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Anduli
Revista Andaluza de Ciencias Sociales
ISSN: 1696-0270 • e-ISSN: 2340-4973
ABORDANDO EL LEGISLAR SOBRE CUESTIONES
AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIAS
ADDRESSING THE WAY TO LEGISLATE ON
AGRICULTURAL AND FOOD ISSUES
Fabrice RIEM
Universidad de Pau et des Pays de l’Adour, Francia
fabrice.riem@univ-pau.fr
Orcid: https://orcid.org/ 0000-0002-7739-4859
Resumen
A partir de esbozar la manera como en el
derecho internacional, presente y pasado
se articularon las necesidades sociales,
su satisfacción, los recursos materiales
sobre los que éstas se realizaron y las
formas de propiedad de la tierra, se ana-
lizó la triada tierra, seguridad alimentaria
y propiedad. La revisión bibliográca y
documental que soportó el documento
hiso énfasis en los materiales genera-
dos en el marco de las organizaciones
internaciones al tenor de Naciones Uni-
das, particularmente la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura
y la Alimentación (FAO). Se concluye
que es posible y pertinente imaginar nor-
mas jurídicas que a la par de recuperar
la especicidad de las cosas recuperen
la prioridad de las necesidades sociales,
en primer lugar, el derecho a la alimen-
tación, cuestión que reformula el papel
de la tierra;la clave está en la armación
de que los recursos vitales no son mer-
cancías como cualquier otra. El hecho de
que un bien sea apropiado no impide que
se considere “destinado” y que un cierto
número de personas se benecien de él
en virtud de este propósito común o co-
lectivo. El problema no es la propiedad,
sino la propiedad exclusiva.
Palabras clave: Agricultura, sistema ali-
mentario, tierra propiedad privada, bie-
nes jurídicamente especiales.
Abstract
Based on an outline of the ways in which
present and past social needs, their
satisfaction, the material resources by
which they were realized, and forms of
land ownership have been articulated in
international law, we analyzed the triad
of land, food security and property. The
bibliographic and documentary review
that supported the document emphasized
the materials generated within the
framework of international organizations
under the United Nations, particularly
the Food and Agriculture Organization
(FAO). It is concluded that it is possible
and relevant to imagine legal norms that,
while recovering the specicity of things,
recover the priority of social needs, the
rst of which is the right to food, an issue
that reformulates the role of land. The key
lies in the assertion that vital resources
are not commodities like any other. The
fact that goods are appropriated does
not prevent them from being considered
“destined” and from a certain number of
people beneting from them by virtue of
this common or collective purpose. The
problem is not ownership, but exclusive
ownership.
Key Word: Agriculture, food system,
privately owned land, legally special
assets.
Cómo citar este artículo/citation: Riem, Fabrice (2022). ¿Cómo legislar sobre cuestiones agrícolas y alimentarias?
ANDULI 22 (2022) pp.1–11. http://doi.org/10.12795/anduli.2022.i22.01
Recibido: 25.01.2022. Aceptado: 26.04.2022 Publicado 31.07.2022
DOI: http://doi.org/10.12795/anduli.2022.i22.01
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1. INTRODUCCION
El documento analiza la pertinencia de nuevos planteamientos legislativos en rela-
ción con el sistema alimentario. Argumenta la inviabilidad del modelo propio de los
ajustes estructurales y la liberalización de los mercados ; se distancia de la simple
formulación de nuevos y mas derechos para desde una posición de moderación le-
gislativa arribar a condiciones que propicien mayor justicia y bienestar social.
Asume la imbricación entre la tierra como sustrato de la producción agrícola y con-
dición de la seguridad alimentaria, por lo cual la manera como se maneja y utiliza
entre la sociedad es un elemento que condiciona la viabilidad social, esto es, la
gobernanza.
Indaga en el sentido de la función social de la propiedad e inquiere por la compa-
tibilidad entre esta y la idea del derecho de la propiedad individual como inviolable
y sagrado, para de ahí indagar en opciones legislativas que se articulan con la De-
claración de la ONU sobre los Derechos de los Campesinos y otras personas que
trabajan en las zonas rurales.
2. MATERIALES Y METODOS
El documento se formuló con base en una revisión actualizada de la literatura jurídica
y socioeconómica, que incluye lo planteado en distintas instancias de Naciones Uni-
das como elementos puntuales de legislaciones nacionales.
A partir del analisis legislativo comparado se formularon argumentos de carác-
ter deductivo y sobre la base de la experiencia en materia de derechos humanos,
particularmente en derechos campesinos, derechos relacionados con la seguridad
alimentaria y los derechos sociales en materia de propiedad de la tierra se desarro-
llan argumentos de forma inductiva.
3. RESULTADOS
Derecho a la tierra y a la seguridad alimentaria.
La red CELT se encuentra en la actualidad reexionando sobre los principios que de-
berían regir la agricultura y la alimentación para procurar que el derecho fundamental
a la alimentación se «vuelva concreto», según la noción utilizada en la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), sin embargo, hay
un largo camino por recorrer. De acuerdo con cifras de la FAO, en el mundo hay 820
millones de personas que sufren “hambre extrema” y 2.000 millones están subali-
mentadas, de ahí que si estos hechos no se integran en las normas, el derecho a la
alimentación seguirá siendo «una cáscara tan vacía como el estómago de quienes la
tienen» (Collart-Dutilleul, 2013: 121).
Enfrentar ese reto supone, más que proclamar nuevos derechos que ya son super-
numerarios o sumarse a los numerosos textos existentes,legislar con moderación
y de esta manera alcanzar los cambios necesarios para un mayor bienestar social,
con mayor equidad, ya que la superposición de dispositivos técnicos «no constituye
automáticamente un recurso para los actores» e incluso puede ser un obstáculo
«para una verdadera democratización de la sociedad a través del derecho» (Israël,
2009: 132).
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Así las cosas, las evidencias indican que es imperativo una reforma del sistema ali-
mentario a menos que el planeta se deje morir de agotamiento, incluyendo con él la
vida humana y no humana. De lo anterior se desprende la pertinencia de agitar,por
parte las instituciones internacionales, la gestión rutinaria del hambre mundial, pues
se han limitado a proponer soluciones basadas en el mercado. En esta dirección, la
imposición de Programas de Ajuste Estructural durante varios decenios, la liberaliza-
ción de los mercados agrícolas, el desarrollo de los agrocombustibles, la especula-
ción alimentaria y el acaparamiento de tierras, en gran escala,fueron los instrumentos
de un modelo de «desarrollo» que empujó a decenas de millones de campesinos al
éxodo, a la par favoreció la creación de unos pocos oligopolios agroalimentarios
que controlan las cadenas alimentarias, mientras los campesinos y otros productores
familiares quedan atrapados en «cadenas de subordinación» (Pouch, 2015: 110) y
a menudo han sido despojados de sus recursos (tierra, semillas, cuerpos de agua,
pastos) e incluso desplazados por la fuerza.
La primera cuestión por indagar remite a la tierra. La tierra agrícola es la base misma
de la producción de alimentos y la condición necesaria para garantizar la seguridad
alimentaria. La historia de los recintos (“enclosures”) en Europa o los latifundios en
América Latina nos recuerda que todas las crisis alimentarias tienen una dimensión
territorial, que remite a la manera como la tierra se ha utilizado, gestionado y distri-
buido entre los diversos actores de cada sociedad, en cada tiempo y circunstancia.
México ofrece a los europeos un ejemplo muy claro de ello, ya que la revolución de
principio del siglo XX fue el primer país latinoamericano que dio un giro político en el
contexto de la cuestión agraria (Blanc, 2020).
Hoy la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO) atribuye parte de la inseguridad alimentaria a la mala gobernanza de la tierra
(FAO, 2012). Por tanto, los problemas que vinculan la política agraria y la política
alimentaria son indudablemente universales. En todas partes la cuestión de la demo-
cracia alimentaria es un elemento de la democracia referida a la tierra. Pero si bien
las causas son compartidas en todo el mundo, el fracaso de varias negociaciones
internacionales muestra que las soluciones no son universales. El fracaso de la Ron-
da de Doha evidencia que el deseo de integrar diferentes sociedades, economías
y agriculturas en el «mercado total», sin ningún tipo de discernimiento real, no está
funcionando. Por ejemplo, en el momento del enfrentamiento entre la India y los Es-
tados Unidos, el Ministro de Comercio de la India declaró:
«la seguridad alimentaria no es negociable; debe respetarse la necesidad de re-
servas públicas de cereales para garantizar la seguridad alimentaria; las normas
obsoletas de la OMC deben corregirse».
Es decir, si los problemas son comunes, si hay una «comunidad de riesgo» (Beck,
2004: 56), las situaciones (sociales, culturales, económicas, jurídicas, climáticas) son
diversas. Hay formas muy diferentes de combinar el derecho a la tierra y el derecho
a la alimentación. Depende de cada país, continente o región, en denitiva,de cada
territorio “pertinente” tejer a su manera, según su situación, los hilos básicos de la
seguridad alimentaria.
¿Pueden los derechos humanos hacer posible estos diferentes tejidos? Lo que salta
a la vista es que el simple reconocimiento de un derecho fundamental a la tierra y
a la alimentación no es suciente para garantizar la seguridad alimentaria en todo
el mundo. Por un lado, los derechos humanos tienen una justiciabilidad limitada.
Los titulares de esos derechos no siempre disponen de un juez al que acudir o un
acreedor contra el cual dirigir una solicitud. Por otro lado, las hambrunas y las crisis
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alimentarias tienen una dimensión colectiva, “sistémica”, que es difícil de abordar
mediante la simple aplicación de los derechos individuales por parte de cientos de
millones de víctimas.
¿Podemos entonces avanzar en la dirección de la efectividad de los derechos hu-
manos y hacerlos aplicables? Los derechos humanos muestran direcciones más que
soluciones en sí mismos. Su contenido “positivo” parece difícil de universalizar. Difícil-
mente puede armarse que dictan universalmente cómo vivir (exigiendo que su ética
sea preferida por sobre todas las demás). En cambio, su contenido “negativo” cons-
tituye un instrumento que puede ser ecaz «para acabar con lo inaceptable»(Jullien,
2008: 24). Podrían, por ejemplo, sentar un principio aceptable universalmente: no se
puede admitir que una persona tenga un monopolio, un derecho exclusivo, sobre un
bien o recurso que sea vital para los demás1.
Me gustaría explorar este camino apoyándome en los principios adoptados por al-
gunas instituciones de la ONU. La combinación del derecho al acceso a la tierra y el
derecho a la alimentación constituye el paso decisivo en la búsqueda de vías jurídi-
cas que puedan conducir a la erradicación del hambre (I). Lo que plantea la cuestión
del uso compartido de la tierra e implica la construcción de un derecho especial de
los recursos básicos (II).
Al confrontar los derechos de los individuos y los deberes de los Estados, los princi-
pios de las Naciones Unidas (A) exigen una articulación entre las necesidades de las
poblaciones y los recursos disponibles (B).
3.1. Los principios de la ONU
El objetivo de seguridad alimentaria, tal como lo dene la Organización de las Nacio-
nes Unidas para la Agricultura y la Alimentación, lleva a dos principios complementa-
rios que surgen de sus directivas (FAO, 2005):
Estar en un entorno socioeconómico que permita a todos alimentarse adecuada-
mente. Esto se asume como un derecho fundamental de cada individuo, un primer
principio de toda la humanidad, una condición para la dignidad de las personas.
Asegurar una alimentación suciente y sana a su población es un deber de cada
Estado, sin el cual la reunión de individuos dentro de un mismo territorio no tiene sen-
tido, es decir, que si ese derecho no se vive como una realidad entonces el derecho
no es tampoco una realidad y el fracaso de los Estados en este ámbito explica cier-
tas estrategias de escape del estado por parte de poblaciones que han practicado
la «agricultura fugitiva» (Scott, 2009).Pero el deber de cada Estado tampoco es real
si no se reconoce en las relaciones internacionales, en particular en las relaciones
comerciales regidas por la OMC.
Este deber es especíco a cada Estado porque depende de circunstancias geográ-
cas, climáticas, históricas, políticas y culturales: un Estado no garantiza la seguridad
alimentaria de la misma manera en Malí o Costa Rica. Pero el derecho a la alimen-
tación conlleva efectivamente un deber, una «obligación de los Estados de no privar
a las personas del acceso a los recursos productivos de los que dependen» (De
Schutter et Rolnik, 2014: 17). Según la FAO esto justica el reconocimiento de la
“función social” de la tierra. La dimensión intrínsecamente colectiva de la tierra no po-
dría armarse más claramente. El derecho de propiedad individual, entendido como
1 Ver los análisis de F. Collart Dutilleul, « Entre politique foncière et politique alimentaire : quel
droit pour quel développement ? », in De la terre aux aliments, des valeurs au droit (dir. F. Collart
Dutilleul), INIDA, 2012, p. 79.
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el derecho a excluir, no puede considerarse “inviolable y sagrado” (en el sentido de la
Declaración Universal de Derechos Humanos) y mucho menos un “derecho natural”,
pues el derecho de propiedad siempre reeja una política pública, y al decir de la
FAO, esta política pública debería armar la función social de la propiedad.
Por su parte, la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Campesinos y
otras personas que trabajan en las zonas rurales (United Nations, 2018) propone un
razonamiento en dos etapas que se desprende claramente de su artículo 17.
La primera es el reconocimiento de un principio fundamental que toma la forma de
un derecho general de acceso a los recursos y a la tierra, mismo que debería permitir
la realización de otros derechos fundamentales, como el derecho a la alimentación
o a la dignidad.
La segunda es el medio de asegurar la aplicación del derecho a la tierra. Esto se
basa en una serie de deberes de los Estados que giran en torno al reconocimiento
de la función social de la tierra. La sociedad en su conjunto debe poder beneciarse
de esta tierra, lo que implica proteger la diversidad de formas en que se distribuyen
los derechos sobre los recursos y asegurar la ocupación de la tierra. Todo sistema de
tenencia de la tierra debería tener en cuenta estos principios.
¿Cómo? Empezando por armar que la distribución de la tierra no puede hacerse
dejando que la oferta y la demanda «jueguen». Por lo tanto, se trata de deconstruir la
cción jurídica de la tierra como mercancía. El corazón de una reforma agraria podría
así articularse en torno a otro principio, el del ajuste permanente de las necesidades
sociales al recurso disponible. Esta es la tesis defendida por algunos investigadores
del CELT.
3.2. La articulación de las necesidades de las poblaciones y los recursos
disponibles
La seguridad alimentaria se dene ante todo en relación con la satisfacción de las
necesidades básicas de las personas (la necesidad de alimentarse). Todas las socie-
dades son sensibles a esto y, si se puede debatir qué son las necesidades básicas,
no debería haber desacuerdo en que la alimentación es la que el derecho no debería
descuidar de ninguna manera ya que es necesaria para la vida.
Estas necesidades básicas coinciden con derechos que son en sí mismos fundamen-
tales: el derecho a la alimentación, al agua, a la tierra, a un medio de subsistencia
decente. La existencia de estos derechos fundamentales es reconocida internacio-
nalmente. Sin embargo, es necesario denir claramente su función. Como hemos
dicho, la seguridad alimentaria no puede reducirse a la aplicación individual de los
derechos fundamentales.
Pero la ruta de los derechos fundamentales ofrece una ventaja considerable. Es el
vínculo que establecen entre estas necesidades básicas y lo que podría llamarse
«bienes-recursos». Con el n de satisfacer estas necesidades, estos bienes adquie-
ren una especicidad que exige el diseño de un régimen jurídico especial y apropiado.
Por lo tanto, en nuestra hipótesis, estos recursos también deben ser considerados
como fundamentales y por lo tanto jurídicamente “especiales”. Cruzar esta frontera
nos lleva a un paisaje muy diferente. El reconocimiento de los bienes fundamentales
nos lleva a reexaminar nuestra relación con la tierra y los recursos que contiene o
produce. La realización del derecho a la alimentación supondría entonces construir
un derecho especial de “bienes fundamentales”.
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3.3. Construir un derecho especial de los bienes fundamentales
Se reere obviamente a la cuestión más amplia de los bienes comunes (o inclu-
so «comunales»). Todos conocen la fábula de la tragedia de los bienes colectivos
teorizada por Garrett Hardin. Hardin pretendía demostrar que el uso colectivo de la
tierra por los ganaderos conduce necesariamente al pastoreo excesivo y a la ruina
de todos. El argumento se puso al servicio del proyecto neoliberal para armar la
superioridad de la gestión de los recursos naturales por el mercado y, por tanto, por
la propiedad privada individual. Es conveniente recordar que esta fábula demuestra
en realidad «lo contrario de lo que quiere demostrar: cuenta lo que le sucede a un pe-
dazo de tierra cuando se deja ir a un grupo de homines economici que sólo piensan
en aumentar sus ganancias en completa libertad» (Gutwirth, 2018: 92). En cualquier
caso, ahora que la fábula se ha convertido en un drama de propiedad exclusiva, la
necesidad de un sistema de referencia alternativo parece ineludible.
Esto podría tener sus raíces en el tríptico Necesidades fundamentales/Derechos fun-
damentales/Bienes fundamentales. El papel del derecho sería organizar su correla-
ción. El modelo de la asignación de los recursos por el mercado (la confrontación de
la oferta y la demanda) podría ser sustituido por el modelo de ajuste de los recursos
básicos y las necesidades básicas. La lógica de compartir se superpondría a la del
intercambio.
La aplicación de este nuevo marco de referencia, basado en una serie de deberes
de los Estados, requiere sin embargo para tener éxito un reconocimiento en las rela-
ciones internacionales, en particular en la OMC. Dicho esto, el primer paso es garan-
tizar el acceso a la tierra (A). El segundo es permitir la expresión de las elecciones
colectivas (B).
3.3.1. Acceso a la tierra
La “modernidad occidental” ha abandonado la idea, forjada en Europa a partir del si-
glo XII en el derecho medieval, de bienes incautados como destinados “naturalmen-
te” con un destino inscrito en ellos y limitando el poder humano. El sistema jurídico
se basó entonces directamente en el análisis de la utilidad de las cosas y no en la
“voluntad individual” del propietario. La modernidad, por el contrario, ha borrado la
especicidad de las cosas. El capitalismo de mercado requería dos cosas: primero,
la valorización de la libertad individual, y luego mercancías indiferenciadas («sustitui-
bles» en el lenguaje del derecho de la competencia), para ser intercambiables.
Hoy, la literatura cuestiona el mantenimiento de la propiedad privada individual «como
paradigma central del modo de disfrute de las utilidades que presenta un recurso»
(Corte de Casación, 2020: 22). Hasta el punto de sugerir la eliminación de ciertos re-
cursos de la esfera de la apropiación. Esto es lo que hizo el legislador quebequense
en 2009 al armar «el carácter colectivo de los recursos hídricos» que «forman parte
del patrimonio común de la nación». La ley excluye cualquier forma de apropiación
del recurso, tanto pública como privada, lo que hace del agua un bien excepcional.
En realidad, los comunes pueden concebirse independientemente de la propiedad
de los bienes. Ya sea que estén destinados a prosperar en el mundo de la propiedad
o fuera de él, la clave está en la armación de que los recursos vitales no son mer-
cancías como cualquier otra. Necesarios para garantizar la seguridad alimentaria de
las poblaciones, nadie debe ser excluido del acceso a las utilidades que contienen.
El hecho de que un bien sea apropiado no impide que se considere “destinado” y que
un cierto número de personas se benecien de él en virtud de este propósito común
o colectivo. El problema no es la propiedad, sino la propiedad exclusiva.
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Surgen así muchas guras jurídicas de articulación de la propiedad privada y los des-
tinos colectivos (algunas de las cuales recuerdan las “propiedades simultáneas” del
sistema feudal). No es posible presentarlos aquí, ya que cada estado puede hacer
sus propios tejidos. Una primera orientación se basa en la ampliación del círculo de
poseedores de recursos y, por lo tanto, en un matiz del carácter individual y exclusivo
de la propiedad (propiedad común, bienes públicos, bienes comunes). Una segunda
dirección consiste en ir más allá de la cuestión de la propiedad abriendo el acceso
a las utilidades de los bienes, aunque estén en manos de un propietario (lógica de
acceso a las utilidades de un bien) (Rochfeld, 2013: 25-26). Dos de estas guras
son bien conocidas: la de los “paquetes de derechos”, defendida por Elinor Ostrom
(Ostrom, 2010); la del “derecho a la inclusión” que J. Rifkin presenta como el dere-
cho «a no ser excluido del uso de los recursos productivos acumulados por toda la
sociedad» (Rifkin, 2000: 304 et s.).
Un modelo de “acceso” (por lo tanto de compartir) se superpondría al de propiedad
privada individual (por lo tanto de exclusión). Un “derecho al” acceso (individual o
colectivo) a los recursos se enfrentaría a un “derecho de” propiedad, un poco como
en el campo de la propiedad intelectual. Este es el modelo que los Estados están
invitados a seguir por la ONU (2018) que establece la obligación de los Estados de
no privar a las personas del acceso a los recursos de los que dependen.
Queda una cuestión muy compleja, la de la manera de asegurar la ocupación de la
tierra. Los textos de la ONU invitan a los Estados a reconocer jurídicamente todas las
formas de derechos de tenencia de la tierra (incluidas las tierras consuetudinarias) y
a promover la existencia de diferentes modelos (art. 17.3). Es una ruta atractiva. Se
ha observado, por ejemplo, que África «combina una gran desigualdad en la tenencia
de la tierra donde el colonialismo impuso la marca de la propiedad individual de la
tierra» y una cierta igualdad de acceso a la tierra donde los derechos consuetudina-
rios basados en «el uso colectivo de la tierra podrían seguir prevaleciendo» (Blanc,
2020: 16). Pero los derechos y las prácticas consuetudinarias plantean dos tipos de
problemas.
En primer lugar, la aplicación de los derechos consuetudinarios puede, en efecto, de-
pender de la arbitrariedad del líder de la comunidad. A veces permiten que continúe
la discriminación en el acceso a la tierra, en particular en detrimento de las mujeres
o de ciertos grupos étnicos2.
En segundo lugar, es la formalización de las prácticas consuetudinarias que puede
ser problemática. La emisión de títulos de propiedad colectiva puede contribuir sin
duda a asegurar la tenencia de la tierra y para proteger a los campesinos contra
ciertas inversiones internacionales3. Por ejemplo, en algunos países africanos hay
un embrollo de dominio público, propiedad privada, posesiones consuetudinarias y
zonas con un estatuto poco claro, lo que socava la situación de los campesinos en
las tierras en las que no tienen un título seguro reconocido ocialmente. Pero la
2 Véase, por ejemplo, S. Amin, La soberanía al servicio de los pueblos, CETIM, Publicetim n° 41,
Genève, 2017.
3 Por supuesto, pensamos en las prácticas de apropiación de tierras (landgrabbing) denidas en
la Declaración de Tirana de 2011, rmada por más de 150 instituciones, entre ellas la FAO y el
PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente). La Declaración se reere a
las inversiones que violan los derechos fundamentales, no se basan en el consentimiento previo
e informado de las poblaciones afectadas, no están sujetas a procedimientos transparentes que
denan compromisos claros respecto de las actividades que se han de emprender y la distribu-
ción de los benecios, no realizan una evaluación seria de las repercusiones sociales, económi-
cas y ambientales y no involucran a las poblaciones afectadas.
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formalización de las prácticas consuetudinarias también conlleva el riesgo de intro-
ducir una rigidez que contradice su propia naturaleza. Constituyen de hecho normas
sociales generales y evolutivas más bien que normas jas y puramenteagrarias. Esta
cuestión merecerá ser explorada.
Sin embargo, esta ruta tiene serias ventajas, como lo ilustra el tratado rmado hace
veinte años entre la Provincia de Columbia Británica, el Estado de Canadá y la Na-
ción Nisga’a. El tratado reconoce un derecho colectivo histórico de la Nación Nisga’a,
basado en una ocupación ancestral colectiva y consuetudinaria. Es un camino jurí-
dico virtuoso para la seguridad alimentaria de las poblaciones locales que, en última
instancia, se basa en el reconocimiento de las necesidades colectivas básicas, los
bienes colectivos fundamentales y los derechos colectivos fundamentales. Este es el
camino que están comenzando a seguir las cortes regionales de derechos humanos
como la Corte Interamericana4.
Suponiendo que el acceso a la tierra esté así garantizado, las zonas de libertad polí-
tica y de gestión descentralizada deben poder desarrollarse en ellas.
3.3.2. La expresión descentralizada de las elecciones colectivas
El principal objetivo de muchos movimientos, ciudadanos, campesinos e indígenas,
tanto del Norte como del Sur, es establecer un control democrático sobre el sistema
alimentario. La Declaración de la ONU sigue este camino. Establece la obligación de
los Estados de garantizar que los campesinos puedan denir su sistema alimentario
por sí mismos y de manera soberana (art. 15.4) y que reconozcan los sistemas de
gestión colectiva de los recursos (art. 17.3).
Puede ser pertinente hacer participar a otros en la denición de los sistemas ali-
mentarios. La Ley de Aguas aprobada por Quebec en 2009 establece principios que
constituyen una guía para la buena gobernanza. En particular, el principio de partici-
pación, que signica involucrar a los usuarios en la toma de decisiones. La goberna-
bilidad del agua está, por lo tanto, vinculada al ejercicio de la democracia.
Los sistemas de este tipo se están multiplicando. Me limitaré a un ejemplo, el de los
“proyectos alimentarios territoriales” consagrados en la ley francesa para el futuro de
la agricultura, la alimentación y la silvicultura de 2014 (L’Assemblée nationale et le
Sénat, 2014). La ley establece que estos proyectos territoriales deben desarrollarse
«de manera concertada con todos los actores de un territorio» (las instituciones rela-
cionadas con la alimentación, como los sindicatos de agua, las cámaras de agricul-
tura, pero también los ciudadanos) con el n de establecer «un sistema alimentario
territorial». La ley nos anima a establecer colectivamente una correlación entre los
recursos de un territorio y las necesidades alimentarias de la población.
Un proyecto de este tipo puede comenzar con una política de tierras y continuar
con una política de alimentos. Por ejemplo, puede decidirse nanciar la limpieza de
tierras no utilizadas para mejorar el entorno de un cinturón verde urbano. Esto puede
hacerse con fondos públicos incluso si se trata de terrenos privados. A cambio, los
propietarios se comprometen a destinar la tierra a la agricultura. Esta asignación se
puede lograr instalando a jóvenes agricultores a quienes se les pedirá que practiquen
la agroecología. A cambio, el proyecto territorial puede garantizarles la compra de
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Saramaka People v. Suriname, 28 de no-
viembre de 2007. Véase también el caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku c. el Ecuador,
de 27 de junio de 2012, en el que se reconoce a los pueblos indígenas como “sujetos colectivos
del derecho internacional” ; caso de las Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación
Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina, Decisión del 6 de febrero de 2020, Serie C No. 400.
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producción a precios que les proporcionen ingresos sucientes, gracias a los contra-
tos de suministro negociados con los distribuidores.
Si bien la cuestión de la producción agrícola es eminentemente política, la ideología
de mercado consiste, por el contrario, en pensar que con el mercado, la sociedad se
gobierna a sí misma, que está libre del problema “de la elección”. Cuando la solu-
ción de mercado consiste en privatizar el territorio, dividiéndolo en una sucesión de
propiedades individuales exclusivas a las que siempre se aplica un derecho idéntico,
estas soluciones colectivas reconectan, reanudan con sutiles derechos, adaptados
a la especicidad de cada territorio. Garantizar el acceso a la tierra y favorecer la
expresión de las opciones colectivas en cada territorio, son las principales caracte-
rísticas del sistema de referencia en construcción.
Estos desarrollos están en línea con el camino trazado por Karl Polanyi (2011) en
La Sustentación del Hombre. El autor pidió una completa reconsideración del pro-
blema de la subsistencia material del hombre desplazando el centro de gravedad
del sistema de la ley del mercado a una ley más compleja en la que la economía se
reintegraría (« embeddedness ») a la sociedad.
4. CONCLUSIONES
A partir de constatar el carácter limitado de la justiciabilidad en los derechos huma-
nos, por la contradicción y tensión que genera la oposición entre la aplicación indivi-
dualizada de estos versus la dimensión colectiva y sistémica del hambre, se plantea
avanzar en la formulación legislativa desde el contenido negativo de esos derechos,
es decir, partir de lo que es inaceptable, en lugar de armar la preferencia universal
de una ética sobre las demás.
Erradicar el hambre pasa por encontrar un espacio social en el cual sea compatible el
derecho a la tierra y a la alimentación, lo que implica articular necesidades colectivas
y recursos disponibles, en medio de la confrontación entre derechos individuales y
deberes de los Estados.
Si los Estados nacionales no logran que simultáneamente toda persona alcance una
adecuada alimentación se cuestiona la base misma del deber ser del Estado y se
gestan las condiciones materiales para que la población construya realidades alter-
nas, por ejemplo, la agricultura fugitiva.
Establecer relaciones comerciales al tenor de la OMC conduce al debilitamiento mis-
mo del Estado nacional, pues no puede legítimamente justicar privar a las personas
del acceso a los recursos productivos de los que dependen, cuestión que deriva en
lo que se denomina función social de la tierra y a la par considerar inviolable, sagrado
o peor aún: derecho natural el de la propiedad individual.
En síntesis se plantea explorar el modelo de ajuste de los recursos básicos a las ne-
cesidades básicas rastreando en la historia del derecho, por ejemplo medieval, pero
también el normas vigentes en latitudes como la provincia de Quebec para imaginar
normas jurídicas que a la par de recuperar la especicidad de las coas recuperen la
prioridad de las necesidades sociales, en primer lugar el derecho a la alimentación,
cuestión que reformula el papel de la tierra. la clave está en la armación de que los
recursos vitales no son mercancías como cualquier otra. El hecho de que un bien
sea apropiado no impide que se considere “destinado” y que un cierto número de
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 22 - 2022
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personas se benecien de él en virtud de este propósito común o colectivo. El pro-
blema no es la propiedad, sino la propiedad exclusiva.
Conictos de intereses:
El autor declara no tener ningún conicto de intereses.
BIBLIOGRAFÍA (Referencias)
Amin, Samir (2017). La soberanía al servicio de los pueblos, CETIM, Publicetim n° 41,
Genève, 2017.
Beck, Ulrich (2004). La société du risque. Sur la voie d’une autre modernité, Paris
Flammarion
Blanc, Pierre (2020). Terres, Pouvoirs et Conits. Une agro-histoire du monde, Sciences-
Po-Les Presses, 2ème éd.
Collart Dutilleul, Francois (2013). « Heurs et malheurs du droit fondamental à l’alimentation
», in F. Collart Dutilleul et F. Riem, Droits fondamentaux, ordre public et libertés écono-
miques, Institut Universitaire Varenne, coll. Colloques & Essais
Collart Dutilleul, Francois (2012). «Entre politique foncière et politique alimentaire: quel
droit pour quel développement?», in De la terre aux aliments, des valeurs au droit (dir.
F. Collart Dutilleul), INIDA.
Corte de Casación (Francia) (2020). La propiedad en la jurisprudencia de la Corte de Ca-
sación, Estudio anual 2019, La Documentation française, Paris, 2020, p. 22
De Schutter, Olivier et Raquel. Rolnik, (2014). «La fonction sociale du foncier et la sécurité
de l’occupation», in La terre est à nous. Pour la fonction sociale du logement et du
foncier, résistances et alternatives, AITEC, https://www.coredem.info/rubrique47.html.
Gutwirth, Serge (2018). «Quel(s) droit(s) pour quel(s) commun(s)?», Revue interdiscipli-
naire d’études juridiques, 2018/2, vol. 81.
Israël, Liora (2009). L’arme du droit, Paris, Presses de Sciences Po.
Jullien, François (2008). «Universels, les droits de l’homme?», Le Monde diplomatique,
1er février.
L’Assemblée nationale et le Sénat (2014). Vu la décision du Conseil constitutionnel n° 2014-
701 DC LOI n° 2014-1170 du 13 octobre 2014 d’avenir pour l’agriculture, l’alimentation
et la forêt (1). https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000029573022
Collart Dutilleul, Francois (2013). « Heurs et malheurs du droit fondamental à l’alimentation»,
in F. Collart Dutilleul et F. Riem, Droits fondamentaux, ordre public et libertés économi-
ques, Institut Universitaire Varenne, coll. Colloques & Essais, , p. 121.
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) (2012).
Directivas voluntarias paraGobernanza responsable de la tenencia de la tierraapli-
cable a la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria
nacional. Rome, ISBN 978-92-5-307277-4
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) (2005).
Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una ali-
mentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional Aprobadas
Presentación • Fabrice Riem
• 11 •
por el Consejo de la FAO en su 127º período de sesiones, noviembre de 2004 Organi-
zación de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura Roma.
Ostrom, Elinor (2010). La gouvernance des biens communs : pour une nouvelle approche
des ressources naturelles, Bruxelles, Éditions De Boeck, 1990, trad. française 2010
Luc Bonet.
Polanyi, Karl (2011). La subsistance de l’homme. La place de l’économie dans l’histoire et
la société, Flammarion.
Pouch, Thierry (2015). « Le commerce international de produits agricoles et ses rivalités
permanentes », in Géopolitique de l’agriculture, Hérodote, Revue de géographie et de
géopolitique, n° 156/.
Rifkin, Jeremy (2000). L’âge de l’accès. La nouvelle culture du capitalisme, La Découver-
te, 2000, p. 304 et s.
Rochfeld, Judith (2013).«Quel(s) modèle(s) juridiques pour les communs? Entre élargis-
sement du cercle des propriétaires et dépassement de la propriété», in Propriété et
communs. Les nouveaux enjeux de l’accès et de l’innovation partagés, Séminaire in-
ternational, Paris, 25-26 avril 2013, http://anr-propice.mshparisnord.fr/25-26_avril/ro-
chfeld_modeles-juridiques.pdf.
Scott, James C. (2009). The Art of Not Being Governed. An Anarchist History of Upland
Southeast Asia, Yale University.
United Nations (2018). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales. Resolución A/
RES/73/165 aprobada en New York el 17 de diciembre de 2018.Página web https://
digitallibrary.un.org/record/1650694/les/A_HRC_RES_39_12-ES.pdf
© 2022 por el autor. Licencia a ANDULI, Editorial Universidad
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