: la nanciación de los grupos LGBTI y la promoción de la necesa-
ria aplicación de los Derechos Humanos a las personas con diferentes orientaciones
sexuales e identidades de género.
Jennifer Bilek4, periodista de investigación, escribió en enero de 2020 en el periódico
digital First Things el artículo «The Billionaires Behind the LGBT Movement». Bilek
ponía de relieve cómo la Fundación Arcus fundada por Jon Striker, heredero de la
Striker Corporation dedicada al negocio médico, había repartido más de 58 millones
de dólares en subvenciones a pequeñas asociaciones y movimientos LGBTI5. Arcus
también se ha encargado de nanciar la American Psychological Foundation (APF)
y colabora con expertos en Derechos Humanos, como Adrian Coman de la Open
Society Foundation, que también colaboró en la redacción de la «Guía del activista
de los Principios de Yogyakarta», junto al propio O’Flaherty. Lo que Bilek denuncia
en sus investigaciones es qué posibles intereses ocultos pueden tener compañías
privadas con relaciones en la industria farmacéutica para inuir en grupos LGTBI,
en las leyes de determinados países o en los colegios de psicología y psiquiatría a
través del uso de expertos en derechos humanos.
Esto no niega la cruda realidad de la población LGBTI, que sufre peor salud mental
que la población general (RUSSELL & FISH, 2016), mayor riesgo de suicidio, espe-
cialmente los jóvenes (GREEN, PRICE & DORISON, 2021) y más antecedentes de
trauma, discriminación y violencia (LEVENSON, CRAIG & AUSTIN, 2023).
2 Michael O´Flaherty es un abogado irlandés de Derechos Humanos, licenciado en Derecho por la
University College de Dublin, estudió teología y losofía en la Ponticia Universidad Gregoriana
de Roma y en la Universidad de Amsterdam completó estudios en relaciones internacionales.
En la década de 1980, en la Diócesis de Galway, fue ordenado sacerdote en la Iglesia Católi-
ca Romana. Abandonó la actividad clerical en 1992. https://fra.europa.eu/es/about-fra/structure/
director
3 Tal y como dice en su página web: La Arcus Operating Foundation apoya el trabajo y la misión
de la Fundación Arcus a través de convocatorias y conferencias, desarrollo de capacidades y
liderazgo, investigación, publicaciones y proyectos que aumentan el compromiso lantrópico.
La misión de la Fundación Arcus es lograr la justicia social que es inclusivo de la orientación se-
xual, la identidad de género y la raza, y para garantizar la conservación y respeto de los grandes
simios.
4 https://www.tabletmag.com/contributors/jennifer-bilek
5 Desde https://gendercriticalwoman.blog/2021/04/22/arcus-foundation-grants/, se ha realizado un
trabajo exhaustivo que extrae cada una de las donaciones de la Arcus Foundation desde 2016 a
2020. También puede encontrarse información referente a la nanciación a grupos LGTBI en la
página web de la asociación Contra el Borrado de las Mujeres: https://contraelborradodelasmu-
jeres.org/nanciacion/.
• 217 •
Artículos • Nuria Fernández Fernández
Diagrama 1. Relaciones socioeconómicas de la Fundación Arcus
Fuente: adaptado de la información extraída del artículo:
The Billionaires Behind the LGBT Movement, (2020)
3.2 Análisis de los Principios de Yogyakarta.
Analizando el texto de los Principios de Yogyakarta, es un documento de 38 páginas,
traducido a varios idiomas. Durante el texto se repite 84 veces la expresión «dere-
chos humanos» a pesar de que, como se apuntaba antes, este documento no tiene
ninguna validez ni reconocimiento en tal ámbito (aunque sí es su aspiración conver-
tirse una suerte de principios inspiradores). Aquí encontramos la primera denición
de identidad de género, que dice textualmente: «vivencia externa e individual del gé-
nero tal y como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o
no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal
del cuerpo (que podría involucrar la modicación de la apariencia o la función corpo-
ral a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma
sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo vestimenta, el
modo de hablar y modales».
En el preámbulo se recuerda que todos nacen libres e iguales, se resalta la preo-
cupación por la violencia que sufren las personas debido a su orientación sexual e
identidad de género y se recalca que históricamente las personas han sufrido estas
violaciones de sus derechos humanos por ser lesbianas, homosexuales, bisexuales,
transexuales, transgénero o intersex. Se repasan los conceptos orientación sexual
capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva
y sexual por personas de un género diferente al suyo, el mismo o más de uno, así
como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con otras personas»)
e identidad de género (anteriormente descrita). También se señala que la legislación
sobre derechos humanos no se cumple en población LGBTI y que es primordial la
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 25 - 2024
• 218 •
aplicación del interés superior de la persona menor cuando esté en condiciones de
formarse un juicio propio respecto a estas cuestiones.
El corpus en sí, como señala la experta en derechos humanos Anna ZOBNINA (2020),
se basa en jurisprudencia preexistente y copia la estructura y lenguaje de otras leyes
internaciones en derechos humanos por lo que no crea nada nuevo. Después de la
mención de cada principio, incluye recomendaciones para los Estados con relación
a la población LGBTI, aunque el 90% del contenido está dirigido a la orientación
sexual. Aquí cabe destacar algunos puntos. En ningún momento se mencionan las
palabras: heterosexual, homosexual, gay, lesbiana, bisexual, intersexual, transexual,
transgénero ni similares, en su lugar se utilizan repetidas veces las expresiones
«orientación sexual» e «identidad de género». Tanto Zobnina en su ponencia como
la activista por los derechos humanos y la salud mental Tina MINKOWITZ (2016) en
su disertación de máster, señalan que el documento mezcla deliberadamente las
expresiones género y sexo, sin dar una denición de estas, como sí hace con las de
orientación sexual e identidad de género. Minkowitz concluye que lo que busca este
texto es sustituir la categoría sexo por género, entendido como una serie de estereo-
tipos sexistas, que colisionan frontalmente con la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1979).
Finalmente, el texto acaba con unas recomendaciones adicionales dónde compele a
toda la infraestructura de la ONU relacionada con los derechos humanos y demás or-
ganismos para que pongan en práctica estos principios, solicita también a los medios
de comunicación que sensibilicen al público en torno a estas cuestiones y requiere a
las agencias nanciadoras gubernamentales y privadas la asistencia nanciera a or-
ganizaciones que promuevan la protección de los derechos humanos de la población
LGBTI, lo que ya realizaba la fundación Arcus, como se ha expuesto anteriormente.
Estos principios fueron presentados ante el Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas a pesar de que no han sido adoptados en un tratado, por lo que no
son un instrumento vinculante ni tienen reconocimiento legal. La pretensión de sus
redactores era que fueran adoptados como una norma universal. A pesar de su no
validez jurídica ni poder vinculatorio, los principios fueron aplicados en la legislación
de varios países, España incluida.
3.2. Los Principios de Yogyakarta +10
Una década después de su promulgación, estos principios fueron revisados y am-
pliados, una vez más, por medio de una convocatoria de la ARC International. Estos
venían para dar cobertura a diversas áreas que no fueron efectivamente cubiertas
en la anterior declaración de 2006, como es el caso de las personas intersexuales
(CARPENTER, 2020). Esta vez fueron rmados en Ginebra, Suiza, entre el 18 y el
20 de septiembre de 2017, de la misma manera que el documento original, unieron a
expertos que rmaron a título personal.
De manos de la asociación Global Action for Trans Equality (GATE) y su cofundador
Mauro Cabral Grinspan, activista trans intersexual argentino, signatario de los Prin-
cipios de Yogyakarta e impulsor en 2015 de la legislación sobre identidad de género
en Argentina, nació la traducción usando «lenguaje inclusivo» (uso de la “e” como
neutro) del documento de los Principios de Yogyakarta +10, de cuya redacción fue
partícipe como miembro del comité redactor, entre otros. Cabe resaltar, conociendo
el carácter no vinculante de estos principios lo que reza al nal de su introducción:
«Los estados deben cumplir con estos principios en tanto obligaciones legales y
también como un aspecto de su compromiso con la universalidad de los derechos
• 219 •
Artículos • Nuria Fernández Fernández
humanos». En el mismo documento se congratulan de que muchos Estados han
incorporado los principios a sus legislaciones.
Los Principios+10 suman unos nuevos que complementan al documento original, así
como 111 obligaciones a los Estados. Añaden, además, la denición de expresión
de género, entendida como: «la forma en que cada persona presenta su género a
través de su apariencia física –incluyendo la forma de vestir, el peinado, los acceso-
rios, el maquillaje– y la gestualidad, el habla, el comportamiento, los nombres y las
referencias personales, y observando además que la expresión de género puede o
no coincidir con la identidad de género de la persona».
Algo destacable respecto a la asociación GATE es su monitoreo sobre los «feminis-
mos radicales6», a los que etiquetan como contrarios a los derechos humanos de las
personas por su identidad o expresión de género o «antigéneros». Esto se despren-
de de actuaciones como la oferta de trabajo para la creación de una consultoría en
España que anunciaron en su página en 2020. Según rezaba la oferta, las personas
trans enfrentan ataques organizados por movimientos antigénero, sin embargo, los
conservadores han recibido más atención que los radicales, que incluyen grupos
feministas y LGB anti trans. El objetivo principal de la consultoría es visibilizar el de-
safío internacional que plantean estos movimientos antigénero radicales en España,
lo que no es otra cosa que las asociaciones feministas normales y corrientes o de
toda la vida. Entre los objetivos especícos se buscaba crear un mapeo de este mo-
vimiento, identicar los abordajes de estos grupos, analizar su impacto e identicar
puntos clave para la solidaridad internacional7.
3.3. Guía del activista
A los Principios de Yogyakarta los acompaña la Guía del activista, publicada en 2010
y destinada a las personas interesadas en hacerse activistas para esta causa. Shei-
la Quinn, investigadora irlandesa sobre derechos humanos, fue la encargada de la
redacción nal del documento. Adrian Coman, como se comentó anteriormente, par-
ticipó también en este proyecto, junto a otras organizaciones que fueron, en su día,
beneciarias o recibieron nanciación de Arcus, como GATE o ILGA. Todo esto iba
supervisado por la ARC international.
La guía está dirigida a todas las personas activistas de derechos humanos por razón
de orientación sexual o identidad de género. Su propósito es aumentar su conoci-
miento y promocionar su uso. La guía se estructura en cuatro apartados. Los dos
primeros son una explicación más profunda de los principios, de dónde vienen y por
qué; resúmenes con lenguaje no legal y un enfoque temático. El tercer apartado son
estudios de caso de los países o lugares en los que se han aplicado. Finalmente, el
cuarto sugiere estrategias para involucrarse aún más con los principios.
Básicamente, se trata de una estrategia de implementación de los Principios en la
mayoría de las legislaciones posibles bajo la supuesta premisa de su vinculación con
la ONU y los derechos humanos, tal y como reza en sus conclusiones: «adoptar los
Principios de Yogyakarta te convierte en un defensor de los derechos humanos».
Esta es la estrategia seguida por sus signatarios, vincularla con la defensa de los
6 GATE, «El rol de las redes sociales para facilitar la movilización anti-género y su impacto en los
movimientos TGDI», 2022, disponible en: https://gate.ngo/es/el-rol-de-las-redes-sociales-para-
facilitar-la-movilizacion-anti-genero-y-su-impacto-en-los-movimientos-tgdi/
7 GATE, «Llamado a postulaciones: Consultoría sobre Movimientos Anti-Géneros Radicales en
España», 2020, disponible en:
https://gate.ngo/es/consultoria-anti-generos-espana/?source=tw041120en
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 25 - 2024
• 220 •
derechos humanos porque, como dice Elena Armesto (2021) en su artículo en El
Común sobre los Principios de Yogyakarta: «¿y tú, estás a favor de los derechos
humanos? Claro que sí». De esta manera, los principios se presentan de tal forma
que cualquier cuestión acerca de los mismos se puede interpretar como oposición a
derechos humanos fundamentales.
4. La identidad de género en la Organización de las Naciones
Unidas y la Unión Europea
4.1 Organización de las Naciones Unidas
En el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Hu-
manos sobre Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra
personas por su orientación sexual e identidad de género, de 17 de noviembre de
2011, A/HRC/19/41, destacan las notas a pie de página número 7 y 137, las cuáles
mencionan los Principios de Yogyakarta. Particularmente, la número 137 dice que,
mientras que no son legalmente vinculantes, los principios proporcionan una guía
para los Estados en relación con derechos humanos de la población LGTB. Varios
gobiernos se han comprometido a usarlos para el desarrollo de sus políticas. En este
mismo informe, en los párrafos 71 a 73, se habla sobre reconocimiento del género y
cuestiones conexas.
En el informe A/HRC/29/23, de 2015, en los párrafos 69, 70 y 79 reiteran lo referente
al reconocimiento legal de la identidad de género.
Fruto de todos estos informes nace, en el año 2016 «Vivir libres e iguales». En este
documento ya se incluyen las deniciones de identidad de género, transgénero,
trans, «cisexual8» e intersex. Se habla de sexo asignado al nacer y género como
vivencia personal, de la existencia de un tercer género y de que los caracteres se-
xuales no denen el sexo o género de las personas.
La Asamblea de las Naciones Unidas cuenta actualmente con un experto indepen-
diente en orientación sexual e identidad de género, Víctor Madrigal Borloz, que emite
informes sobre la situación de la población LGTBI. Del último informe, el A/HRC/44/53
de mayo de 2020, sobre terapias de conversión y/o aversión de la orientación sexual
o identidad de género destaca lo siguiente:
«Con el n de cambiar la identidad de género, se recurre, entre otras, a prácticas
destinadas a impedir que los jóvenes transgénero hagan la transición. Varias vícti-
mas explicaron que habían sufrido violencia psicológica a manos de profesionales
de la salud mental, y el temor a ser objeto de semejante trato disuade a muchas
personas transgénero de acudir a servicios de salud mental».
De esta manera, se equiparan las pseudoterapias de cambio de orientación sexual,
que intentan «corregir» una pulsión natural inofensiva, con las terapias que intentan
mitigar los efectos de la disforia de género, evitando que la persona pase por un
proceso hormonal y/o quirúrgico, con los riesgos que ello conlleva. Esta tendencia se
evidencia en estudios como el de HIGBEE, WRIGHT & ROEMERMAN (2022).
Esto es fruto de la implementación de la terapia armativa en detrimento del enfoque
terapéutico o de acompañamiento, aunque no se tenga evidencia cientíca sólida de
8 Cisgénero/ cisexual es un término que describe a aquellas personas cuya vivencia de su propio
género/sexo está en consonancia con el sexo que les fue asignado al nacer.
• 221 •
Artículos • Nuria Fernández Fernández
que el modelo armativo sea mejor. De hecho, diversos estudios (BIGGS, 2019; ME-
YER, BOCZEK & BOJUNGA, 2020; STEVENSON & TANGPRICHA, 2019; NOTA et
al., 2018; COX & CARRASCO, 2020) muestran la peligrosidad del modelo armativo
ya que el tratamiento hormonal en menores de edad no posee evidencia cientíca
suciente sobre su peligrosidad o inocuidad e incluso hasta la transición social tiene
sus riesgos ya que parece ser el primer paso para el modelo armativo.
El modelo terapéutico se basa en la evidencia de que la mayoría de los menores
acaba aceptando su sexo biológico y dejan de identicarse con el género opuesto, la
posible causa es que la mayoría son en realidad homosexuales o bisexuales (COX
& CARRASCO, 2020). En este sentido se expresó recientemente Reem Alsalem,
Relatora Especial de la ONU en violencia contra las mujeres y las niñas, ya que se-
gún ella «es muy peligroso que los niños puedan cambiar sus cuerpos sin ninguna
restricción» (Reem Alsalem, 2023)9.
4.2 Unión Europea
En lo que respecta a la Unión Europea, desde el parlamento se han publicado di-
versas recomendaciones y resoluciones en materia LGTBI. En 2015 salió a la luz la
Resolución 2048 (2015) sobre discriminación contra las personas transgénero en
Europa que recoge los mandatos de libre determinación de género y compele a los
estados a luchar contra la discriminación que sufren las personas transgénero en
la Unión. En la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015,
sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2013-2014)
(2014/2254(INI)) se lamentan sobre la situación de las personas transgénero en la
unión y apuestan por la despatologización.
«Legal gender recognition in the EU. The journeys of trans people towards full equa-
lity» vio la luz en 2021 de la mano de la consultoría ICF10. En el extenso documento
de 263 páginas se recoge información en exclusiva sobre población transgénero o
no binaria. Los Principios de Yogyakarta se mencionan de forma encubierta como
fuente de derecho, ya que se indica que solo la normativa de 6 países recoge la
autoidenticación de género, cumpliendo así con los Principios de Yogyakarta. En
ningún momento se menciona el carácter no vinculante de este documento, sin em-
bargo, los principios de Yogyakarta y los de Yogyakarta+10 son asumidos como do-
cumentos vinculantes y de mandado cumplimiento. El documento está focalizado en
la implementación de la autodeterminación del género sin ningún requisito. A la luz
de este informe, en 2022, salió una nota de prensa del Consejo de Europa dónde se
comentaba que el proceso de reconocimiento de la identidad de género en Europa
es lento y que necesitan avanzar hacia los derechos civiles y humanos.
Respecto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, MARTÍNEZ DE PISÓN
(2022:108) asevera que no se contempla un derecho humano especíco a la identi-
dad de género, sino que se ha ido construyendo jurisdiccionalmente. Así, tienen re-
conocido el derecho a la vida privada y familiar, integridad física y psíquica, derecho
a la salud y jubilación correspondiente a su género, etc. Arma también que el TEDH
ha dado pasos para reconocer el derecho a la libre determinación de sexo y género,
completando el marco general de derechos LGBTIQ.
9 Declaraciones recogidas en una entrevista concedida al periódico “El Mundo”: https://www.el-
mundo.es/espana/2023/02/07/63e2a161e4d4d871288b45ad.html; Biografía: https://eige.euro-
pa.eu/newsroom/events/eige-gender-equality-forum-2022/speakers/reem-alsalem;
10 https://europeanevaluation.org/icf-s-a/
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 25 - 2024
• 222 •
5. LEY «TRANS» EN ESPAÑA
5.1 Proyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans
En España, uno de los compromisos declarados por el Ministerio de Igualdad en 202011 era
sacar adelante dos leyes en materia LGTBI: una general y una especíca para la población
trans. Dado que esto generó enfrentamiento entre los dos partidos con pacto de Gobierno,
PSOE y Podemos, las leyes acabaron fusionándose y el Ministerio tuvo que realizar algu-
nas concesiones como, por ejemplo, la no inclusión de identidades no binarias.
Al fusionar dos anteproyectos, quedó nalmente un texto más extenso cuya estructura
es parecida a la que sigue la legislación autonómica en las leyes generales LGBTI. El
anterior anteproyecto nombraba los Principios de Yogyakarta, lo que no ocurre en esta
última versión. Aunque se enuncie como ley LGBTI, la Exposición de Motivos se reere
casi en su totalidad al colectivo trans. Esta recoge las recomendaciones de Naciones
Unidas, la revisión del CIE-11 de 2018 que elimina la transexualidad como enfermedad
mental (y la traslada a salud sexual), el fallo del CEDH respecto al reconocimiento de la
identidad de género y directivas europeas, pero solo referentes a la orientación sexual.
En lo que respecta a la legislación española, enumera los artículos 10 y 14 de la
Constitución Española, el fallo de la Sentencia 685/2019 relativa al artículo 1 de la
ley 3/2007 y los avances legislativos en materia LGBTI a nivel estatal y autonómico.
Para nalizar, la ley nombra la macro estadística de la Agencia Europea para los
Derechos Humanos (FRA) sobre población LGBTI de 2019. Esto resulta curioso,
ya que se nombra sin tener en cuenta que alrededor del 60% de la población trans
encuestada no consideraba necesario o no quería cambiar su sexo/género registral.
Figura 2. Razones para no cambiar su sexo legal. LGTBI FRA survey.
Fuente: https://fra.europa.eu/en/data-and-maps/2020/lgbti-survey-data-explorer#contentSection
11 https://www.igualdad.gob.es/wp-content/uploads/NP_Cumpliendo_Igualdad_301221.pdf
• 223 •
Artículos • Nuria Fernández Fernández
El proyecto de Ley se estructura en cinco títulos. El Preliminar, que establece las
disposiciones generales. El Título I, referente a la actuación de los poderes públi-
cos y que incluye la creación del Consejo de Participación de las Personas LGBTI
y la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y No Discriminación de las per-
sonas LGBTI, de carácter cuatrienal. El Título II, que sería la adaptación de la ley
trans. Aquí destaca la casi total eliminación del concepto género y su sustitución
por sexo. Regula el procedimiento del cambio de sexo, que limita a todo nacional
español mayor de 16 años, pudiendo hacerlo por sí mismos y asistidos por sus re-
presentantes desde los 14. Incluye medidas para brindar mayor seguridad jurídica,
como el plazo de espera de 3 meses o la irretroactividad de las leyes de igualdad y
contra la violencia de género. Además, contiene un apartado de políticas públicas
y medidas para población trans en exclusiva.
El Título III, de medidas de prevención y reparación de discriminación y violencia.
Añade la inversión de la carga de la prueba y la consideración como violencia fa-
miliar de la no aceptación de los padres o familiares de la identidad sexual o expre-
sión de género de los hijos. Finalmente, el Título IV regula el régimen sancionador.
Con la salida a la luz de este nuevo anteproyecto, las críticas eran esperables des-
de los sectores feministas, sin embargo, las quejas también vinieron de algunos
sectores del movimiento LGTBI. Haciendo una breve síntesis de posicionamientos;
para los sectores feministas, el texto ponía en peligro la militancia feminista, los
derechos basados en el sexo y no solucionaba la inseguridad jurídica de la autode-
terminación de género. Para sectores del movimiento LGBTI, el texto se quedaba
corto, dejaba fuera a las personas no binarias y dejaba en un limbo a los menores
de 14 años. El plazo de 3 meses también fue rechazado por considerarse restricti-
vo del derecho a la autodeterminación. Otros creían que no debía presentarse una
sola ley, ya que eran necesarias dos: una general y otra especíca para población
trans.
En respuesta a la presión feminista, la unidad de igualdad del PSOE sacó un argu-
mentario en defensa del anteproyecto que habían modicado. En primer lugar, es-
tableció que era un compromiso programático y orgánico del PSOE sacar adelante
una legislación que protegiera a las personas trans en la línea despatologizadora.
Para evitar duplicidades, se presionó al Ministerio de Igualdad para trabajar en una
única ley para el colectivo LGTB. Para garantizar la seguridad jurídica, se estable-
ció un procedimiento con criterios y garantías que el anterior anteproyecto no tenía,
así como un sistema de doble garantía, que no es otra que la ya citada espera de
tres meses para raticar la decisión del cambio de sexo. Protege a los menores al
sacar de la ley el tratamiento hormonal y establece tramos de edad, incluyendo el
expediente de Jurisdicción Voluntaria para menores de entre 12 y 14 años.
La ley también sirve como marco para las legislaciones autonómicas ya que éstas
regulaban aspectos en los que no tienen competencias las Comunidades Autóno-
mas. Finalmente, se deende que la legislación de igualdad y violencia de género
no se ve afectada ya que no equipara, como hacía el anterior anteproyecto, la
discriminación LGTBI y la que sufren las mujeres y no confunde los signicados de
sexo y género. Esto último se puede observar, como se ha señalado anteriormente,
en la eliminación del concepto de identidad de género y su reemplazo por identidad
sexual o expresión de género.
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 25 - 2024
• 224 •
5.2 Dictamen del Consejo General del Poder Judicial
El 20 de abril de 2022 el Consejo General del Poder Judicial emitió informe sobre el
anteproyecto. Aunque el informe lo avalaba, no hubo consenso, como demuestran
los dos votos particulares concurrentes.
Se señaló, en los apartados 24 y 25, la excesiva dispersión en el ordenamiento jurí-
dico que pueden provocar anteproyectos similares, ya que generarían una especial
protección o régimen privilegiado para esos colectivos en detrimento de otros y su-
pondría, entonces, una jerarquización de las discriminaciones.
Desde el apartado 99 hasta el 197, se analiza el cambio de sexo registral. De manera
errónea y señalado en un voto particular, el apartado 103 nombra los Principios de
Yogyakarta como documento basilar. De manera general, el pleno indica que cual-
quier restricción para el cambio registral, mientras siga el principio de proporcionali-
dad, podría declararse constitucional. Se rechaza la idea del cambio de la mención al
sexo registral a menores de dieciocho años, por ir en contra del interés superior de la
persona menor. Como señalan, la STC 99/2019 establece que debe considerarse la
suciente madurez y situación estable de transexualidad del menor, criterios propor-
cionales y que el pleno considera que deberían extenderse para menores de edad
hasta 18 años a través del expediente de Jurisdicción Voluntaria y no reservarse este
procedimiento solo para menores de entre 12 y 14 años.
Otras cuestiones que preocupan al alto comisionado son los derechos inherentes al
sexo biológico de nacimiento y las medidas de las leyes de igualdad y violencia de
género. Según se señala en el informe, hay situaciones que no contempla la ley y
que podría dejar desprovistas de protección a mujeres víctimas de violencia de géne-
ro, así como de medidas de discriminación positiva a mujeres biológicas.
Como conclusión, el pleno razona que hay preceptos de la ley que deberían ostentar
el rango de ley orgánica, por la afectación a Derechos Fundamentales. Resulta cu-
rioso el razonamiento del informe, ya que señala que la ley no trata la condición de
transexualidad y que no está enfocada en este colectivo, sino que, simplemente, se
limita a permitir el cambio de sexo registral. Se establece que el TEDH no prohíbe el
diagnóstico o la acreditación de una situación estable de transexualidad, por lo que
podrían ser requisitos exigibles, proporcionales, constitucionales y no contrarios a la
jurisprudencia ni del Tribunal Supremo ni del TEDH.
El primero de los votos particulares, el secundado por José Antonio Ballestero Pas-
cual, Juan Manuel Fernández Martínez y José María Macías Castaño, critica y es
totalmente contrario al cambio de sexo por la mera voluntad del interesado.
El otro voto particular, emitido por los vocales Carmen Llombart Pérez, José Antonio
Ballestero Pascual, José María Macías Castaño y Nuria Díaz Abad, pone en duda la
constitucionalidad de la norma, ya que afecta a la libertad ideológica y religiosa (art.
16 CE), a la liberta de expresión (art. 20 CE) y al derecho de los padres a que sus
hijos reciban formación de acuerdo con sus convicciones (art. 27.3 CE) y, por otro
lado, el concepto de «discriminación directa» vulnera los principio de legalidad (art.
25 CE) y de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), ya que puede castigar supuestos que no
han llegado a producirse. El voto también critica los apartados 49 y 160, relativos a
terapias de conversión y al cambio de la mención registral del sexo y, nalmente, la
creación del Consejo de Participación de las Personas LGTBI, del que nada se dice.
Respecto a los derechos fundamentales afectados, según los rmantes, la norma
impone una visión de la persona y de las relaciones familiares que hace prevalecer
• 225 •
Artículos • Nuria Fernández Fernández
en todos los ámbitos y esferas. No sólo eso, su visión de los discursos de odio podría
impedir el pluralismo ideológico, cercenando de este modo la libertad de expresión.
En lo relativo a la discriminación directa, el precepto contraviene la jurisprudencia
del Tribunal Supremo y castiga hechos que no han llegado a producirse. El texto
también señala el carácter no vinculador de los Principios de Yogyakarta. En lo que
respecta al cambio registral de la mención al sexo, se advierte de que la ausencia de
un medio de control para la realización de dicho cambio puede conducir a situacio-
nes de inseguridad jurídica, ya que puede incentivar a quien quiera beneciarse de
un cambio de sexo con una nalidad espuria. Señalan que en nuestro ordenamiento
jurídico la mención al sexo despliega importantes efectos jurídicos, como por ejemplo
en normas de igualdad, violencia doméstica y de género, en espacios reservados
a mujeres, etc. Finalmente, la norma incumple la letra b) del artículo 5.3 de la ley
40/2015 al no determinar las funciones o competencias del Consejo de Participación
de las Personas LGTBI.
5.3 Dictamen Consejo de Estado
Una vez recibido el informe del CGPJ, el anteproyecto se remitió al Consejo de Es-
tado el 3 de junio de 2022, junto con la perceptiva memoria del análisis del impacto
normativo, aunque, como se señaló reiteradamente, faltaba el expediente del Minis-
terio Fiscal, que no pudo tenerse en cuenta a la hora de emitir el dictamen, a pesar de
su gran relevancia, sobre todo en lo concerniente al interés superior del menor. Una
vez registrada la documentación, se recibieron tres documentos más de diferentes
asociaciones para su consideración por el Consejo12. A fecha de 21 de junio se de-
claró la urgencia de la consulta, por lo que el informe no debía emitirse más tarde del
24 de junio. Tal apremio no tuvo buena acogida en el Consejo de Estado pues, dada
la trascendencia de la norma, hubiese sido necesario más análisis y detenimiento.
De la memoria del análisis del impacto normativo cabe destacar el trámite de con-
sulta previa y los análisis de impacto de género y de la infancia y la adolescencia.
Como originariamente iban a ser dos proyectos de ley, se celebraron dos trámites
de consulta: para la ley LGTBI el 26 de junio de 2020 y para la igualdad de las per-
sonas trans el 30 de noviembre de 2020. Ni los resultados ni las aportaciones fueron
incorporados al expediente, solo se resumieron en el Anexo I de la memoria. En el
resumen se señala la elevada participación y al dato de que más de la mitad de las
aportaciones (58% del total) se oponían al principio de autodeterminación de género
no se le dio importancia y se excusó en que la mayoría eran el mismo texto con leves
modicaciones. Respecto a los impactos, ambos se consideraron positivos, aunque
solo hablaban en términos de protección de derechos LGTBI, no respecto al colec-
tivo trans.
Como se expone en el texto del dictamen, no hay reconocimiento expreso del de-
recho a la autodeterminación de género en el Derecho internacional y el criterio del
TEDH no excluye el diagnóstico o certicar una situación estable de transexualidad.
Menciona a los Principios de Yogyakarta, pero resaltando su condición de soft law.
Se expone que no existe un criterio único y que cada país adopta una fórmula dife-
rente para el reconocimiento de la identidad de género.
Ya en el análisis del texto del anteproyecto en sí, el Consejo de Estado se detiene a
examinar las cuestiones más candentes. Sobre el principio de autodeterminación de
12 Uno de la Asociación Española de Feministas Socialistas, otro de la Asociación de Mujeres en el
Deporte y, nalmente, de la Agrupación de Madres de Adolescentes y Niñas con Disforia Acele-
rada (AMANDA)
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 25 - 2024
• 226 •
género, especícamente en el caso de menores, el dictamen está de acuerdo con
la visión del CGPJ de que el expediente de Jurisdicción Voluntaria es proporcional,
respeta el interés superior del menor y no tiene por qué suponer una traba o no ser
un «procedimiento rápido». Es un medio probatorio que no impide el cambio, solo
exige unos requisitos proporcionales a nuestro ordenamiento jurídico y que, como
razona el Consejo, evitaría situaciones precipitadas y que atenten contra la integri-
dad del menor.
Respecto a mayores de edad, si bien es cierto que la jurisprudencia del Tribunal
Supremo y del TEDH consideran que la cirugía de reasignación de sexo va en contra
del derecho al libre desarrollo de la personalidad e intimidad, nada se dice de que
un diagnóstico o medio probatorio de situación estable de transexualidad vayan en
contra de esos derechos o los menoscaben. Este diagnóstico no es contrario a la
despatologización, pues, como se desprende de la lectura del CIE-11, la condición
de transexualidad se da cuando existe una marcada y constante disonancia entre el
género y el sexo biológico. Por ello, el Consejo de Estado considera que la petición
de un medio probatorio es proporcional y ajustada a derecho.
Sobre la reversibilidad del proceso a los 6 meses, considera el Consejo que es insu-
ciente y que este cambio debería limitarse a un número de veces y ser más exible
para menores de edad teniendo en cuenta que desisten de su condición de transe-
xualidad en mayor proporción que los mayores de edad. Respecto a las medidas
antidiscriminatorias para la igualdad de las personas trans se señala el solapamiento
con el Título I, ya que éste ya incluye medidas que, al estar dirigidas al colectivo
LGTBI, las personas trans, se sobreentiende que se encuentran incluidas. Continúa
el Consejo con el Título IV, infracciones y sanciones, siendo éste altamente criticado
ya que los principios de legalidad penal y de seguridad jurídica se ven vulnerados al
ser sancionadas acciones que deberían ser juzgadas con oportunidad de defensa.
Termina analizando las disposiciones adicionales, deteniéndose en el cambio ope-
rado en el Código Civil de padre y madre por «progenitor no gestante» y «progenitor
gestante», respectivamente. Si bien el Consejo no considera que haya problemas
respecto a la nomenclatura «progenitor no gestante» para el padre, no es el mismo
caso para «progenitor gestante» y deende que el término madre debe seguir gu-
rando en el Código Civil. Tenidas en cuenta todas estas consideraciones, el dictamen
da su visto bueno para la presentación en Consejo de Ministros.
5.4 Ley 4/2023 de 28 de febrero de 2023, para la Igualdad real y efectiva de las
personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI
La Ley 4/2023 de 28 de febrero de 2023, para la Igualdad real y efectiva de las per-
sonas trans y para la garantía de los derechos LGTBI entró en vigor el 2 de marzo de
2023. Centrando la atención en el Título II, referente a la igualdad real y efectiva de
las personas trans, el texto ha quedado como a continuación se expone.
El artículo 43 establece la legitimación para el proceso del cambio de la mención
registral del sexo. Todo ciudadano español mayor de 16 años puede acceder al pro-
ceso. Finalmente, los menores de 12 a 14 años podrán acceder al cambio del sexo
registral mediante el expediente de Jurisdicción voluntaria, ya que el PSOE aban-
donó su pretensión de subir la edad mínima a 14 años. De 14 a 16 años lo pondrán
hacer por sí mismos asistidos por su representante legal.
El procedimiento, recogido en el artículo 44 sigue la normativa del Registro Civil, la
persona interesada comparece y muestra su disconformidad con el sexo registral.
Es informado de las consecuencias jurídicas y, en el caso de menores, se tiene en
• 227 •
Artículos • Nuria Fernández Fernández
cuenta el interés superior de la persona menor. Una vez conocidas las consecuen-
cias, la persona interesada debe reiterar su intención. En el plazo máximo de 3 me-
ses la persona es llamada para que comparezca y reitere o no su decisión. A partir
de ahí, en el plazo máximo de un mes, el responsable de la ocina del Registro Civil
debe dictar resolución que puede ser recurrible por el procedimiento de alzada.
Los efectos se producen a partir de la inscripción, según el artículo 46, y así la per-
sona adquiere y tiene acceso a todos los derechos inherentes a su nueva condición.
La inscripción no alterará el régimen jurídico que con anterioridad fuese aplicable
por la LO 1/2004 pero las personas que adquieran el sexo registral femenino podrán
beneciarse de las medidas de la LO 3/2007 y los que adquieran el masculino po-
drán conservarlos. Los derechos inherentes al sexo de nacimiento son conservados.
Uno de los temas objeto de debate por su no denición fue el de la reversibilidad del
proceso, que puede llevarse a cabo transcurridos 6 meses. Si se desea iniciar otro
trámite, se debe recurrir al expediente de Jurisdicción voluntaria, según el artículo 47.
Para los menores que deseen cambiar su nombre, pero no su sexo o que no cum-
plan los requisitos de edad para esto último, dice el artículo 48 que tienen derecho a
acceder al cambio de nombre alegando razones de identidad sexual.
En consecuencia, en las disposiciones nales se modican la ley de Registro Civil
y la de Jurisdicción Voluntaria. Así, en la Disposición Final 11ª, es modicada la Ley
20/2011 de Registro Civil. El artículo 51 de esta es modicado y se elimina la relevan-
cia al sexo o identidad sexual a la hora de elegir el nombre propio. Otros artículos han
sido modicados para incluir el término progenitor gestante y no gestante, o progeni-
tores en sustitución de padres o madre y padre. El artículo 91 apartado 2 establece
que las menciones registrales del nombre y el sexo se modicarán con arreglo a la
ley trans. Añade, nalmente, una nueva disposición adicional décima para especi-
car que, en las parejas del mismo sexo, el término «madre» hará referencia a la
madre o progenitor gestante y «padre» al padre o progenitor no gestante.
Mediante la Disposición Final 13ª se modicaba la Ley 15/2015 de Jurisdicción Vo-
luntaria. Introduce el Capítulo I bis de la modicación de la mención registral del sexo
de personas mayores de 12 años y menores de 14 años, inserto en el Título II. Será
un procedimiento preferente en el Juzgado de Primera Instancia promovido por el
menor de entre 12 y 14 años con la asistencia de sus representantes legales. El me-
nor solo debe manifestar su disconformidad con las menciones relativas referentes
al sexo y/o nombre. En el proceso se pueden aportar los medios documentales o
testicales necesarios que establezcan la disconformidad manifestada. El Juez pue-
de solicitar la práctica de la prueba que nunca podrá consistir en un informe médico
o psiquiátrico o en modicaciones mediante procedimientos médicos o quirúrgicos o
tratamiento hormonal. Esta prueba estará orientada a conocer si la persona menor
cuenta con la madurez necesaria y existe estabilidad en su voluntad de recticar.
En la decisión del Juez debe primar el interés superior de la persona menor. Para la
actuación de testigos, no estarán vetados los familiares o amigos. Se añade también
el Capítulo I ter, referente a la reversión de la mención registral del sexo, que explica
cómo se lleva a cabo este.
Volviendo al Título II de la ley, en este caso, el Capítulo II referente a políticas pú-
blicas para personas trans, supone una duplicidad con respecto al de la población
LGTBI en general y, además, establece un trato preferente a un grupo en concreto
dentro del colectivo LGTBI, siendo, por tanto, un trato preferente para las personas
trans en detrimento de lesbianas, gais, bisexuales e intersexuales. El artículo 52
establece la Estrategia Estatal para la inclusión social de las personas trans. Este
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 25 - 2024
• 228 •
tendrá carácter cuatrienal y establecerá medidas de acción positiva en los ámbitos
laboral, educativo, sanitario y de vivienda.
En los artículos sucesivos (arts. 54 y 55) se habla de medidas de acción positi-
va y planes especícos en el ámbito laboral, teniendo en cuenta las necesidades
especícas de las mujeres trans. Así, el Ministerio de Trabajo y Economía Social
elaborará planes especícos de fomento de empleo y concederá incentivos y sub-
venciones a las empresas que contraten a personas trans. En el ámbito sanitario
se establece la no patologización de la condición trans, aunque después habla de
tratamientos médicos y endocrinos, mandatando que exista suciente abasteci-
miento de fármacos hormonales y se evite el desabastecimiento (arts. 56 a 59).
Finalmente, respecto a educación decreta que el alumnado trans debe ser tratado
conforme a su nombre elegido y acceder a los espacios segregados según su sexo
sentido y medidas para el acoso transfóbico (arts. 60 y 61).
En la disposición adicional cuarta, se indica que la ley debe aplicarse de manera
supletoria a la 15/2022 antidiscriminatoria. Una vez más, supone una situación de
duplicidad y establece categorías privilegiadas dentro de las discriminaciones.
En la disposición nal primera se modica el Código Civil para borrar toda mención
a hombre y mujer y sustituirlo por «toda persona», así como padre y madre por
«progenitores» e introducir las denominaciones «progenitor gestante y progenitor
no gestante». Introduce también el término «cónyuge supérstite gestante» para re-
ferirse a las viudas. Es destacable que, a pesar de cambiar una decena de artículos
en el Código Civil para corregir términos e introducir otros más «inclusivos», toda-
vía podemos encontrar referencias a «la diligencia de un buen padre de familia»,
por lo que todavía quedan espacios modicables en la norma para adaptarla a las
exigencias de, entre otras, la Ley Orgánica 3/2007.
A n de introducir medidas antidiscriminatorias para la población LGTBI, diversas
leyes son modicadas para introducir los conceptos de orientación y/o identidad se-
xual, expresión de género y características sexuales. Sin embargo, es interesante
detenerse en las modicaciones operadas en los Reales Decretos 2/2015 (Estatuto
de los trabajadores) y 5/2015 (Estatuto Básico Empleado Público). Estos fueron ya
modicados por la Ley Orgánica 10/2022, que introduce la protección a las vícti-
mas de violencia sexual junto a las de violencia de género y terrorismo. Sin razón
aparente, esos artículos han sido nuevamente modicados por la presente ley,
eliminando a las víctimas de violencia sexual. No se ha dado ninguna explicación a
esto y se piensa que puede haber sido un error. Error que no ha sido corregido ni
mencionado y que deja sin protección a las víctimas de violencia sexual. Además,
fueron introducidos los términos persona trans gestante en analogía a madre bioló-
gica, así como persona funcionaria trans gestante.
Antes de la entrada en vigor, los registros civiles de todo el país aquejaban la falta
de información precisa sobre cómo llevar a cabo el procedimiento. Poco tiempo
después de su proclamación, diversos Registros Civiles quedaron colapsados ante
el aluvión de peticiones de cambio a la mención registral del sexo (que no de nom-
bre). Todos por varones13. La ley, en su extenso articulado, no ha establecido ni
regulado los supuestos de fraude de ley. Según el Código Civil, en su artículo 6.4:
«los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado
prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados
13 https://www.larazon.es/sociedad/avalancha-hombres-que-piden-cambio-sexo_20230310640a80
6531c73f00015ad65e.html
• 229 •
Artículos • Nuria Fernández Fernández
en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere
tratado de eludir».
Para dar respuesta tanto a los Registros Civiles en sus demandas como a quiénes
señalaban la inseguridad del proceso, en 26 de mayo de 2023 se aprobó, desde la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la Instrucción sobre la recti-
cación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de
los derechos de las personas LGTBI, publicada en el BOE el 3 de junio.
El texto de 5 páginas elabora un poco más los preceptos de la ley y explica con
mínimos detalles el proceso. La solicitud puede hacerse en cualquier Registro,
tanto presencial como telemáticamente. Una vez recibida, se cita a la persona in-
teresada y se levanta acta de manifestación de disconformidad con la mención al
sexo, acompañada de la petición de recticación y la elección de un nuevo nombre
si así lo deseara la persona. Dicha comparecencia se realizará en un espacio re-
servado preservando la intimidad, más cuando se trate de menores. Las preguntas
se limitarán a «las cuestiones necesarias para vericar la voluntad de modicar»
dicha mención.
Para resolver las dudas respecto del fraude de ley, el texto lo aclara en una oración:
«Dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado
velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho». De esta mane-
ra, y sin establecer (de nuevo) criterios objetivos, se delega la responsabilidad a
la persona encargada del Registro. Además, esta tiene que informar a la persona
interesada de las consecuencias jurídicas de este cambio, de las que dispone en
el díptico remitido a todas las ocinas del Registro Civil. Como ya mencionaba
la ley, en el plazo de 3 meses se vuelve a citar a la persona interesada para que
se ratique en su decisión o no. La resolución es recurrible y se puede modicar
pasados los 6 meses. Para nuevos cambios se tiene que acudir al expediente de
Jurisdicción Voluntaria.
Tal y como se ha expuesto, queda a cargo de la persona responsable del Registro
Civil discernir cuándo está ante un caso de fraude de ley o no. Sin embargo, dado
que la misma ley da una denición muy subjetiva de identidad sexual «vivencia
interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodene,
pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer» (art. 3) y el procedi-
miento no tiene requisito alguno, ni modicación de la apariencia, ni informe -
dico o psicológico ni incluso cambio de nombre, resulta imposible alegar el fraude
de ley ya que, poner en duda la identidad sexual, según la propia ley, es un acto
discriminatorio y transfóbico. Así, la persona responsable podría ser acusada de
discriminación en su actuación, ya que no tiene a dónde acogerse para alegar
ese supuesto fraude de ley. Para la consultora independiente sobre cuestiones de
género Reem Alsalem, en declaraciones en su cuenta personal de la red social
Twitter14, la ley presenta deciencias que deben subsanarse respecto a la libre
autodeterminación de género ya que pueden poner en peligro los derechos de las
mujeres y las niñas.
14 Declaraciones de la relatora en su cuenta personal de la red social Twitter: https://web.archive.
org/web/20230524101732/https://twitter.com/UNSRVAW/status/1626989581764554753
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 25 - 2024
• 230 •
6. CONCLUSIONES
De la exploración realizada sobre los antecedentes, contexto y actores que han
incidido en la elaboración de la Ley Trans en España, se extraen las siguientes
conclusiones:
En un breve periodo de tiempo, se ha asistido a la promulgación de diversas leyes
referentes al cambio de la mención registral al sexo basadas en el principio de la
autodeterminación de género. Así, desde 2014, se han aprobado nuevas leyes en
este sentido en Dinamarca, Malta, Luxemburgo, Irlanda, Portugal, Grecia, Francia y
España, entre otros.
Las organizaciones no gubernamentales LGBTI, especialmente las organizaciones
Allies Rainbow Communities (ARC International) y Global Action for Trans Equality
(GATE), han tenido gran inuencia en este cambio de paradigma. Estas fueron las
que organizaron reuniones de expertos a título personal en 2006 y 2017, respectiva-
mente, en las que se promulgaron los Principios de Yogyakarta y Yogyakarta +10, así
como la guía del activista, de gran impacto en la legislación referente al cambio de
sexo registral. El uso como fuente de derecho de estas declaraciones es reconocida
por los legisladores e instituciones europeos y la ONU, a pesar de su carácter de
softlaw.
Si bien el derecho al cambio registral de la mención del sexo se le reconoce a toda
persona, hay cuestiones que siguen sembrando duda y polémica. Como es el posible
acceso fraudulento al cambio de género de los hombres, su alojamiento en prisiones
y su participación en competiciones deportivas. Igualmente está la cuestión de que
la temprana edad para decidir sobre identidad de género y tratamientos hormonales
pueda llevar a posteriores arrepentimientos, lo que ha sido objeto ya de jurispruden-
cia en Reino Unido y motivo de revisión de la ley en el caso de Suecia y Finlandia.
Conictos de intereses:
La autora declara ausencia de conictos de interés.
BIBLIOGRAFÍA (Referencias)
Agencia de la Unión Europea para los Derechos Fundamentales. (2020). LGBTI Survey
Data Explorer.
Alsalem, Reem [@UNSRVAW] (2023, Febrero 18). Declaraciones tras la aproba-
ción de la Ley Trans en España (hilo con cuatro tweets). https://web.archive.org/
web/20230524101732/https:/twitter.com/UNSRVAW/status/1626989581764554753
Álvarez Royo-Villanova, Segismundo. (2022) «Efectos indeseados de las leyes. ¿Ahora, la
Ley Trans?», Hay Derecho. Recuperado de: https://www.hayderecho.com/2022/11/21/
efectos-indeseados-de-las-leyes-ahora-la-ley-trans/
Álvarez, Pilar. (2021). «La ‘ley trans’ abre una nueva brecha entre PSOE y Unidas Podemos
en el Gobierno». El País. Recuperado de: https://elpais.com/sociedad/2021-02-03/la-
ley-trans-abre-una-nueva-brecha-entre-psoe-y-unidas-podemos-en-el-gobierno.html
Aránguez Sánchez, Tasia. (2021) «Por qué las feministas protestan contra la ‘ley
trans». Agenda Pública. El País. Recuperado de: https://agendapublica.elpais.com/
noticia/17222/qu-feministas-protestan-contra-ley-trans
• 231 •
Artículos • Nuria Fernández Fernández
ARC INTERNATIONAL, Yogyakarta Principles. Recuperado de: http://arc-international.
net/yogyakarta-principles/
ARCUS OPERATING FOUNDATION. (2008) «Expanding Global Philanthropy to Support
the Human Rights of Lesbian, Gay, Bisexual and Transgender People. Summary
Report from a Convening at the Rockefeller Conference Center, Bellagio, Italy;
September 15–19,2008». An Arcus Operating Foundation Publication.
Armesto, Elena. (2021). «La trampa de los principios de Yogyakarta», El Común, Recuperado
de: https://elcomun.es/2021/02/10/la-trampa-de-los-principios-de-yogyakarta/
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. (2015). Resolución 2048, Discrimination
against transgender people in Europe.
BELL V TAVISTOCK judgment, [2020] EWHC 3274
Biggs, Michael. (2019). «Tavistock’s experiment with puberty blockers: An upda-
te», Transgender trend. Recuperado de: http://www.transgendertrend.com/
tavistock-experiment-puberty-blockers-update/
Biggs, Michael. (2022). «Queer Theory and the Transition from Sex to Gender in English
Prisons», Journal of Controversial Ideas. 2(1), 2, doi:10.35995/jci02010002.
Bilek, Jennifer. (2020). «The Billionaires Behind the LGBT Movement», First
Things. Recuperado de: https://www.rstthings.com/web-exclusives/2020/01/
the-billionaires-behind-the-lgbt-movement
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
Núm.113-8 Serie A: Proyectos de Ley. 2023. Disponible en: https://www.congreso.es/
public_ociales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-113-8.PDF
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES. SENADO. COMISIÓN DE
IGUALDAD. Núm. 448. 2023 Disponible en: https://www.senado.es/legis14/publica-
ciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_14_448_3891.PD
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES. SENADO. COMISIÓN DE
IGUALDAD. Núm. 452. 2023. Disponible en: https://www.senado.es/legis14/publica-
ciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_14_452_3915.PDF
Boletín Ocial del Estado, Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la recticación registral de la mención relativa
al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva
de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, núm.
132, BOE-A-2023-13287 (2023) (España). Recuperado de: https://www.boe.es/boe/
dias/2023/06/03/pdfs/BOE-A-2023-13287.pdf
Boletín Ocial del Estado, Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva
de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, núm.
51, BOE-A-2023-5366 (2023) (España).
Bustos, Jorge. (2023). Reem Alsalem, relatora especial de la ONU: “Es muy peligroso que
los niños puedan cambiar sus cuerpos sin ninguna restricción”. El mundo. Recuperado
de: https://www.elmundo.es/espana/2023/02/07/63e2a161e4d4d871288b45ad.html
Butler, Judith, Gender Trouble. Feminism and the Subversion of Identity, Routledge,
Nueva Yokr, 1999
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 25 - 2024
• 232 •
Carpenter, Morgan (2021) Intersex human rights, sexual orientation, gender identity, sex
characteristics and the Yogyakarta Principles plus 10, Culture, Health & Sexuality,
23:4, pp. 516-532, DOI: 10.1080/13691058.2020.1781262
Comisión Europea, Dirección General de Justicia y Consumidores. (2020). Legal gender
recognition in the EU: the journeys of trans people towards full equality, Publications
Ofce. https://data.europa.eu/doi/10.2838/50202
Comisión Europea. (2021) Legal gender recognition in the EU. The journeys of trans
people towards full equality.
Congreso de los Diputados, Intervención de la Ministra de Igualdad Irene Montero en la
sesión parlamentaria del 21 de diciembre de 2022. «No hemos podido evitar que en el
proceso de tramitación de esta ley la transfobia se hiciese hueco en el debate público.
Os pido perdón por la transfobia que hoy mismo habéis tenido que soportar
Congreso de los Diputados, Jornada «En torno a la ley trans: comparecen los expertos»,
16 de diciembre de 2022. Jornada completa disponible en formato audiovisual en:
https://app.congreso.es/AudiovisualCongreso/audiovisualdetalledisponible?codSesio
n=714&codOrgano=499&fechaSesion=16/12/2022&mp4=mp4&idLegislaturaElegida
=14&i=716798C
Consejo de Estado. (2022) Dictámenes: Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efec-
tiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI,
Número de expediente: 901/2022 (IGUALDAD). Recuperado de: https://www.boe.es/
buscar/doc.php?id=CE-D-2022-901
Consejo de Europa. (2011). Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha
contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, n. 210. p. 5, art. 3.
Consejo de Ministros. (2021) Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las
personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Recuperado
de: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/290621-enla-
ce-lgtbi.aspx
Consejo de Ministros. (2022) El Gobierno aprueba el proyecto de ley para la igualdad
de las personas trans y la garantía de los derechos LGTBI. Recuperado de: https://
www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2022/270622-rp-
cministros.aspx
Consejo General Del Poder Judicial. (2022) Informe sobre el Anteproyecto de Ley para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las per-
sonas LGTBI. Dictamen y votos particulares disponibles en: https://www.poderjudicial.
es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/
Informes/Informe-sobre-el-Anteproyecto-de-Ley-para-la-igualdad-real-y-efectiva-de-
las-personas-trans-y-para-la-garantia-de-los-derechos-de-las-personas-LGTBI-
Cornejo-Valle, Mónica y Pichardo, J. Ignacio. (2017). «La “ideología de género” frente a
los derechos sexuales y reproductivos. El escenario español». Cadernos Pagu, 50,
175009. https://doi.org/10.1590/18094449201700500009
Cortes generales. Diario de sesiones del congreso de los diputados. Comisión de igual-
dad. Núm. 819
Cox, Paula y Carrasco, María Alejandra. (2020). «Disforia de género en niños y contro-
versias en su tratamiento: Dos concepciones Distintas sobre la Identidad de género»,
Persona y bioética, 24(1), pp. 57–76. https://doi.org/10.5294/pebi.2020.24.1.5, p. 64.
• 233 •
Artículos • Nuria Fernández Fernández
Das Gesetz Über Die Änderung Von Vornamen Und Die Feststellung Der
Geschlechtszugehörigkeit In Besonderen Fällen (Transsexuellengesetz – TSG) vom
10. September 1980 (BGBl. I S. 1654)
De Miguel, Rafa. (2023). «La ministra principal de Escocia, Nicola Sturgeon, se rinde a las
presiones y presenta su dimisión: Soy también un ser humano». El País. Recuperado
de: https://elpais.com/internacional/2023-02-15/la-ministra-principal-de-escocia-nico-
la-sturgeon-presenta-su-dimision.html
Decimavilla, Marco. (2021) «La ley trans y las personas no binarias». Euforia FTA.
Recuperado de: https://euforia.org.es/la-ley-trans-y-las-personas-no-binarias/
Dietz, Chris. (2018). «Governing Legal Embodiment: On the Limits of Self Declaration»,
Fem Leg Stud, pp. 185–204, https://doi.org/10.1007/s10691-018-9373-4
Ducourtieux, Cécile. (2023). «Transgender woman’s prison transfer sparks controversy in
Scotland», LE MONDE.
European Union Agency for Fundamental Rights, structure of FRA: Director. Recuperado
de: https://fra.europa.eu/es/about-fra/structure/director
European Union Agency for Fundamental Rights. (2019). European Union lesbian, gay,
bisexual, and transgender survey.
«Feministas históricas tachan de “reaccionario” el proyecto de ley trans del Ministerio de
Igualdad». (2021) El País. Recuperado de: https://elpais.com/sociedad/2021-02-08/
feministas-historicas-tachan-de-reaccionario-el-proyecto-de-ley-trans-del-ministerio-
de-igualdad.html
FORBES, prole Jon Stryker, Recuperado de: https://www.forbes.com/prole/jon-stryker/
?list=billionaires&sh=6a4de999772e
Galván García, Valentín. (2017) «De vagos y maleantes a peligrosos sociales: cuando
la homosexualidad dejó de ser un delito en España (1970-1979)». Daimón Revista
Internacional de Filosofía, pp. 67-82. https://doi.org/10.6018/daimon/290891
GATE. (2020) «Llamado a postulaciones: Consultoría sobre Movimientos Anti-
Géneros Radicales en España». Recuperado de: https://gate.ngo/es/
consultoria-anti-generos-espana/?source=tw041120en
GATE. (2022). «El rol de las redes sociales para facilitar la movilización anti-género y
su impacto en los movimientos TGDI». Recuperado de: https://gate.ngo/es/el-rol-de-
las-redes-sociales-para-facilitar-la-movilizacion-anti-genero-y-su-impacto-en-los-mo-
vimientos-tgdi/
Gazzetta Ufciale Della Repubblica Italiana, LEGGE 14 aprile 1982, Norme in materia di
retticazione di attibuzione di sesso, n. 164. (1982) (Italia).
Gender Identity, Gender Expression and Sex Characteristics Act (2015). (Malta).
Gender Recognition Act (1972:119) as reformed in 2012. (1972) (Suecia).
Gender Recognition Act (2015) (Irlanda).
GLOBAL ACTION FOR TRANS EQUALITY, Acerca de Nosotres, disponible en: https://
gate.ngo/es/acerca-de-nosotrxs/
Green, Amy E., Price, Myeshia N. & Dorison, Sam H. (2022). Cumulative minority stress
and suicide risk among LGBTQ youth. Am J Community Psychol. Mar;69(1-2): pp.
157-168. doi: 10.1002/ajcp.12553. Epub 2021 Sep 17. PMID: 34534356.
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 25 - 2024
• 234 •
Heras, Carmen. (2021). «¿Ruptura del movimiento feminista?». Recuperado de: https://
visioncoach.es/ruptura-del-movimiento-feminista/
Higbee, Madison, Wright, Eric R. & Roemerman, Ryan M. (2022) Conversion Therapy in
the Southern United States: Prevalence and Experiences of the Survivors, Journal of
Homosexuality, 69:4, pp. 612-631, DOI: 10.1080/00918369.2020.1840213
Información sobre el trámite de la Ley Trans en los Registros Civiles. (2023). Comisiones
Obreras. Recuperado de: https://justicia.fsc.ccoo.es/noticia:657536--Informacion_so-
bre_el_tramite_de_la_Ley_Trans_en_los_Registros_Civiles
International Commission of Jurists (ICJ) (2007). «Principios de Yogyakarta: Principios so-
bre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con
la orientación sexual y la identidad de género». Recuperado de: https://www.refworld.
org.es/docid/48244e9f2.html
International Commission of Jurists (ICJ). (2010). Activist’s guide to the Yogyakarta
Principles. Recuperado de: http://yogyakartaprinciples.org/wp-content/
uploads/2016/10/Activists_Guide_English_nov_14_2010.pdf.
International Commission of Jurists (ICJ). (2017) The Yogyakarta Principles Plus
10 - Additional Principles and State Obligation on the Application of International
Human Rights Law in Relation to Sexual Orientation, Gender Expression and Sex
Characteristics to Complement the Yogyakarta Principles, 10 November 2017,
Recuperado de: https://www.refworld.org/docid/5c5d4e2e4.htm
Junquera, Natalia. (2021). «Carmen Calvo paga el desgaste de la coalición y sale del
Gobierno». El País. Recuperado de: https://elpais.com/espana/2021-07-10/carmen-
calvo-paga-el-desgaste-de-la-coalicion-y-sale-del-gobierno.html
Karolinska Policy Change K2021-3343. (2021, March). Policy Change Regarding
Hormonal Treatment of Minors with Gender Dysphoria at Tema Barn – Astrid Lindgren
Children’s Hospital.
Kohan, Marisa. (2021). «Un documento del PSOE admite la autodeterminación de gé-
nero y arma que la ley ‘trans’ no afecta a los derechos de las mujeres». Público,
Recuperado de https://www.publico.es/sociedad/documento-psoe-admite-autodeter-
minacion-genero-arma-ley-trans-no-afecta-derechos-mujeres.html
Kohan, Marisa. (2022). «Igualdad pisa el acelerador y tramita de urgencia las leyes trans
y del aborto», Público. Recuperado de: https://www.publico.es/mujer/igualdad-pisa-
acelerador-tramita-urgencia-leyes-trans-aborto.html
L 182 Law amending the Act on the Central Person Registry (11 June 2014) (L 182 Lov om
ændring af lov om Det Centrale Personregister) (2014) (Dinamarca). https://www.ft.dk/
samling/20131/lovforslag/l182/index.htm
La ley trans avanza en el Congreso sin comparecencias de expertos. (2022). Recuperado
de: https://alfayomega.es/la-ley-trans-avanza-en-el-congreso-sin-comparecencias-
de-expertos/
La ley ‘trans’ avanza intacta sin la enmienda del PSOE para limitar el cambio de sexo en
el DNI a los menores de 16. (2022, Diciembre 12). Recuperado de: https://www.rtve.
es/noticias/20221212/ley-trans-pasa-su-primer-examen-congreso-sin-acuerdo-sobre-
autodeterminacion-menores/2411518.shtml
Legal Recognition of the Gender of Transsexuals Act 563/2002. (2002) (Finlandia).
• 235 •
Artículos • Nuria Fernández Fernández
Lei N.º 38/2018, de 07 de Agosto (versão actualizada), Autodeterminação Da Identidade
De Género E Expressão De Género. (2018) (Portugal). https://dre.pt/dre/detalhe/
lei/38-2018-115933863
Levenson, Jill S., Craig, Shelley L., & Austin, Ashley. (2023). Trauma-informed and afr-
mative mental health practices with LGBTQ+ clients. Psychological Services, 20(Suppl
1), pp. 134–144. https://doi.org/10.1037/ser0000540
Ley 4491/2017 de Reconocimiento Legal de la Identidad de Género. (2017) (Grecia).
https://www.kodiko.gr/nomothesia/document/304143/nomos-4491-2017
Loi du 10 Août 2018, relative à la modication de la mention du sexe et du ou des pré-
noms à l’état civil et portant modication du Code civil, 797 du 12 septembre
2018. (2018) (Luxemburgo). https://www.stradalex.lu/fr/slu_src_publ_leg_mema/toc/
leg_lu_mema_201809_797/doc/mema_etat-leg-loi-2018-08-10-a797-jo
Loi du 25 juin 2017, réformant des régimes relatifs aux personnes transgenres en ce qui
concerne la mention d’une modication de l’enregistrement du sexe dans les actes de
l’état civil et ses effets (2017) (Bélgica). https://www.ejustice.just.fgov.be/cgi/article_
body.pl?language=fr&caller=summary&pub_date=17-07-10&numac=2017012964
Loi 2016-1547 du 18 novembre 2016 de modernisation de la justice du XXIe siècle.
(2016) (Francia). https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000033418805
Martínez de Pisón Cavero, José María. (2022) «La identidad de género en el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos». Anuario de losofía del derecho, n. 38, pp. 105-136.
Martínez Mas, Salvador. (2022) «Scholz quiere modernizar la “ley trans” alemana que
data de 1980», Nius Diario. Recuperado de: https://www.niusdiario.es/internacional/
europa/20220718/scholz-quiere-reformar-ley-trans-alemania_18_06975880.html.
Meyer, Gesine, Boczek, Ute y Bojunga, Jörg. (2020). «Hormonal Gender Reassignment
Treatment for Gender Dysphoria», Deutsches Arzteblatt international, vol.117, n.43,
pp.725-732. doi:10.3238/arztebl.2020.0725
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con Las Cortes y Memoria Democrática. (2018).
Nota de prensa: «Carmen Calvo toma posesión como vicepresidenta y ministra de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad», La Moncloa, Madrid. Recuperado
de: https://www.mpr.gob.es/prencom/notas/Paginas/2018/070618vicetomaposesion.
aspx
Minkowitz, Tina Elaine. (2016) Female Autonomy vs Gender Identity A critical analysis
of gender identity in CEDAW jurisprudence and the Yogyakarta Principles, [Master
Thesis], Universidad de Oslo, Noruega. Recuperado de: https://www.duo.uio.no/
handle/10852/54626
Mora Gaspar, Víctor. (2019) «Ciencia, política y sexo. La homosexualidad durante el fran-
quismo según sus textos», La manzana de la discordia, vol. 14, n. 1, pp. 97-49.
Nieto Lorasque, Ángel. (2023). «Avalancha de hombres que piden el cambio de sexo».
La Razón. Recuperado de: https://www.larazon.es/sociedad/avalancha-hombres-que-
piden-cambio-sexo_20230310640a806531c73f00015ad65e.html
Nota, Nienke M. et al. «The occurrence of benign brain tumours in transgender indivi-
duals during cross-sex hormone treatment». Brain: a journal of neurology, 141(7), pp.
2047–2054, 2018. https://doi.org/10.1093/brain/awy108
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 25 - 2024
• 236 •
ONU: Consejo de Derechos Humanos. (2011). Informe del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Leyes y prácticas discrimina-
torias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e
identidad de género, de 17 noviembre 2011, A/HRC/19/41.
ONU: Consejo de Derechos Humanos. (2015) Informe de la Ocina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Discriminación y violencia con-
tra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, 4 mayo
2015, A/HRC/29/23.
ONU: Consejo de Derechos Humanos. (2020) Informe del Experto Independiente sobre
la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual
o identidad de género. Práctica de las llamadas «terapias de conversión», 1 mayo
2020, A/HRC/44/53.
Organización De Las Naciones Unidas. (2016) Vivir libres e iguales: qué están haciendo
los estados para abordar la violencia y discriminación contra las personas lesbianas,
gays, bisexuales, transgénero e intersex, Nueva York y Ginegra.
Park, Andrew. (2019) «Yogyakarta Plus 10: A Demand for Recognition of SOGIESC»,
North Carolina Journal of International Law, vol.44. n. 2. Art. 3. Recuperado de: https://
scholarship.law.unc.edu/ncilj/vol44/iss2/3
Parlamento Europeo. (2015) Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los
derechos fundamentales en la Unión Europea (2013-2014) (2014/2254(INI).
Philanthropynewyork, Arcus Foundation Names Adrian Coman Director of International
Human Rights. Recuperado de: https://philanthropynewyork.org/news/
arcus-foundation-names-adrian-coman-director-international-human-rights
Pleno del congreso de los diputados. (2023) Orden del día. Sesión nº 227. Recuperado
de: https://www.congreso.es/backofce_doc/atp/orden_dia/pleno_227_20122022.pdf
Ravetllat Ballesté, Isaac, Vivas Tesón, Inma, y Cabedo Mallol, Vicente. (2020). «La reali-
dad de la infancia y la adolescencia trans en España a propósito de la Sentencia del
Tribunal Constitucional español 99/2019, de 18 de julio: avances y retrocesos». Ius
et Praxis, 26(1), pp. 310-325. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122020000100310
Recommendation by the Council for Choices in Health Care in Finland (2020) «Medical
treatment methods for dysphoria associated with variations in the gender identity of
minors» Recuperado de: https://palveluvalikoima./documents/1237350/22895008/
Summary_minors_en+(1).pdf/fa2054c5-8c35-8492-59d6-b3de1c00de49/Summary_
minors_en+(1).pdf?t=1631773838474
Riddell, Kelly. (2016) George Soros: «The money behind the transgender movement». The
Washington Times. Recuperado de: https://www.washingtontimes.com/news/2016/
aug/11/george-soros-the-money-behind-the-transgender-move/
Rijksoverheid,Vereenvoudiging Transgenderwet: wijziging geslacht in geboorteakte
makkelijker. (2021) (Simplicación de la Ley de Transexuales: cambio de género en
acta de nacimiento más fácil)
Russell, Stephen T. & Fish, Jessica N. (2016). Mental Health in Lesbian, Gay, Bisexual,
and Transgender (LGBT) Youth. Annual Review of Clinical Psychology 2016 12:1, pp.
465-487. https://doi.org/10.1146/annurev-clinpsy-021815-093153
Scottish Government. (2023, Febrero 15) First Minister to resign. Recuperado de: https://
www.gov.scot/news/rst-minister-to-resign/
• 237 •
Artículos • Nuria Fernández Fernández
Senado de España. (2023, Febrero 3). Jornada «Ley Trans y su Debate en el Senado: Los
expertos hablan otra vez», Jornada completa disponible por Conuencia Movimiento
Feminista en: https://www.youtube.com/watch?v=OkH9MyrGDXk
Stevenson, Mary O & Tangpricha, Vin. (2019) «Osteoporosis and Bone Health in
Transgender Persons». Endocrinology and metabolism clinics of North America, 48(2),
pp. 421–427. https://doi.org/10.1016/j.ecl.2019.02.006
Suárez Mateu, Arantxa, Téllez Infantes, Anastasia Y Martínez Guirao, Javier Eloy. (2022)
«Partidos políticos, género y leyes de identidad en España». IgualdadES, 7, pp. 385-
412. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.7.02.
Swedish Agency for Health Technology Assessment And Assessment Of
Social Services, Sbu. (2022). «Könsdysfori hos barn och unga - En kuns-
kapskartläggning» rapport 307. («Gender Dysphoria in Children and
Adolescents - An overview of the literature»report 307.) Record Number: SBU
2019/427. Recuperado de: https://www.sbu.se/en/publications/sbu-bereder/
gender-dysphoria-in-children-and-adolescents-an-inventory-of-the-literature/
Viejo, Manuel. (2023) «Montero, ante quienes intentaron reventar su acto: Hay que
respetar a todas las mujeres». El País. Disponible en: https://elpais.com/sociedad/
dia-de-la-mujer/2023-03-08/montero-ante-quienes-intentaron-reventar-su-acto-decir-
que-una-mujer-trans-no-es-una-mujer-es-ir-en-contra-de-los-derechos-fundamenta-
les.html
Zobnina, Anna. [Women’s Human Rights Campaign (WHRC)’s]. (2020, Agosto 8) «Where
did gender identity ideology came from. Feminist Question Time Webinar» [video]
Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=jk0ga6PX2Kc
© 2024 por el autor. Licencia a ANDULI, Editorial Uni-
versidad de Sevilla. Es un artículo publicado en acce-
so abierto bajo los términos y condiciones de la licencia
“Creative Commons Atribución-No Comercial-Sin Derivar
4.0 Internacional.