• 181 •
Anduli
Revista Andaluza de Ciencias Sociales
ISSN: 1696-0270 • e-ISSN: 2340-4973
JUSTICIA SOCIAL LABORAL EN EL TRABAJO
AGRÍCOLA EN HONDURAS
LABOR SOCIAL JUSTICE IN AGRICULTURAL
WORK IN HONDURAS
César-Stuardo Rivera Licona
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
stuardo.rivera@unah.edu.hn
Orcid: https://orcid.org/ 0000-0002-2663-3004
Resumen
La erradicación de la pobreza solo es po-
sible mediante empleos decentes. Casi
2.200 millones de personas viven por de-
bajo del umbral de pobreza de 2 dólares
estadounidenses, aunque los estados se
han planteado como objetivos para 2030
erradicar las principales causas, entre ellas
la precariedad laboral, los resultados indi-
can que no se podrán alcanzar para 2030
a menos que se establezcan políticas inte-
grales. El trabajo decente descansa sobre
la justicia social laboral, que es el valor jurí-
dico que versa sobre las relaciones entre el
trabajador-patrono, sus deberes,derechos,
las condiciones necesarias para el desem-
peño adecuado y eciente del trabajador,
sin sacricar otros ámbitos de su vida.
Como valor juridicado permite la crítica
al derecho positivo, orientar la creación,
interpretación y aplicación de las normas.
Se analizó la organización del trabajo y la
empresa agrícola en comunicación con el
valor de justicia social laboral positivado en
Honduras recurriendo a la modelación teó-
rica de la organización del trabajo agrícola,
para extrapolar su relación con el equili-
brio jurídico de los factores. Concluyéndo-
se que no considerar la empresa agrícola
como un nuevo actor en las relaciones de
trabajo favorece la precarización laboral.
Palabras clave: Desarrollo Sostenible;
Trabajo Digno; Valores Jurídicos; Empresa
Agrícola; Derecho del Trabajo Hondureño.
Summary
With nearly 2.2 billion people living below
the 2 US dollar per day poverty line, poverty
eradication is only possible through decent
jobs. Although states in Honduras have
set goals for 2030 to eradicate the main
causes of poverty, including job insecurity,
results indicate that the goals cannot be
achieved by 2030 unless comprehensive
policies are established. Decent work rests
on social justice in employment, the legal
value of which deals with relations between
workers and employers, the duties and
rights of each, and conditions necessary
for the adequate and efcient performance
of workers without sacricing other areas of
their lives. As a value, juridication changes
together with society and allows for the
critique of positive law to guide the creation,
interpretation, and application of norms.
We analyzed the organization of work and
the agricultural enterprise in relation to the
value of social justice in employment in
Honduras using the theoretical modeling
of the organization of agricultural work to
extrapolate its relationship with the legal
balance of the factors. It is concluded
that not considering the agricultural
enterprise as a new actor in labor relations
favors precariousness and imbalance in
employment relationships.
Keywords: Sustainable Development;
Decent Work; Legal Values; Agricultural
Enterprise; Honduran Labor Law.
Como citar este artículo /citation: Rivera Licona, César-Stuardo (2022) Justicia Social Laboral en el Trabajo
Agrícola en Honduras. ANDULI 22 (2022) pp. 181-196 http://doi.org/10.12795/anduli.2022.i22.10
Recibido: 08.12.2021. Aceptado 24.01.2022. Publicado 31.07.2022
DOI: http://doi.org/10.12795/anduli.2022.i22.10
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 22 - 2022
• 182 •
1. INTRODUCCIÓN
El ordenamiento jurídico expresa un sistema de valores, que fortalecen las relacio-
nes humanas. La justicia, como valor, persigue respetar y resguardar los derechos
y deberes de las personas en sociedad, de manera equilibrada, que, al aplicarse de
manera igualitaria para todos, se conoce como justicia social, aplicada al trabajo,
busca relaciones sustentables entre el trabajador-patrono, armonía entre el creci-
miento económico y la inclusión social, denominado, también, desarrollo sostenible.
Cuando se positivan, los valores,se convierten en jurídicos (Jaime Cárdenas, 2009).
La positivación de valores deriva en el establecimiento de principios y reglas que los
realizan, abstraerlos, aunque no son normas y de ellos no se desprende la ecacia
de las normas jurídicas, resulta útil por cuanto permiten la crítica al derecho positivo,
orientar la creación, interpretación y aplicación de las normas, un ejercicio axiológico
del derecho(Eugenio Castellanos, 2007).
Honduras positiva el valor de la justicia social laboral en el artículo 135 de la cons-
titución de 1982, del cual se desprende el principio de “…la armonía entre el capital
y el trabajo como factores de producción. El estado debe tutelar los derechos de los
trabajadores, y al mismo tiempo proteger el capital y al empleador”. Una recepción
del artículo 1 del código del trabajo de 1959, el cual desarrolla el valor como una re-
gulación de “las relaciones entre el capital y el trabajo,colocándolas sobre una base
de justicia social a n de garantizar al trabajador las condiciones necesarias para una
vida normal y al capital una compensación equitativa de su inversión”.
El derecho hondureño sigue la teoría clásica del derecho del trabajo de equilibrio
entre el capital y el trabajo(Mario de la Cueva, 2005) una denición propia de la
modernidad caracterizada por la razón, hegemonizada por la racionalidad, la soli-
dez de conceptos y valores, estadio de relaciones sociales -como el trabajo- esta-
bles, basadas en principios de mejora y consistencia. Las relaciones de trabajo en
la sociedad actual, globalizada, digitalizada, hipercomunicada e hipercompleja de La
posmodernidad, se caracteriza por la razonabilidad, expresada por la inestabilidad y
la relacionalidad, la liquidez de los conceptos y valores (Magdalena Mut Camacho,
2020). Las relaciones de trabajo son inestables, exibles, con objetivos cortoplacis-
tas, el trabajador realiza tareas para un proyecto productivo.
Con estas características de trabajo no es la relación entre los sujetos la protago-
nista, sino la relacionalidad del sujeto, su capacidad de relacionarse, la que siempre
precede a la relación determinando su capacidad de responder a la exibilidad, ducti-
lidad, la temporalidad de cualquier situación, donde cualquier conguración es capaz
de reconguración,una situación de precarización de las condiciones de trabajo. En
medio de todo lo cual, el derecho debe seguir buscando el equilibrio, la realización
de la justicia social, el equilibrio entre los factores que promueva el crecimiento eco-
nómico sostenido, inclusivo y sostenible de la empresa, empleo pleno, productivo y
decente para los trabajadores. Un esfuerzo internacional incluido en la agenda de
desarrollo sostenible de las Naciones Unidas en su objetivo 8, que constituye uno de
los objetivos que se les indican a los miembros para alcanzar el desarrollo integral
de sus pueblos.
Una denición más contemporánea de derecho del trabajo no versa únicamente so-
bre sujetos, sino también sobre los factores, sobre los recursos utilizados en el pro-
ceso de creación, le atribuye la función de “producir el equilibrio de los factores en
juego mediante la realización de la justicia social” (Nestor Lozano, 2002). La teoría
económica reconoce tres factores esenciales, el capital, el trabajo y la tierra o forma
• 183 •
Artículos • César Stuardo Rivera Licona
de explotación, un concepto de empresa. En las relaciones laborales agrícolas, to-
mando en consideración la interacción entre los factores, su relacionalidad, cabe
preguntarse ¿Cuál es el estado de equilibrio jurídico entre el capital, el trabajo y la
empresa?
Para responder esta interrogante se objetiva analizar la organización del trabajo y la
empresa agrícola en comunicación con el valor de justicia social laboral positivado en
Honduras. Se parte de la premisa de que el equilibrio jurídico de los factores puede
denirse como el estado en que cada uno de los factores esenciales; el capital, el
trabajo y la tierra-empresa realice su nalidad. Un estado virtuoso donde la empresa
alcance una gestión sustentable de sus negocios, el trabajo conduzca a la dignidad
de la persona humana y el capital obtenga una contraprestación económica que
cumpla la función social de la propiedad privada, la distribución justa del desarrollo
económico.
2. MATERIALES Y METODOS
Se operacionaliza recurriendo a la modelación teórica, realizando una representación
de la organización del trabajo agrícola en Honduras y su modelo de empresa para
extrapolar de manera simplicada y esquematizada su relación con las condiciones
del trabajo agrícola, para comprender el equilibrio jurídico de los factores según el
valor de la justicia social laboral (Carlos Villabella, 2015).
Se entiende que la importancia de este estudio se basa en la cuestión actual que se
propone de las nuevas relaciones de trabajo, determinadas por la organización del
trabajo agrícola y su incidencia en la precarización de las condiciones de trabajo. La
consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de: Fin de la pobreza, trabajo
decente-crecimiento económico, paz y justicia e instituciones sólidas.
3. RESULTADOS
De la investigación bibliográca pertinente para el tema del derecho del trabajador
agrícola, la organización del trabajo agrícola y modelo de la empresa agrícola resulta:
3.1. La Tierra como Capital de la Empresa Agrícola
La actividad agraria, de la cual forma parte la actividad agrícola, genera relaciones
sociales y económicas, que por su trascendencia y asimetría entre sus sujetos dieron
lugar a su regulación jurídica, a través del derecho agrario como parte del derecho
social.
El derecho agrario latinoamericano clásico identicó la disciplina agraria con la re-
forma agraria, identicó su actividad con la explotación de la tierra, la tenencia y su
distribución, una visión política sectorial del derecho agrario. Con el advenimiento de
la globalización la Organización Mundial del Comercio inuenció el derecho agrario
con una visión economicista, se equiparó la agricultura capitalista con el comercio o
la industria, enfocada en la producción, distribución y comercialización de productos
agrícolas, ganaderos y del cultivo de bosques (Ricardo Zeledón, 2002), en denitiva,
concentrada en el desarrollo económico del sector.
La transición de la visión política a la visión economicista del derecho agrario no es
de sustitución de una por la otra, sino más bien de integración, de construcción de
una nueva forma jurídica dinámica de coexistencia. La integración la determina y
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 22 - 2022
• 184 •
moldea el criterio de comunicación que identica el punto en común entre ambas
visiones, para el caso, la nalidad del derecho agrario; La justicia social (Ricardo
Zeledón, 2008).
El movimiento agrario en Honduras surge en la década de los años cincuenta (Leticia
Salomón, 1982), como resultado de una alta demanda de tierra del campesinado
para solventar su precaria situación de vida. Se exigía la distribución equitativa de las
tierras, en su mayoría ociosas en manos de los terratenientes, se pretendía sustituir
el latifundio y el minifundio por un sistema de propiedad basado en la justicia social.
Para ello, en octubre de 1961, con el apoyo de la Organización de Estados America-
nos (OEA) y los asesores de la Organización para la Alimentación y Agricultura (FAO)
se emite la ley de la reforma agraria, que en su artículo 1 positiva el valor de justicia
social, al disponer como nalidad “… un sistema de propiedad, tenencia y explota-
ción de la tierra que garantice la justicia social en el campo y aumente la producción
y la productividad del sector agropecuario”.
Como parte de la reforma agraria se crea el Instituto Nacional Agrario para organizar
los beneciarios de la reforma agraria, que permitiera la adopción de tecnologías
tendientes a elevar el nivel de vida, aumentar la producción, la productividad y la
generación de empleo en la zona rural, surgen las ncas tecnicadas, y las unidades
de producción campesina (INA, 2009).Para la década de los años setenta mediante
el Decreto Ley número 8 de 1975 se avanza en la capitalización de la agricultura, y
se sustituyen la explotación cooperativa por empresas campesinas autogestionadas,
proceso que se extiende hasta los años ochenta. En la década de los años noventa
se consolida la capitalización del sector agrario con la ley para la modernización y de-
sarrollo del sector agrícola (No. 31-92) centrada, ya no únicamente en, la producción,
sino, también en la comercialización y exportación de productos agrícolas.
La regulación de la actividad agraria en Honduras entre la década de los años se-
senta y los años ochenta corresponde la concepción clásica del derecho agrario,
identicado en su contenido con la reforma agraria, identica esta actividad con la
explotación de la tierra, la tenencia y su distribución, una visión política sectorial. Esta
regulación determina la forma del agronegocio por cuanto determina las relaciones
económicas entre los sujetos que intervienen en la actividad agraria, se pasa de una
distribución de la tierra para la producción de consumo a una explotación empresarial
que se concretiza en la década de los años noventa, el paso a la visión economicista
del derecho agrario, la capitalización de la actividad agrícola.
Se identican tres formas de actividad agraria en Honduras, (1) la tradicional (de
consumo),(2) la moderna (ncas técnicamente desarrolladas) y, (3) la contemporá-
nea (empresas agrarias).Así, la regulación de la tenencia y explotación de la tierra
determina el modelo de empresa que la explota, el modelo empresarial por su vez
determina la forma de relación de la empresa con los trabajadores, a través de la
organización del trabajo. Para el trabajo agrícola signica la forma en que se explota
la tierra, la regulación de la tenencia y distribución, las que determinan la organiza-
ción de la actividad agrícola. Una actividad económica equiparada al comercio o la
industria, pero no idéntica.
La organización del trabajo agrícola representa un mecanismo que determina las
relaciones entre el capital y el trabajo, las condiciones de la relación de trabajo (Ra-
món Garrabou, 2000). Se determina la forma de organización del trabajo en busca
de eciencia y crecimiento económico de la empresa, siendo necesario describir la
actividad agrícola para entender las relaciones de trabajo que genera y poder evaluar
• 185 •
Artículos • César Stuardo Rivera Licona
el nivel de efectividad del paradigma del valor de justicia social laboral, trazado en la
Constitución de la República.
La historia de la empresa agrícola reporta tres estadios de organización del trabajo
(Ramón Garrabou, 2000): 1) El trabajo servil o esclavo, 2) Tenencia basadas en el
pago de rentas en especies, jas o proporcionales a la cosecha, 3) Arrendamientos
a base de trabajadores asalariados, el surgimiento del mercado de trabajo agrícola,
determinadas históricamente por el modelo de tenencia y distribución de la tierra,
como antecedente de la empresa agrícola. Este mercado, a diferencia de otros mer-
cados laborales, encuentra la resistencia cultural, un elemento central en la actividad
agrícola, en el cual predomina, aún, la explotación agrícola familiar, lo que vuelve
multiforme el capitalismo en la actividad agrícola.
El trabajo familiar inuencia la actividad económica agrícola, el capitalismo no sigue
su curso de centralización de la actividad en una gran empresa que demanda una
gran fuerza laboral asalariada, no sigue el modelo de organización del trabajo indus-
trial, de segmentación del trabajo en tareas, en el establecimiento de una cadena
de montaje o su ajuste de tiempos y necesidades para nunca producir de más -no
obedece al taylorismo, fordismo o toyotismo.
3.2. Un Modelo de Empresa Agrícola
Se puede decir que la organización del trabajo agrícola en Honduras es taxonó-
mica, entre la empresa agrícola centralizada en productos especializados, en ese
caso la empresa se involucra en toda la actividad, la producción, procesamiento y
comercialización agrícola como la Industria azucarera del país y la fruticultura trans-
nacional, por otro lado, está la organización de la empresa agrícola centrada en el
procesamiento y comercialización, dejando al trabajo familiar la producción, como la
industria cafetalera y de horticultura. La tercerización, en este último caso,es la ca-
racterística de su mercado de trabajo, marcado por el gerenciamiento transnacional
del negocio agrícola en el que las empresas en red constituyen la forma organizativa
predominante, en el que la intermediación de procesos y actividades es el fenómeno
central (Soledad Figueredo &Mariela Bianco, 2013). La nueva forma globalizada,
capitalista, de organización del trabajo agrícola de la empresa no centralizada se
caracteriza por:
a. La modicación de la conformación de la jornada de trabajo en función de las
cambiantes necesidades de las empresas provocadas por factores externos
como el cambio climático y el mercado internacional. Esta estrategia incluye:
cambios en los horarios de trabajo y recurrencia a las horas extraordinarias en
lugar de contratación de nuevo personal; intensicación del trabajo nocturno o
por turnos rotativos; contratos de duración por tiempo determinado; trabajo en
horarios atípicos con pausas obligatorias y no remuneradas todo impuesto por
los ciclos biológicos de producción, lo que es contrario a la meta (8.5) de lograr
el empleo pleno y productivo, necesaria para alcanzar un trabajo decente.
b. Cambios en los sistemas de remuneración introduciendo primas por produc-
tividad o como se conoce en Honduras, comisión por desempeño, un pago
adicional que no forma parte del salario. En este sentido, la incorporación de
la productividad como criterio de asignación salarial caracteriza con fuerza la
nueva organización de los esquemas de trabajo. Esto riñe con otros valores
asociados al trabajo, como el compromiso, la creatividad, la empatía, la inte-
gridad, valores que se alteran con la introducción de la competencia, medida
no por criterios cualitativos sino cuantitativos. Característica contraria a la meta
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 22 - 2022
• 186 •
de (8.3) promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades
productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la
creatividad y la innovación.
c. Imposición de nuevas formas de organización del trabajo sin consulta o acuerdo
previo por parte de los trabajadores para incrementar la intensidad y la produc-
tividad del trabajo. Estas formas incluyen la movilidad interna y la rotación de
un mismo trabajador entre diversos puestos o entre secciones dentro del esta-
blecimiento según las necesidades de la empresa, así como la polivalencia, la
ampliación y el enriquecimiento de las tareas, cuando se emplea al trabajador
agrícola en diferentes etapas de la producción o actividades conexas.
d. La externalización de la fuerza de trabajo hacia otras empresas, generalmente
más pequeñas, para reducir los costos laborales directos e indirectos con base
a deniciones jurídicas de distribución de la responsabilidad laboral basada en
criterios de cantidad de mano de obra necesaria y no de volumen de actividad
(Julio Neffa, 2011).
Por otro lado, el trabajo familiar se canaliza mediante la externalización de la fuer-
za de trabajo hacia empresas más pequeñas, es decir, la explotación familiar se
constituye en una empresa, de manera formal o presuntiva1, más pequeñas, que se
inserta en la articulación de la actividad agraria, forma parte de la constelación de
pequeñas empresas jurídicamente independientes pero dependientes de un mismo
ciclo de producción, están articuladas por pautas, normas y leyes consuetudinarias
(António Artiles, 1994). Esto permite reducir costos laborales directos e indirectos
colocando en precario el trabajo agrícola, a la vez que permite eludir la aplicabilidad
de leyes laborales, debido a su tamaño, actividad y zona geográca, que da lugar a
la informalización de las relaciones laborales y favorece su exibilidad, reduciendo
la resistencia laboral. Como la excepción de aplicabilidad del artículo 2.1 del Código
de Trabajo, inaplicable a “Las explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen
permanentemente más de diez (10) trabajadores; sin embargo, le [… son] aplicables
las disposiciones del Título IV […] relativo a los salarios.”
Las redes empresariales, están compuestas, al menos, por: 1) El Nudo; la gran em-
presa que establece la estrategia y marca la pauta, en el caso de la industria cafeta-
lera, el nudo es la empresa exportadora. 2) Los elementos; pequeñas empresas que
cargan con la intensicación de la mano de obra, como las empresas productivas
familiares. 3) La comunicación; que es la forma en que se orienta a los elementos,
que corresponde a la forma en que se autorregula el mercado, especialmente el
establecimiento internacional del precio de los productos agrícolas. 4) El sistema
operativo o de gestión, que corresponde a la demanda. En este escenario el Nudo
se presenta en una relación de poder desequilibrada en desfavor de los elementos a
los que se les trata como empresas, a las que se les pauta el precio de su producto
al cual deben, sin posibilidad de negociar, adecuar el coste de producción al precio
ofrecido (Julio Artiles, 1994). Los objetivos estratégicos que persigue el nudo son:
a. Adecuar la capacidad productiva de la empresa a la elasticidad de la demanda.
b. Descentralizar sistemáticamente las tareas más intensivas en mano de obra.
El objetivo de la descentralización es hacer rendir la exibilidad de la pequeña
empresa.
1 Véase articulo 2 numeral II del Código de Comercio de Honduras.
• 187 •
Artículos • César Stuardo Rivera Licona
c. Abaratar costes de producción mediante la informalización indirecta de la
economía.
d. Estimular nuevos recursos de exibilidad mediante la movilización de la ideo-
logía de la familia, parentesco, amistad y vecindad, criterios que se vuelven
dominantes en el mercado de trabajo agrícola.
e. Construir un sistema de relaciones con las pequeñas empresas articulado y
exible aprovechando la malla de medianas y pequeñas empresas pre- exis-
tentes, producto del antecedente de regulación de la tenencia y explotación de
la tierra.
f. Reducir y recolocar personal excedente derivado de la integración de procesos
que comportan las nuevas actividades, marcado por la migración interna. (Julio
Artiles, 1994).
Este conjunto de condiciones y características forma la precariedad laboral, que
puede resumirse en inestabilidad de las relaciones laborales, bajos salarios y bajo
acceso a la protección social de los trabajadores agrícolas, que derivan de la ex-
plotación del monocultivo, del ciclo biológico de productividad, la subcontratación
o tercerización y las condiciones de trabajo. El modelo de empresa determina las
condiciones de trabajo, siendo la empresa un factor esencial en la consecución de la
justicia social laboral.
3.3. La Empresa Agrícola; Componentesen la Justicia Social Laboral en el Tra-
bajo Agrícola
Las nuevas formas de organización del trabajo agrícola y sus correlatos modelos
de empresa son factores de la actividad agrícola, en otras palabras, un elemento,
circunstancia o inuencia, que contribuye a producir los resultados de la actividad
agrícola en la sociedad, la economía o el trabajo. Así, no es el contenido del valor de
la justicia social lo que ha cambiado, sino los factores que inuyen en su realización,
una nueva conguración en la relación de los factores.
La empresa agrícola, conceptualizada como “la unidad de producción económica,
constituida por el empresario y sus [… trabajadores], así como por la tierra y demás
elementos organizados [para el ejercicio de la actividad agrícola]” (Alberto Ballarín,
1978), es un sujeto de derecho multidimensional, entre lo mercantil, lo laboral, lo
agrario y ambiental. La posición de la empresa frente a estos derechos siempre ha
sido determinada legislativamente por el estado, al establecer obligaciones que ga-
rantizan los derechos de los sujetos de estas relaciones sociales, estableciendo su-
jetos de obligaciones.
La denición contemporánea de empresa reside en la separación entre la actividad
y el sujeto que la realiza. La actividad empresarial concreta es aquella que busca
generar ganancia mediante transacciones comerciales, la empresa es la encargada
de gestionarlas, es la forma de gestión (Alberto Gonzales, Natalia Mandirola y John
Miles 2016), así, lo que para el derecho del trabajo es el patrono, se vuelve un sujeto
complejo, se diferencia entre el capital y la empresa.
La empresa agrícola se ve inuenciada por la posmodernidad social, la misma que
inuye la organización del trabajo, una realidad hipercompleja que dan lugar a la so-
ciedad del riesgo, una sociedad marcada por la incertidumbre con relación de daños
futuros, que se vuelven imprevisibles, pudiendo provenir de cualquier lado y en cual-
quier momento (Ulrich Beck, 1986). Tal es el caso de un siniestro, un desastre natu-
ral, una crisis política, económica, social, que pone en precario el normal desarrollo
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 22 - 2022
• 188 •
de las actividades sociales y el alcance de objetivos individuales, colectivos y socia-
les. La empresa se preocupa por su entorno a largo plazo (Cohen y Méndez 2000),
es consciente, tanto de su inuencia en el medio: su inuencia sobre las personas,
el gobierno, el planeta y la economía, como también de la inuencia del medio sobre
ella, de los problemas que inuyen en la consecución de sus objetivos (Miguel Blaz-
quez y María Peretti, 2012).
La manera en la que la empresa gestiona el riesgo es la sustentabilidad,identica su
medio de interacción ambiental, social y económico, establece procesos para man-
tener a largo plazo las condiciones necesarias para realizar sus actividades (Terán,
Robles y López 2019), se preocupa por la preservación ecológica, la responsabi-
lidad nanciera y el bienestar social, en todos estos ámbitos se han regulado sus
obligaciones(Jorge Saravia Ríos 2009), sin embargo, en el derecho del trabajo agrí-
cola no se ve reejada la regulación del ecosistema empresarial, de las relaciones
entre las empresas agrícolas y su comunicación. Un estadio actual, donde el ciu-
dadano depende, cada vez más, de las conductas de terceros para mantener sus
condiciones de vida.
Para hacer factible la vida en sociedad se asumen ciertos riesgos que se consideran
necesarios y se crean barreras para aquellos cuyo perjuicio resultaría insoportable(Luz
Duarte, 2019).En el estado constitucional de derecho cualquier riesgo que vulnere
los derechos fundamentales se considera insoportable, por cuanto entraña el com-
prometimiento de la dignidad de la persona humana, de todos los valores, el único
que perdura, junto a la eciencia (Octavi Fullat, 2010).
Se puede hacer frente al riesgo centrándose en la (1) distribución objetiva del riesgo,
como lo establece el artículo 23 del código del trabajo “El trabajador puede participar
de las utilidades o benecios de su patrono, pero nunca asumir sus riesgos o pérdi-
das” y establecimiento de la responsabilidad solidaria ante la tercerización e interme-
diación de actividades de trabajo, recogido en el artículo 7 del mismo código. Puede
hacerse frente, también,(2) mediante la alteración de la experiencia del riesgo, en la
conanza que genera la gestión de este, como el fondo de cesantía laboral obligato-
rio establecido en la ley marco del sistema de protección social de 2015.
La experiencia del riesgo depende de las circunstancias que acompañen a este, es
aquí donde se vulnera al trabajador agrícola,pues todos los derechos que versan
sobre las condiciones de vida o de trabajo le son inaplicables a razón del tamaño de
la empresa para la que trabaja, no representando una distribución objetiva del riesgo,
ni tampoco una modicación positiva de la experiencia de este. Tampoco se toma en
consideración para el establecimiento de solidaridad en la responsabilidad del patro-
no, las relaciones empresariales interdependientes, las estructuras de comunicación
y coordinación empresarial.
Se basa, esta lógica, en una distinción clasista entre ricos y pobres, una distinción no
aplicable para la gestión del riesgo, pues, en la sociedad del riesgo no hay ricos ni po-
bres. Todos están vinculados y expuestos a los riesgos desplegados en la sociedad
misma, en la que, quien no cuente con los canales de exigibilidad de salvaguarda de
sus derechos fundamentales resulta desprotegido(Luz Duarte, 2019). Resultando en
una vulneración de los derechos del trabajador no establecer una responsabilidad
colectiva de la empresa agrícola.
• 189 •
Artículos • César Stuardo Rivera Licona
4. DISCUSIÓN DE RESULTADOS
El equilibrio jurídico de los factores de producción puede denirse como el estado en
que cada uno de los factores esenciales; El capital, el trabajo y LA tierra-empresa
realice su nalidad. Un estado donde la empresa alcance una gestión sustentable
de sus negocios, el trabajo conduzca a la dignidad de la persona humana y el ca-
pital obtenga una contraprestación económica que cumpla la función social de la
propiedad privada, la distribución justa de la riqueza del desarrollo económico. Esto
para que en “el marco de una estrategia global de desarrollo económico y social, las
políticas económicas y sociales se refuercen mutuamente con miras a la creación
de un desarrollo sostenible de base amplia” (OIT, 1998). El estado virtuoso de cada
factor de producción:
4.1. Sustentabilidad, Enfoque de los Derechos Humanos como Responsabili-
dad Colectiva de la Empresa Agrícola
La sustentabilidad caracteriza la empresa debido a sus elementos, los que por su vez
establecen sus intereses, la empresa agraria en general y la agrícola en particular
se caracteriza por: (1) Depender de factores de producción incontrolables, factores
vivos. (2)Ser multifuncional, aplica simultáneamente diferentes procesos de produc-
ción (tierra, mano de obra y capital).(3) Depende de los ciclos biológicos, los tiempos
no se pueden acortar más de lo posible climática y genéticamente. (4)Producciones
heterogéneas, depende de tantos factores que utilizar las mismas técnicas no le
garantiza tener los mismos resultados (Iberf 2019). Su multifuncionalidad le hace
recurrir a una gestión de la tierra, mano de obra y capital, compleja, en un intento por
determinar directamente la distribución objetiva del riesgo y conseguir su desarrollo
y el del medio en el que actúa.
Ser sustentable, para esta, no implica únicamente contribuir a la preservación del
medio, implica tomar un papel activo en su desarrollo ya que depende directamente
de él. No se trata de un desarrollo a cualquier costo, debe suceder bajo un enfoque
de derechos humanos, se debe “analizar las desigualdades que se encuentran en
el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y
el injusto reparto del poder que obstaculizan el progreso en materia de desarrollo”
(ACNUDH 2006).
La empresa ha sido reconocida como sujeto de derecho en aquellas relaciones don-
de su inuencia es determinante en los derechos de otros participantes de la relación.
Es sujeto, ahora, del derecho penal, donde se reconoce la responsabilidad penal de
las personas jurídicas, reconocida internacionalmente en la Convención de Palermo
de 1998, e internamente en el código penal hondureño, decreto 130-20172. Es reco-
nocida como sujeto independiente al comerciante, con la recepción de la sociedad
unipersonal en el derecho mercantil hondureño en el decreto 284-2013 y también
es considerada como sujeto de derechos humanos, mediante el derecho indicativo
(Soft Law), con la resolución 17/4 de 2011 del Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas que establece los principios rectores de las empresas y derechos
humanos. En las relaciones de consumo, también se le atribuye una responsabilidad
colectiva mediante la ley de protección al consumidor decreto 24-2008.
2 Post scriptum: El primero de noviembre de 2021, mediante la publicación decreto 93-2021 se re-
formo el Código Penal y se derogaron los tipos penales referentes a la responsabilidad colectiva
de Las Personas Jurídicas (Empresas, Medios de Comunicación) y Órganos de Seguridad del
Estado, se des-positiva penalmente la responsabilidad colectiva y gestión del riesgo.
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 22 - 2022
• 190 •
Aunque los principios rectores de derechos humanos y los objetivos de desarrollo
sostenible son derecho indicativo (SoftLaw), en caso de ser necesario, los estados
pueden adoptar ciertos principios y objetivos para desarrollar derecho prescriptivo
(Hard Law) a partir de ellos. En materia laboral es, además, un compromiso inter-
nacional de los estados “de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de
conformidad con la Constitución [de la OIT], los principios relativos a los derechos
fundamentales [en el trabajo]” (OIT, 1998). Es aquí donde se puede encontrar una
vía para establecer los canales de exigibilidad de salvaguarda de los derechos fun-
damentales de los trabajadores ante el riesgo y los desequilibrios que representa una
empresa agrícola constelar o la integración en red de estas. Se puede desarrollar,
siguiendo la lógica de la responsabilidad penal de las empresas, una responsabilidad
laboral condicionada a la observación de los principios rectores de derechos huma-
nos para la actividad empresarial.
4.2. Del Deber de Respetar los Derechos Humanos Hacia la Responsabilidad
Colectiva Laboral de la Empresa Agrícola
A la empresa se le establece, en los Principios Rectores, el deber de respetar los de-
rechos humanos, positivado en la Constitución de la República, como una obligación
de todos,en su artículo 59 “La persona humana es el n supremo de la Sociedad y
del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable…” de esta forma el respeto de los derechos humanos, y la dig-
nidad de las personas son valores jurídicos constitucionales, que sustentan cualquier
obligación que derive de los deberes que la realizan. Siguiendo la lógica de la analíti-
ca jurídica de que la responsabilidad jurídica se sustenta en el incumplimiento de las
obligaciones, y el establecimiento de estas se sustenta en los deberes jurídicos, es
constitucional y procedente el establecimiento de obligaciones colectivas de respeto
a los derechos humanos en las relaciones de trabajo.
El establecimiento de una obligación solidaria en la constelación de empresas, una
responsabilidad condicionada para la empresa Nudo, en la que se le tenga como
solidaria en las obligaciones laborales fundamentales, siempre que no haya tomado
las acciones de diligencia debida para que sus empresas Elemento cumplieran con
condiciones de trabajo digno para los empleados (Claudia Toca Torres, 2017). La
diligencia debida consiste en(Fundación Ideas para La Paz, 2020):
a. Compromiso político: El establecimiento de políticas internas de respeto a los
derechos humanos, lo que en una red signica:
b. Generar, compartir y consolidar conocimiento: respecto alos derechos humanos
en las actividades empresariales.
c. Análisis de la brecha en derechos humanos: Determinación del estado de la red
respecto a los Derechos Humanos.
d. Análisis de riesgos e impactos en derechos humanos: La empresa Nudo debe
identicar, caracterizar y calicar riesgos reales y potenciales en derechos hu-
manos, riesgos para la empresa, la red y los grupos de interés.
e. Plan de Acción: Una vez identicados los riesgos debe establecerse un plan de
gestión del riesgo, consistente en acciones para prevenir y mitigar los efectos
generados en el marco de su operación.
f. Mecanismos de quejas y reclamos: Establecer mecanismos de recepción y so-
lución de quejas de vulneración o afectación de derechos humanos por algún
elemento de la constelación de empresas.
• 191 •
Artículos • César Stuardo Rivera Licona
4.3. Derechos Fundamentales del Trabajador Agrícola y el Modelo de Justicia
Social en el Trabajo Agrícola.
El concepto de justicia social, como valor, entraña una noción de igualdad y equili-
brio. En el estado constitucional democrático de derecho sirven de estándar de los
derechos fundamentales. Para Dubet, (2011) existen, al menos, dos modelos de ar-
ticular la noción de igualdad y equilibrio en la justicia social. La desigualdad deviene
de un desequilibrio en las relaciones sociales, equilibrio en el que el estado interviene
para corregirlo, las intervenciones pueden buscar:
(1) Igualdad en las posiciones que los individuos ocupan en la sociedad,con la cual
busca eliminar las causas de desigualdad, modicando, a largo plazo la estructura
social. A manera de ejemplo: ante las desigualdades laborales entre hombres y mu-
jeres, no se trata únicamente que las mujeres accedan cada vez más a los trabajos
a que acceden los hombres, sino también, que los trabajos a los que acceden estas
sean iguales. Las intervenciones estatales, por otro lado, pueden buscar:
(2) La igualdad de oportunidades, con la cual se buscan contrarestar las desigual-
dades sin alterar la estructura social, esto mediante una dinámica de mobilidad, la
oportunidad de acceder, por igual, meritocráticamente a las diferentes posiciones so-
ciales. De pasar de una posición a otra. Este modelo se mide por la representatividad
de la diversidad social en las diferentes posiciones sociales, más afrodesendientes
en política, más mujeres en puestos de dirección, etc.
La principal diferencia entre un modelo y otros reside en los resultados a largo plazo,
y de hecho no están desvinculados entre sí. Las oportunidades son generadas por
las posiciones sociales y estas permiten acceder a aquellas, de este modo la igual-
dad de posiciones otorga resultados a largo plazo.
Los derechos fundamentales del trabajador agrícola en Honduras, siempre que tra-
baje para una empresa con más de 10 empleados, son (artículo 192 al 204):
1. Alojamiento digno y salud, si la empresa cuenta con más de 10 empleados
permanentes.
2. Educación. Si entre los trabajadores hubieran 20 o más niños hijos de estos, el
patrono debe disponer de un local para establecer una escuela.
3. Paridad de labor. Las mujeres y niños que realizan trabajos complementarios al
trabajo del jefe de familia, con anuencia del patrono, adquieren la condición de
trabajadores y estos derechos.
Por otro lado, son excluidos de: Un horario de trabajo, el cual depende la labor y la
costumbre. Decimotercero y decimocuarto, los trabajadores temporales y estaciona-
les no alcanzan el tiempo mínimo para gozar de este derecho, pues no se acumulan
para el cálculo respectivo. Salario mínimo real, la forma de calcular el salario mínimo
es discrecional, pues los criterios son el desempeño de un trabajador promedio y
suciencia para cubrir sus primeras necesidades, lo que cambia de un lugar a otro. A
juzgar por esto, el modelo y justicia social laboral para el trabajador agrícola corres-
ponde a la Igualdad de Oportunidades, basada en el mérito.
Un esfuerzo por conseguir la Igualdad de posiciones en la justicia social laboral del
trabajador agrícola son los derechos fundamentales del trabajador mexicano de
campo, La Ley Federal del Trabajo (artículos 279-284).Mediante reformas en 2012 y
2019, regula el trabajo eventual y estacional permitiendo la acumulación de tiempo
de trabajo para efectos del cálculo de antigüedad y los derechos que derivan de esta.
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 22 - 2022
• 192 •
Establece el pago de vacaciones, decimotercero y decimocuarto mes de salario pro-
porcional después de cada ciclo de trabajo. Establece responsabilidad solidaria entre
los actores beneciarios de la producción del campo y establece el salario mínimo
considerando el desgaste y el riesgo físico de la labor. Las condiciones de trabajo
deben constar por escrito.
1.4. El Trabajo Agrícola Digno Desde la Perspectiva delEstado Constitucional
de Derecho.
El estado constitucional de derecho persigue “garantizar la libertad mediante la pro-
tección de un conjunto de derechos de la persona que le aseguran un ámbito propio
de autonomía y autodecisión”(Cristina Chulvi, 2021). Todos los derechos fundamen-
tales pueden ser trazados hasta desembocar en la libertad y la noción inseparable
de igualdad.
De esta forma se puede caracterizar el trabajo digno de la siguiente manera(Oxfam
Intermón, 2020):
a. Salario justo: El trabajo que se realiza debe ser remunerado de forma justa
teniendo en cuenta el perl del trabajador, pero también el costo de vida y la
presión económica sobre el mismo, así un salario justo es aquel que garantiza
un mínimo de dignidad, que permita cubrir gastos mínimos para realizar otros
derechos, como educación, salud, recreación, etc. tal y como establece la ley de
salario mínimo Decreto 103-71.
b. Trato justo: Supone la participación de las personas trabajadoras en los proce-
sos de toma de decisión de las empresas, es la realización del derecho a expre-
sión y participación, no se trata de otorgar poder de decisión al trabajador, pues
este es subordinado, sino de garantizar que quien toma las decisiones escuche
a los afectados por estas, antes de decidir. Identicación de los valores de la
empresa con los del trabajador, es transparencia en cuanto a los valores que
persigue la empresa y permitir que los trabajadores se identiquen o puedan
decidir su continuidad o no.
c. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: Este aspecto afecta a su-
puestos como la igualdad de oportunidades de acceso al trabajo, la igualdad
de salario o los permisos de maternidad y paternidad, enfoque de género entre
otros aspectos.
d. Estabilidad: La seguridad, en su sentido más amplio, es aquel valor jurídico
que permite saber a qué atenerse, para poder decidir en libertad al conocer los
pros y contras de las decisiones. El principio de estabilidad en el trabajo es el
desarrollo del valor de la seguridad, que le permita al trabajador permanecer en
el trabajo tanto como pueda y quiera, mientras cumpla sus deberes y obligacio-
nes. Se reconoce que la empresa agrícola depende de factores que no puede
controlar, como los ciclos biológicos, climáticos, la determinación genética de
sus cultivos, etc. que determina cierta inestabilidad en sus operaciones, pero
también, el enfoque de derechos humanos no trata de eliminar los riesgos sobre
estos derechos. Este enfoque trata de prevenir lo evitable y mitigar lo inevitable,
aun en medio de los factores incontrolable se puede asegurar estabilidad en el
trabajo agrícola, como la recontratación para cada ciclo productivo, por ejemplo,
aunque este no sea continuo.
e. Salud y seguridad en el trabajo: Las empresas deben tomar medidas para ga-
rantizar la salud y la seguridad de sus trabajadores, desde la perspectiva del
• 193 •
Artículos • César Stuardo Rivera Licona
trabajo digno, se protege a las personas más vulnerables, considerando la vul-
nerabilidad como un riesgo para los derechos humanos.
f. Protección frente a la discriminación: por motivos de sexo, raza, religión, edad,
discapacidad y orientación sexual. La discriminación negativa forma parte de las
políticas del mercado de trabajo, desde un enfoque de derechos humanos, se
debe incluir también la discriminación positiva, aquella necesaria para respetar
los derechos fundamentales; como la no incorporación de menores de edad, o
la incorporación de una cuota de adultos mayores.
g. Formación: Las personas trabajadoras deben recibir la formación e información
necesaria para realizar las tareas que correspondan a su trabajo, llevándole a
la realización laboral, adquirir conocimiento que le permita mejorar de puesto o
ejercer la actividad desde otra posición jurídica, como independiente, interme-
diario, etc.
h. Conciliación: La compatibilización de la vida personal con la vida laboral supone
la exibilidad en cuanto a los horarios que permitan la organización del tiempo y
actividades del trabajador, sin que tenga que sacricar su vida personal o fami-
liar para poder trabajar.
5. CONCLUSIONES
La función del derecho del trabajo como parte del derecho social es lograr la justicia
social laboral mediante el equilibrio en la relación de los factores de producción.
Las relaciones de trabajo se ven denidas por la forma de organización del trabajo,
una organización que corresponde a la noción de empresa, convirtiéndola en un fac-
tor de producción, circunstancia para tener en cuenta en la búsqueda del equilibrio
entre el capital, el trabajo y la empresa.
La organización del trabajo agrícola en Honduras corresponde al modelo de empresa
en red o constelar, como producto de la historia de la regulación de tenencia, explo-
tación y distribución de la tierra.
El equilibrio de los factores de producción se puede denir como aquel estado en el
que cada uno de los factores alcanza su nalidad. La empresa alcanza una gestión
sustentable de sus negocios, el trabajo conduce a la dignidad de la persona humana
y el capital obtiene una contraprestación económica que cumple la función social de
la propiedad privada de distribución justa de la riqueza.
Este equilibrio puede garantizarse, entre otras formas, mediante el establecimiento
de la responsabilidad laboral colectiva de la empresa agrícola.
Una forma de responsabilidad colectiva e internacionalmente validada es el derecho
prescriptivo derivado de los principios rectores de empresas y derechos humanos.
Mediante obligaciones de observancia de una gestión sustentable, de la diligencia
debida y la reparación en caso de vulneración de los derechos humanos en el trabajo
agrícola.
La responsabilidad laboral colectiva de la empresa deriva de su deber de respetar los
derechos humanos, aparejado a ese deber de los particulares existe la obligación del
Estado de garantizar esos derechos, sea legislativamente, mediante intervenciones
sociales de políticas públicas o el acceso a la justicia.
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 22 - 2022
• 194 •
Financiación:
Esta investigación no recibió nanciación externa.
Agradecimientos
Se agradece al profesor Juan Ramón Ochoa por sus conversaciones sobre el de-
recho laboral actual en Honduras, así también a la profesora Yeny Karolina Herrera
por sus apreciaciones sobre la historia de la regulación de la actividad agrícola en
Honduras. Al profesor Miguel Ángel Martín por compartir su interés y motivación por
el desarrollo social del mundo rural. Gracias.
Conictos de intereses:
El autor declara no tener ningún conicto de intereses.
REFERENCIAS
ACNUDH. (2006). Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en el
desarrollo. Recuperado el 15 de 08 de 2020, de ohchr: https://www.ohchr.org/Docu-
ments/Publications/FAQsp.pdf
Artiles, A. M. (1994). LA EMPRESA RED: UN MODELO DE DIVISIÓN DEL TRABAJO
ENTRE EMPRESAS. Papers, 87-109. https://doi.org/10.5565/rev/papers.1747
Ballarín Marcial, A. (1978). Estudios de Derecho y Política Agraria. Madrid-Zaragoza: Im-
prenta Tipo-Línea.
Beck, U. (1986). La sociedad del riesgo. Paídos Ibérica.
Blazquez, M., & Peretti, M. F. (2012). Modelo para gestionar la sustentabilidad de las
organizaciones a través de la rentabilidad, adaptabilidad e imagen. Estudios Genera-
cionales, 40-50. https://doi.org/10.1016/S0123-5923(12)70006-2
Cárdenas, J. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Nostra Ediciones.
IIJ-UNAM.
Carpizo, J. (2013). LOS DERECHOS DE LA JUSTICIA SOCIAL: SU CUMPLIMIENTO.
Revista Latinoamericana de Derecho Social, 16(16), 3-30. Recuperado el 5 de 11
de 2021, de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/article/
view/9702/11730 https://doi.org/10.1016/S1870-4670(13)71961-4
Castellanos Malo, E. (2007). Valores Éticos en la Jursprudencia Fiscal Méxicana. México
D.F.: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Chulvi, C. P. (2021). Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales. Valencia,
España.
Cohen, M. A., & Méndez, H. B. (2000). La sociedad del riesgo: amenaza y promesa.
Sociologia, 15(43), 173-201. Recuperado el 11 de 8 de 2020, de http://redalyc.org/
pdf/3050/305026539006.pdf
Cueva, M. d. (2005). El nuevo derecho mexicano del trabajo: . México D.F.: Porrúa .
de la Cuesta-González, M., Holgado-Tello, F. P., & Valor, C. (2011). Aproximación a la
medición del compromiso de las empresas con los derechos humanos: un análisis de
las empresas españolas del IBEX . Revista de Ciencias Administrativas y Sociales,
197-207.
• 195 •
Artículos • César Stuardo Rivera Licona
Duarte, L. B. (2019). Autoria Penal por Responsabilidad Colectiva, más allá del injusto
colectivo. México: UNAM.
Dubet, F. (2011). Repensar la justicia social. Buenos Aires: Siglo Veintinuno.
FAO. (2012). Ocina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe. Obtenido de
https://www.fao.org/americas/noticias/ver/es/c/229739/
Figueredo, S., & Bianco, M. (2013). Organización del trabajo agrícola en el contexto de
agriculturización en dos territorios uruguayos. Revista Interuniversitaria de Estudios
Territoriales, 173-192. https://doi.org/10.14409/pampa.v1i10.4536
Fullat, O. (11 de 3 de 2010). Posmodernidad e incertidumbre. (C. Aristegui, Entrevistador)
Fundación Ideas para La Paz. (2020). GUÍA DE DEBIDA DILIGENCIA EN DDHH EN RE-
LACIONAMIENTO CON COMUNIDADES. Bogotá, DC, Colombia.
Garrabou, R. (2000). La organización del trabajo en el mundo rural y sus evoluciones
históricas. Historia Agraria .22. SEHA.
Gonzales, A., Mandirola, N., & Miles, J. (2016). Sustentabilidad: Liderar Organizaciones
Migrantes en el Uruguay. Journal of Technology Management & Innovation, 55-64.
https://doi.org/10.4067/S0718-27242016000100008
Honduras. (1959). Código del Trabajo. Tegucigalpa.
Iberf. (15 de 01 de 2019). Iberf Formación Agraria. Recuperado el 15 de 08 de 2020, de https://
agro.iberf.es/empresa-agraria/#:~:text=Sus%20caracter%C3%ADsticas%3A%20
1%20Factores%20de%20producci%C3%B3n%20incontrolables.%20
Dependencia,posible%20clim%C3%A1tica%20y%20gen%C3%A9ticamente.%20
...%20Mas%20cosas...%20
INA. (2009). Historia del Instituto Nacional Agricola . Obtenido de http://www.ina.hn/user-
les/2_7%20Historia%20del%20INA.pdf
Lozano, N. d. (2002). Derecho del Trabajo. México: Porrúa.
Mut Camacho, M. (2020). La empresa 2020, de lo racional a lo relacional. Universitat
Jaume I, 1-8.
Neffa, J. C. (2011). Naturaleza y signicación del trabajo/empleo precario. En M. Busso,
& P. Pérez, La corrosión del trabajo. Estudios sobre informalidad y precariedad laboral
(pág. 232). Buenos Aires: CEIL-PIETTE.
Organización Internacional del Trabajo. (18 de 06 de 1998). Declaración de la OIT relativa
a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Ginebra.
Oxfam Intermón. (2020). Las 7 claves del trabajo justo.
Salomón, L. (1982). Militarismo y Reformismo en Honduras. Tegucigalpa: Guaymuras.
Saravia Ríos, J. (2009). Complejidad, equilibrio y fananzas: conceptos y herramientas
para la gestión de empresas sostenibles. Escuela de administración de negocios, en
linea. https://doi.org/10.21158/01208160.n65.2009.464
Terán, K., Robles, J., & López, D. (2019). Equidad gerencial, como una demanda intangi-
ble de mercado: hacia organizaciones sustentables. Entre Ciencia e Ingeniría, 85-93.
https://doi.org/10.31908/19098367.1166
Toca Torres, C. (2017). Aportes a la responsabilidad social. Revista Mexicana de Ciencias
Politicas y Sociales, 393-407. https://doi.org/10.1016/S0185-1918(17)30033-8
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 22 - 2022
• 196 •
Villabella, C. (2015). Los Métodos de la Investigación Jurídica. Algunas Preciosiones. . En
Enseñanza e investigación jurídica. Monterrey: Tecnológico de Monterrey.
Zeledón, R. (2002). Sistemática del derecho agrario. México D.F.: Porrúa.
Zeledón, R. (2008). Derecho Agrario contemporáneo y Derecho Agrario AAA (Agricultura,
ambiente y alimentación). Estudios Agrarios, 9.26.
© 2022 por el autor Presentado para una posible publicación
de acceso abierto bajo los términos y condiciones de la licen-
cia “CreativeCommons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0
Internacional”