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Anduli
Revista Andaluza de Ciencias Sociales
ISSN: 1696-0270 • e-ISSN: 2340-4973
EVIDENCIAS INTERNACIONALES DE FRAUDE
FISCAL Y BLANQUEO DE CAPITALES A TRAVES DE
LOS PARAISOS FISCALES
INTERNATIONAL EVIDENCE OF TAX EVASION AND
MONEY LAUNDERING THROUGH TAX HAVENS
José-Mauro González-Martin
Universidad Autónoma de Madrid
mauro.gmartin@gmail.com
ORCID nº: 0000-0002-3263-437X
Álvaro A. Salas-Suarez
Universidad Autónoma de Madrid
alvaro.salas@uam.es
ORCID nº: 0000-0002-3044-2315
Resumen
Los efectos perjudiciales de los paraísos
scales en la sociedad civil comenzaron a
ser percibidos en el año 2000, cuando una
organización británica, OXFAM, publicó
un informe que sugería que estas jurisdic-
ciones les costaban a los países en de-
sarrollo, al menos, cincuenta mil millones
de dólares anuales en ingresos perdidos.
El objetivo de este estudio es investigar,
analizar y evidenciar la vinculación de los
paraísos scales con la evasión scal, la
corrupción y el blanqueo de capitales a ni-
vel internacional y sus implicaciones sobre
la “justicia scal”. La metodología utiliza-
da es empírica y teórica, apoyándose en
el estudio de casos y análisis de los do-
cumentos presentados y publicados por
diversas fuentes. Entre las conclusiones
destaca la ecacia de las denuncias y l-
traciones que se han producido entre 2007
y 2021 como instrumento ilustrador del
funcionamiento de la trama de corrupción
scal internacional de grandes fortunas o
de empresas, relacionadas con paraísos
scales y que ha posibilitado la apertura
de expedientes e investigaciones precisas
desde las administraciones públicas nacio-
nales. Los Panama Papers (2016 y 2018)
y los Pandora Papers (2021) destacan
como las ltraciones más relevantes.
Palabras clave: Paraísos Fiscales; Eva-
sión Fiscal; Blanqueo de Capitales; Filtra-
ción; Justicia Fiscal.
Abstract
The detrimental effects of tax havens
on civil society rst came to light in
2000 when the British organization
OXFAM published a report suggesting
that these jurisdictions cost developing
countries at least fty billion dollars a
year in lost revenue. The aim of this
study is to investigate, analyze and
provide evidence for the link between
tax havens and international tax evasion,
corruption and money laundering, and
their implications for ‘tax justice’. The
methodology used is empirical and
theoretical, based on case studies and
analysis of documents presented and
published by various sources. The
conclusions highlight the effectiveness
of reports and leaks that have occurred
between 2007 and 2021, which have
exposed the functioning of international
tax corruption schemes of large fortunes
or companies related to tax havens
and have made it possible to open les
and institute precise investigations by
national public administrations. The 2016
Panama Papers and the 2021 Pandora
Papers stand out as the most relevant
leaks.
Keywords: Tax Havens; Tax Evasion;
Money Laundering; Leak; Tax Justice.
Cómo citar este artículo/ citation: González Martín, José-Mauro y Salas-Suárez, Alvaro A. (2023). Evidencias
Internacionales de Fraude Fiscal y Blanqueo de Capitales a través de Paraísos Fiscales. ANDULI. Revista Andaluza
de Ciencias Sociales, (24), 27-56. https://doi.org/10.12795/anduli.2023.i24.02
Recibido: 28.09.2022. Revisado: 22.11.2023 Aceptado: 22.06.2023 DOI: https://doi.org/10.12795/anduli.2023.i24.02
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1. INTRODUCCION Y MARCO TEORICO DE REFERENCIA
Los efectos perjudiciales de los paraísos scales en la sociedad civil comenzaron
a ser percibidos por ésta durante el año 2000, cuando una organización británica,
OXFAM, publicó un informe que sugería que los paraísos scales costaban a los paí-
ses en desarrollo, al menos, cincuenta mil millones de dólares anuales en ingresos
perdidos (Oxfam G. B., 2000, p.1).
Desde nales del siglo XX, y con mayor frecuencia desde la crisis nanciera del
2008, vienen apareciendo noticias en los medios de comunicación vinculadas al tér-
mino paraíso scal asociado a escándalos nancieros, delitos de corrupción, fraude
scal y blanqueo de capitales que han generado un continuo y creciente clima de
alarma social.
A pesar de la frecuencia de estas apariciones, queda claro que para los académicos,
analistas, estudiosos y organizaciones intergubernamentales el término “paraíso s-
cal” resulta complicado de denir (Péramo, 2016). Estos territorios o jurisdicciones
han sido identicados con diversas acepciones: Refugios Fiscales (Spitz, 1992),
Centros Financieros Offshore (IMF, 2000), Enclaves extraterritoriales (Hernández Vi-
gueras, 2005), Islas del Tesoro/Guaridas Fiscales (Shaxson, 2014), Jurisdicciones
del secreto (Murphy, 2017), entre otros; sin encontrar un consenso claro sobre su
denición (Rosembuj, 1999).
Pero en lo que la mayoría de los autores están de acuerdo es que, entre las diversas
características que denen a los paraísos scales se encuentran:
1. la inexistencia de impuestos para los no residentes (Gordon, 1981; Spitz, 1992;
Pérez Rodilla, 1995; OECD, 1998; Errico y Musalem, 1999; Carpizo y Santaella,
2007; Dharmapala y Hines, 2009; Martin Morata, 2010; Escario, 2011),
2. la localización y ocultación de rentas y riquezas que facilitan la evasión scal de
contribuyentes pertenecientes a otras jurisdicciones (Owens, 1999; Rosembuj,
1999; Salto van der Laat, 2000; Hernández Vigueras, 2005; Chavagneux y Pa-
lan, 2007; Shaxson, 2014; Zucman, 2014; Péramo, 2016), y
3. el secreto bancario, mercantil y profesional garantizados por normas de rango
legal (Ambrosiano y Caroppo, 2005; Ferre Navarrete, 2007; Vallejo Chamorro,
2007; Murphy, 2008; Palan, Murphy y Chavagneux, 2010; Escario, 2011; De-
neault, 2018).
En relación con esta última característica, el Índice de Secreto Financiero, elabora-
do desde 2009 por la organización Tax Justice Network (TJN), pone el foco en los
proveedores de secreto nanciero internacional. El índice combina dos mediciones,
una cualitativa que analiza las leyes y regulaciones para evaluar el nivel de conden-
cialidad, así como una medida cuantitativa que toma en cuenta el tamaño de la ju-
risdicción y su importancia en los mercados nancieros (Tax Justice Network, 2009).
En su última edición de 2020 el Índice ha analizado a 133 jurisdicciones y revela que
las primeras posiciones son las mismas desde 2011: Islas Caimán, Estados Unidos,
Suiza, Hong Kong, Luxemburgo y Singapur (Tax Justice Network, 2020, febrero 18).
Como ya se ha anticipado, hay que resaltar que la problemática de los paraísos sca-
les ha venido siendo vinculada, tradicionalmente, con el fraude y la evasión scal; sin
embargo, diversos autores apuntan que hay que sumar la perspectiva del blanqueo
de capitales (López Espadafor y Lombardo Expósito, 2010; Murphy, 2011; Figueroa,
Martín y Sánchez, 2014). De hecho, los principales casos de blanqueo descubiertos
Artículos • José Mauro González Martin, Álvaro A. Salas Suarez
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a partir de la última década del pasado siglo comparten un mismo rasgo: el aprove-
chamiento generalizado por organizaciones delictivas de las oportunidades ofrecidas
por los paraísos scales para blanquear el producto del delito (Blum, Levi, Naylor y
Williams, 1998).
El blanqueo de capitales es, probablemente, uno de los delitos más frecuentes de la
sociedad moderna (McCann, 2006), y es uno de los que está indisolublemente vincu-
lado al entorno de las jurisdicciones del secreto. De hecho, el paraíso del secreto es
uno de los privilegios más preciados del dinero sucio (Blum et al., 1998).
Además, la abundancia de noticias no suele estar acompañada de un análisis ri-
guroso y la sociedad reclama una respuesta analítica para comprobar qué hay de
realidad tras todo este fenómeno económico y social de calado mundial. En con-
secuencia, en este articulo intentaremos aproximarnos a un asunto de gran valor
social en tanto que no parece que el fenómeno de los paraísos scales esté siendo
combatido con éxito por los gobiernos de las economías desarrolladas, ni por las
organizaciones internacionales.
Finalmente, hay que destacar que, durante los últimos catorce años, una serie de
ltraciones de datos (“leaks”1 en su denominación inglesa), acompañadas de campa-
ñas en los medios de comunicación, bien a título individual, bien por organizaciones
sociales, han venido revelando las vinculaciones de individuos de alto patrimonio,
autócratas y empresas multinacionales con sociedades o cuentas radicadas en pa-
raísos scales. A la pregunta sobre lo qué debemos entender por una ltración de
datos, Oei y Ring aportan la siguiente denición:
una ltración de datos scales es, en términos generales, una divulgación signi-
cativa y no autorizada de información privada de contribuyentes que se realiza a
través de canales distintos a los protocolos establecidos (Oei y Ring, 2018, p.541).
Añadiendo que, generalmente, los datos ltrados son divulgados por alguien que no
actúa a título ocial o institucional, como un exempleado convertido en denunciante,
un pirata informático o una fuente anónima diferente. Como se irá comprobando en
los siguientes apartados, hasta el caso “Offshore Leaks” las ltraciones/denuncias
fueron realizadas por empleados o exempleados de las entidades denunciadas.
La creencia convencional es que las ltraciones de datos permiten a las autoridades
scales detectar y sancionar la evasión scal “offshore” de manera más efectiva, y
que las ltraciones son, por lo tanto, beneciosas social y económicamente. Pero,
como también se expondrá más adelante, los resultados nales de tales ltraciones
no siempre han servido para sancionar a los infractores que, bien a través de am-
nistías scales, bien por relajación de las normas por las propias administraciones
scales o por pruebas insucientes o defectuosas, han salido bien parados de dichas
situaciones con el pago de simbólicas multas y, en la mayoría de las ocasiones con
escasa trascendencia penal.
El resultado de la investigación se estructura en cuatro grandes apartados para -
nalizar con las principales conclusiones. En este primero, se recogen referencias
teóricas necesarias para comprender el fenómeno en cuestión. A continuación, se
explicita la metodología seguida y los materiales utilizados, que dan paso al tercer
apartado en el que se desarrollan los resultados y se describen las primeras alarmas
1 Este término ha sido utilizado para conformar los nombres de algunas de las ltraciones más re-
levantes de estos últimos años como, por ejemplo, “Offshore Leaks” (2013), “Lux Leaks” (2014),
“Swiss Leaks” (2015) o “Bahamas Leaks” (2016), “Mauritius Leaks” (2019) o “Luanda Leaks”
(2020).
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sociales generadas durante la última década del s. XX y primera década del s. XXI,
fruto de grandes fraudes y estafas nancieras, así como los primeros casos cono-
cidos a través de la gura del “denunciante” o “whistleblower”. Posteriormente, se
analizan las ltraciones masivas de archivos y documentos, lo que hemos denomina-
do “cadena de ltraciones”, con especial énfasis en las que tuvieron lugar en 2016,
los “Panama Papers”, y se exponen los casos recientes que revelan no solo las
deciencias de los mecanismos de regulación y supervisión sino la persistencia del
fenómeno. Finalmente, en el cuarto apartado se detallan las principales conclusiones
del trabajo de investigación realizado.
2. METODOLOGIA Y MATERIALES
El objetivo de este estudio consiste en investigar y analizar la vinculación de los
paraísos scales con la evasión scal, el fraude, la corrupción y el blanqueo de ca-
pitales a nivel internacional a n de poner en evidencia el fenómeno y facilitar una
comprensión detallada de estos delitos nancieros que permitan desarrollar en el
futuro estrategias sólidas para prevenirlos y combatirlos.
Tras una revisión general de la literatura existente, se plantea como hipótesis a testar
la existencia de una relación positiva entre este tipo de jurisdicciones y los casos de
delincuencia económica como la evasión scal y el blanqueo de capitales.
Dadas las limitaciones estadísticas asociadas al objeto del estudio y la dicultad en la
identicación precisa de relaciones causales, con rasgos generales, la metodología
empleada es el estudio del caso. Se han tomado en consideración las bondades que
ofrece este método en el análisis de circunstancias especícas, actores involucra-
dos, motivaciones y factores que inuyen en estos delitos económicos, lo que permi-
te evaluar las implicaciones sociales, políticas y económicas asociadas. Siguiendo
este criterio metodológico, se han seleccionado los casos con mayor cantidad de
información disponible:
Entidades Financieras: “Bank of Credit an Commerce International” (BCCI) y
“European Union Bank”
Denuncias de empleados: “USB” (Bradley Birkenfeld) y HSBC (Hervé Falciani)
Filtraciones anónimas: “Offshore Leaks”, “Lux Leaks”, “Swiss Leaks”, “Pana-
ma Papers”, “Bahamas Leaks”, “Paradise Papers”, “Mauritius Leaks”, “Luanda
Leaks”, “Cyprus Papers”, “FinCEN Files”, “OpenLux” y “Pandora Papers”
Se han recopilado y analizado los datos e identicados los elementos claves (actores,
territorios, multas, evidencias e implicaciones jurídico-económico) que caracterizan
cada caso y que ponen en evidencia las operativas del delito económico organizado.
Las fuentes de información que se han explotado proceden de los informes publica-
dos y la amplia documentación que ofrecen, abiertamente, las webs del Consorcio
Internacional de Periodistas de Investigación (International Consortium of Investiga-
tive Journalists, ICIJ), Tax Justice Network, Oxfam International, Global Financial In-
tegrity y Transparency International, entre otras organizaciones. Adicionalmente, se
han analizado artículos en revistas cientícas y fuentes documentales alternas para
preservar la objetividad en las conclusiones alcanzadas.
Además de lo anterior, hay que dejar constancia que el presente estudio tiene como
origen uno de los capítulos de la Tesis Doctoral del primero de los autores (González
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Martín, 2021), que ha sido condensado, actualizado y enfocado para dar repuesta al
título con el que se presenta.
3. RESULTADOS
En este apartado se presentan los resultados de los análisis realizados sobre los dos
primeros casos protagonizados por entidades nancieras (1991-1997), vinculadas
con paraísos scales, que originaron las primeras alarmas sociales relacionadas con
fraudes y blanqueo de capitales. A continuación, se da paso a los resultados de los
análisis sobre las ltraciones de datos muy relevantes, acaecidas durante los últi-
mos quince años, bien a título individual, bien a través de organizaciones sociales.
Como se verá, estas ltraciones han revelado las vinculaciones de individuos de alto
patrimonio, jefes de estado, políticos, autócratas y empresas multinacionales, con
sociedades o cuentas radicadas en paraísos scales posibilitando también el fraude
scal y el blanqueo de capitales, entre otros delitos.
3.1. PRIMERAS ALARMAS – BANCA INTERNACIONAL Y DENUNCIANTES
Del análisis del material publicado se extrae que la iteración de sucesos contra la
ortodoxia económica que se han venido produciendo desde la década de 1970, de-
berían haber llamado la atención internacional sobre ciertas instituciones nancieras,
cuya participación posibilitó la movilización, ocultación y blanqueo de las riquezas y
dineros obtenidos de forma no lícita, no solo procedentes de actividades criminales,
sino los apropiados indebidamente de las escuálidas economías de los países en
desarrollo. Baste recordar algunos archiconocidos ejemplos como el del dictador ni-
caragüense Anastasio Somoza que se apropió y transrió no menos de 500 millones
de US$ antes de ser derrocado en 1979, o el de Mobutu Sese Seko, dictador de la
República del Zaire, al que se le acusa de haber depositado en torno a 4.000 millo-
nes de US$ en cuentas personales en Suiza durante la década de 1970, o el de otro
dictador, el dominicano Rafael Leónidas Trujillo que se estima que se apoderó de una
fortuna en torno a los 500 millones de US$.
Sin duda, es aquí donde entran en juego los refugios nancieros que son necesarios
para dar la cobertura de secreto y reserva bancaria y comercial necesaria para atraer
los caudales de todo el mundo que se concentran en la poderosa “banca privada
internacional”.
Hasta la década de 1980, la mayoría de los estudios criminalistas habían estado
dirigidos a “las formas tradicionales de ciertos delitos contra intereses jurídicos indivi-
duales, los cuales tienen la característica de atraer prioritariamente la preocupación
ciudadana por cuanto envuelven atentados fácilmente perceptibles contra aquellos
derechos más ligados con la noción de seguridad individualmente considerada(Pi-
nilla, 1988, p. 105).
Sin embargo, a partir de entonces se pone en evidencia, por un número creciente de
tratadistas, que cada vez es más frecuente encontrarse en nuestra sociedad con he-
chos delictivos que, más que afectar a la propiedad individual, se planica y ejecuta
desde lo que Pinilla (1988, p. 106) llama los cubiles de magnates codiciosos que han
convertido la acumulación económica en su meta vital”.
En ese sentido, al llegar a la década de 1990, podemos encontrar una serie de
casos relevantes que se pueden calicar como las primeras alarmas sociales que
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presentan vínculos con los paraísos scales y dejan al descubierto la mayor red de
blanqueo de capitales que se conoció hasta entonces (véase Tabla 1).
Tabla 1 - Casos de Fraudes años 90.
Caso Año Sede Actores implicados Evidencia Cuantía
Bank of
Credit and
Commerce
International
1991 Luxemburgo
Banqueros de Pakistán,
narcotracantes de Co-
lombia, Dictadores de
Panamá, Haití, Filipinas
Fraude y Red
blanqueo de
Capitales
12.000 millo-
nes US$
European
Union Bank 1997 Antigua y
Barbuda Financieros de Rusia
Evasión
Fiscal y
blanqueo de
capitales
n.d.
Fuente: Elaboración propia en base a González Martín (2021)
3.1.1. CASO “BANK OF CREDIT AND COMMERCE INTERNATIONAL” (BCCI)
El primer caso que debemos destacar es el Bank of Credit and Commerce In-
ternational(BCCI), con sede en Luxemburgo, fundado en 1972 por el banquero
paquistaní Agha Hasan Abedi con ayuda de dinero del Golfo Pérsico tras la nacio-
nalización de sus bancos en Pakistán. La entidad, que creció con extremada celeri-
dad, aceptó todo tipo de clientes de forma indiscriminada (narcotracantes, prófugos,
políticos corruptos) con un modelo de negocios donde el concepto de la “diligencia
debida” así como la obligación de conocer a sus clientes estaba ausente del léxico
del banco, y más aún de sus procedimientos operativos. Tras investigar la legalidad
de sus vínculos con “First American Bankshares Inc.(el principal banco en el área
de Washington D.C.) la Reserva Federal de Estados Unidos (Fed) descubrió opera-
ciones a gran escala de blanqueo de dinero del narcotráco.
Aunque tenía su sede en Luxemburgo, el alcance global del BCCI signicaba que no
era responsable ante ninguna jurisdicción en particular, ni estaba sujeto a un conjun-
to de regulaciones. Sin embargo, si el sistema de supervisión era intrínsecamente
débil, esta debilidad fue explotada al máximo por el Banco al dividir sus operaciones
entre dos auditores2, que no tuvieron acceso al examen de la totalidad de sus acti-
vidades y, por lo tanto, fueron incapaces de obtener en sentido estricto una imagen
de su participación en el blanqueo de capitales y en diversas formas de fraude y
corrupción (Al-Hadi, Taylor, Richardson y Eulaiwi, 2021).
En total, se incautaron activos del BCCI3 por un valor de más de 12.000 millones de
US$ y su liquidación, decidida simultáneamente en julio de 1991 por el Banco de
Inglaterra y por las autoridades de Luxemburgo, EE. UU., Suiza, Francia y España,
puso al descubierto uno de los fraudes más grandes en la historia de las bancarrotas
bancarias (Blum et al., 1998, pp. 56-57).
3.1.2. CASO “EUROPEAN UNION BANK”
Ahora bien, la experiencia adquirida por las diferentes administraciones públicas, re-
guladores y supervisores con el caso del BCCI poco sirvió para mejorar la vigilancia
2 Durante la mayor parte de su vida, la empresa Ernst & Whinney (hoy Ernst & Young) auditó al
BCCI Luxemburgo, mientras que Price Waterhouse (hoy PwC) auditó al BCCI Caimán (Shaxson,
2014, p. 261).
3 Se trataba en aquellos momentos del séptimo banco privado del mundo, con unos activos supe-
riores a los 20.000 millones de dólares y presente en 69 países, entre ellos España.
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del sistema bancario ya que, en julio de 1997, seis años después de su cierre, se
descubrió otro caso notable a raíz de la quiebra del European Union Bank”; fun-
dado por dos banqueros rusos (en el año 1994) en el paraíso scal de Antigua y
Barbuda. Desde la isla caribeña, el banco desarrolló sus operaciones bajo un modelo
de negocio que permitía a sus clientes crear y administrar cuentas “en línea” a través
de cualquier conexión a Internet.
Así, y desde su inicio, la publicidad del banco estaba explícitamente dirigida a per-
sonas que buscaban evadir impuestos o encontrar un refugio para su dinero, fuera
del alcance de las autoridades de vigilancia, enfatizando que era “el medio menos
costoso y más seguro de interacción bancaria con el cliente”. Bajo presión internacio-
nal y con la advertencia del Banco de Inglaterra que desaconsejaba depositar dinero
en la entidad por la ausencia de garantías, unas semanas antes de que el banco se
desplomara, la Ocina Nacional de Políticas en materia de drogas y blanqueo de ca-
pitales, en Antigua, emitió una advertencia de fraude. Lamentablemente los propieta-
rios del banco se fugaron con el dinero de los depositantes (Blum et al., 1998, p.58).
3.1.3. CASO “UNION DE BANCOS SUIZOS” (UBS)
Pero las grandes alarmas sociales, generadas por la difusión de casos de presuntos
evasores, estaban aún por venir (véase Tabla 2).
Tabla 2 - Casos denuncias.
Caso Año Sede Actores implicados Evidencia Sanciones
UBS” o “Bradley
Birkenfeld 2007 Suiza 52.000 clientes
estadunidenses Evasión -
HSBC” o “Hervé
Falciani 2008 Suiza 130.000 fortunas
Fraude Fiscal.
300.000 millo-
nes €
-
Fuente: Elaboración propia en base a González Martín (2021)
En tal sentido, podemos decir que el primer gran caso de ltración/denuncia se pro-
dujo en 2007 y afectó al banco suizo UBS (en sus orígenes la Unión de Bancos Sui-
zos), una de las instituciones nancieras más grandes del mundo, siendo conocido
como el caso UBSo Bradley Birkenfeld(Solórzano, 2012), por el nombre del
exempleado que lo denunció. La clave de esta ltración fue la captación de clientes,
fundamentalmente estadounidenses ricos, que trasladaban sus activos al banco sui-
zo, con disposición de dinero en los Estados Unidos a través de tarjetas de crédito,
permitiéndoles ocultar sus fondos y el pago de impuestos debido a las estrictas leyes
de secreto bancario de Suiza (Pfeifer, 2009, octubre 26).
Sin duda, esta práctica comercial era contraria a lo dispuesto en el Acuerdo de In-
termediario Cualicado” (“Qualied Intermediary Agreement”, Q.I.), disposición que
entró en vigor en enero de 2001, rmada entre UBS y el gobierno de los Estados
Unidos, que requería al primero identicar y documentar a cualquier cliente que tu-
viera valores negociables estadounidenses, o que recibiera ingresos en sus cuentas
extranjeras con origen en los Estados Unidos. Además, UBS debía realizar una re-
tención scal del 28% de los pagos con origen en los Estados Unidos, así como dejar
de prestar servicios a cualquier titular de cuenta que negase a UBS la identicación
ante el gobierno norteamericano.
Según declaraciones del propio Bradley Birkenfeld (Birkenfeld, 2010, abril 15), tras
percatarse del contenido del QI (inconsistente con las prácticas comerciales reales
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de la organización) inició un extenso proceso de revisión y comunicación interna con
sus superiores que, al ser ignorado, le llevó a presentar denuncia por las actividades
ilegales del UBS ante el Internal Revenue Service (IRS – Agencia Tributaria ameri-
cana) y el Ministerio de Justicia de los Estados Unidos, acogiéndose a la Ley Whist-
leblower. No obstante, Birkenfeld fue arrestado y condenado por un tribunal federal
en Fort Lauderdale, a pesar de ser el denunciante del mayor caso de fraude scal
en los Estados Unidos; mientras que el UBS, en respuesta a las presiones recibidas,
dejó de prestar servicios de banca privada a personas domiciliadas en los Estados
Unidos y el gobierno suizo diera su consentimiento a un acuerdo para el pago de 780
millones de US$, rmando un acuerdo de enjuiciamiento diferido por cargos de cons-
piración a los Estados Unidos y obstrucción al IRS (IRS, s.f.). Asimismo, se acordó
que la Autoridad de Supervisión del Mercado Financiero de Suiza (FINMA) revelaría
información sobre 4.450 de las 52.000 cuentas que en total fueron solicitadas por el
IRS y que formaban parte del negocio transfronterizo de UBS.
Sin embargo, los problemas de UBS continuaron tras la entrega de la información al
IRS de Estados Unidos ya que otros frentes se fueron abriendo en más países (ver
Anexo A). La reiteración de actuaciones por parte de las liales de UBS en otras
jurisdicciones, con esquemas muy similares, vinieron a conrmar que dicha entidad
nanciera, amparándose en la ley de secreto bancario suiza (Guex, 2022), se apro-
vechó de las ventajas que la misma le ofrecía para captar a los individuos de alto
patrimonio y contribuyentes multinacionales de dichas jurisdicciones y al objeto de fa-
cilitarles la evasión scal de sus patrimonios que inicialmente se exportaban a Suiza
para, desde allí, ser gestionados por los directivos de su división de banca privada.
3.1.4. CASO HSBC o “HERVÉ FALCIANI”
Un año después del caso USB, se desencadenó el caso “HSBC4 o “Hervé Falciani”.
De forma similar a Bradley Birkenfeld, el ingeniero de sistemas informáticos Hervé
Falciani, que trabajó en el HSBC entre 2001 y 2008, se percató que la forma de
gestionar los datos bancarios por la entidad nanciera fomentaba el fraude scal,
circunstancia que puso en conocimiento no solo de sus superiores, sino de las au-
toridades suizas que regulan los mercados y que, al parecer, hicieron caso omiso.
Durante años Hervé Falciani recopiló datos de clientes de HSBC que le permitirían
demostrar el fraude scal sistemático de algunas de las 130.000 fortunas más gran-
des del mundo y que cifras no ociales estiman en 300.000 millones de euros, es
decir, 2,5% del PIB de la zona euro. Por tanto, después del cese de sus actividades
laborales en el HSBC y su traslado a Francia, la maquinaria judicial suiza puso en
marcha un proceso contra Falciani por robo de datos y pidió a la policía francesa que
le incautase los cheros que guardaba en su ordenador, información que la policía
decidió no entregar, abriendo investigaciones contra los supuestos evasores scales
franceses de la lista. A partir de este momento, en medio de un incidente diplomático
con Suiza, Francia sería quien distribuyera la información incautada a los países con
4 El Hongkong and Shanghai Banking Corporation Limited (HSBC) se creó en 1865 en Hong Kong
para nanciar el creciente comercio entre Europa, India y China. Tras una oferta exitosa para
adquirir la propiedad de Midland Bank en 1992 trasladó su sede a Londres. A lo largo de su histo-
ria, la justicia de numerosos países ha sancionado al HSBC con multimillonarias multas y, entre
ellas, la más elevada jamás impuesta a una entidad nanciera por blanqueo de capitales en los
Estados Unidos: 1.920 millones de US$ en 2012. Entre 2016 y 2019 se ha enfrentado a otras
cuatro multas por un importe total de más de 1.100 millones de US$, entre las que se incluye la
de 765 millones por fraude en los bonos de titulación hipotecaria en los Estados Unidos entre
2005 y 2007.
Artículos • José Mauro González Martin, Álvaro A. Salas Suarez
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los que tiene acuerdos de colaboración en la lucha contra el fraude scal dentro de
la UE.
Pero los problemas de HSBC solo acababan de empezar. De hecho, el Departa-
mento de Justicia y el Subcomité Permanente de Investigación del Senado de los
Estados Unidos, tenían abiertos dos procesos de investigación por presuntos delitos
de blanqueo de capitales y nanciación del terrorismo (United States Senate, 2012)
y como resultado se impuso en 2012 una sanción al HSBC de 1.920 millones de
US$, la de mayor volumen de la historia hasta ese momento, por su permisividad
con criminales de todo el planeta que empleaban sus servicios bancarios para lavar
dinero del narcotráco mexicano, burlar el embargo económico estadounidense a
Irán o nanciar operaciones terroristas islámicas a través de instituciones nancieras
en Arabia Saudí” (Monge, 2012).
El 27 de noviembre de 2015, al igual que el denunciante del caso UBS, Hervé Falcia-
ni fue condenado en rebeldía a cinco años de prisión por la Cámara Federal Penal
de Suiza. Había sido juzgado por espionaje nanciero, robo de datos y violación del
secreto comercial y de la banca, pero la condena fue solo por espionaje nanciero ya
que fue absuelto del resto de cargos.
3.2. CADENA DE FILTRACIONES A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Tras los casos del UBS y HSBC, y a partir de 2013, se fueron produciendo otras
ltraciones, iniciando una secuencia con reiterada periodicidad (cuasi anual) prácti-
camente hasta nuestros días (Gráco 1).
Gráco 1 – Filtraciones más relevantes desde 2013 hasta 2021
2013 2014 2015 2016 2017 2019
Offshore Leaks” Swiss Leaks” Paradise Papers”
Lux Leaks” Panama Papers”
Bahamas Leaks”
M auritius Leaks”
2021
OpenLux
Pandora
Papers”
2020
Luanda Leaks”
Cyprus Papers”
FinCEN Files”
Fuente: Elaboración propia a partir de las informaciones publicadas sobre las ltraciones.
3.2.1 CASOS “OFFSHORE LEAKS”, “LUXLEAKS” Y “SWISS LEAKS”
Como se ilustra en el gráco anterior, la cadena comienza su recorrido con el caso
“Offshore Leaks” (2013) un informe sobre el contenido de una ltración masiva de
dos millones y medio de archivos, que ponían al descubierto la información nanciera
secreta de casi 130.000 personas, y de más de 120.000 entidades offshore en las
Islas Vírgenes Británicas, Singapur, las Islas Caimán y las Islas Cook; dejando al
descubierto datos y cifras (transferencias de fondos, fechas de creación de empresas
y sus vínculos con personas físicas y/o jurídicas) que ilustran la forma agresiva en
la que el secreto nanciero offshore se ha expandido por todo el mundo, facilitando
a los individuos ricos y con buenos contactos la evasión scal y el fomento de la
corrupción (Bassets, 2013, abril 10). De acuerdo con la información facilitada por el
International Consortium of Investigative Journalists - ICIJ5 (s.f.a), los resultados
5 International Consortium of Investigative Journalists: El Consorcio Internacional de Periodistas
de Investigación (creado en 1997) es una red internacional con sede en Washington, D. C. que
agrupa a más de 190 periodistas de investigación de más de 65 países.
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de la investigación realizada sobre la información contenida en los cheros ltrados
se pueden resumir en las siguientes conclusiones:
Millones de archivos ltrados de dos proveedores6 de servicios nancieros (un
banco privado en Jersey y el registro corporativo de Bahamas) revelan claramen-
te cómo se utilizan los paraísos scales en todo el mundo para ocultar riquezas.
Las grandes fortunas usan estructuras offshore complejas para mantener la pro-
piedad de mansiones, yates, obras de arte y otros activos, obteniendo ventajas
scales y anonimato.
Algunos de los bancos más grandes del mundo (UBS, Credit Suisse y Deutsche
Bank) han trabajado con denuedo para proporcionar a sus clientes “sociedades
fantasmas” en las Islas Vírgenes Británicas y otros territorios offshore.
Fortalecimiento de una industria bien remunerada de contables, abogados, inter-
mediarios y otros agentes que han ayudado a los clientes offshore a ocultar sus
identidades e intereses comerciales, proporcionando refugio en muchos casos
para el blanqueo de capitales u otras conductas inadecuadas.
Esta ltración permitió a las administraciones de un gran número de países iniciar
procesos de investigación para detectar y conrmar los posibles fraudes scales que,
a día de hoy, aún continúan investigándose y aorando.
Tras la ltración de 2013, un nuevo escándalo sale a la luz en noviembre de 2014 de
la mano del ICIJ, el denominado “LuxLeaks7 que vino a poner de maniesto el ca-
rácter generalizado de los sistemas de elusión scal por parte de las grandes compa-
ñías multinacionales (343 empresas de diversos sectores de actividad económica8)
que a través de entramados societarios encontraron “nichos scales” para no pagar
impuestos. El escándalo reveló los denominados “Advance Tax Agreement” (ATA), es
decir, acuerdos9 rmados entre empresas multinacionales y las autoridades scales
de Luxemburgo que les permitirían reducir drásticamente sus facturas scales en
los países en los que realmente desarrollan sus actividades económicas y/o en las
jurisdicciones en las que radican sus sedes sociales, moviendo articiosamente sus
benecios desde dichos países a Luxemburgo, un país conocido por su bajísima
imposición tributaria10.
A modo de resumen, las multinacionales utilizaban tres métodos para evadir impues-
tos en Luxemburgo (Grasso, 2014, diciembre 14):
Triangulación: consistente en crear una sociedad luxemburguesa de la que se
hacen depender las liales del grupo en distintos países de la Unión Europea y
6 Estos datos provienen de los archivos de dos proveedores de servicios offshore: “Portcullis Trust-
Net” con sede en Singapur y “Commonwealth Trust Ltd” con sede en las Islas Vírgenes Británicas
(Oei y Ring, 2018, p. 553).
7 El juego de palabras, sencillo, se conforma con: Lux, de Luxemburgo, y Leaks, de ltraciones.
8 Véase Anexo B: Multinacionales más relevantes involucradas en los “LuxLeaks”.
9 Estos acuerdos son conocidos como “tax rulings” o “comfort letters”, que Luxemburgo ofrece a
las empresas que buscan un tratamiento scal favorable. Se trata de documentos privados con
los que una empresa acuerda con la administración tributaria de un país -Luxemburgo en este
caso- cuánto y cómo pagar impuestos. Todos fueron negociados anteriormente a 2010 y llevan la
rma del responsable de una de las ocinas tributarias del Gran Ducado (El Condencial, 2014,
noviembre 5).
10 Consiguiendo, en algunos casos, unos tipos efectivos inferiores al 1%, según muestran los docu-
mentos a los que tuvo acceso el ICIJ.
Artículos • José Mauro González Martin, Álvaro A. Salas Suarez
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que, a su vez, depende de la sociedad matriz. Estas liales pagan el dividendo
a una sociedad en el Gran Ducado que está exento de retención y no paga en
Luxemburgo al ser un pago transfronterizo.
Pago de intereses: la sociedad luxemburguesa presta dinero a otras liales re-
sidentes en otros países, y éstas se lo devuelven con intereses. En algunas
ocasiones, la sociedad matriz le ha prestado dichos fondos a la sociedad de
Luxemburgo, pero sin interés. Los intereses pagados por las liales reducen sus-
tancialmente su benecio y, por tanto, el pago de impuestos en sus países, y
estos intereses no tributan en Luxemburgo, desde donde se transeren los bene-
cios de la sociedad luxemburguesa al país de origen de la matriz o directamente
a un paraíso scal.
Pago de Royalties: la sociedad luxemburguesa es la propietaria de las patentes
de un producto (por ejemplo, el modelo de Amazon o el sistema de llamadas
de Skype), y no lo es de la matriz en el país de origen, por lo que cobra a sus
liales un canon por su utilización que está exento en un 80% de tributación en
Luxemburgo.
En denitiva, lo que se vislumbra a través del caso LuxLeakses cómo una admi-
nistración scal de una jurisdicción de la Unión ayudaba a los contribuyentes, cons-
ciente y sistemáticamente, a evadir impuestos en otras jurisdicciones y deja claro que
el germen de cultivo que propicia está clara situación de elusión scal es la falta de
transparencia de muchas empresas, así como la ausencia de un marco regulatorio
que, a excepción de las entidades nancieras en la Unión Europea, las obligue a faci-
litar una información detallada de sus actividades, volúmenes de negocio, plantillas,
benecios obtenidos e impuestos pagados en cada una de las jurisdicciones en las
que tengan presencia.
Cabe señalar que a pesar de las investigaciones realizadas por la Comisión Euro-
pea (European Commission, 2014, diciembre 17) a algunos estados miembros (Chi-
pre, Irlanda, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos y el Reino Unido) sobre las “tax
rulings”11, así como la solicitud del Parlamento Europeo a la Comisión Europea para
que estos países fueran considerados como paraísos scales (Parlamento Europeo,
2019, p.64), aún no se han llevado a cabo las reformas scales necesarias y tampo-
co se ha optado por incluirlos en la “blacklist” publicada por la UE (González Martín,
2020, p.19).
En febrero de 2015 el ICIJ desveló nuevamente documentos que había obtenido y
que se basan en datos originalmente extraídos por Hervé Falciani del HSBC Private
Bank en Suiza y entregados a las autoridades francesas en 2008. Lo relevante de
esta nueva ltración, denominada “Swiss Leaks”, es que, en este caso, contiene
las identidades de las cuentas asociadas con más de 100.000 personas físicas y
jurídicas de más de 200 países. Esta circunstancia es lo que la diferencia del caso
HSBC en el que Hervé Falciani ha mantenido que jamás desveló públicamente di-
chas identidades y que tan solo fueron facilitadas a la administración scal francesa,
quien la compartió con otros gobiernos en 2010, lo que llevó a enjuiciamientos o
acuerdos con individuos por evasión de impuestos en varios países. Las naciones
cuyas autoridades scales recibieron los archivos franceses fueron Estados Unidos,
España, Italia, Grecia, Alemania, Gran Bretaña, Irlanda, India, Bélgica y Argentina.
11 Véase el Anexo C: Investigaciones iniciadas por la Comisión Europea sobre “tax rulings” hasta
diciembre de 2018.
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 24 - 2023
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La documentación obtenida pone de maniesto como el banco permitió a los clien-
tes retirar grandes cantidades de dinero en efectivo, incluso en moneda diferente al
franco suizo, asesoró a algunos clientes sobre la mejor forma de evadir impuestos
en sus países de residencia u ocultar cuentas a las autoridades scales. También
permitió abrir cuentas a delincuentes internacionales, políticos y dirigentes corruptos
y otros personajes de alto riesgo sin aplicar la más mínimas y elementales medidas
de ‘KYC’12, o aplicar las políticas de ‘PEPS’13, para prevenir el blanqueo de capitales
y la nanciación del terrorismo.
A modo de resumen, cabe destacar las principales conclusiones de este caso, des-
critas por el propio ICIJ (2015, febrero 8):
HSBC Private Bank (Suisse) continuó ofreciendo servicios a clientes que habían
sido identicados por Naciones Unidas, en documentos judiciales y en los me-
dios de comunicación por estar relacionados con el tráco de armas, “diamantes
de sangre” y sobornos.
Entre los clientes que tenían cuentas bancarias de HSBC en Suiza se incluyen
políticos de Gran Bretaña, Rusia, Ucrania, Georgia, Kenia, Rumania, India, Lie-
chtenstein, México, Líbano, Túnez, la República Democrática del Congo, Zimba-
bwe, Ruanda, Paraguay, Djibouti, Senegal, Filipinas y Argelia.
El banco aseguró repetidamente a los clientes que no revelaría detalles de sus
cuentas a las autoridades nacionales, incluso si la evidencia sugiriera que las
cuentas no estaban declaradas a las autoridades scales en el país de origen
del cliente.
Además de las sanciones impuestas por Estados Unidos al HSBC por 1.920 millones
de US$, como ya se ha comentado, otros países también impusieron sanciones a
dicha entidad derivadas de sus procesos internos de investigación, entre las que
destacan:
Multa de 300 millones de euros14 en noviembre de 2017, impuesta por las autori-
dades francesas para resolver las acusaciones de la investigación de evasión de
impuestos a través del HSBC por parte de clientes franceses.
Multa de 294 millones de euros15 en agosto de 2019, para resolver una investi-
gación criminal en Bélgica sobre las acusaciones de ayuda a clientes adinerados
para esquivar cientos de millones de euros en impuestos.
Multa de 192 millones de dólares16, impuesta adicionalmente por los Estados
Unidos en diciembre de 2019, por ayudar a los estadounidenses ricos a ocultar
de las autoridades scales (IRS)1.260 millones de dólares en activos.
12 “Know Your Customer” – Conoce a tu cliente.
13 Término utilizado en las normas y procedimientos sobre la prevención del blanqueo de capitales
para referirse a las “personas políticamente expuestas”. La Directiva 2006/70/CE de la Comisión,
de 1 de agosto de 2006, viene a denir en su artículo 2 el concepto de “Personas del Medio Po-
lítico” o “Persona Políticamente Expuesta” (PEP).
14 https://www.bbc.com/news/business-41992985
15 https://www.bloomberg.com/news/articles/2019-08-06/hsbc-swiss-unit-to-pay-329-million-in-
belgian-tax-settlement
16 https://www.icij.org/investigations/swiss-leaks/hsbc-to-pay-192m-penalty-for-helping-americans-
evade-taxes/
Artículos • José Mauro González Martin, Álvaro A. Salas Suarez
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3.2.2. “PANAMA PAPERS” (FILTRACIONES 2016 Y 2018)
Pero sin duda alguna, la evidencia más relevante de la vinculación de los paraísos
scales con la evasión y el blanqueo de capitales se materializó en 2016 con la
mayor ltración de la historia hasta ese momento (BBC, 2016, abril 4), con origen
en un personaje anónimo que se hace llamar “John Doe”. A diferencia de las ltra-
ciones descritas anteriormente, la relativa a los Panama Papersno se originó en
la denuncia de un empleado sino en una fuente de datos anónima del diario alemán
Süddeutsche Zeitung, que facilitó 11,5 millones de documentos17, es decir, cuatro
décadas (1977-2015) de registros digitalizados de un bufete de abogados panameño
‘Mossack Fonseca’18 especializado en crear, registrar y vender compañías offshore
para clientes adinerados, con información sobre 214.488 entidades offshore conec-
tadas a personas en más de 200 países y territorios (Farhi, 2016, abril 6).
La ltración reveló la ocultación de propiedades de empresas, activos y evasión scal
de cientos de personalidades del mundo entero, incluyendo a jefes de estado y de
gobierno, miembros de familias reales, líderes de la política mundial, personalidades
de las nanzas, de los negocios y los deportes. Los implicados contrataban al bufete
de Mossack Fonseca los servicios de constitución y establecimiento de compañías
inscritas en un paraíso scal con la nalidad primordial de ocultar la identidad de los
propietarios reales.
El núcleo del caso son las “sociedades pantalla” (“shell companies”) que garantiza-
ban la condencialidad en todo lo relacionado con el patrimonio, las transferencias
bancarias y, especialmente, la titularidad real de las empresas mediante la coloca-
ción al frente de las mismas de “consejeros” que en realidad no eran tales, sino que
se correspondían con empleados del propio bufete de Mossack Fonseca denidos
como “directivos duciarios”19, cuya única labor era rmar todo lo que se les pusiera
por delante como auténticos “hombres de paja”.
Estas sociedades fueron registradas mayoritariamente, una de cada dos (más de
113.000) en las Islas Vírgenes Británicas, según consta en los archivos de Mossack
Fonseca. La segunda jurisdicción favorita fue Panamá, donde la rma tenía su sede,
y a mayor distancia se identica a Bahamas y Seychelles, en tercer y cuarto lugar,
respectivamente. Tal como se aprecia en la tabla del Anexo D, es signicativo que
el mayor usuario de los servicios de Mossack Fonseca haya sido una entidad lu-
xemburguesa, Experta Corporate & Trust Services, lial del Banque Internationale
à Luxembourg, que no oculta para nada su oferta de servicios relacionados todos
ellos con la “planicación nanciera y patrimonial”. El resto de las entidades, aunque
tienen su residencia en Luxemburgo (3 de ellas), Suiza (2), Guernsey (2), Jersey y
Mónaco son, en su mayoría, liales de grupos suizos (5).
17 Los datos incluyen correos electrónicos, pasaportes y registros corporativos que revelan los pro-
pietarios secretos de cuentas bancarias y empresas en 21 jurisdicciones offshore, desde Nevada
hasta Singapur y las Islas Vírgenes Británicas.
18 Considerado como el cuarto mayor proveedor de servicios offshore del mundo (tenía sucursales
en Hong Kong, Miami, Zurich y más de 35 lugares en todo el mundo), y hasta la publicación de
los “Panama Papers” prácticamente desconocido. No se pueden obviar las conexiones políticas
del bufete con las máximas autoridades del gobierno de Panamá, a través de su socio Ramon
Fonseca quién ocupó el cargo de Ministro Consejero del entonces presidente Ricardo Martinelli,
vicepresidente segundo del Partido Panameñista (2011 - 2012) y presidente de dicho partido
desde 2014 tras el triunfo de Juan Carlos Varela en las elecciones de dicho año, volviendo de
nuevo a ocupar el cargo de Ministro Consejero durante el periodo 2014-2016, puesto que des-
empañó hasta días antes de que estallase el escándalo de los “Panama Papers”.
19 En la jerga de esta actividad se les conoce como “nominees” o “nominee directors”.
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Pero si hay algo que resaltar en esta ltración es que ha servido para conrmar las
nalidades y los métodos más usados para la evasión scal y para realizar transac-
ciones por fuera de las normas legales a través, fundamentalmente, de las socieda-
des offshore (García Alvarado y Mandel, 2021) y, en este caso concreto, a través de
las creadas y gestionadas por Mossack & Fonseca.
Poco más de dos años después de la primera ltración, una segunda ltración de
documentos de los Panama Papers” se hace pública en junio de 2018. En esta oca-
sión se trata de 1,2 millones de documentos (443 GB de archivos PDF y documentos
HTML) fechados desde principios de 2016 hasta nales de 2017.
Si la primera ltración mostraba cómo personas públicas se aprovecharon de los
resquicios legales para ocultar sus bienes en paraísos scales, la segunda ltración
revela que Mossack Fonseca desconocía la identidad de miles de dueños de las so-
ciedades que el mismo despacho había registrado en jurisdicciones opacas de todo
el mundo, es decir, la falta de controles y desconocimiento de los beneciarios nales
de sus servicios. Como jugador clave en el mundo de las nanzas offshore, Mossack
Fonseca había incumplido durante años las normas que exigían que los abogados
y otros especialistas del mundo offshore identicaran y vericaran a sus clientes,
requisitos necesarios para prevenir la actividad delictiva.
En conclusión, a pesar del daño reputacional inigido por la ltración del bufete Mos-
sack & Fonseca, Panamá continúa siendo atractiva para los evasores scales y para
todos aquellos que quieren mantener ocultas sus actividades, lícitas o ilícitas, y de
ello son conscientes sus autoridades a las que les ha funcionado satisfactoriamente
la táctica del “cumplimiento simulado20 (González Martín, 2021, pp. 363-372).
3.2.3. CASOS DE FILTRACIONES ENTRE 2