
Artículos • Eduardo Diaz Cano
• 245 •
equivoca completamente. El pueblo solo tiene la capacidad de elegir a los miembros
del parlamento y, una vez que los ha elegido, se convierten en esclavos, se anulan
completamente. En cuanto hacen uso de esa libertad, la pierden” (Ibíd., Libro III,
Capítulo XV, p. 127). Esto, en palabras de Spencer y dos siglos después (1884: i),
signica “An increase of freedom in form would be followed by decrease of freedom
in fact” (El aumento de la libertad en las formas vendrá seguido por un descenso de
la libertad de facto).
Por consiguiente, Rousseau no percibe a la democracia representativa, parlamen-
taria, como la ideal para un pueblo realmente libre. Su imagen es la de la antigua
Atenas y la de los más actuales cantones suizos (que veremos más adelante), la
idea de “comunidad” de Tönnies (1922:8 y ss.) reejada en su concepto de “Wesen-
wille” (bienestar general del pueblo) (1909:16-17), entre otros: un Estado pequeño,
costumbres sencillas, amplia igualdad de clases y de bienes, poco o ningún lujo,
espacio limitado, homogeneidad sociocultural, igualdad socioeconómica y virtudes
ciudadanas (Rousseau, 2007: Libro III, Capítulo IV, p. 98). La ley representa para
Rousseau la voluntad del pueblo, la voluntad general que siempre tiene razón, nunca
se equivoca, nunca se puede equivocar.
Y si este es el punto de partida y objeto de admiración de los padres de las Consti-
tuciones democráticas, francesa y americana, algo tuvo que cambiar para que fuese
efectivo, ya que la América inglesa no reunía casi ninguno de los requisitos seña-
lados anteriormente: enorme territorio, gran número de personas y heterogéneas
totalmente en su procedencia.
Así pues, si la democracia ateniense directa, sin intermediarios, no iba a ser po-
sible. La democracia en ciernes evolucionó hacia una de carácter representativo,
parlamentario. Lo que sí se mantuvo, como promovía Rousseau, era la soberanía
del pueblo, la soberanía reside en el pueblo y, en su nombre, los norteamericanos
declararon la independencia de Inglaterra (Tocqueville, 1841: 188-189).
Otro aspecto importante era el establecer normas que pudiesen controlar los efectos
de intereses y valores contrapuestos y no eliminar sus causas, es decir, la libertad
y la diferencia individual, al contrario de lo que defendía Rousseau en su idea de
democracia. Y de aquí se deducen las consecuencias institucionales para el estable-
cimiento del sistema de gobierno democrático: basada en la soberanía del pueblo, el
poder de la mayoría, la libertad del individuo y de los grupos y, al mismo tiempo, se
evitaba el peligro de la tiranía de la mayoría (Habermas, 2002:61). Un sistema que
veía a los distintos poderes no como islas independientes sino como instituciones
que interactúan y se controlan y, así, se establece un equilibrio, al estilo romano,
tanto en el plano horizontal como vertical, es decir, tanto en cada uno de los Estados
federados como en la relación entre todos y cada uno de los Estados. Los redactores
de la Constitución esperaban que este mecanismo de división y control de poderes
generase una gran efectividad (Blanch, 2009).
El segundo punto de este apartado, la Revolución Francesa, comenzó, en su mani-
festación violenta, con el asalto a la Bastille del 14 de julio de 1789 motivado por unos
precedentes negativos para la mayoría de la población y a los que los gobernantes
no habían dado solución. Estos son, en modo muy resumido: la sociedad france-
sa estaba dividida en tres niveles, los nobles, el clero y el tercer estado o tercera
clase, formada, esta última, por el resto de la sociedad que representaba el 98%
del total (Máiz, 2007:23-33), es decir, el pueblo o nación llano, cuya participación
en asuntos políticos era casi nula. Si a esta situación de movilización le sumamos
la revuelta campesina demandando la eliminación de los vínculos de servidumbre